Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca proceso de selección para el ingreso como personal laboral fijo en puestos de trabajo del IVC de la categoría Ayudante de Servicios Generales, correspondientes al proceso de estabilización previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de la oferta de empleo público de 2022 de la citada entidad. Convocatoria 19/2022.



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Publicado en:  DOGV núm. 9501 de 30.12.2022
Número identificador:  2022/12437
Referencia Base Datos:  012170/2022
 



RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca proceso de selección para el ingreso como personal laboral fijo en puestos de trabajo del IVC de la categoría Ayudante de Servicios Generales, correspondientes al proceso de estabilización previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de la oferta de empleo público de 2022 de la citada entidad. Convocatoria 19/2022. [2022/12437]

El Institut Valencià de Cultura, (en adelante IVC) es una Entidad de Derecho Público de la Generalitat con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa sujeta al ordenamiento jurídico privado para la realización de sus fines en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento, recuperación, conservación, restauración, estudio, investigación, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, audiovisuales y plásticas en todas sus variedades.

En el marco del desarrollo y cumplimiento de estos objetivos y para atender sus necesidades de personal el IVC convoca proceso de selección para el ingreso como personal fijo en los puestos de trabajo del IVC de naturaleza laboral que se relacionan a continuación.

Los puestos de trabajo que se convocan corresponden a la tasa excepcional de estabilización de la Oferta de Empleo Público del IVC del año 2022 aprobada por Acuerdo del Consejo de Dirección del IVC de fecha 17 de mayo de 2022, autorizada por la Dirección General de Presupuestos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico el 27 de mayo de 2022 y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9351 de fecha 31 de mayo de 2022.

Esta resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo «Provisión de puestos de trabajo y oferta de empleo público» del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica, en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, que tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 20/2021, que dispone que, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado público, recoge la posibilidad de convocar por el sistema de concurso, aquellas plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

El presente proceso selectivo deberá estar resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, y queda afectado por la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La presente convocatoria ha sido negociada en fecha 13 de septiembre de 2022, con el Comité de Empresa del IVC y aprobada por el Consejo de Dirección del IVC en fecha 17 de noviembre de 2022.

Igualmente, el Consejo de Dirección, en la sesión de 17 de noviembre de 2022, ha acordado delegar la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las controversias que se susciten en relación con el presente proceso en la Dirección general del IVC. La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante conforme al artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Siempre que se haga uso de esta delegación de competencias, se deberá hacer constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Por tanto, y en virtud de las atribuciones que a la Dirección General del IVC le atribuye el artículo 8.2.e del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, resuelvo:

Convocar, con carácter excepcional y por una sola vez, proceso selectivo por el sistema general de acceso libre por concurso, en el marco de la estabilización del empleo temporal, para el ingreso como personal laboral fijo, y con sujeción a las siguientes bases:



PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso, para cubrir los siguientes puestos de la relación de puestos de trabajo del IVC:



Puestos de trabajo núm. 244, 245, 246, 274

Denominación: Ayudante de servicios generales

Grupo: E

Nivel: 12

Complemento específico: E015

Funciones:

Control de accesos a las dependencias e información al público. Supervisión del uso del mobiliario, las instalaciones y los locales. Distribución de documentos y correspondencia interna. Atención telefónica. Corte de entradas. Recepción de asistentes.



SEGUNDA. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:

1. Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española.

Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.

El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

2. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

4. Titulación: Certificado de escolaridad / sin titulación.

5. Capacidad: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, la cual se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la formalización del contrato supeditada a la superación de este requisito.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo del Institut Valencià de Cultura.



TERCERA. SOLICITUDES, PLAZOS Y FORMAS DE PRESENTACIÓN

Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo será de 20 días hábiles, y dará comienzo el 21 de marzo de 2023.

A los efectos de plazo, se excluyen del cómputo de días hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.

La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.gva.es) y en la plataforma de empleo público del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.convoca.online).

Quienes deseen tomar parte de esta convocatoria deberán cumplimentar su inscripción a través de la plataforma de empleo público del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.convoca.online).

Inscripción en la plataforma telemática. Para inscribirse será necesario cumplimentar telemáticamente el modelo de solicitud que estará disponible en la plataforma de empleo público del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.convoca.online).

