Ficha disposicion

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Orden de 14 de enero de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el documento sanitario obligatorio para el inicio de la etapa educativa.



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Publicado en:  DOGV núm. 1956 de 03.02.1993
Referencia Base Datos:  0251/1993
 



Orden de 14 de enero de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el documento sanitario obligatorio para el inicio de la etapa educativa.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. El Decreto 147/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que regula el Programa para la Promoción de la Salud de la Madre y el Niño, establece en su artículo 8º, c), como programa mínimo la promoción de la salud de los escolares, que se concreta en su artículo 13, 5) y 6), en la obligatoriedad de realizar los exámenes de salud adecuados a la edad del niño para su escolarización, acceso a las distintas etapas educativas, así como para la práctica del deporte escolar.

Asimismo, en su artículo 14, se establece la Cartilla de Salud de la Conselleria de Sanitat i Consum como documento oficial para la constancia de la información sanitaria de los exámenes de salud obligatorios, regulada por la Orden de 22 de Marzo de 1988 de la Conselleria de Sanitat i Consum.

Por todo ello, así como por la necesidad de adaptarse a las reformas legislativas en materia educativa y sanitaria llevadas a cabo por la Generalitat Valenciana, y teniendo en cuenta la demanda social existente en esta materia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

ORDENO

Artículo primero

Establecer como documento sanitario obligatorio el reflejado en el anexo I, para todos los escolares que inicien las siguientes etapas educativas:

- Educación Infantil.

- Enseñanza Primaria.

- Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).

- Bachilleratos (LOGSE) y Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

- Formación Profesional y cielos formativos de FP.

Será preceptiva su presentación en, el centro educativo en el que se vaya a matricular el niño para el inicio de dichas etapas educativas.

Artículo segundo

El presente documento se obtendrá de forma gratuita a través de los centros educativos y sanitarios, por lo que se establecerán las medidas oportunas para su disponibilidad en dichos centros.

Artículo tercero

Este documento será cumplimentado de forma obligatoria por el pediatra o facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del niño, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.

Artículo cuarto

Este documento será custodiado por el centro educativo en el que se haya matriculado el niño, garantizándose la confidencialidad del contenido de dicho documento.

DISPOSICION ADICIONAL

Autorizo a la Direcció General de Salut Pública, así como a la Direcció del Servei Valencià de Salut para que, dentro de sus respectivas competencias, adopten las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 14 de enero de 1993.

El Conseller de Sanitat i Consum,

JOAQUIN COLOMER SALA

Ver anexo

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