Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Sedaví. Edicto sobre las bases específicas y convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de monitor o monitora de artes plásticas , enmarcado en los procesos de estabilización de empleo temporal por concurso.



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Publicado en:  DOGV núm. 9498 de 27.12.2022
Número identificador:  2022/11603
Referencia Base Datos:  011904/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones
      Descriptores toponímicos: Sedaví



Edicto sobre las bases específicas y convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de monitor o monitora de artes plásticas , enmarcado en los procesos de estabilización de empleo temporal por concurso. [2022/11603]

Por resolución de alcaldía número 2458 de 2 de diciembre de 2022 se aprobaron las bases específicas y convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de monitor de artes plásticas del Ayuntamiento de Sedaví, enmarcado en los procesos de estabilización de empleo temporal por concurso (D.A. 6ª y D.A. 8ª)

El texto íntegro de las bases aprobadas es el siguiente:



Bases específicas del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de monitor de artes plásticas del Ayuntamiento de Sedaví, enmarcado en los procesos de estabilización de empleo temporal por concurso (d.A. 6ª y d.A.8ª).





Primera. Objeto de la convocatoria y tramitación de urgencia.

1.1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación para la convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal por concurso, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 1084 de fecha 26 de mayo de 2022 y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9350 de fecha 30 de mayo de 2022.

Las características de las plazas estructurales vacantes son:



Denominación de la plaza Monitor artes plásticas

Número de plaza 40PL

Régimen Laboral (jornada parcial)

Unidad/Área/Escala/Subescala Escuela adultos

Grupo/Subgrupo/Categoría profesional Bachiller técnico/ciclo formativo de grado medio o equivalente

Titulación exigible C1

Núm. de vacantes 1

Funciones encomendadas Anexo 17

Sistema selectivo Concurso

Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente 17.10.2013





Las funciones a desarrollar serán todas las correspondientes en la plaza y, en concreto, las que la Relación de Puestos de trabajo vigente en cada momento en el Ayuntamiento asigne al puesto de trabajo al cual resultó adscrita la persona seleccionada, así como cualquier otra tarea que, correspondiendo a su categoría profesional, le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes en la plaza y al puesto de trabajo al cual resultó adscrita la persona seleccionada, en atención a la cualificación profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

1.2. Tramitación de urgencia.

Atendiendo a la previsión contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y a la vista de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se declara la tramitación de urgencia en el presente procedimiento y todos los plazos previstos legalmente se reducen a la mitad, a excepción del plazo fijado para la presentación de instancias y de recursos.





Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban n el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida para cada plaza.



Tercera. Igualdad de condiciones

De acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su art. 37.1, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con diversidad funcional en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a las categorías incluidas se acreditarán en su caso mediante dictamen vinculante expedido por equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

Los Órganos de Selección establecerán, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para las personas aspirantes con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán presentar la petición concreta en la instancia de participación en la convocatoria y, a efectos de que los Órganos de Selección puedan valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, la persona candidata adjuntará el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las circunstancias de diversidad funcional permanente que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.



Cuarta. Forma, plazo de presentación de instancias, documentación a presentar y tasa.

La convocatoria de cada procedimiento de selección se aprobará por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en virtud de la Resolución de Alcaldia núm. 1245, de 16 de julio de 2019.

El anuncio de la convocatoria sin el texto íntegro en el Boletín Oficial del Estado determinará el inicio del plazo de presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán de presentar las instancias cumplimentando el formulario electrónico de participación que estará operativo a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sedaví (https://sedavi.sede.dival.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=16061). En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, y quedarán anotadas en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, serán presentadas exclusivamente por este procedimiento telemático, de conformidad a lo establecido en el artículo 9.3.f de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica, al amparo del artículo 14.3 Ley 39/2015.

Las solicitudes de participación deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse en la propia sede electrónica por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción telemática en el modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud de participación.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud de participación.

La solicitud de participación se considerará presentada y registrada en el Ayuntamiento de Sedaví en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes de participación cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada anteriormente, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o la realización del mismo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, no teniendo derecho a participar en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria.

El plazo para presentar dichas instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes que participen y tengan algún tipo de discapacidad lo harán constar en su instancia, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su instancia adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes con estas condiciones, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Los datos personales incluidos en la instancia de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

La documentación a presentar será:

– Instancia a través de formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sedaví, debidamente cumplimentado y firmado.

