Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2022.



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Publicado en:  DOGV núm. 9238 de 20.12.2021
Número identificador:  2021/12515
Referencia Base Datos:  011580/2021
 



RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2022. [2021/12515]

Las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana constituyen una parte sustancial de su tejido asociativo cultural. Más de 500 de estas entidades, presentes en la mayoría de pueblos y ciudades de nuestro territorio, trabajan cada día para acercar la cultura musical a las ciudadanas y ciudadanos interesados en la misma. Esta labor se centra especialmente en la difusión del arte de la música y en la formación de sus intérpretes, favoreciendo todo ello que esta manifestación cultural se encuentre fuertemente arraigada y desarrollada en nuestra Comunitat.

La función de las sociedades musicales se realiza desde sus locales sociales, verdaderos centros culturales donde los más jóvenes inician su formación y acercamiento a la música y todos encuentran el lugar adecuado para la práctica no profesional.

La Generalitat viene colaborando con las sociedades musicales en sus esfuerzos para construir, reformar y mejorar sus locales, sin duda una de las mejores y más extensa red de centros culturales de titularidad asociativa que contempla el mundo de la cultura. Promover el mantenimiento en condiciones adecuadas de uso, la remodelación y mejora o la construcción de locales de nuestras sociedades musicales, es un objetivo de la política cultural de la Generalitat que tiene reflejo en los presupuestos de 2022 donde figura la línea genérica de subvención S7275000, cuya dotación debe concederse siguiendo un procedimiento de concurrencia competitiva abierta a todas las entidades musicales que deseen ejecutar un proyecto en concordancia con esta finalidad.

Mediante Orden 57/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7881, 26.09.2016. http://www.docv.gva.es/datos/2016/09/26/pdf/2016_7352.pdf), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana. Estas bases reguladoras fueron modificadas parcialmente por la Orden 41/2017, de 24 de octubre, de 2017, de esta Conselleria (DOGV 8166, 09.11.2017 http://www.dogv.gva.es/datos/2017/11/09/pdf/2017_9558.pdf) para permitir el acceso a estas ayudas a las sociedades musicales que promueven obras de nueva construcción en fase inicial.

Por otra parte, las subvenciones objeto de esta convocatoria están previstas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020/2023, aprobado por Resolución de este departamento de 23 de marzo de 2020.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2022 y se aprueba los documentos modelo que figuran como anexos I y II que habrán de utilizar los solicitantes de estas ayudas y III para la justificación de las mismas por parte de los beneficiarios.



Segundo. Régimen jurídico y bases reguladoras de esta convocatoria

Esta convocatoria de subvenciones se rige por la presente resolución; por las bases reguladoras aprobadas por Orden 57/ 2016 de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificadas parcialmente por la Orden 41/2017, de 24 de octubre, de este departamento; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por los preceptos básicos de la legislación general en materia de subvenciones y disposiciones que la desarrollan.



Tercero. Dotación presupuestaria y asignación por modalidades de inversión

1. El importe a conceder es de 1.100.000,00 € que se financiará con cargo a los créditos del capítulo VII del programa 454.10 Promoción cultural, patrimonio artístico y museos, línea S7275000, de los presupuestos de la Generalitat para 2022, aplicación 09.03.01.454.10.7

2. Por tratarse de un gasto de tramitación anticipada, la resolución de esta convocatoria y por tanto la concesión de las ayudas, queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2022. La tramitación anticipada queda justificada por la previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto en los Presupuestos de la Generalitat.

3. El importe total convocado se asigna a las modalidades de inversión previstas en la base 2 de las bases reguladoras de acuerdo con la siguiente distribución:

– Modalidad remodelación: 750.000,00 €

– Modalidad construcción: 350.000,00 €

4. En el caso de que, al elaborar la propuesta de concesión, se constate que en una de las modalidades de inversión no se puede conceder todo el importe indicado en el apartado anterior, podrá asignarse el disponible a la otra modalidad, sin más trámite.



