Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática de la convocatoria realizada mediante Resolución de 8 de junio de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo



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Publicado en:  DOGV núm. 9229 de 03.12.2021
Número identificador:  2021/12134
Referencia Base Datos:  011152/2021
 



RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática de la convocatoria realizada mediante Resolución de 8 de junio de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo, a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2021/12134]



Antecedentes de hecho

1. En fecha 11 de junio de 2021, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9105), la Resolución de 8 de junio de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo, a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

A la convocatoria se ha presentado un total de 133 solicitudes, de las cuales 22 se presentaron a la modalidad A, 99 a la modalidad B, 6 a la modalidad C y 6 a la modalidad D.

2. En fecha 28 de julio de 2021 se publicó en la web de la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, el requerimiento de subsanación de la documentación presentada en la convocatoria para que las entidades solicitantes en un plazo de 10 días hábiles enmienden la falta o acompañen los documentos que se requerían en el anexo que acompañaba al requerimiento.

3. En fecha 29 de septiembre de 2021 se publicó en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática la propuesta de resolución provisional de la comisión de valoración de la convocatoria y se notificó telemáticamente a las entidades dicha publicación adjuntándoles presupuesto validado y ficha de evaluación, en su caso, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a las entidades para formular alegaciones a dicha propuesta.

4. De las 133 solicitudes presentadas han sido excluidas 17 solicitudes por los motivos reflejados en el anexo III.

5. Teniendo en cuenta que del informe del órgano instructor, de fecha 15 de noviembre de 2021, se desprende que las entidades solicitantes, salvo las relacionadas en el anexo III, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

6. La comisión de valoración, según lo establecido en el artículo 41 de la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, (en adelante, Orden 2/2021), en su reunión de fecha 15 de noviembre de 2021, ha emitido informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, de acuerdo también al citado artículo 164.f, y ha formulado la propuesta motivada de resolución definitiva de la convocatoria.

7. De acuerdo con lo que establece el número 6 del artículo 39 de la Orden 2/2021, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, no es posible financiar el total de solicitudes. Por ello, la comisión de valoración determina que la puntuación mínima para obtener subvenciones por la totalidad del presupuesto validado en esta convocatoria es de 90,50 puntos en la modalidad A, de 89 puntos en la modalidad B, de 67,50 puntos en la modalidad C, y de 65 puntos en la modalidad D.

8. En el resuelvo tercero de la citada resolución se establece la financiación de la convocatoria con cargo a las siguientes líneas de subvención del presupuesto de la Generalitat para el año 2021:

– Línea S6556000 «Subvenciones a ONGD para acciones de desarrollo», dotada con un importe de 16.000.000 de euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.4.

– Línea S2324000 «Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo», dotada con un importe de 6.000.000 de euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.7.

– Línea S8302000 «Subvenciones indemnización a la Generalitat por la restitución de fondos públicos indebidamente dispuestos», dotada con un importe de 1.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.4.

Asimismo, en el punto 2 de dicho resuelvo, se establece que los importes mencionados podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

De conformidad con esta previsión, mediante Resolución de fecha 27 de septiembre de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se autoriza una generación de créditos en la línea de subvención S8302 «Subvenciones indemnización en la Generalitat por la restitución de fondos públicos indebidamente dispuestos» del capítulo 4 del programa 134.10, Cooperación internacional al desarrollo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por importe total de 616.910,41 euros se incrementa la Línea S8302000 «Subvenciones indemnización a la Generalitat por la restitución de fondos públicos indebidamente dispuestos», ascendiendo su importe total a 617.910,41 euros.

De conformidad con el apartado 8 del resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria, la cuantía total de fondos de la convocatoria será distribuida entre las cuatro modalidades de la siguiente manera:

a) Para la modalidad A se destina un porcentaje del 33 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria, lo que supone un total de 5.483.910,43 € en cuanto al capítulo. IV y un total de 1.980.000 € en lo referente al capítulo VII.

b) Para la modalidad B se destina un porcentaje del 60 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria, lo que supone un total de 9.970.746,25 € en cuanto al capítulo. IV y un total de 3.600.000 € en lo referente al capítulo VII.

c) Para la modalidad C se destina un porcentaje del 4 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria, lo que supone un total de 664.716,42 € en cuanto al capítulo IV y un total de 240.000 € en lo referente al capítulo VII.

d) Para la modalidad D se destina un porcentaje del 3 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria, lo que supone un total de 498.537,31 € en cuanto al capítulo IV y un total de 180.000 € en lo referente al capítulo. VII.



Fundamentos de derecho

I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como lo previsto en el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.



II. Asimismo, en la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo y la resolución de convocatoria mencionada y, en todo aquello no regulado en esta orden, se ha estado a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En su virtud, y del informe del órgano instructor, y del acta de la comisión de valoración, que ha adoptado en su sesión de 15 de noviembre de 2021, resuelvo:



Primero

Conceder a las entidades y proyectos citados en el anexo I de la presente resolución las subvenciones solicitadas por el importe que aparece especificado en el mismo dentro del crédito disponible de acuerdo con el resuelvo tercero de la convocatoria.

Los importes globales concedidos para proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, con cargo a las líneas de subvención S6556000 y S8302000, ambas correspondientes al capitulo IV y a la línea de subvención S2324000, correspondiente al capitulo VII, programa 134.10, del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2021, son los siguientes:

– Modalidad A; Importe total capítulo IV 5.483.910,43 €; Importe total capítulo VII 976.133,04 €

– Modalidad B: Importe total capítulo IV 10.409.899,11 €; Importe total capítulo VII 2.873.322,47 €

– Modalidad C; Importe total capítulo IV 509.364,99 €; Importe total capítulo VII: 50.423,03 €

– Modalidad D; Importe total capítulo IV 214.735,88 €; Importe total capítulo VII: 44.106,24 €

Una vez aplicados los importes concedidos del anexo I, en la línea S2324000 «Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo», dotada con un importe de 6.000.000,00 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria 22.03.01.13410.7. queda un remanente de 2.056.015,21 euros.

Las entidades beneficiarias deberán presentar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp. El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, de forma telemática en el trámite citado en el párrafo anterior. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.



Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas a las entidades y proyectos citados en el anexo II, de la presente resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.



Tercero

Excluir a las entidades y proyectos citados en el anexo III de la presente resolución las subvenciones solicitadas, por el motivo que se expresa en el mismo.



Cuarto

Comunicar a las entidades beneficiarias el presupuesto validado del proyecto o programa cuya ejecución debe adecuarse al mismo. Las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden 2/2021, deberán presentar la reformulación de la actuación subvencionada en el plazo de siete días hábiles desde la publicación en el DOGV de esta resolución de concesión, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la URL http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp:



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación de esta convocatoria, en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo a la url http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18604&version=amp, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 26 de noviembre de 2021.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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