Ficha disposicion

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Orden de 20 de enero de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, por la que se regula el régimen de autorización de las operaciones concertadas por las Cajas de Ahorros Valencianas con sus altos cargos.



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Publicado en:  DOGV núm. 759 de 09.02.1988
Referencia Base Datos:  0225/1988
 



Orden de 20 de enero de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, por la que se regula el régimen de autorización de las operaciones concertadas por las Cajas de Ahorros Valencianas con sus altos cargos.

El artículo dieciséis, apartado dos, de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros, establece un régimen de autorización previa para las operaciones de riesgo y de enajenación de bienes o valores concertadas por estas Entidades con los vocales del Consejo de Administración y con las personas físicas o jurídicas vinculadas a los mismos. Por otra parte, el artículo 23 de la citada Ley, fija las mismas limitaciones a los miembros de la Comisión de Control.

En este contexto normativo se ha estimado conveniente compatibilizar el control y seguimiento que de estas operaciones tiene que realizar la Generalitat con la necesaria agilidad que debe presidir la gestión crediticia de estas Entidades.

Por todo ello, al objeto de regular este régimen de autorización administrativa y complementariamente extender su aplicación al Director General o asimilado, así como a las personas físicas o jurídicas a él vinculadas, se ha considerado oportuno, en uso de la facultad otorgada por el Decreto del Consell 109/1983, de 12 de septiembre, disponer lo siguiente:

Primero

Los vocales de los Consejos de Administración, los miembros de las comisiones de Control y los Directores Generales o asimilados de las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad Valenciana -en lo sucesivo, Altos Cargos- así como las personas vinculadas a los mismos, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales Entidades sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja y autorización de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana.

A tal efecto, se entenderá como personas vinculadas a los Altos Cargos, los cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas o Altos Cargos, participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, en representación propia o que tengan en dicha sociedad interés económico personal o familiar directo o a través de personas interpuestas.

Segundo

1. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se concede autorización genérica para que las Cajas de Ahorros puedan contraer riesgos dinerarios o de firma con sus Altos Cargos, así como con las personas vinculadas a los mismos, siempre y cuando el volumen global de los riesgos no exceda del 15% de sus recursos propios.

2. Se entenderá por riesgos computables a los efectos de determinar la cuantía global de los mismos, los que se hallen en vigor, los pendientes de formalización ya autorizados y la operación nueva que se proponga. A estos efectos, las cuentas de crédito, los créditos documentarios y otras operaciones formalizadas en documentos comerciales o bien riesgos no formalizados, computarán por el límite concedido o por los excedidos de tales límites, en su caso.

3. Los recursos propios computables serán los que resulten a fin de mes anterior a la fecha en que se proponga la operación, según se definen en el artículo séptimo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

4. La autorización genérica que se concede en el presente número, se entiende sin perjuicio del preceptivo acuerdo del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, siendo de la exclusiva responsabilidad de la Entidad, tanto la concesión de la operación como el seguimiento del riesgo hasta su recuperación final.

Tercero

No requerirán autorización previa, ni serán objeto del cómputo a que se refiere el número anterior, las operaciones que las Cajas de Ahorros realicen con sociedades en las que el cargo de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, lo desempeñen Altos Cargos de la Caja, en representación de la misma, así como las operaciones que, expresamente, excluye la Ley 31/1985, de 2 de agosto, en el punto dos del artículo dieciseis.

Cuarto

Requerirán autorización administrativa previa las operaciones de riesgo que se pretendan concertar con los Altos Cargos y personas vinculadas cuando los riesgos computables excedan del porcentaje establecido en el punto uno del número segundo.

A tal efecto, junto con la solicitud de dicha autorización se adjuntará la siguiente documentación:

- Certificado del acuerdo del Consejo de Administración, por el que se apruebe la operación que se propone.

- Hoja de solicitud de la operación que incluya todos los detalles del riego autorizado.

