Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Rafelbunyol. Anuncio de la aprobaciónlas bases que han de regir la convocatoria para la cobertura definitiva y en propiedad de una plaza de Formador de Operaciones Auxiliares de Fabricación Mecánica en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021.



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Publicado en:  DOGV núm. 9500 de 29.12.2022
Número identificador:  2022/12875
Referencia Base Datos:  012118/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones
      Descriptores toponímicos: Rafelbuñol



Anuncio de la aprobaciónlas bases que han de regir la convocatoria para la cobertura definitiva y en propiedad de una plaza de Formador de Operaciones Auxiliares de Fabricación Mecánica en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021. [2022/12875]

Mediante Resolución de Alcaldía de 26 de diciembre de 2022 se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura definitiva y en propiedad de una plaza de Formador de Operaciones Auxiliares de Fabricación Mecánica en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021.



Bases específicas que regirán la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Formador de operaciones auxiliares de fabricación mecánica por ejecución de la Oferta de Empleo Público de Estabilización del ejercicio 2021, mediante proceso de Concurso de Méritos, en aplicación de la Ley 20/2021.



BASE 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión en propiedad como funcionario/a de carrera de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Rafelbunyol, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2021, publicada en el BOP Núm. 102 de 30.05.2022, de la siguiente plaza:

Formador de operaciones auxiliares de fabricación mécanica

· Número de plazas: 1

· Naturaleza: funcionarial

· Escala: administración especial; subescala: auxiliar

· Grupo: C; subgrupo: C1

· Proceso selectivo: concurso

Según lo que prevé la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dicha convocatoria se llevará a cabo con reducción de los plazos establecidos para el acceso a la Función Pública por tratarse de Procesos de Estabilización del Empleo Temporal del personal funcionario y laboral.

La presente convocatoria podrá crear bolsa de trabajo de personal funcionario interino, según corresponda, con aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición de dichas convocatorias.



BASE 2. Normativa aplicable.

· Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para loa reducción de la temporalidad en el empleo público.

· Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del EBEP.

· La 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

· Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

· La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

· Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

· Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

· Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

· Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

· Demás disposiciones que le sean de aplicación.



BASE 3. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidos en dicha convocatoria, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias, reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantener los mismos hasta el momento de la toma de posesión según el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 135 Real decreto legislativo 781/1986.

Requisitos para la convocatoria:

Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas.

Edad: tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

Titulación Académica: Estar en posesión de Ciclo Medio Formativo de Soldadura y Calderería o Formación Profesional de soldadura de grado medio, o tener cumplidas las condiciones para obtener dicha titulación en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y disponga del certificado que lo acredite.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, debiendo presentarlo junto con la instancia.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Capacidad. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Habilitación. No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

Especificaciones:

Las condiciones para la admisión en dicha convocatoria pública por concurso deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

La Administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.



BASE 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación.

Para poder participar en esta convocatoria pública, se formalizará electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rafelbunyol mediante la presentando de una instancia específica disponible en dicha sede (https://rafelbunyol.sedelectronica.es), solicitando formar parte de la presente convocatoria, debiendo estar debidamente cumplimentada. Las personas aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.

Se reducen a la mitad los plazos de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: por tanto, el plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.3. Para ser admitido/a, además de la instancia, se adjuntará justificante acreditativo de haber ingresado los derechos de concurrencia a pruebas selectivas, que se fijan en la cantidad de 40 €:

El abono tendrá que efectuarse en la cuenta restringida que para tal fin tiene abierta esta Corporación en Cajamar con IBAN ES31 3058 7075 0927 3220 0010, indicando en el concepto del ingreso, el NIF de la persona aspirante y la abreviatura «FOAFME»». Deberá adjuntarse junto con la instancia, el resguardo justificativo de dicho ingreso.

La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Junto con la Instancia electrónica de participación se adjuntará la siguiente documentación:

· Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria:

· Al tratarse de una presentación electrónica mediante certificado digital, no será necesario presentar escaneado el NIF. No obstante, si por circunstancias extraordinarias, la instancia se presentase mediante cualquiera de las otras opciones que recoge la ley 329/2015 de Procedimiento Administrativo común, deberá aportarse obligatoriamente copia del NIF en vigor.

· Fotocopia del título académico exigible.

· Justificante del abono de los derechos de examen.

· Declaración responsable de no haber sido separado/da por medio de expediente disciplinario de cualquier administración pública u ocupación pública, así como de no encontrarse inhabilitado/da penalmente para el ejercicio de las funciones públicas y declaración de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

· Méritos a valorar conforme a los criterios establecidos en estas Bases. Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se presenten hasta el último día de plazo de presentación de instancias de participación.

Mediante la firma de la instancia de participación, la persona aspirante manifiesta la veracidad de la documentación aportada. El Ayuntamiento de Rafelbunyol podrá requerir en cualquier momento la presentación del documento original para su comprobación.



