Ficha disposicion

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Decreto 42/1984, de 16 de abril, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Comisión Negociadora de la Generalidad Valenciana con el Consejo de Seguridad Nuclear.



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Publicado en:  DOGV núm. 160 de 03.05.1984
Referencia Base Datos:  0249/1984
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 03.05.1984
    Notas: Creación de la Comisión Negociadora de la Generalidad Valenciana, con el Consejo de Seguridad Nuclear. Funciones y composición de la Comisión Negociadora. Posibilidad de crear un Cuerpo Asesor para asistir a la Comisión. Normas de funcionamiento de las reuniones internas de la Comisión. - Ver Decreto 1/1988, de 16 de enero, del Presidente de la Generalitat, por el que se asignan a la Conselleria de Administración Pública, determinadas funciones derivadas del Acuerdo firmado entre la Generalitat Valenciana y el Consejo de Seguridad Nuclear el 27 de noviembre de 1986 (DOGV nº 748, de 25/01/88). Ver Decreto 52/1989, de 18 de abril, por el que se aprueba la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1055, de 02/05/89).
    Esta disposición está afectada por:
      Modificada por:
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Presidencia
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración Industria y energía
    Descriptores:
      Temáticos: seguridad nuclear, organización administrativa, reglamento interno , órgano colegiado, Comisión Negociadora C.V. Consejo de Seguridad Nuclear



Decreto 42/1984, de 16 de abril, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Comisión Negociadora de la Generalidad Valenciana con el Consejo de Seguridad Nuclear.

La Ley 15/1980 de 22 de abril, por la que se crea el Consejo de Seguridad Nuclear, establece en su Disposición Adicional Tercera que dicho Consejo podrá encomendar a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones que le estén atribuidas, con arreglo a los criterios generales que para su ejercicio el propio Consejo acuerde. Esta disposición, reproducida en el párrafo 1º del artículo 11 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, se amplia en el párrafo 20 al disponer que éste establecerá las normas y supervisará la ejecución de las funciones que hubiera encomendado a las Comunidades Autónomas, pudiendo en todos los casos abocar y revocar las mismas.

Los criterios básicos para establecer las normas y funciones aludidas han sido señalados en principio por el propio Consejo, estimando que las tareas a encomendar estarían en relación con la vigilancia exterior de las instalaciones nucleares, la inspección de las instalaciones radiactivas y la del transporte de combustibles, fijando su escalonamiento en la medida que la Comunidad Autónoma vaya desarrollando su organización para la recepción de las tareas específicas.

Al propio tiempo el Consejo de Seguridad Nuclear considera una serie de condiciones para encomendar estas tareas, tales como que la Comunidad Autónoma cuente con los técnicos que a juicio del Consejo se encuentren capacitados para llevarlas a cabo, contemplando la posibilidad de establecer también unas condiciones económicas.

Estando prevista a corto plazo la entrada en funcionamiento de la Central Nuclear de Cofrentes, sita en nuestro territorio, que sin duda ha de tener una fuerte incidencia en la Comunidad Valenciana, interesa a la Generalidad entablar los contactos oportunos con el Consejo de Seguridad Nuclear con el fin de llegar a acuerdos sobre las relaciones a mantener entre ambos y en particular sobre las posibles funciones que vayan a encomendarse a esta Comunidad.

Por todo ello se considera conveniente la creación de una Comisión Negociadora, sin perjuicio de las funciones que competen a la Presidencia de la Generalidad Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano así como artículo 16 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

En su virtud, a propuesta del Conseller de la Presidencia, previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en su reunión de 16 de abril de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crea la Comisión Negociadora de la Generalidad Valenciana con el Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo segundo

A dicha Comisión le corresponden las siguientes funciones:

a) Negociar con el Consejo de Seguridad Nuclear el establecimiento de las directrices generales en que han de basarse las relaciones entre éste y la Generalidad Valenciana.

b) Negociar con el Consejo de Seguridad Nuclear las posibles encomiendas de funciones que establece la Ley 15/1980 de 22 de diciembre de creación del citado consejo.

c) Informar al consell de los resultados obtenidos como consecuencia de las negociaciones que se lleven a cabo, así como de las actuaciones practicadas.

d) Proponer a la Presidencia de la Generalidad o al Consell la adopción de los acuerdos y medidas que considere oportunos en aquellas cuestiones que afecten a sus respectivas competencias.

e) Elevar propuestas de acuerdo entre la Generalidad Valenciana y el Consejo de Seguridad Nuclear en relación con la encomienda de las funciones previstas en la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo tercero

La Comisión Negociadora estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Conseller de la Presidencia.

Vice-Presidente: Un Director General nombrado por el anterior de entre los miembros de la Comisión.

Vocales: -El Director General de Salud, de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.

-El Director General de Seguridad y Protección Civil de la Consellería de Gobernación.

-El Director General de Industria y Energía de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.

-El Director General de Transportes, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

-Un Director General de la Consellería de la Presidencia, designado por el Conseller de la misma.

Cuando se traten temas que afecten a materias que sean competencia de otras Direcciones Generales, siempre que el Presidente de la Comisión así lo aprecie, podrán incorporarse los titulares de las Direcciones Generales respectivas.

Secretario: Uno de los vocales, designado por el Presidente de la Comisión.

Artículo cuarto

La Comisión podrá ser asistida por un Consejo Asesor, compuesto por personas de reconocido prestigio y especialización en materias de energía y seguridad nuclear, de carácter no retribuido.

Los miembros del Consejo Asesor, nombrados por la Presidencia de la Comisión a propuesta de la misma, podrán ser requeridos para asistir a las reuniones tanto si se trata de las propias de la Comisión como de las que se celebren con el Consejo de Seguridad Nuclear.

Con independencia de ello la Comisión podrá solicitar los asesoramientos técnicos que estime oportunos para el desarrollo normal de las funciones encomendadas en el presente Decreto.

Artículo quinto

En las reuniones internas de la Comisión, ésta funcionará con arreglo a las normas que regulan las Comisiones Interdepartamentales a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Artículo sexto

La Comisión negociadora regulada en la presente disposición, tiene carácter temporal, durante el período de tiempo en que transcurran las negociaciones con el Consejo de Seguridad Nuclear relativas a las funciones que puedan ser encomendadas por éste a la Generalidad Valenciana, quedando extinguida en los siguientes supuestos:

1.º Que se adopte acuerdo de no asumir las funciones a encomendar por el Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalidad Valenciana.

2.º Que se suscriba un acuerdo entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalidad Valenciana en el cual se determinen las funciones encomendadas por aquel a ésta y las condiciones que a tal finalidad se establecen.

En ambos casos, el Presidente de la Comisión lo pondrá en conocimiento del de la Generalidad a los efectos de que se dicte la Resolución que formalmente declare extinguida la Comisión.

Artículo séptimo

Se faculta al Conseller Presidente de la Comisión para que dicte las normas oportunas en desarrollo a este Decreto.

Artículo octavo

Queda derogada la Orden de la Presidencia de la Generalidad Valenciana de 11 de febrero de 1983, por la que se nombra el Ilmo. Sr. Director General de Participación Ciudadana y Calidad de Vida, como Coordinador del Grupo de Trabajo de la Generalidad en las materias atribuidas al Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo noveno

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia, 16 de abril de 1984.

El Presidente de la Generalidad Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de la Presidencia,

RAFAEL BLASCO CASTANY

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