Ficha disposicion

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ORDEN de 22 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Presidencia, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.



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Publicado en:  DOGV núm. 3175 de 03.02.1998
Número identificador:  1998/X391
Referencia Base Datos:  0160/1998
 



ORDEN de 22 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Presidencia, por la que se modifica la de fecha 5 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. [1998/X391]

El establecimiento de unos criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valencia supuso un importante avance en el proceso de coordinación de las Policías Locales. Sin embargo, los adelantos en la medicina y la experiencia acumulada, obligan a revisar ciertos aspectos de los criterios médicos que, sin ni siquiera dificultar la adecuada prestación del servicio público de seguridad, impedían la promoción y el acceso a las policías locales de personas perfectamente aptas para esta importante función.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los decretos 152/1991, de 29 de agosto, y 11/1993, de 16 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, que facultan a esta Conselleria para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de los mismos, en relación con el Decreto 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana,

ORDENO

Artículo único

Las pruebas de reconocimiento médico que se realicen en los procesos de selección para la provisión de puestos de trabajo para todas las escalas y categorías de las policías locales de la Comunidad Valenciana, se ajustarán al baremo que se establece en el anexo de la presente orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las convocatorias de los puestos vacantes en los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana que hayan sido aprobadas por el pleno de la corporación antes de la entrada en vigor de la presente orden se regirán por lo dispuesto en las mismas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el anexo II de la Orden de 5 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 22 de diciembre de 1997

El conseller de Presidencia,

JOSÉ JOAQUIN RIPOLL SERRANO

Anexo

Cuadro de exclusiones médicas a incluir en los procesos selectivos para la provisión de puestos de trabajo para todas las escalas y categorías de las policías locales de la Comunidad Valenciana.

A. Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los procesos de selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana por turno libre, Escala Básica, Categoría de Policía.

1. Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm. 150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior.

2. Ojo y visión:

2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.2. Desprendimiento de retina.

2.3. Estrabismo.

2.4. Hemianopsias.

2.5. Discromatopsias.

2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35 decibelios o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios.

4. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño, del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

5. Aparato digestivo.

Cualquier proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato Cardiovascular.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 160 mn/hg en presión sistólica y los 90 mn/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular que, al juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

A juicio del Tribunal se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

7. Aparato respiratorio.

El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.

8. Sistema nervioso.

Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.

9. Piel y faneras

Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.

10. Otros procesos patológicos.

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.

B. Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los turnos de promoción interna y movilidad para todas las Escalas y Categorías, y turno libre para las Escalas Superior, Técnica y Ejecutiva, en los supuestos en los que el aspirante ostente la condición de funcionario de carrera en situación de activo en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.2. Hemianopsia completa y absoluta.

4. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga pérdida entre 1000 y 3000 hertzios a 45 decibelios o 6.000 hertzios a 45 decibelios.

4. Aparato locomotor.

Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular.

5. Aparato cardiovascular.

Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica; a juicio del Tribunal Médico, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Varices ulcerosas. Tromboflebitis. Insuficiencia cardiaca severa. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada. Infarto de repetición.

6. Aparato respiratorio.

La bronquiopatía crónica obstructiva. El neumotórax espontáneo (en más de una ocasión).

7. Sistema nervioso.

Epilepsia, alcoholismo y toxicomanías.

8. Piel y faneras.

Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.

9. Otros procesos patológicos.

Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías graves.

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