Cuarto. Objeto y condiciones de la concesión de estas subvenciones

1. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad financiar la ejecución de obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2022. Se establecen dos modalidades de inversiones subvencionables:

– Modalidad remodelación: comprende obras de remodelación y rehabilitación, reforma, mejora, adecuación y modernización de locales sociales en espacios existentes y sus instalaciones;

– Modalidad construcción: incluye obras de nueva construcción, ampliación y habilitación de nuevos espacios de locales sociales.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como sociedades musicales a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan entre sus fines sociales la difusión, promoción o divulgación y la enseñanza de la música y realicen al menos, las siguientes actividades artísticas y formativas con carácter permanente:

a) Sostenimiento de una agrupación instrumental no profesional ya sea banda u orquesta

b) Sostenimiento de una escuela de música o escuela de educandos de manera directa o a través de agrupaciones supramunicipales o, en su defecto, colaborar de manera activa en la integración de jóvenes músicos en su conjunto instrumental como actividad tendente a su formación musical.

3. En esta convocatoria, solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 85.000,00 €, IVA y otros conceptos excluidos de acuerdo con lo previsto en la base 2 de las bases reguladoras. En esta última base se dispone la equivalencia entre coste o gasto subvencionable y presupuesto de ejecución material de la inversión que se aplica en este procedimiento de concesión de ayudas.

4. Pueden ser objeto de subvención las inversiones que se ejecuten a partir del 1 de enero de 2022.

5. Los restantes requisitos para poder solicitar estas subvenciones son los que se determina en las bases reguladoras de esta convocatoria y especialmente en la base 2 de las mismas.



Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes se formularán mediante el impreso normalizado que se adjunta a esta convocatoria como anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3. Con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada del anexo I se acreditará:

a) La condición de sociedad musical por parte de la entidad solicitante y su constitución como asociación, siempre que formen parte de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

b) Los datos generales de la sociedad musical y su representante.

c) El correo electrónico que se fija para recibir información relativa a este procedimiento.

d) El acuerdo adoptado por la junta directiva de la entidad para formular la solicitud de la subvención, facultando a su representante legal para suscribir la solicitud de subvención y realizar todos los trámites relacionados con la misma.

e) Que la sociedad musical no se encuentra comprendida en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

f) La autorización, en su caso, para que la Conselleria obtenga telemáticamente los certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no cumplimentarse ninguna de las opciones ofrecidas en este apartado de la solicitud, se entenderá que el solicitante autoriza a la Conselleria a obtener por medios telemáticos los citados certificados.

g) La identificación y propiedad del inmueble donde se llevarán a cabo las obras o, en su caso, la cesión del mismo y los demás requisitos que se exigen a los locales sociales donde vayan a llevarse a cabo las obras.

h) Las ayudas de toda clase solicitadas u obtenidas por la sociedad musical para financiar estas obras, en su caso.

i) La denominación y objeto de las obras, modalidad a la que se adscriben a los efectos de esta convocatoria, su presupuesto y, en su caso, la identificación del técnico o técnica redactor del proyecto, memoria o presupuesto.

j) Las características de la obra a realizar que permitan aplicar los criterios de valoración de solicitudes que se establecen en las bases reguladoras y documentos que se aportan al efecto.

k) La existencia de un plan o programa de ejecución de la inversión con un calendario adecuado al proyecto y a las fechas y plazos que recogen las disposiciones que rigen estas ayudas que garanticen la posibilidad de finalizarla dentro de los mismos y de acuerdo con las demás condiciones que recogen las bases reguladoras.

l) La existencia de un plan de la sociedad para financiar la inversión en caso de que se conceda la subvención.

4. Las solicitudes deberán ser suscritas por quien ostente la representación de la entidad, conforme a la normativa de aplicación.

5. Cada entidad solo podrá formular una solicitud de subvención en esta convocatoria.

6. La presentación de solicitudes y restante documentación así como su registro y cualquier otro trámite, deberá realizarse en todo caso por medios electrónicos. Las comunicaciones a los interesados y las notificaciones se practicarán por dicha vía, excepto en los casos en que se prevé expresamente otro medio.

