DECRETO 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas.
Texto | Texto2 | |
---|---|---|
Publicado en: | DOGV núm. 9485 de 07.12.2022 | |
Número identificador: | 2022/11491 | |
Referencia Base Datos: | 010966/2022 | |
-
Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 07.03.2023 Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Corregida por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Grupo Temático: Legislación Materias: Industria y energía Descriptores: Temáticos: administración pública, bienestar social, educación, derechos sociales, igualdad de trato, política de empleo , monografías
DECRETO 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas. [2022/11491]
ÍNDICE.
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Régimen jurídico
CAPÍTULO II. Principios y valores de la responsabilidad social.
Artículo 3. Principios y valores socialmente responsables
Artículo 4. Valores éticos
Artículo 5. Valores sociales y laborales
Artículo 6. Valores ambientales
Artículo 7. Valores respecto de I+D+i
CAPÍTULO III. La calificación de entidad valenciana socialmente responsable.
Artículo 8. Sujetos solicitantes de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable
Artículo 9. La memoria de responsabilidad social
Artículo 10. Solicitud de calificación de entidad valenciana socialmente responsable
Artículo 11. Calificación de entidad valenciana socialmente responsable
Artículo 12. Requisitos y puntuación mínima para la calificación de las entidades que tengan 50 o más personas en plantilla
Artículo 13. Requisitos y puntuación mínima para la calificación de entidades que tengan menos de 50 personas en plantilla
Artículo 14. Sistema de indicadores
Artículo 15. Cumplimiento voluntario adicional
CAPÍTULO IV. El Registro de entidades valencianas socialmente responsables.
Artículo 16. Registro de entidades valencianas socialmente responsables
Artículo 17. Régimen jurídico del Registro de entidades valencianas socialmente responsables
Artículo 18. Secciones del Registro de entidades valencianas socialmente responsables
Artículo 19. Renovación de la inscripción
Artículo 20. Homologación de las declaraciones de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado o por otros Estados u organizaciones internacionales, y, de las empresas que den cumplimiento a la Ley 11/2018.
Artículo 21. Cancelación de la inscripción
Artículo 22. Revocación de la calificación y de la inscripción
CAPÍTULO V. La auditoría social.
Artículo 23. Auditoria social
Artículo 24. Auditores sociales
CAPÍTULO VI. La comisión mixta.
Artículo 25. Comisión mixta
Artículo 26. Competencias de la comisión mixta
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria.
Segunda. Encomienda de gestión.
Tercera. Protección de datos de carácter personal
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización para el desarrollo del Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
ANEXO I PUNTUACIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS.
ANEXO II. SISTEMA DE INDICADORES PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES VALENCIANAS SOCIALMENTE RESPONSABLES.
PREÁMBULO
I
La preocupación por evaluar y mejorar el impacto social y medioambiental de las organizaciones que articulan la sociedad, empieza a tomar carta de naturaleza en la década de los setenta del siglo pasado, de manera que en 1970 se celebra por primera vez el Día de la Tierra y en 1972, antes de la primera crisis del petróleo, el Club de Roma difunde el informe solicitado al Massachusetts Institute of Technology, realizado bajo la dirección de la científica Donella Meadows, cuyo expresivo título era «The Limits to Growth» (Los Límites del Crecimiento).
A pesar del hito que representó el informe dirigido por Meadows, ha habido que esperar varias décadas para que los países más desarrollados hayan ido adquiriendo conciencia sobre la inaplazable sostenibilidad económica, social y medioambiental. De tal forma que es a partir de los años 90 del siglo pasado, cuando la sostenibilidad se convierte en una prioridad global y ello obedece a otro informe liderado por la doctora y a la sazón primera ministra noruega, Gro Harlem Brundtland, realizado para la Organización de Naciones Unidas, que vio la luz en 1987 y en el que aparece por primera vez el concepto de desarrollo sostenible. Un desarrollo sostenible que quedará acuñado desde entonces y que se definía como: «aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones». El informe de la Comisión Brundtland, denominado «Our Common Future» (Nuestro Futuro Común), constituye un referente fundacional del desarrollo sostenible y en él aparecen los primeros estándares internacionales para la elaboración de memorias de sostenibilidad y se inicia el desarrollo de marcos institucionales que fomentan que las organizaciones asuman su responsabilidad social de forma proactiva.
Pero será a partir de la primera década del siglo XXI cuando diferentes instituciones internacionales, y muy especialmente la Unión Europea, toman conciencia de la necesidad de desarrollar marcos normativos que orienten acciones, armonicen políticas y regulen una serie de obligaciones dirigidas a potenciar la responsabilidad social de las empresas, como factor de compromiso con la sostenibilidad y como elemento de diferenciación competitiva que marca una estrategia económica viable y compatible con la regeneración social, económica y medioambiental de los espacios en los que desempeñan su función productiva. En este contexto, el número de entidades de toda índole que comienzan a elaborar memorias de sostenibilidad ha crecido de forma exponencial, y lo va a seguir haciendo en los próximos años en virtud del marco normativo impulsado por la Unión Europea, aunque este hecho se reproduce a escala mundial por formar parte de la necesaria perdurabilidad de los espacios y de los medios de producción.