– Relación de méritos baremables según la fase de concurso descrita en la base séptima de esta convocatoria, de conformidad con el anexo I, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sedaví (PDF).

– Documentación acreditativa de los requisitos para participar en el proceso selectivo (titulación).

– Documentación acreditativa de los méritos a valorar junto con un índice ordenado de los mismos, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

– Documentación acreditativa de la discapacidad, si procede.

De conformidad con el artículo 5.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal, se deberá de abonar una tasa de 45 € para poder participar en este proceso selectivo. No obstante, esta cuantía podrá verse reducida en alguno de los siguiente supuestos, de conformidad con el artículo 5.2 de la citada ordenanza:

«A) Se encuentran exentos de pago los sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo en el INEM con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el (BOP ó BOE), y que no sean perceptores de ningún tipo de prestación o subsidio. Para la aplicación de dicha exención el sujeto pasivo deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud de inscripción, su condición de demandante de empleo.

B) Cuando el sujeto pasivo sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se aplicará una reducción del 50% sobre las tarifas recogidas en el punto 1 del presente artículo. Para la aplicación de dicha tarifa el sujeto pasivo deberá acreditar su grado de discapacidad mediante la presentación de certificado oficial vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el (BOP ó BOE) en el momento de presentar la solicitud de inscripción y la copia de la autoliquidación ingresada.

C) Cuando el sujeto pasivo sea miembro de una familia numerosa se aplicará una reducción del 20 por ciento sobre las tarifas recogidas en el punto primero de este artículo. La condición de miembro de una familia numerosa se acreditará mediante la presentación de título en vigor expedido por la Generalitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud de inscripción.»

El pago de la correspondiente tasa se realizará durante el procedimiento de presentación de instancias, en el paso correspondiente al pago de tasas, el cual será perceptivo formalizar a fin de poder continuar con la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Todos los documentos presentados en la instancia serán firmados digitalmente durante el proceso telemático de presentación; siendo obligatorio realizar, antes de proceder al registro, la firma electrónica mediante certificado digital admitido según el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes (instancia formalizada telemática, debidamente cumplimentada y firmada), la unta de Gobierno Local dictará resolución en el plazo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Junta de Gobierno Local se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.



Sexta. Tribunal calificador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:



Cargo Identidad

Presidencia Secretario General de la Corporación.

Suplencia Presidencia Interventor General de la Corporación.

Vocalías Tres empleados públicos de la Administración Local o Autonómica, del mismo grupo/sugbrupo o superior a la requerida y preferentemente en las funciones del objeto de la convocatoria.

Suplencia Vocalías Tres empleados públicos de la Administración Local o Autonómica, del mismo grupo/sugbrupo o superior a la requerida y preferentemente en las funciones del objeto de la convocatoria.

Secretaria Técnico de la Administración General del departamento de Secretaria del Ayuntamiento de Sedaví.

Suplencia Un empleado público de la Administración Local o Autonómica, del mismo grupo/sugbrupo o superior a la requerida y preferentemente del Ayuntamiento de Sedaví.





El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, debiendo estar en todo momento la Presidencia y la Secretaría.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se susciten, así como para dictar las resoluciones que se consideren oportunas para la buena marcha del proceso de referencia en todo lo no previsto en estas bases, siéndole de aplicación la normativa local y autonómica en materia de acceso a la función pública.

Las actuaciones del Tribunal pueden ser impugnadas mediante recurso de alzada ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015 del 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la resolución del recurso, la Presidencia solicitará un informe al órgano de selección que, en su caso, se volverá a constituir a tales efectos.



Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección: concurso.

El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.

Valoración de méritos. La calificación máxima de esta fase será de 100 puntos.

Los méritos alegados por las personas aspirantes habrán de haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La forma de acreditación de la misma es aportación del informe de vida labora emitido por Tesorería de Seguridad Social, junto con certificados de servicios prestados y/o contratos de trabajo. En caso de no aportar ambos documentos no se podrá valorar la experiencia profesional.

Para valorar los méritos acreditados por los/as aspirantes, se tendrá en cuenta lo siguiente:

A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán los servicios previos que se acrediten mediante certificación expedida por el correspondiente registro de personal, salvo en el caso de aquellos prestados en el Ayuntamiento de Sedaví, donde bastará con una declaración en la que se indique puesto ocupado y periodo de desempeño.