BASE 5. Admisión de las personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la Lista Provisional de personas admitidas y excluidas. Junto con la Lista Provisional se dará a conocer la composición del Tribunal de Selección.

5.2. La mencionada resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede Electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP), indicará el plazo de cinco días hábiles para enmienda de defectos por parte de quienes hayan resultado excluidos, en conformidad con el artículo 33 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por parte de las personas interesadas.

No será enmendable, por afectar el contenido esencial de la misma solicitud del sistema selectivo, al término de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales, tales como:

· No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos a las bases.

· Presentar la solicitud fuera del plazo correspondiente.

· La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma.



Resueltas las reclamaciones y enmiendas, si hubiera, la autoridad convocante publicará en el BOP y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del ayuntamiento, mediante Resolución de Alcaldía, la Lista Definitiva de personas admitidas y excluidas.

La publicación de esta resolución determinará los plazos a los efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, previo, si es el caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



BASE 6. Órgano técnico de selección.

Se constituirá un Tribunal de Selección que regulará y ejecutará lo establecido en las presentes bases. El Tribunal de Selección estará conformado por el siguiente número de miembros:

6.1. Composición:

Presidencia: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Rafelbunyol o de cualquier administración local la Comunitat Valenciana.

Secretaría: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Rafelbunyol.

Vocalías: tres funcionarios/as de carrera de cualquier administración local de la Comunitat Valenciana.

6.2. Así mismo, se procederá a la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones, que se regirá por el principio de especialidad.

6.3. Para la composición del tribunal de selección en la que se tenderá a obtener la paridad entre mujeres y hombres, con la correspondiente designación de cada uno de sus integrantes, se llevará a efecto mediante Resolución de Alcaldía y se hará pública junto con la Listas Provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

6.4. Todos los miembros del tribunal con voz y voto deberán pertenecer al mismo o superior grupo de clasificación.

6.5. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado en su actuación a las presentes bases.

6.6. Los/las miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los/las aspirantes podrán recusarlos/las cuando concurran las circunstancias previstas, en los artículos 23 y 24 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cuando hubieron realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6.7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

6.8. El tribunal podrá solicitar la designación de personal colaborador pudiendo disponer la incorporación de asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los/las asesores/as y especialistas estarán sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.

6.9. Ante las actuaciones del Órgano de Selección, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 112 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6.10 Los miembros del Tribunal percibirán en concepto de indemnizaciones por su asistencia, las cuantías señaladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnización por Razón del Servicio.



BASE 7. Sistema del proceso selectivo: concurso

Desarrollo de la fase de concurso (puntuación máxima 50 puntos).



1. Experiencia profesional (puntuación máxima 30 puntos)

a) Por experiencia en el Ayuntamiento de Rafelbunyol como personal funcionario o laboral, en el cuerpo, escala, grupo y subgrupo igual o superior a la categoría de Formador de operaciones auxiliares de fabricación mecánica, valorándose por mes completo o la parte proporcional que corresponda en días de servicio en activo.

Se otorgarán 0,47 puntos por cada mes trabajado completo de servicios efectivos.

El Ayuntamiento de Rafelbunyol emitirá de oficio la certificación de los servicios prestados de las personas aspirantes que participen en el proceso de selección.

b) Por experiencia en puestos de trabajo en otras administraciones o en el Sector Público Instrumental de otras administraciones públicas como personal funcionario o laboral, en el cuerpo, escala, grupo y subgrupo igual o superior a la categoría de Formador de operaciones auxiliares de fabricación mecánica, valorándose por mes completo o la parte proporcional que corresponda en días de servicio en activo.

Se otorgarán 0,16 puntos por cada mes trabajado completo de servicios efectivos.

Para la acreditación de dicha experiencia se deberá aportar Certificado de Servicios Prestados emitido por la Administración correspondiente o bien contrato laboral, adjuntando en todo caso y de forma obligatoria, Informe de Vida Laboral.

El número total de días de servicios prestados será el que resulte del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o sistema alternativo de cotización, en relación con la información obrante en el resto de los medios documentales, considerando la totalidad de los meses como de 30 días.

2. Conocimientos y Formación (puntuación máxima 15 puntos)

Se valorará la formación académica y los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones de la plaza de Formador de Operaciones Auxiliares de fabricación mecánica.

Se otorgará la siguiente puntuación por este factor:

· Cursos de duración inferiores a 20 horas: 1 punto/curso

· Cursos de duración igual entre 20 y 50 horas formativas: 2 puntos/curso

· Cursos de una duración superior a 50 horas: 3 puntos/curso.

La formación se acreditará mediante copia de los Certificados de los cursos de formación y perfeccionamiento, bien impartido por administraciones públicas o centros privados, pero que estén debidamente relacionados con las actividades y funciones del puesto objeto de la presente convocatoria, debiendo acreditarse el número de horas formativas del curso correspondiente.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

3. Conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea (máxima 2 puntos)

Se valorará únicamente el nivel más alto obtenido, mediante acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, y modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.