En este marco es donde encaja la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, que este Decreto desarrolla.
Podría decirse que la citada norma valenciana sería la antesala de un cambio de paradigma en España en lo que a la responsabilidad social empresarial refiere. Primero, y con plena vigencia desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2018, tomaría el testigo en el ámbito nacional.
Posteriormente apareció la propuesta de Directiva sobre Gobierno Corporativo en materia de sostenibilidad (CSRD), para cuyo desarrollo se ha publicado en abril de 2022, para consulta pública, el primer conjunto de los «European Sustainability Reporting Standards», preparados por el EFRAG. La SEC estadounidense un mes antes, hizo público el documento «The Enhancement and Standardization of Climate-Related Disclosures for Investors«.
Y para finalizar, hasta ahora, junto a las anteriores, el International Sustainability Standards Board (ISSB), de la Fundación IFRS ya ha sacado dos documentos para comentarios, que se apoyan en TCFD y en los parámetros de las normas del Sustainability Accounting Standards Board (SASB).
II
Conforme ha crecido la consideración y la aplicación de los valores de la responsabilidad social, en paralelo también se han multiplicado los estándares de referencia que permiten elaborar memorias de sostenibilidad y de indicadores que miden diferentes aspectos de las distintas dimensiones de la sostenibilidad: más de 1400 indicadores, más de 2000 esquemas de informe y más de 650 instituciones de calificación, clasificación y generación de índices de sostenibilidad, según el Reporting Exchange que elabora el World Business Council for Sustainable Development.
El resultado es una proliferación de la información disponible que, sin embargo, no siempre resulta de utilidad para los usuarios de la misma. En la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) núm. 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad, se constata la insatisfacción de los grupos de interés de toda organización con la información que hasta el momento arrojan las memorias de sostenibilidad. En esta regulación se aboga por reforzar la comparabilidad, la fiabilidad y la pertinencia de la información revelada en las memorias de sostenibilidad, sin que esto vaya en detrimento de la necesaria especificidad que requiere cada entidad en su contexto particular.
Se trata, por tanto, de lograr un equilibrio entre la revelación de información idiosincrásica respecto de las estrategias y acciones que las entidades emprenden para asumir su responsabilidad ante la sociedad y la disponibilidad de información normalizada, fiable y comparable, que mida los resultados obtenidos. Esta necesaria diferenciación entre el propósito y orientación de la entidad y el desempeño resultante, se plasma en este Decreto a través de la exigencia de tres requisitos: la memoria de sostenibilidad, el informe de verificación y un desempeño mínimo que se mide a partir de un sistema de indicadores que se ha propuesto.
En consecuencia, las entidades que soliciten la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, deberán presentar una memoria de sostenibilidad que será elaborada por la propia entidad y que puede basarse en cualquiera de los modelos de referencia existentes, tanto nacionales como internacionales. La memoria debe expresar la vinculación y compromiso de la entidad con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como la puesta en marcha de políticas y planes de acción y, a su vez, plasmará los resultados obtenidos como consecuencia de su implementación. Esta memoria debe ser transparente, verificable y, además, tiene que ofrecer una imagen completa y fiable, basada en información pertinente y relevante, a la vez que idiosincrásica y ajustada al contexto y peculiaridades específicas de cada entidad.
La auditoría de verificación, más allá de las exigencias legales, se constituye como una herramienta útil para la propia entidad, ya que ayuda al control interno y a la mejora continua en la gestión, incrementa la credibilidad de la información proporcionada y refuerza su imagen y reputación. Para preservar el valor y la relevancia del informe de verificación, este debe ser realizado por una persona física, entidad u organismo independiente y solvente que posea experiencia en la materia.
Con la finalidad de evaluar el desempeño en materia de sostenibilidad, este Decreto añade la exigencia de una autoevaluación según el sistema de indicadores establecido normativamente. Los indicadores propuestos se basan en las modelos de referencia internacional, buscando el máximo común denominador entre todos, sin renunciar por ello a un sistema de información completo, que contempla todas las dimensiones de la sostenibilidad.
Se busca una evaluación del desempeño basada en información neutral y sobre todo comparable de forma intersubjetiva y dinámica. Así mismo, pretende ser una herramienta de autoevaluación para las entidades solicitantes, en la medida en la que sintetiza información relevante para la toma de decisiones de los usuarios.