La identificación de las personas aspirantes en el momento de realizar la inscripción se realizará a través de firma digital o DNI electrónico. El domicilio, correo electrónico y teléfono/s de contacto que figuren en las solicitudes que se hayan cumplimentado telemáticamente se considerarán como los únicos válidos, a efectos de notificaciones y para el llamamiento en la contratación, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación de los mismos, como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio y/o teléfono de contacto. Estas comunicaciones se realizarán obligatoriamente mediante la actualización de dichos datos dentro del perfil de la persona aspirante de la plataforma, y serán acompañadas de un correo electrónico de notificación de dicho cambio dirigido a ocupacio_publica@ivc.gva.es.

Acreditación de estar en posesión de los requisitos de acceso a la convocatoria. Tras completar los datos personales de inscripción, la plataforma telemática proporcionará instrucciones para aportar aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso a la convocatoria relacionados en la Base segunda, apartados 2.1, 2.2 y 2.4.

Declaración responsable. Antes de finalizar la inscripción, la persona aspirante procederá igualmente a cumplimentar la declaración responsable en el apartado correspondiente, a través de la cual da fe de estar en posesión de cada uno de los requisitos exigibles para el acceso a la convocatoria. A través de la misma declaración cada persona aspirante se compromete, desde el inicio del procedimiento, a proporcionar información veraz en todas las fases del mismo. Cualquier desviación en la veracidad de la información proporcionada por la persona aspirante implicará su separación permanente del procedimiento, sin excluir la adopción de las medidas legales que fueran de aplicación.

Concurso de méritos. Una vez aportados los datos personales, la plataforma proporcionará instrucciones a cada aspirante para la presentación de su autobaremo de méritos en línea, así como para la acreditación de los méritos alegados mediante sus correspondientes certificados. Tras la formalización del autobaremo y la acreditación de los méritos, el aspirante deberá aceptar la declaración responsable, tras lo cual finalizará el procedimiento de inscripción. La plataforma generará un justificante para cada aspirante.

Aspirantes con diversidad funcional y medidas de adaptación. Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación para la realización de las pruebas deberán señalar en la solicitud de inscripción el tipo de diversidad funcional.

El órgano técnico de selección (en adelante OTS) establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición la petición correspondiente al tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación: 1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas. 2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. 3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión. 4) Necesidad de intérprete, debido a sordera. 5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente. 6) Otras, especificando cuáles.

El OTS podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente.

En todo caso, y de manera independiente, quienes resulten seleccionados al final del proceso, o en cualquier otro momento de su desarrollo si así se les requiere, deberán presentar certificado de estar en posesión de la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la correspondiente convocatoria.

Víctimas de violencia de género o terrorismo. Las personas aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo dispondrán de un apartado específico en el proceso de inscripción donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.



CUARTA. RELACIÓN DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en la web del IVC, en el portal de empleo público del IVC y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública por los mismos medios la relación definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, así como la composición del OTS, la cual pondrá fin a la vía administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea 2016/679, las personas aspirantes tendrán en todo momento acceso a sus datos personales y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad –en función de las posibilidades técnicas– y olvido en los términos legalmente establecidos, desde la propia plataforma telemática o solicitándolo mediante escrito dirigido a ocupacio_publica@ivc.gva.es. La cancelación de los datos personales proporcionados una vez iniciado el procedimiento se entenderá como expresión de la voluntad de la persona aspirante de ser separada del procedimiento de forma permanente. Todos los datos personales que el IVC haya de recabar para poder llevar a término este proceso se integrarán en ficheros que serán tratados para dichos fines y en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas al IVC, y serán conservados, adoptando las adecuadas medidas de seguridad para su protección, mientras sean necesarios para completar los procedimientos en el curso de los cuales fueron solicitados. El IVC no cederá los datos a terceros salvo por imperativo legal. Los datos serán publicados en la web del IVC y en el portal de empleo público del IVC para garantizar la transparencia de los resultados, tanto de la lista de admisión como en las diferentes fases del procedimiento, acogiéndose el IVC al consentimiento otorgado al rellenar y enviar el formulario y al aceptar la Política de Privacidad. La política de privacidad completa del IVC puede consultarse en la página web del IVC.



SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El órgano técnico de selección de este proceso selectivo ha sido designado por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y su composición y funcionamiento se rige por las instrucciones contenidas en el apartado II 11 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias.

La composición del OTS deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

En el desarrollo del proceso selectivo el OTS se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y demás normativa vigente.

El OTS actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al Órgano Técnico de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Para el mejor cumplimiento de su misión, los órganos técnicos de selección podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades.

