RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de la Marina Baixa.
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Publicado en: | DOGV núm. 7434 de 31.12.2014 | |
Número identificador: | 2014/11918 | |
Referencia Base Datos: | 011524/2014 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 01.01.2015 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente Grupo Temático: Legislación Materias: Transportes Tasas y precios públicos Descriptores: Temáticos: precio del transporte, transporte público, lista de precios, transporte de viajeros Descriptores toponímicos: Comarca La Marina Baixa
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de la Marina Baixa. [2014/11918]
La Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa, estableció nuevas tarifas.
Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, y con el objeto de mejorar los comportamientos anormales detectados en el funcionamiento y aplicación de las tarifas, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha Orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.
Por ello, y en aplicación de la disposición final primera de la Orden 26/2013, del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y a propuesta del Subdirector general de Planificación, Logística y Seguridad, resuelvo:
Primero
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 26/2013, arriba citada, y en la Orden 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta, la aplicación de las tarifas interurbanas se hará coincidir con la salida del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa, debiendo proceder al cambio de tarifa en el taxímetro en el preciso momento en que se abandone el área.
Segundo
Podrán dirigirse peticiones a la Dirección General de Transportes y Logística, por parte de entidades de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia, vinculadas al taxi, con propuestas concretas en relación con ofertas de servicios para eventos o circunstancias determinados. Estas propuestas serán sometidas a estudio e informe del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, que definirá, en caso de considerar procedente la propuesta, la tramitación necesaria y las condiciones de aplicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso administrativo ante el secretario autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se presente cualquier otra acción o recurso que se estime pertinente.
Valencia, 22 de diciembre de 2014. El director general de Transportes y Logística: Carlos Javier Eleno Carretero.