Ficha disposicion

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DECRETO 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunidad Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8639 de 20.09.2019
Número identificador:  2019/8958
Referencia Base Datos:  011441/2019
 



DECRETO 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunidad Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. [2019/8958]

Los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019 la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) que ha comportado un temporal de lluvias de una intensidad, extensión y alcance inusitados, con registros de precipitación acumulada que han superado sobradamente los 250 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, fenómenos costeros de gran intensidad y fuertes vientos, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas en lo que se refiere a su vivienda y a sus enseres, a su capacidad de transporte, o a su acceso a los servicios básicos. Además, el temporal ha ocasionado importantes daños a bienes e infraestructuras, y ha provocado considerables gastos, derivados de las actuaciones urgentes que, como consecuencia del temporal, se están acometiendo por las diferentes administraciones. Pero, sobre todo, el temporal ha destruido o dañado gravemente gran parte de las pertenencias y equipamiento doméstico básico de las personas más directamente afectadas.

Es por eso que resulta necesario abordar de manera inmediata las actuaciones precisas para proveer, a las personas más directamente afectadas por el temporal, los medios indispensables que les permitan retomar la normalidad de sus vidas.

Dada la intensidad del temporal, la superficie y el número de personas afectadas por el mismo y los efectos catastróficos que ha originado, los daños han de ser reparados con la máxima urgencia para poder atender las necesidades básicas de las personas damnificadas. Concurren, además, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben seguirse en el procedimiento de elaboración.

De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Presidencia el impulso de la acción interdepartamental del Consell, y a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de interior y en materia de situaciones de emergencia, por lo que a los departamentos del Consell citados les compete la planificación y desarrollo de las medidas necesarias para llevar a término esta actuación, dado su carácter humanitario.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Consell en la reunión de 20 de septiembre de 2019,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las personas cuya vivienda se encuentra en alguna de las zonas de los municipios que se relacionan en el anexo I, que se han visto gravemente afectadas por el temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento producido por la DANA acaecida en el Mediterráneo, entre los días 11 y 14 de septiembre de 2019.



Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, y el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, por el que se inician las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.

Las subvenciones reguladas en esta resolución tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las personas físicas cuyo equipamiento personal y doméstico básico se haya visto afectado por el temporal a que se refiere este decreto.



Artículo 3. Personas beneficiarias

Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tienen a su disposición, por un título jurídico habilitante, una vivienda ubicada en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por la DANA acaecida en septiembre de 2019.

Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.



Artículo 4. Objeto subvencionable

El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal a que se refiere el presente Decreto en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.



Artículo 5. Importe de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a un máximo de 4.500,00 euros por vivienda, cuyo importe definitivo se determinará en función de los daños efectivamente sufridos por los bienes y enseres, y del cual se anticipará, por razones de emergencia, un total de 1.500,00 euros.

2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 13.500.000 euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación 05.00.01.111.70.4 del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2019.



Artículo 6. Plazo de presentación y requisitos

1. Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia de la DANA acaecida en septiembre de 2019, y se encuentre dentro de los términos municipales de los ayuntamientos relacionados en el anexo I podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente decreto, en el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La persona solicitante deberá aportar:

a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda

b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.

c) Modelo de domiciliación bancaria (Anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.



Artículo 7. Lugar de presentación y procedimiento

1. La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las Oficinas de Coordinación de la Postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat en los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. Estas unidades deberán verificar, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en una zona y en un nivel gravemente afectados por el temporal a que se refiere este decreto de alguno de los municipios recogidos en el anexo I, que dicha persona cuenta con un título jurídico que, salvo mejor derecho, le habilita para ocupar la vivienda, y que se ha presentado una única solicitud por cada vivienda.

Asimismo, el personal técnico habilitado elaborará la tasación pericial de los daños ocasionados en el mobiliario o enseres a fin de proceder a la determinación del importe de la subvención y, en su caso, comprobará la veracidad de cualquiera de los extremos contenidos en la declaración responsable.

2. Tras estas actuaciones, las citadas unidades darán traslado, a la Subdirección General de Organización y Coordinación de la Presidencia de la Generalitat, de la propuesta de las personas que han de ser beneficiarias de la subvención que se regula en esta disposición, que incluirá la manifestación expresa de todas las actuaciones y verificaciones llevadas a cabo. A estos efectos, podrán remitirse relaciones parciales y podrán dictarse resoluciones parciales con la identificación de personas beneficiarias, a fin de agilizar al máximo el libramiento de la cantidad susceptible de anticipo.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre la misma vivienda, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en el artículo anterior, la o las personas interesadas serán requeridas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta, acompañen los documentos preceptivos o aclaren quién de los solicitantes tiene mejor derecho a obtener la subvención, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.



Artículo 8. Órgano gestor y órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Subdirección General de Organización y Coordinación de la Presidencia de la Generalitat, con el apoyo técnico, en su caso, de las entidades locales afectadas que se relacionan en el anexo I.

Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia otorgar las subvenciones reguladas en el presente decreto, en virtud de la delegación contenida en el apartado séptimo, letra q) de la Resolución de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia.



Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 10. Forma de pago de la subvención

1. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, una vez se haya efectuado la peritación de los daños por las personas designadas directamente para ello por la Administración, o, en su caso, por las personas que se designen por el medio propio de la Administración al cual se le encargue esta gestión, por el importe de los daños que concluya la peritación con un máximo de 4.500 euros.