El OTS tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y, como tal, estará sometido a la normativa de régimen jurídico que resulte de aplicación, así como a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada normativa, las cuales serán de aplicación asimismo al personal asesor.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el OTS tendrá su sede en la Subdirección General de Gestión del IVC, Edificio sede del IVC, Plaza Viriato, s/n, 46001 València.



SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concurso, que consistirá en la valoración, por parte del OTS, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de finalización de la presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se incluye como anexo I.

No se valorarán los méritos alegados con posterioridad a la finalización del mencionado plazo ni los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados.



OCTAVA. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Tras la publicación de la lista definitiva de admitidas y admitidos a la convocatoria, el OTS procederá a la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan sido admitidas a la convocatoria.

Terminada la valoración, el OTS hará públicas en la página web del IVC y en el portal de empleo público del IVC las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes. Contra este Acuerdo se podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el OTS elevará a la Dirección General del IVC y publicará en la página web del IVC y en el portal de empleo público del IVC la relación definitiva de puntuaciones, proponiendo a las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.

En ningún caso, el número de personas propuestas por el OTS que superen en proceso selectivo podrá exceder al número de plazas convocadas.

En el caso de empate en la puntuación global del proceso selectivo, el criterio común de desempate será el de la mayor antigüedad en el puesto. En caso de que persistiera el empate, el siguiente criterio de desempate será la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.



NOVENA. RESOLUCIÓN DEL PROCESO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

En el Acuerdo del OTS por el que se publica la relación definitiva de puntuaciones con la propuesta de personas candidatas, que no podrán exceder del número de plazas convocadas, se abrirá un plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en la página web, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Segunda que se relacionan a continuación:

• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

• Certificado médico oficial acreditativo de poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o de personal laboral al servicio de la administración convocante, en el plazo previsto en el apartado anterior, presentarán la documentación acreditativa que proceda o indicarán, en su caso, que las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria ya están inscritos en el Registro de Personal de esa administración.

Para asegurar la cobertura de las plazas convocadas que se adjudicarán según el orden obtenido en el proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir al OTS una relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de las plazas convocadas, para la posible formalización de su contrato como personal laboral fijo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

• Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha superado el proceso selectivo antes de la formalización de su contrato.

• Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria o no tiene los méritos que le han sido valorados.

• Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva la formalización de su contrato como personal laboral fijo.

En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma Base, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación. Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario hasta la provisión del total de plazas convocadas.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En el caso de que no se presentara la documentación original de los méritos valorados, o se dedujera falsedad en la misma, se solicitará informe al OTS para que descuente la puntuación adjudicada en el mérito correspondiente debiendo determinar una nueva puntuación total.



DÉCIMA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

La adjudicación de puestos de destino a las personas que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.



DECIMOPRIMERA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Una vez comprobado por el órgano convocante que las personas que han superado el proceso reúnen los requisitos establecidos en la Base Segunda de la presente convocatoria, la convocatoria será resuelta por el director general del IVC y se publicará en la web del IVC, en el portal de empleo público del IVC y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión del número de puesto de trabajo adjudicado a cada una de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

La firma del contrato como personal laboral fijo y duración indefinida, con superación del correspondiente periodo de prueba de quince días, en los casos en que proceda, se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución del director general en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



DECIMOSEGUNDA. BOLSA DE TRABAJO

Con las personas aspirantes que no hayan resultado adjudicatarias de los puestos convocados, pero que hayan sido admitidas al proceso, se configurará una lista ordenada de acuerdo con el orden de prelación por la puntuación final alcanzada por las personas aspirantes, de las previstas en el apartado III. 5 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias.

Estas bolsas serán prioritarias respecto a las bolsas derivadas de ofertas ordinarias hasta que finalice el proceso de estabilización de cada categoría y en cada entidad. Finalizados los procesos de estabilización, serán sustituidas por las bolsas derivadas de OPE ordinaria.



DECIMOTERCERA. RECURSOS

Las personas participantes en este proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el OTS, sin perjuicio de que pueden interponer los recursos correspondientes. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de València, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.



València, 23 de diciembre de 2022.- El director general de l'Institut Valencià de Cultura: Abelardo Guarinos Viñoles.