Se puede acceder directamente al trámite de solicitud de estas ayudas en las siguientes url:

Modalidad remodelación: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15734

Modalidad construcción: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21874

En la disposición final primera de esta resolución se indica las direcciones url de acceso para la aportación de documentos, realización de otros trámites y presentación de la cuenta justificativa de estas subvenciones.



Sexto. Documentación que se debe acompañar a las solicitudes

1. Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo que figura como anexo I, firmada digitalmente en los lugares indicados, las sociedades musicales interesadas deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Presupuesto, memoria valorada o proyecto de las obras a ejecutar. Deberá presentarse uno de los documentos siguientes, según proceda:





Modalidad remodelación:

a1. Un presupuesto detallado con partidas y estado de mediciones de las obras firmado por un técnico o técnica competente o elaborado por una empresa constructora cuando el importe del mismo, IVA y otros conceptos excluidos, sea inferior a 12.000,00 €.

a2. Una memoria valorada suscrita por técnico o técnica competente, cuando el presupuesto de la obra este comprendido entre 12.000,00 y 85.000,00 €, IVA y otros conceptos excluidos. La memoria contendrá al menos una justificación de la necesidad de la obra y de la solución técnica, su descripción y programa de necesidades, presupuesto detallado con partidas y estado de mediciones y varios planos de planta y de sección que reflejen adecuadamente el estado actual y el reformado.

Opcionalmente, las entidades solicitantes podrán aportar en estos casos un proyecto de ejecución si lo consideran más adecuado para el desarrollo de las obras.

a3. Un proyecto de ejecución de la obra, si los trabajos a realizar afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble, elaborado de acuerdo con la normativa que sea de aplicación y para cualquier presupuesto, dentro del límite señalado para esta convocatoria.



Modalidad construcción:

a4. Proyecto de ejecución completo de la obra. Si solo se prevé ejecutar una parte o fase completa de la misma, se acompañará al proyecto una memoria comprensiva de las unidades de obra para cuya ejecución se solicita la subvención. También será admisible un proyecto básico de toda la construcción, desarrollado como proyecto de ejecución en la fase o parte para cuya financiación se solicita la ayuda.

Los documentos técnicos citados en los epígrafes a2, a3 y a4 deberán especificar el plazo y calendario de ejecución previsto y las dificultades o problemas que puedan demorar el inicio de la obra o su ejecución y las medidas, estudios técnicos previos y propuestas para solucionarlos, cuando sea procedente.

b) Un reportaje con al menos 10 fotografías en soporte digital, representativas del estado actual del área o espacio donde se llevarán a cabo las obras.

c) Domiciliación bancaria, que se presentará cumplimentando y firmando el documento modelo que figura como anexo II.

2. Para la admisión a este procedimiento y, en su caso, obtención de estas ayudas, es imprescindible que la sociedad musical solicitante acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario aportar ningún documento a estos efectos si el solicitante autoriza a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Las sociedades musicales que hayan manifestado su oposición en el anexo I de solicitud, deberán presentar los mismos, emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat.

3. Las sociedades musicales interesadas que no pertenezcan a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana deberán aportar además lo siguiente:

a) Documento oficial que acredite la constitución de la sociedad musical como asociación y su inscripción en el correspondiente registro público.

b) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad registrados o inscritos en el registro público citado en el párrafo anterior.

4. Las sociedades musicales que soliciten estas ayudas sin ostentar la propiedad del inmueble donde se llevarán a cabo las obras, deberán adjuntar también la documentación que acredite la cesión del mismo en las condiciones previstas en la base 2 de las bases reguladoras. Tendrá que aportarse copia auténtica del acto, acuerdo o convenio por el que se aprobó la cesión y se autorizó la realización de obras o certificación emitida por el respectivo ayuntamiento en el que conste el contenido íntegro del mismo. No se admitirá a estos efectos escritos, comunicaciones, informes y otros documentos que no reflejen el contenido exacto y completo del acto administrativo por el que el ayuntamiento aprobó o acordó la cesión del inmueble.

5. Los solicitantes podrán presentar también los documentos que justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base 6 de las bases reguladoras, relativa a la valoración de las solicitudes.

6. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que sea de aplicación.

