Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN de 3 de febrero de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, sobre contabilidad de los fondos de caja fija.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 3431 de 10.02.1999
Número identificador:  1999/X963
Referencia Base Datos:  0359/1999
 



ORDEN de 3 de febrero de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, sobre contabilidad de los fondos de caja fija. [1999/X963]

El Decreto 24/98, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, y la Orden de 17 de abril de 1998, establecieron el desarrollo de la regulación autonómica de los fondos de caja fija introducida por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, incorporando un nuevo punto, el numero 6, al articulo 44 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Todo ello ha precisado una revisión de los procedimientos contables con la consiguiente modificación de los métodos operativos diseñados, lo que aconseja dictar nuevas reglas para la puesta en funcionamiento de este sistema que sean compatibles con las normas establecidas en la Orden de 12 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, sobre gestión y registro contable de las operaciones de administración y ejecución del presupuesto de la Generalitat Valenciana.

Por todo lo anterior y, en cumplimiento con lo preceptuado en la disposición adicional segunda de la Orden de 17 de abril de 1998, respecto a las normas de contabilidad aplicables a las operaciones de caja fija,

ORDENO

Regla 1. Contabilización de las propuestas sobre la cuantía global de fondos de las cajas fijas

1.1. Las propuestas razonadas de las secretarías generales de cada Conselleria, o de las Unidades equivalentes a las que las cajas estén adscritas, sobre las cuantías una vez autorizadas por resolución de la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro, deberán remitirse para su contabilización a las intervenciones delegadas correspondientes junto con las propuestas de documentos de retención de crédito (RA) por el mismo importe.

1.2. En los supuestos de modificaciones de los importes que como límite tienen las correspondientes cajas pagadoras, las secretarías generales elaborarán propuesta razonada que, una vez autorizada por la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro, se remitirán para su contabilización a las intervenciones delegadas junto con las propuestas de retención de crédito (RA o RA/) por el mismo importe de la modificación.

Regla 2. Contabilización de las disposiciones de fondos que se realizan por las Cajas Pagadoras.

2.1. Los cajeros pagadores justificarán mensualmente los pagos realizados en la cuenta de caja fija mediante las correspondientes propuestas de documentos RA/ADOK.

2.2. Los efectos contables presupuestarios, y todos aquellos que procedan en relación con los descuentos incorporados a las órdenes de pago, se producirán en el momento mismo del pago, sin que sea necesario expedir ningún otro documento justificativo para la aplicación de los mismos, sirviendo la propia orden de pago como justificación de dicha aplicación.

2.3. Los tributos que corresponda liquidar o retener sobre el principal de las órdenes de pago, así como cualesquiera otros documentos que proceda incorporar a las mismas, se deducirán de su importe para su aplicación en formalización a los conceptos que en cada caso corresponda.

2.4. En lo referente a la contabilización de los pagos con retenciones, los pagos que contengan las mismas se realizarán por el importe líquido de la factura, deducidas las retenciones y generando documentos FEMP por dicho importe en la rúbrica 819999 de fondos extrapresupuestarios.

2.5. Cuando se realiza la justificación, los centros gestores grabarán una propuesta de RA/ADOK por el importe bruto, registrando las retenciones a las que hace referencia el apartado anterior en las rúbricas correspondientes, y por la diferencia, una retención en la rúbrica 819999. El importe líquido del documento será cero, aplicándose al presupuesto el importe bruto, y generándose los siguientes documentos FEMI:

– Uno por cada una de las retenciones deducidas del importe bruto, a las rúbricas correspondientes.

– Otro por el importe pagado por caja fija a la rúbrica 819999 (que se corresponderá con el importe del documento FEMP generado).

2.6. Con periodicidad mensual, y en cada una de las justificaciones, por el importe de las retenciones que se hayan practicado, los responsables de las cajas pagadoras realizarán un pago a la Tesorería de la Generalitat Valenciana. Este pago se realizará, a través de las secretarías generales, mediante cheque a favor del Tesoro, o cualquier otro procedimiento que, en su caso, establezca la tesorería, extendiéndose documento FEMP en la rúbrica 819999, por el importe total de las retenciones y reduciendo el disponible de la cuenta de caja fija del habilitado en el mismo importe.

2.7. Los movimientos contables establecidos en los párrafos anteriores relativos a fondos extrapresupuestarios serán generados automáticamente por el sistema de información contable de la Generalitat Valenciana.

