Ficha disposicion

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ORDEN 26/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa.



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Publicado en:  DOGV núm. 7182 de 30.12.2013
Número identificador:  2013/12407
Referencia Base Datos:  011726/2013
 



ORDEN 26/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa. [2013/12407]

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha sometido la propuesta al trámite de audiencia, analizando también las propuestas que, individualmente, han presentado las asociaciones representativas del sector y las asociaciones de consumidores y usuarios.

Por todo ello, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana, visto el artículo 3 de la Resolución de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se creó el Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo y de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo 5 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,





ORDENO



Artículo 1. Tarifas del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa

Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa se regirán en los servicios que se realicen íntegramente en la misma, por las siguientes tarifas, IVA incluido.

Tarifa 1

Bajada de bandera: 3,05 euros

Precio por km recorrido: 0,90 euros

Precio por hora de espera: 18,37 euros

Mínimo de percepción: 3,40 euros

Tarifa 2

Bajada de bandera: 3.65 euros

Precio por km recorrido: 1,05 euros

Precio por hora de espera: 22,00 euros

Mínimo de percepción: 5,50 euros

Suplemento por servicios en Nochebuena, Nochevieja y noche de Reyes: 3,00 euros, que se aplicará en el horario nocturno.



Artículo 2. Definición de horarios

1. Se considera horario diurno el comprendido entre las 07.00 horas y las 21.00 horas del mismo día.

2. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 21.00 horas de un día y las 07.00 del día siguiente.

3. Las tarifas señaladas en el artículo primero serán de aplicación del siguiente modo:

En día laboral y horario diurno se aplica la tarifa 1.

En día laboral y horario nocturno se aplica la tarifa 2.

4. La aplicación de la tarifa 2, tanto en horario diurno como nocturno, relativa a festivos y a sábados se entiende referida a las 24 horas de los mismos.



Artículo 3. Obligatoriedad del cambio

Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que el cambio requerido sea inferior a 20 euros.



Artículo 4. Visibilidad del cuadro de tarifas

En todos los vehículos del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa se deberá llevar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación.



Artículo 5. Condiciones de aplicación de las tarifas

1.Las tarifas señaladas en la presente orden se aplicarán según las condiciones establecidas en la Orden de 9 de julio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transportes y en los términos en que estén vigentes. Todas las tarifas vigentes deberán estar incorporadas al software del taxímetro, no siendo de aplicación ninguna tarifa o suplemento que haya sido introducido en el mismo, sin que pueda realizarse intervenciones manuales del taxista.

2.Las tarifas para recorridos exteriores al territorio del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa (servicios interurbanos) serán las que resulten de aplicación en cada momento, debiendo ser introducidas en el taxímetro como tarifa 3.

3. A los efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido en esta orden, el taxímetro deberá permitir suspender momentáneamente el cómputo tarifario del recorrido o el tiempo transcurrido mediante su posicionamiento en situación de pausa.

4.Será obligatoria efectuar el cambio a la tarifa interurbana siempre que se traspasen los límites de los términos municipales de los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta.



Artículo 6. Mínimo de percepción

El importe establecido como mínimo de percepción podrá percibirse cuando, finalizado el servicio, el taxímetro indique una cantidad inferior a ese importe, nunca de forma adicional.



Articulo 7. Valor monetario del salto de taxímetro

El valor monetario de cada salto del taxímetro será de cinco céntimos de euros (0,05 euros)





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única

A los efectos de la aplicación de las tarifas, tendrán la consideración de festivos en el Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa los determinados en el calendario de días festivos locales publicacos en el BOP, para los municipios de Altea, L'Alfàs del Pi, Finestrat, Polop, La Nucia, Callosa y Villajoyosa.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única

Las presentes tarifas únicamente podrán percibirse una vez estén introducidas en el taxímetro.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Queda derogada la Orden 30/2012, de 21 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las tarifas de los servicios de transporte púbico de viajeros en automóviles de turismo, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa, y la Resolución de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se concretan horarios y tarifas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en vehículos atomóviles de menos de nueve plazas en el Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Por el director general de Transportes y Logística se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la aplicación de la presente orden.



Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 23 de diciembre de 2013



La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

ISABEL BONIG TRIGUEROS

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