Ficha disposicion

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Decreto 40/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la intervención de la inversión.



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Publicado en:  DOGV núm. 1753 de 27.03.1992
Referencia Base Datos:  0685/1992
 



Decreto 40/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la intervención de la inversión.

Por Decreto 169/1987, de 26 de octubre, del Gobierno Valenciano, se regula la intervención de la inversión.

Por Decreto 82/1989, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, se modificó el artículo tercero del precedente decreto, incrementando la cuantía determinante de la obligación de comprobar las inversiones públicas de la Generalitat Valenciano.

Para dotar de mayor eficacia y agilidad al proceso de comprobación de inversiones y hacer más eficiente la utilización de los recursos humanos disponibles en la Intervención de la Generalitat Valenciana, se hace preciso la adopción de medidas que, sin perjuicio del control de la correcta inversión de los fondos públicos, produzcan los efectos deseados.

En esta línea de actuación parece aconsejable incidir sobre la normativa vigente en algunos aspectos como el incremento de la cuantía mínima a partir de la cual sea preceptiva la comprobación de la inversión, la ampliación del procedimiento de comprobación y la reducción del número de funcionarios obligados a asistir a las recepciones.

Por lo expuesto, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 16 de marzo de 1992,

DISPONGO

Artículo primero

Sin perjuicio de la facultad de la Intervención de la Generalitat Valenciana para recabar cuanta información considere oportuna cuando lo estime conveniente, la comprobación de las inversiones se realizará siempre que su importe exceda de cincuenta millones de pesetas.

Artículo segundo

La comprobación de las inversiones, cuando se trate de adquisiciones de bienes o servicios, no exigirá la concurrencia de técnicos facultativos al acto de recepción y se justificará en el expediente correspondiente, mediante certificación, expedida por el jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponde recibir o aceptar las adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido.

Para expedir la certificación podrán los interesados solicitar los informes pertinentes a los técnicos o funcionarios que tramitaron e informaron los contratos correspondientes.

Artículo tercero

En las recepciones provisionales y definitivas de las obras, cuyo presupuesto de ejecución exceda de cincuenta millones .de pesetas, asistirán los siguientes técnicos, en representación de la Generalitat Valenciana:

El director de la obra, que, si fuese funcionario de la Generalitat Valenciana, actuará como representante de la Intervención y asesor de la misma.

Un facultativo, designado por la consellería u organismo contratante, que actuando como representante de la Intervención y asesor de la misma concurrirá al acto exclusivamente cuando el director de la obra no fuese funcionario de la Generalitat Valenciana.

Artículo cuarto

Del acta de recepción, provisional y definitiva, se remitirá una copia a la intervención delegada. Cuando se trate de obras de primer establecimiento se remitirá otra copia al servicio de patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda, para la inclusión del inmueble en el Inventario de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana.

Artículo cinco

La recepción provisional y definitiva de las obras cuyo presupuesto de ejecución sea inferior a cincuenta millones de pesetas, se justificará mediante la certificación a que se refiere el artículo segundo de este decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 169/1987, de 26 de octubre, del Gobierno Valenciano, en todo cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para que dicte las normas precisas en desarrollo de este decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de marzo de 1992.

El President de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller d'Economia i Hisenda,

ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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