– Experiencia en plazas del Ayuntamiento de Sedaví, tanto como personal laboral como funcionario, pertenecientes al mismo Subgrupo de titulación y con las funciones correspondientes al cuerpo, escala, categoría o equivalente, al cual pertenece la plaza que se convoca, a razón de 0,60 punto por mes entero trabajado (no se valorará la fracción).

– Experiencia como funcionario público o personal laboral, a razón de 0,30 puntos por cada mes completo (no se valora la fracción) de servicios públicos en la propia entidad Ayuntamiento de Sedaví, en otros puestos de trabajo diferentes en la plaza objeto de la convocatoria.



– Experiencia en plazas de otras Administraciones, pertenecientes al mismo Subgrupo de titulación y con las funciones correspondientes al cuerpo, escala, categoría o equivalente, al cual pertenece la plaza que se convoque, a razón de 0,20 puntos por mes entero trabajado (no se valora la fracción).

– Experiencia en plazas de otras Administraciones, pertenecientes a diferente Subgrupo de titulación y con las funciones correspondientes al cuerpo, escala, categoría o equivalente, al cual pertenece la plaza que se convoque, a razón de 0,10 puntos por mes entero trabajado (no se valora la fracción).

La justificación del trabajo efectuado en la Administración se realizará mediante certificado de servicios prestados, expedido por el órgano competente, en el que deberá especificar la categoría profesional. Se acompañará de informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados.

B. Otros méritos: hasta un máximo de 40 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

B.1. Titulaciones: hasta un máximo de 7 puntos, bajo el siguiente criterio:

Tan solo se puntuará la titulación de mayor nivel.

Deberá de acreditarse mediante la acreditación del correspondiente título o certificado.

Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior, distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente:

– Título de doctor o equivalente: 7 puntos.

– Título de máster oficial o equivalente: 6 puntos.

– Título de grado universitario o equivalente: 5 puntos.

B.2. Superación de exámenes: hasta un máximo de 5 puntos, bajo el siguiente criterio:

Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso a dicho cuerpo, escala o categoría a la que desea acceder en el municipio de Sedaví: 1 punto por cada ejercicio.

B.3. Formación continua: hasta un máximo de 25 puntos, por haber concurrido con aprovechamiento a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con el puesto de trabajo, convocados u homologados por organismos y centros oficiales bajo el siguiente criterio:

· De 100 horas o más: 5,00 puntos por curso.

· De 75 a 99 horas: 4,00 puntos por curso.

· De 50 a 74 horas: 3,00 puntos por curso.

· De 25 a 49 horas: 2,00 puntos por curso.

· De 15 a 24 horas: 1,00 punto por curso.

No se computarán los cursos de menos de 15 horas ni tampoco la mera asistencia a jornadas, ni se acumularán cursos de duración inferior a las 15 horas.

Los cursos se acreditarán mediante el correspondiente certificado, que obligatoriamente deberá de indicar el la denominación del curso, sus materia, y horas de duración.

B.4. Conocimiento del Valenciano: hasta un máximo de 3 puntos, bajo el siguiente criterio:

Se puntúa tan solo el nivel más alto, debiendo acreditarse mediante el correspondiente certificado, de conformidad con la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (publicada en el DOGV núm. 7993 de fecha 06.03.2017), bajo la siguiente relación:

– Nivel A2: 0,60 punto (equiv. JQCV «oral»).

– Nivel B1: 1,20 puntos (equiv. JQCV «elemental»).

– Nivel B2: 1,80 puntos.

– Nivel C1: 2,40 puntos (equiv. JQCV «mitjà»).

– Nivel C2: 3,00 puntos (equiv. JQCV «superior»).

El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo. Conforme a la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública:

– Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los periodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Departamento de Personal.

– Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente.

– Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.

– Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la titulación correspondiente

– Los ejercicios superados en los anteriores procesos selectivos de la categoría convocada alegados por las personas interesadas serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por las personas aspirantes.



Octava. Actas del tribunal y calificación

8.1. Actas del Tribunal calificador.

La Secretaría del Órgano de selección levantará acta de todas las sesiones que celebre. Se publicará un anuncio con un extracto de las mismas, siempre y cuando afecten a los participantes, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sedaví concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones; estas alegaciones deberán presentarse mediante registro general de entrada de forma telemática.