2. Ello no obstante, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y para paliar, con la mayor urgencia, la carencia de bienes de primera necesidad que se ha originado en las viviendas más afectadas por la DANA, se anticipará un total de 1.500 euros por vivienda afectada, sin que se requiera la consignación de garantía alguna, previa verificación, por las Oficinas de Coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, o por las oficinas habilitadas por la Generalitat en las dependencias municipales, de los extremos recogidos en el apartado 1 del artículo 7.



Artículo 11. Régimen de justificación y control de las subvenciones

1. Se entenderá documento justificativo de la ayuda la peritación sobre el daño ocasionado, realizada por el personal técnico designado directamente para ello por la Administración. En ningún caso la cuantía de la ayuda otorgada podrá exceder el límite establecido en el apartado 1 del artículo 10.

2. La Generalitat, a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, efectuará un control de las ayudas concedidas a las personas físicas objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5 % de las ayudas concedidas y del 5 % del importe total concedido, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo. Del resultado de dicho control se dará traslado a la Subdirección General de Organización y Coordinación, que tramitará los procedimientos de reintegro o minoración de la subvención concedida en el caso de que se haya advertido alguna anomalía en el procedimiento de concesión, y ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.



Artículo 12. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. En el caso de que la peritación llevada a cabo concluya que los daños ocasionados en la vivienda para la cual se ha solicitado una ayuda son inferiores a 4.500 euros, la ayuda reconocida y abonada únicamente reflejará la cuantía que recoja el informe pericial.

2. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

3. Las ayudas que se recogen en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que reciban las personas afectadas, procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.

4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. La Presidencia de la Generalitat se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar la correcta ejecución de esta ayuda.



Artículo 13. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.



Artículo 14. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas

1. Las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior porque no reúnen los requisitos acumulativos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las personas beneficiarias no son empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios en el mercado, sino personas físicas.

2. Dado que se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio del presente Decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación para el desarrollo del Decreto

1. El president de la Generalitat, mediante decreto del president de la Generalitat, podrá desarrollar lo dispuesto en el presente decreto.



2. Asimismo, el president de la Generalitat, mediante decreto del president de la Generalitat, podrá modificar el presente Decreto en aquellos aspectos cuya competencia para su regulación no está atribuida específicamente al Consell.



Segunda. Efectos

El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Orihuela, 20 de septiembre de 2019



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO







ANEXO I

Relación de municipios afectados



PROVINCIA COMARCA MUNICIPIO

Alicante La Vega Baja Algorfa

Almoradí

Benejúzar

Benferri

Benijófar

Bigastro

Callosa de Segura

Catral

Cox

Daya Nueva

Daya Vieja

Dolores

Formentera del Segura

Granja de Rocamora

Guardamar del Segura

Jacarilla

Los Montesinos

Orihuela

Pilar de la Horadada

Rafal

Redován

Rojales

San Fulgencio

San Isidro

San Miguel de Salinas

Torrevieja

El Baix Vinalopó Crevillent

L'Alt Vinalopó Villena

Valencia La Costera La Font de la Figuera

Mogente/Moixent

La Vall d'Albaida Agullent

Aielo de Malferit

Albaida

Atzeneta d'Albaida

Bellús

Beniatjar

Benigànim

Bocairent

Castelló de Rugat

Fontanars dels Alforins

La Pobla del Duc

Llutxent

L'Olleria

Ontinyent









ANEXO II

Modelo de solicitud de subvención y declaración responsable



Ayudas a las personas cuya vivienda se encuentra en alguna de las zonas de los municipios que se relacionan en el anexo I del Decreto 197/2019, de 20 de septiembre, del Consell (DOGV 8639, 20.09.2019), que se han visto gravemente afectadas por el temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento producido por la DANA acaecida en el Mediterráneo, entre los días 11 y 14 de septiembre de 2019



1. Datos de la persona beneficiaria.

– Nombre y apellidos:

– DNI:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:



2. Datos de la vivienda afectada:

– Provincia

– Municipio

– Localidad

– Código Postal

– Dirección exacta (debe indicarse el nombre de la calle/plaza/avenida, el número de policía, la escalera, la planta, y el número de puerta, o cualquier otra precisión que se considere necesaria para individualizar completamente la vivienda)



3. Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda:



4. Declaración responsable.

a) Conforme a lo dispuesto el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), y, en su caso, de residencia.



Sí No



En caso de no subscribir la correspondiente autorización, la persona interesada estará obligada a presentar los documentos correspondientes junto con esta conformidad.

b) Declaro, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, que las acepto íntegramente y acepto la subvención.

c) Declaro que no incurro en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos.

e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel de los originales, los cuales serán aportados a requerimiento de la Administración.



5. Información y consentimiento.

Información sobre la Ley orgánica de protección de datos: A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos consignados en el presente documento serán incorporados a un fichero del que es titular la Presidencia de la Generalitat. Sus datos serán empleados solo para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los mencionados datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que prevé la indicada Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ante la Presidencia de la Generalitat.



Sí No



Por tanto, considerando el título jurídico que me habilita para hacer uso de la vivienda y que respecto de ella concurren los requisitos previstos en el Decreto 197/2019, de 20 de septiembre, del Consell (DOGV 8639, 20.09.2019), que se han visto gravemente afectadas por el temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento producido por la DANA acaecida en el Mediterráneo, entre los días 11 y 14 de septiembre de 2019, solicito el abono de la ayuda prevista en el Decreto referido.



Fecha y firma de la persona beneficiaria de la subvención.

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