ANEXO I

Baremos de méritos del concurso DA 6ª y 8ª Ley 20/2021



Experiencia (hasta 60 puntos)

– Por cada mes completo de servicios en el IVC/Culturarts/TGV/IVM/IVAC/IVAECM, en el mismo puesto: 0,28 puntos

– Por cada mes completo de servicios en el IVC/Culturarts/TGV/IVM/IVAC/IVAECM, en un puesto del mismo grupo y diferente especialidad (taquillera/o, taquillera/o-ordenanza): 0,17 puntos

– Por cada mes completo de servicios en la Administración de la Generalitat y su Sector Público Instrumental, en el mismo puesto o en puesto equivalente: 0,14 puntos

– Por cada mes completo de servicios en otras administraciones públicas, en el mismo puesto o en puesto equivalente: 0,08 puntos

– Por cada mes completo de servicios en el IVC, en puestos de otra categoría: 0,07 puntos



Formación (hasta 40 puntos)

Titulaciones académicas oficiales (hasta 4 puntos)

Por estar en posesión de titulación académica de superior nivel al exigido, o de más de una titulación académica del mismo nivel:

–Licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 4 puntos

–Grado universitario, diplomatura, ingeniera técnica, arquitectura técnica o equivalente: 3,5 puntos

–Título de bachiller, título técnico superior o certificado profesional de nivel 3: 3 puntos

–Título de educación secundaria obligatoria o título técnico o certificado profesional de nivel 2: 2,5 puntos

–Graduado escolar: 2 puntos









Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 12 puntos)



• Cursos: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, recibidos o impartidos, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de los puestos que se convocan, que hayan sido convocados u homologados por cualquier organismo público o centro de formación oficial, conforme a las siguientes escalas:

– De 100 o más horas: 3 puntos.

– De 75 o más horas: 2,5 puntos.

– De 50 o más horas: 2 puntos.

– De 20 o más horas: 1,5 puntos.

– De 10 o más horas: 1 puntos.



• Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales:

– De 100 o más horas: 3,50 puntos.

– De 75 o más horas: 3,00 puntos.

– De 50 o más horas: 2,5 puntos.

– De 20 o más horas: 2 puntos.

– De 10 o más horas: 1,5 puntos.

Se valorarán los cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud. En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

• Docencia impartida en cursos que hayan sido convocados u homologados por cualquier organismo público o centro de formación oficial. Será valorada la suma de las horas de cada curso diferente impartido, no siendo susceptibles de valoración las impartidas en sucesivas ediciones de un mismo curso. La impartición se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

– 100 o más horas: 3,5 puntos.

– 50 o más horas: 3 puntos.

– 10 o más horas: 1,5 puntos.

• Otros títulos de postgrado expedidos por las universidades, siempre que no hubieran servido para el acceso a los puestos objeto de esta convocatoria ni hayan sido valorados en otro apartado de la convocatoria.

La valoración de cada máster universitario oficial será de 3 puntos.

El resto de títulos universitarios de postgrado se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 300 o más horas: 3 puntos.

b) De 200 o más horas: 2 puntos.

c) De 100 o más horas: 1,5 puntos.



Conocimientos de valenciano (hasta 14 puntos)

Se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

1) A2: 3 puntos

2) B1: 5 puntos

3) B2: 7 puntos

4) C1: 9 puntos

5) C2: 11 puntos

Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y corrección de textos) expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià se añadirá 1 punto.



Conocimientos de idiomas comunitarios (hasta 10 puntos)

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.



Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga conforme al siguiente cuadro:



Cuadro de puntuación de conocimiento de idiomas comunitarios:



Plan antiguo RD 967/1988 RD1629/2006 Certificación MCER

(LO 8/2013) Puntuación Baremo 1

1º curso 1º Ciclo Elemental 1º Nivel Básico 1º de A2 0,4



2º curso 2º Ciclo Elemental 2º Nivel Básico Certificado Nivel Básico 2º de A2 Certificado Nivel A2

1,2

— — 1º Nivel Medio 1º de B1 1,5



3º curso 3º Ciclo Elemental Certificado Elemental 2º Nivel Medio Certificado Nivel Medio 2º de B1 Certificado Nivel B1

2,2

4º curso 1º Ciclo Superior 1º Nivel Superior 1º de B2 2,7

Reválida/ título de idioma 2º Ciclo Superior Certificado Aptitud 2º Nivel Superior Certificado Nivel Superior 2º de B2 Certificado Nivel B2

3,3

— — — Certificado niveles C1 y C2 4

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