Ficha disposicion

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento en los XL Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana para el curso/temporada 2021-2022.



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Publicado en:  DOGV núm. 9226 de 30.11.2021
Número identificador:  2021/11825
Referencia Base Datos:  011013/2021
 



RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento en los XL Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana para el curso/temporada 2021-2022. [2021/11825]

En cumplimiento de lo que se dispone en la Orden 23/2017, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento en los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana (DOGV 8065, 19.06.2017), se convocan estas subvenciones para el curso/temporada 2021-2022.

Las ayudas convocadas por esta resolución no requieren notificación a la Comunidad Europea porque no reúnen los requisitos del artículo 107 del TFUE, según lo que dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que estas no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las cuales van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las cuales se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo cual no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por eso, y en virtud de los artículos 41 y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición adicional segunda de la Orden 23/2017, de 14 de junio, de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se delegan determinadas atribuciones en el director general de Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto y finalidad

El objeto de las subvenciones es fomentar y apoyar a las entidades con equipos participantes en los XL Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana en el nivel de iniciación al rendimiento, y se dirige a la financiación de los gastos que se generan por cuotas de participación, que comprenden los gastos de inscripción, licencias y arbitrajes, así como sus gastos de desplazamientos.



Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar estas subvenciones los centros de enseñanza, clubes deportivos, asociaciones u otras entidades legalmente constituidas en el registro público correspondiente y ayuntamientos, que estén inscritas y participen en los XL Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana con equipos en el nivel de iniciación al rendimiento en las modalidades deportivas que se establezcan en la convocatoria de estos juegos deportivos y de acuerdo con sus bases de competición.

2. Las entidades tendrán que cumplir todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La documentación que lo acredite se tiene que adjuntar en la correspondiente solicitud de subvención.



Tercero. Crédito presupuestario

1. La cuantía total máxima estimada a conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2022 asciende a 420.000 euros.

2. Esta convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto, previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 6/ 2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar a la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, porque hay previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada al programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos de la Generalitat.

3. En ejercicios anteriores ha existido desde 2013, en el programa presupuestario asociado, dotación económica en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat

4. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 prevé una línea de subvención S0106000, en la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10.4, dotada con un importe de 420.000 euros.

5. Sin embargo, el importe global máximo de las ayudas convocadas por esta resolución quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2022.

6. Una vez aprobada y publicada la mencionada ley de presupuestos, mediante resolución del director general de Deporte se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en caso de que estos importes sean superiores a las dotaciones que para las mencionadas líneas figuran en los párrafos anteriores.



Quart. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes serán rellenadas por el representante de la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para lo cual se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y se buscará en el área de «Ayudas, becas y subvenciones» el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o bien accederán directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1240. A continuación, seleccionarán la opción «Tramitar con certificado» y rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud. Para todo esto se tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de enero de 2022. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de manera diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.



Quinto. Documentación

1. Las entidades tendrán que adjuntar a la solicitud, la presentación de la cual se tramitará por medios electrónicos, la información y la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la inscripción de la entidad en el registro público correspondiente o bien certificado del registro donde esté inscrita, en el cual se especificará la fecha de inscripción y la situación actual. Se exceptúan los clubes o entidades deportivas que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, que tendrán que indicar el número oficial de registro.

b) Certificado de la Federación Deportiva de la Comunitat Valenciana, según el modelo disponible en la página web http://www.ceice.gva.es/web/deporte/ayudas-a-entidades-inscritas-y-que-participan-en-el-nivel-de-iniciacion-al-rendimiento, donde se indiquen el número de equipos inscritos de la entidad en cada categoría y los costes previstos de las cuotas de participación correspondientes en el nivel de iniciación al rendimiento por cada equipo, según los importes aprobados en las bases de competición específicas de cada deporte.

c) Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación, por la cual se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria; sin embargo, tendrá que indicarse en cual y el número de cuenta.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado I de la solicitud de subvención.

e) Documentación acreditativa del hecho de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

No obstante lo que se ha expuesto anteriormente, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

2. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud están disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la sede electrónica.

3. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, solicitar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

4. Durante el procedimiento, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación y la información que se considere necesaria a través de la sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.



Sexto. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes será efectuada la comisión técnica de evaluación en atención a los criterios establecidos en el artículo 5 de la orden por la cual se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria, hasta un máximo de 100 puntos y según el detalle siguiente:

a) Se suman todas las cantidades previstas o pagadas por cuotas de participación de todas las entidades solicitantes.

b) Se divide el importe global máximo de la convocatoria entre todas las cantidades por cuotas de participación de todas las entidades solicitantes, y se obtiene un coeficiente.

c) Con el fin de obtener el importe de la subvención que corresponde a cada entidad, el coeficiente obtenido en el apartado b anterior se aplicará a la suma de las diferentes cuotas de participación por todos sus equipos por cada entidad solicitante.

2. Finalizada la valoración, el importe total máximo fijado en esta convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias en atención a los criterios especificados. La subvención correspondiente se tendrá que redondear a unidad sin céntimos, restando al beneficiario con más subvención si hay déficit en el importe, o sumando al beneficiario con menos subvención si hay importe sobrante.

3. Así mismo, en caso de producirse renuncias o revocaciones, se podrá prorratear el importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.



Séptimo. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.



Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.



Noveno. Justificación y pago de la subvención

1. Para el cobro de la subvención, los beneficiarios tendrán que presentar, por medios electrónicos en la página de internet http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542, un certificado de la federación autonómica correspondiente en el cual se acredite el pago de las cuotas de participación satisfechas por la entidad solicitante para disputar la competición de iniciación al rendimiento de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana.

2. Si la actividad subvencionada se financia con la subvención y, además, con fondos propios u otras ayudas o recursos, tendrá que acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a la actividad subvencionada.

3. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas será el 30 de septiembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Reglamento general de subvenciones.

4. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año 2021, por tratarse de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

5. Las entidades locales tienen que acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, mediante un certificado que lo acredite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en la redacción establecida por la Ley 7/2014.

6. En caso de que el importe de las cuotas de participación satisfechas abonadas a la federación sea menor y no coincida con los costes previstos de las cuotas de participación presentados en la solicitud, se aplicará el coeficiente establecido por la comisión técnica de evaluación de acuerdo con el apartado sexto, punto b), y se minorará el importe correspondiente del pago de la subvención.



Décimo. Plan de control

Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que se incluyan en el plan de control de 2022 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2022, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Undécimo. Conflicto de intereses

Los beneficiarios tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la cual la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

Tendrán que comunicar oficialmente al órgano gestor, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer infracción al ordenamiento jurídico vigente.



Decimosegundo. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento se hará por medios electrónicos. Se realizará en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es/va/web/deporte/ayudas, excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El extracto de esta convocatoria se tiene que publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 7 de la Orden 23/2017, de 14 de junio, de 2017, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por un importe superior a 10.000 euros tendrán que hacer la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las páginas web correspondientes.

Decimotercero. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos de representantes de las entidades solicitantes, miembros de la comisión técnica de evaluación y de terceros, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, bien mediante documentación entregada por representantes de las entidades solicitantes.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las persones representantes de las entidades solicitantes tienen que informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este apartado.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOGV a efectos de notificación, en la página web de la Conselleria http://www.ceice.gva.es, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndico de Agravios, Agencia Valenciana Antifraude, Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. Si es el caso, los datos podrán ser tratados por terceros encargados del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

– Trámite electrónico accesible en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

– Enviando la petición a cualquier de las direcciones siguientes:

Postal: avenida de Campanar, 32 46015 València – Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigirse al paseo de la Alameda, 16 – 46010 València.

Más información en www.ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición tendrá que interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 17 de noviembre de 2021. El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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