Ficha disposicion

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DECRETO 51/1998, de 21 de abril, del Gobierno Valenciano, para la ordenación del sistema de atención y gestión telefónica.



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Publicado en:  DOGV núm. 3235 de 05.05.1998
Número identificador:  1998/A3431
Referencia Base Datos:  0783/1998
 



DECRETO 51/1998, de 21 de abril, del Gobierno Valenciano, para la ordenación del sistema de atención y gestión telefónica. [1998/A3431]

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece toda una serie de derechos del ciudadano con respecto a la administración, cuyo ejercicio corresponde facilitar a los empleados públicos con los dispositivos adecuados.

Uno de los dispositivos que se han desarrollado en mayor extensión y profundidad en los últimos años, al compás de las posibilidades tecnológicas, es la atención telefónica. Un dato relevante es, según expresión de la Comisión Europea, que se han creado en Europa, en los últimos tres años, más de un millón de puestos de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, en los servicios telefónicos de atención al cliente. La crecientemente conocida banca telefónica es un exponente de estos cambios.

En lo que se refiere a la administración pública, el fenómeno no es menor que con relación al sector privado. La administración pública es una enorme generadora de información útil y necesaria para los ciudadanos. De este modo, sólo en la Generalitat Valenciana en los últimos años pueden encontrarse más de veinte números de teléfono cuya exclusiva misión es suministrar información, sin contar los correspondientes a las oficinas de información turística, y se conocen nuevas iniciativas para la implantación de nuevos números de teléfono.

Sin embargo, en la proliferación de estos servicios se encuentran algunos aspectos que, de no ser neutralizados, comprometen el mantenimiento de su éxito. Así parecen haberlo comprendido los países de la Unión Europea cuando han establecido el programa que establecerá un mismo número de teléfono de acceso a los servicios de emergencias de cada país, de forma que los ciudadanos puedan cooperar con las autoridades del país en que se encuentren con el mismo esfuerzo que lo harían en el de su residencia habitual.

Este riesgo de pérdida de eficacia ante los ciudadanos por excesiva proliferación, que ya se manifiesta en las largas relaciones de teléfonos útiles, guías, etc., que se pueden observar en los periódicos, en los teletextos y en las publicaciones oficiales, pone de manifiesto la importancia de la cuestión que se quiere resolver, que es la ordenación del sistema de atención y gestión telefónica de la Generalitat Valenciana. Y con mayor interés por cuanto nos aproximamos aceleradamente a una administración cuya atención al público -tanto presencial como a distancia- se distribuye en un mayor número de puntos.

El Plan Estratégico para la Modernización de la Administración Valenciana (PEMAV), aprobado por el Gobierno Valenciano el 5 de febrero de 1996, en su proyecto HELP (Información y Comunicación de la Generalitat Valenciana), prevé la simplificación de los números de teléfono mediante los cuales los ciudadanos accederán a los servicios de información de la Generalitat Valenciana. La primera realización de este proyecto es el Servicio de Asistencia y Gestión Telefónica, instalado en el edificio Prop, que viene atendiendo una media de 1.200 llamadas diarias, con un funcionamiento satisfactorio.

En virtud de todo lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de abril de 1998,

DISPONGO

Artículo 1

Se constituye en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana una comisión interdepartamental que, bajo la dirección de la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas, se centrará en la mejora continua del sistema corporativo de atención y gestión telefónica.

Artículo 2

La Comisión estará presidida por el subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas y se compondrá de un representante de cada una de las consellerias, organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, nombrados por los respectivos secretarios generales y órganos asimilados en los organismos autónomos y entidades de derecho público. La secretaría administrativa de la Comisión estará atribuida al Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Subsecretaría del Secretariado de Gobierno y Relaciones con las Cortes, de la Conselleria de Presidencia.

Artículo 3

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

- Analizar la situación y establecer, en consecuencia, un máximo de referencias, de números de teléfono, que deben permanecer para que el ciudadano pueda considerar transparente, penetrable y sencilla la forma de acceso a la información que necesite.

- Racionalización del gasto de estos servicios.

- Ampliar hasta el máximo posible las posibilidades de los servicios de atención telefónica para facilitar la relación del ciudadano con la Administración.

Artículo 4

Todas las iniciativas de implantación de servicios de atención telefónica se someterán al pronunciamiento de la Comisión, que versará sobre la coherencia de la iniciativa con los criterios de este decreto y los que, como consecuencia del trabajo de la propia Comisión, pudieran establecerse.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 21 de abril de 1998

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

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