Se otorgarán con arreglo a la siguiente escala:

· Certificado de nivel A2: 0,30 puntos

· Certificado de nivel B1: 0,50 puntos

· Certificado de nivel B2: 1,00 puntos

· Certificado de nivel C1: 1,50 puntos

· Certificado de nivel C2: 2,00 punto

4. Conocimiento de valenciano (puntuación máxima 3 puntos)

Se valorará únicamente el nivel más alto obtenido, mediante acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado conforme a lo dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de Valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados:

Se otorgarán con arreglo a la siguiente escala:

· Certificado de nivel A2: 1,00 puntos

· Certificado de nivel B1: 1,50 puntos

· Certificado de nivel B2: 2,00 puntos

· Certificado de nivel C1: 2,50 puntos

· Certificado de nivel C2: 3,00 puntos



BASE 8. Calificación final del proceso de selección

El sumatorio de la puntuación total obtenida en la Fase de Méritos dará lugar a un orden de puntuación entre todas las personas partícipes admitidas.



BASE 9. Orden de prelación de aspirantes y funcionamiento de la bolsa.

La plaza vacante será ofrecida siempre siguiendo el orden de prelación obtenido en la convocatoria, sin perjuicio de que alguno de sus integrantes esté prestando servicios en el propio Ayuntamiento en virtud de un nombramiento o contratación temporal; todo esto con la legítima intención de que el principio de mérito y capacidad invista de forma plena cualquier nombramiento en las plazas vacantes.

La Alcaldía podrá determinar la composición de la una bolsa de empleo conforme al resultado de de la presente convocatoria siguiendo el orden de prelación establecido con las puntuaciones obtenidas.

Podrán formar parte de dicha bolsa, únicamente aquellas personas que hubieran obtenido un mínimo de 10 puntos.

La bolsa de empleo que se constituya se regulará conforme a lo establecido en los puntos siguientes.

a) Los llamamientos de la bolsa se realizarán por correo electrónico o llamada telefónica según datos aportados en la instancia de participación. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo máximo de cinco días naturales desde el llamamiento para presentar la documentación necesaria para su nombramiento. En el supuesto de no presentar toda la documentación en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta quedando excluido/a de la bolsa.

b) El orden de prelación de aspirantes de la bolsa de trabajo quedará determinado según la puntuación final obtenida por cada aspirante, de mayor a menor.

c) Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la manera siguiente:

· Primero: por la puntuación más elevada en la valoración de experiencia

· Segundo: Formación, y de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por los conocimientos de valenciano.

· Tercero: por criterio de paridad de acuerdo con el plan de igualdad del Ayuntamiento de Rafelbunyol.

· Cuarto: en el supuesto de que persista el empate, el mismo se dirimirá por sorteo.

d) Antes de la firma del nombramiento, el Ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar un reconocimiento médico a la persona seleccionada, a fin de constatar su aptitud física para el trabajo, el resultado del cual podrá determinar la ineptitud de dicha persona y, por lo tanto, su exclusión temporal o definitiva de la bolsa de trabajo.

e) La bolsa de trabajo derivada de las presentes bases tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo ser prorrogada por otro año más si resultara necesario.

f) Es obligación de las personas integrantes de la bolsa de trabajo y su responsabilidad comunicar al Ayuntamiento la modificación de sus datos a los efectos de notificaciones, las cuales a efectos de llamamiento se realizarán por email o bien telefónicamente, debiendo constar las renuncias por correo electrónico.

g) En el supuesto de que una persona aspirante sea llamada para trabajar en el Ayuntamiento y renuncie, sin causa justificada, será excluido/a definitivamente de la bolsa correspondiente, excepto en los supuestos de baja médica, maternidad o paternidad, en los que se conservarán las expectativas sin penalización. En estos casos, se reservará el orden de llamamiento una vez la persona solicite su reactivación en dicha bolsa por finalizar su situación descrita anteriormente.

h) En el supuesto de que la renuncia sea causada por el ejercicio de un trabajo fuera del Ayuntamiento, previa acreditación de la situación, la persona aspirante será relegada al último lugar del orden de prelación.

i) Si el cese en la prestación de los servicios es imputable al/a la trabajadora, tal circunstancia se entenderá como una renuncia y será eliminado/a de la bolsa de trabajo.



BASE 10. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.



BASE 11. Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a este Ayuntamiento, al Tribunal y a los participantes en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuántos actos administrativos derivan de esta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, pudiéndose interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado en el plazo de un mes siguiente al de la publicación.



BASE 12. Publicación de la convocatoria específica

Las presentes bases serán publicadas en el DOGV, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2021 de la Generalitat por la que se aprueba el Estatuto de la Función Pública Valenciana. Tanto las listas provisionales como las definitivas serán publicadas en el BOP. Y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rafelbunyol.



Rafelbunyol, 26 de diciembre de 2022.– El alcalde: Francisco Alberto López López

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