2.8. En cualquier caso los importes retenidos por IRPF o por cualquier otro Tributo, se computarán a efectos de reducción del disponible de cada una de las cuentas. Para ello la caja pagadora expedirá cheque mensualmente contra su propia cuenta de caja fija por el importe de las retenciones efectuadas, con aplicación a la cuenta extrapresupuestaria, expendiéndose un documento FEMI por la Tesorería, en la rúbrica 819999, con lo que ésta quedará saldada y el importe de las retenciones habrá pasado a la cuenta de Tesorería desde la que se realizará la liquidación con la Agencia Tributaria.

Regla 3. Devolución de pagos

3.1. En las cuentas de caja fija no se efectuarán ingresos por ningún concepto.

3.2. En el caso que, no llegue a realizarse el pago al destinatario del mismo, se comunicará a la entidad financiera para que proceda a retrotraer a la cuenta centralizada las transferencias pendientes de aplicación. Para la justificación y contabilización de las transferencias de pagos se procederá como si se hubiesen realizado correctamente los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Regla 2 de esta orden. No obstante, los responsables de la caja fija pagadora deberán incluir a este tercero o proveedor en la siguiente orden de transferencia que emita para efectuar el pago.

3.3. La retroacción a la cuenta centralizada se registrará por la Intervención Delegada del Tesoro mediante documento DRK en el subconcepto económico 39011 «Reintegro pagos incorrectos caja fija» por el importe líquido del pago. En el caso de que este pago se le hubiera aplicado alguna retención o pago del tributo, la Tesorería procederá a la formalización de un documento FEMP por dicho importe en la rúbrica en la que se registró la retención, para evitar el ingreso por duplicado de la misma en la Agencia Tributaria. La Intervención Delegada del Tesoro registrará un documento DRK en formalización por dicho importe en el subconcepto citado. En dichos documentos de ingresos deberá aparecer como tercero el código del destinatario al que no se le pudo realizar el pago.

3.4. En el supuesto de que se efectuara un pago indebido, se requerirá al perceptor del mismo, para que proceda a efectuar la devolución del ingreso indebido a la caja fija que lo efectuó. La devolución se llevara a cabo mediante cheque bancario a nombre de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana.

De no efectuarse el ingreso en el plazo máximo de diez días, se notificará a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, a los efectos de que se proceda a realizar la liquidación correspondiente del pago indebido junto con los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades a que diere lugar.

3.5. Los responsables de la caja fija pagadora remitirán el cheque bancario a la Tesorería, que informará de su recepción a la Intervención Delegada del Tesoro, para que proceda a su registro contable de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3.

3.6. En caso de que existieran cheques expedidos por las cajas pagadoras u ordenes de transferencias no cargados a las cuentas, no serán objeto de aplicación a presupuesto, sino que se considerarán en el arqueo trimestral en su estado de conciliación de saldos. Estos pagos serán objeto de imputación al presupuesto de gastos como obligaciones reconocidas, cuando se carguen en las respectivas cuentas, en tanto en cuanto tampoco se imputarán a cuentas extrapresupuestarias.

3.7. La subsanación de los pagos indebidos no repone crédito en las cajas pagadoras, debiendo solicitarse nuevamente autorización a la Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro de conformidad con la Regla 1.

Regla 4. Rendición de cuentas

4.1. La Subsecretaría de Política Financiera y Tesoro remitirá, tanto a la Intervención Delegada del Tesoro como a las secretarías generales de cada Conselleria, trimestralmente, listado del importe de los fondos dispuestos por cada caja pagadora a los efectos de que los secretarios generales de cada Conselleria comprueben los documentos RA/ADOK justificativos de la cuenta con el importe dispuesto de la misma.

4.2. Las intervenciones delegadas comprobarán que el importe total de las cuentas justificadas coincide con el importe total de los documentos RA/ADOK. Una vez comprobado dicho extremo, contabilizarán estos documentos, con independencia del resultado del examen fiscal de la cuenta.

4.3. Las intervenciones delegadas deberán devolver a los responsables de la caja pagadora aquellas actas de arqueo en las que observen errores, para su corrección.

4.4. Las intervenciones delegadas remitirán copia de los estados trimestrales a los que se refiere el artículo 12 de la Orden de 17 de abril de 1998 a la Intervención Delegada del Tesoro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anexo I de la Orden de 17 de abril de 1998, que se sustituye por el nuevo anexo I de la presente orden.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de febrero de 1999

El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,

Mapa web