8.2. Calificación.

La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

En caso de empate en las puntuaciones finales se dirimirá, en primer lugar, a favor de la persona con mayor antigüedad en el puesto de trabajo adscrito a la plaza convocada y objeto de la convocatoria.

De persistir el empate se dirimirá por el siguiente orden riguroso:



· Mayor puntuación en el mérito de la experiencia profesional (sumadas, en su caso, las puntuaciones obtenidas en los diversos subapartados).

· Mayor puntuación en punto b.1) de fase de valoración de méritos (titulación).

· Mayor puntuación en punto b.2) de fase de valoración de méritos (superación de exámenes).

· Mayor puntuación en punto b.3) de fase de valoración de méritos (formación).

· Mayor puntuación en punto b.4) de fase de valoración de méritos (valenciano).

En caso de persistir el empate se dirimirá por sorteo.



Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Las personas aspirantes propuestas acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días hábiles desde que se publican en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La Alcaldía deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto. El nombramiento mencionado se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, este deberá tomar posesión e incorporarse.

En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.



Décima. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo

Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas, o su integración en bolsas ya existentes.

En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado este, sí hayan obtenido la puntuación de 50 puntos. Los candidatos que ya formaran parte de dichas bolsas conservarán su puesto de origen en las mismas. Los nuevos candidatos que no formaran parte de la bolsa por participar en el proceso selectivo anterior se incluirán al final de la misma, ordenados en orden descendente por la puntuación obtenida en el presente proceso selectivo. En caso de que no existiera bolsa, el orden que se establecerá será descendiente, es decir, empezará la bolsa con el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en orden descendiente, y así sucesivamente.

Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:

— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de trabajo estará vigente hasta que se constituya una nueva que la sustituya.

La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.



Undécima. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.



Duodécima. Recursos y desistimiento

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En cualquier momento, siempre antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto la(s) convocatoria(s) mediante la adopción de resolución, debidamente motivada, de desistimiento del procedimiento.

Decimotercera. Normativa aplicable

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto, en lo que resulte aplicable en:

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (LRBRL).

– Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local

– Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, con el alcance –básico– de la Disposición Final Primera (RDPM).

– Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (LFPV).

– Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

– Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

– Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

– Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los Procesos de Estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.



Decimocuarta. Información sobre protección de datos personales. Ley organica 3/2018 de 7 de diciembre. (Lopdgdd).

El Ayuntamiento de Sedaví es responsable del tratamiento de los datos personales, pudiendo dirigirse al mismo mediante carta a dicho domicilio o sede electrónica. La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión de los asuntos relacionados con los procesos de selección de personal por parte del Departamento de Personal del Ayuntamiento de Sedaví.

Este tratamiento elabora perfiles en base a las pruebas selectivas realizadas, los cuales pueden ser objeto de tratamiento automatizado para determinar personas admitidas y/o excluidas del proceso. Los datos personales, así como las calificaciones y/o evaluaciones obtenidas en el proceso de selección, podrán ser publicados por el Ayuntamiento de Sedaví en base al principio de transparencia que rige estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos a las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos y en el resto de los supuestos previstos por la Ley.

La legitimación para realizar dicho tratamiento está basada en el ejercicio de poderes públicos conferidos a quien es responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al o la responsable del tratamiento. Los datos personales serán conservados durante el periodo establecido por el tratamiento, la legislación y los requerimientos aplicables a la conservación de información por parte de la Administración Pública. El Ayuntamiento de Sedaví podrá verificar telemáticamente los datos necesarios para acreditar la identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de la convocatoria (a menos que la persona interesada se oponga expresamente, en cuyo caso deberá aportar fotocopias de los documentos pertinentes), sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigirle a la persona interesada.

No se realizan transferencias internacionales de datos.

Derechos: Las personas interesadas puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado, dirigiendo una solicitud al Ayuntamiento de Sedaví, acompañada de un documento acreditativo de su identidad, bien a través de instancia en sede electrónica o correo postal al Registro de Entrada.

Asimismo, las personas interesadas pueden dirigirse a la Autoridad de Control para reclamar sus derechos.





ANEXO I

Relación de méritos a acreditar



Apellidos Nombre DNI













Listado numerado de documentos presentados para acreditar los méritos en la fase de concurso.



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Sedaví, 2 de diciembre de 2022.– El alcalde: José Francisco Cabanes Alonso.

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