- Informe técnico elaborado que haya servido de base para la aprobación de la operación.

Quinto

Las operaciones de enajenación a la Caja de Ahorros, por parte de Altos Cargos o personas vinculadas, de bienes o valores de su propiedad, requerirán de autorización administrativa previa en cuanto superen un volumen anual, por cada titular, de 10 millones de pesetas.

Junto con las solicitudes de autorización se acompañará:

- Certificado del acuerdo del Consejo de Administración de la Caja por el que se apruebe la operación propuesta.

- Informe técnico elaborado que haya servido de base para la aprobación de la operación que contendrá los datos identificativos de la persona que efectúa la venta, Alto Cargo vinculado y concepto de tal vinculación, así como el detalle de las características de la operación y del bien o valor objeto de transacción.

Sexto

La transmisión de cualquier bien o valor, propiedad de una Caja de Ahorros, a un Alto Cargo o persona vinculada al mismo, deberá realizarse observando los necesarios criterios de imparcialidad y en las condiciones habituales de mercado, contando, si fuera preciso, con tasación pericial realizada por expertos en la materia.

Cuando la operación se refiera a la transmisión de bienes o la prestación de servicios, que tenga por objeto la realización de una actividad atípica recogida en los Estatutos, la entidad deberá solicitar autorización con carácter general y expresión del tipo de operación, para realizarla con sus altos cargos o personas vinculadas.

En el resto de los casos, estas operaciones deberán contar con la previa autorización administrativa de la Consellería de Economía y Hacienda, que la concederá, en su caso, por silencio administrativo positivo cuando haya transcurrido un plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud.

Séptimo

Trimestralmente y dentro de los quince días siguientes al término del trimestre natural al que se refiera la comunicación, las Cajas de Ahorros deberán remitir a esta Consellería, debidamente cumplimentado, el modelo AC2, que se adjunta como anexo a la presente orden, donde se detallarán todas las operaciones de riesgo formalizadas con sus Altos Cargos y su situación a fin del último mes del trimestre correspondiente.

Igualmente, deberán remitir el mencionado modelo, independientemente del que se remita con periodicidad trimestral, siempre que haya alguna variación respecto al último remitido, en el mismo plazo establecido anteriormente y referido al fin del mes en el que dicha variación se haya producido.

Octavo

Los criterios a tener en cuenta por los consejos de Administración de las Cajas de Ahorros para la autorización de este tipo de operaciones, han de responder, entre otros, a los necesarios principios de imparcialidad y objetividad que debe presidir en todo caso la toma de decisiones de este Organo. Las condiciones de estas operaciones nunca deberán suponer privilegios respecto al resto de operaciones de la misma naturaleza que se realicen con otros particulares. Por ello, los tipos de interés a los que concierten las operaciones de riesgo serán los habituales de mercado y los plazos estarán siempre en relación con la finalidad de la operación, observándose en todo caso, los criterios de prudente actuación que han de presidir el resto de la actividad inversora de la Entidad.

Noveno

A efectos de lo establecido en el apartado d) del artículo siete de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, se entenderá que los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con su entidad respectiva, bien por sí mismos, o en representación de otras personas o Entidades, y por tanto, deberán cesar en su cargo, según lo dispuesto en el apartado d) del artículo diez de la citada Ley, cuanto incurran en alguna de las situaciones de morosidad previstas en la norma novena de la circular número 22/1987, de 29 de junio, del Banco de España.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Para el mejor control y seguimiento de cada una de las operaciones que las Cajas de Ahorros efectúan con sus Altos Cargos, éstas deberán remitir a la dirección General de Economía y Política Financiera la información complementaria que se les solicite.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las Cajas de Ahorros, dentro de los 15 primeros días de su aplicación, deberán remitir el modelo AC2 referido al 31 de diciembre de 1987.

Valencia, a 20 de enero de 1988.

El Conseller de Economía y Hacienda,

ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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