La aportación de la documentación requerida o subsanada o la que se remita voluntariamente para mejorar la inicial deberá presentarse por medios electrónicos.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones son los indicados en la base 6 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria.



Octavo. Plazo de resolución y notificación.

1. Esta convocatoria deberá resolverse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. El plazo para notificar la resolución de esta convocatoria es de diez días.

3. Quienes resulten beneficiarios de estas subvenciones no tendrán que aceptarlas expresamente y podrán iniciar la ejecución de las obras inmediatamente después de producirse la publicación de la resolución, si no lo hubieran hecho con anterioridad.



Noveno. Medio de notificación a los interesados y publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento

1. La notificación del acto por el que se resuelve esta convocatoria se llevará a cabo exclusivamente mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. En el caso de que se produzca el trámite de audiencia a los interesados en aplicación de lo dispuesto en la base 4 de las bases reguladoras, la comunicación a los mismos se realizará mediante notificación electrónica, por anuncio en la web de la Conselleria o a través de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo. Forma y plazos para justificar la ejecución de las obras subvencionadas y para presentar determinadas solicitudes incluidas en este procedimiento

1. El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de las obras por parte de sus beneficiarios y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada sociedad musical junto con su solicitud.

Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa formada por los documentos y en las condiciones que se detalla en la base 9 de las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de las obras subvencionadas queda abierto con la publicación de la resolución de concesión de las ayudas y finaliza el 10 de noviembre de 2022.

3. De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo indicado en el párrafo anterior podrá ampliarse singularmente hasta en 10 días a petición de la sociedad musical interesada, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan y se justifiquen las razones que motivan la demora y la imposibilidad de preverlas en su momento. Esta ampliación de plazo podrá solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2022 inclusive.

4. En las condiciones previstas en la base 8.2 de las bases reguladoras de estas ayudas, las sociedades musicales beneficiarias de las mismas podrán solicitar autorización para modificar el proyecto de obra, memoria valorada o presupuesto de la inversión que acompañó a la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2022 inclusive.

5. Las solicitudes previstas en los apartados 3 y 4 anteriores también tendrán que presentarse por medios electrónicos, así como la documentación que deba acompañarlas.



Once. Acceso a modelos normalizados y a los trámites electrónicos de este procedimiento

1. Todos los impresos a los que se hace mención en esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet y en cualquier oficina PROP. También podrá accederse a los mismos en las siguientes direcciones web, específicas para estas ayudas, a través del icono denominado impresos asociados:

Modalidad remodelación: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15734

Modalidad construcción: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21874

2. Para facilitar la gestión de estas subvenciones y el acceso de los interesados, la sede electrónica de la Generalitat dispone de los siguientes trámites a los que se puede acceder directamente a través de las siguientes direcciones url:

a) Página principal del procedimiento y presentación de la solicitud de subvención:

Modalidad remodelación: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15734

Modalidad construcción: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21874

b) Aportación de documentos requeridos por el órgano gestor de la Conselleria o presentación voluntaria para mejorar los que se acompañaron inicialmente a la solicitud. También puede utilizarse para la presentación de recursos, solicitudes o escritos relativos a estas ayudas que no sean los previstos en los apartados a) y c):

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

c) Presentación de la cuenta justificativa de la subvención por parte de los beneficiarios de las mismas:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542



Doce. Especificación de los órganos competentes para la tramitación y resolución

De acuerdo con lo previsto en la base 4, apartado 6, de las bases reguladoras, los órganos competentes para la tramitación y resolución de este procedimiento son los siguientes:

a) Instrucción del procedimiento: Dirección General de Cultura y Patrimonio de la que dependen la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos y el Servicio de Coordinación de Entidades Culturales.

b) Resolución del procedimiento: conseller de Educación, Cultura y Deporte.



Trece. Delegación de competencias

Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se delega en la directora general de Cultura y Patrimonio todas las competencias que corresponden al conseller de Educación, Cultura y Deporte referidas a esta convocatoria, exceptuando únicamente la resolución de la misma por la que se producirá la concesión de las subvenciones.



Catorce. Eficacia

La presente resolución tendrá efectos con carácter general el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



A tenor de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 10 de diciembre de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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