En cuanto al coste de generación de dicha información, es mínimo para aquellas entidades que ya venían obligadas a elaborar memorias de sostenibilidad, dado que la información requerida ya se exige en los modelos de referencia internacional que dichas entidades utilizan. Para las entidades que no vienen obligadas por la legislación vigente, pero que de forma voluntaria desean reportar información en materia de sostenibilidad, el sistema de indicadores que se propone en este Decreto les presenta una oportunidad para generar información ajustada a los estándares internacionales, neutral, comparable, proporcionada a su dimensión y eficiente en términos de coste de elaboración de la misma. De igual modo, constituye un punto de referencia de mínimos para estructurar su memoria de sostenibilidad.
En definitiva, el Decreto se adapta a las tendencias de futuro apuntadas desde la Unión Europea. En primer lugar, mantiene la necesaria especificidad de la información volcada en la memoria de sostenibilidad, que debe proporcionar una imagen completa y fiel del modo en que cada entidad evalúa los riesgos soportados, los generados por impacto de su actividad, las políticas y líneas de acción que se han implementado o se van a implementar y los resultados derivados de su ejecución. En segundo lugar, se fomenta la verificación razonable de la información revelada en las memorias de sostenibilidad por parte de terceros cualificados. Por último, y en ello radica la principal novedad de este decreto, exige que las entidades midan su desempeño en materia de sostenibilidad en base a un sistema de indicadores que proporciona información neutral y comparable. Dicho sistema de medida permite establecer unos niveles de desempeño mínimos para que las entidades puedan ser inscritas en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables (REVSR).
La habilitación competencial para dictar el presente Decreto se encuentra en los artículos 19, 49, 1.3ª, 1.12ª, 1.24ª, 1.26ª, 1.27ª, 1.35ª, 51.1.1ª, 52.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
III
La calificación de entidad socialmente responsable es el resultado de un procedimiento administrativo general que se inicia con la solicitud de las entidades interesadas.
Junto con la solicitud los interesados deben presentar la memoria de sostenibilidad, la auditoría de verificación social y una autoevaluación numérica.
Las entidades solicitantes deberán relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, tanto si se trata de personas jurídicas como físicas.
Con este precepto se da cumplimiento a lo dispuesto en el número 3, del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas pues los solicitantes sin duda tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El reconocimiento de una entidad valenciana como socialmente responsable implica la inscripción en el registro de la entidad, sin necesidad de ulterior solicitud, sistema que se ha elegido para favorecer la economía procedimental.
Aunque la calificación y la inscripción tienen vocación de permanencia, prevé la norma una renovación cada dos años de la calificación-inscripción, que sí exige nueva solicitud con la finalidad de revisar el cumplimiento de las obligaciones que la propia entidad se ha impuesto y cuyo incumplimiento impedirá el mantenimiento de la inscripción.
La norma prevé la cancelación de la inscripción cuando, en el ínterin de los plazos de renovación, la entidad deje de cumplir los requisitos exigidos para su inscripción.
Por último, la norma prevé también un procedimiento de homologación de las declaraciones efectuadas por otras comunidades autónomas, por la Administración General del Estado o por otros Estados u organizaciones internacionales, y, de las empresas que den cumplimiento a la Ley 11/2018, como figura de cierre y coordinación con todos aquellos entes, autonómicos, nacionales y supranacionales que también efectúan declaraciones de esta naturaleza.
El Decreto crea un sistema de criterios puntuables que se configura como el corazón de la norma.
La Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social dejó para el desarrollo reglamentario el arbitrar un sistema de indicadores que permitieran puntuar las memorias en un campo de la economía sometido a continuos cambios, no solo procedentes de la comunidad científica, sino también de la política regulatoria de la Unión Europea.
Por ello este Decreto establece una serie de principios a los que debe ajustarse la redacción de la memoria, que debe basarse en alguno de los modelos nacionales o internacionales generalmente admitidos.
La medida para resolver cuando una entidad es socialmente responsable o no, se encuentra en los requisitos y puntuación mínima de la memoria para la calificación de las empresas y entidades que se establecen en sus artículos 12, 13, y 15. Estos requisitos, que se estructuran a partir de determinados aspectos en relación con el tamaño de las entidades, medidos en base al número de sus trabajadores, son complementados mediante un sistema de indicadores al que hace referencia el artículo 14.
Estamos ante la piedra angular de la norma, pues estos criterios apoyados en el sistema de indicadores, que desarrollan los aspectos regulados en el artículo 21 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, son los que se utilizarán para decidir si nos encontramos o no ante una entidad socialmente responsable y en consecuencia si deberá o no declararla como tal.
En definitiva el sistema de indicadores se configura como la causa del acto administrativo de calificación, de renovación, de homologación de una entidad valenciana como socialmente responsable, y más aún de la posible revocación de la inscripción.
El sistema de indicadores es un trabajo elaborado en junio de 2020 por la Cátedra de Empresa y Humanismo de la Universitat de València a solicitud de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Empleo, de la Generalitat Valenciana.
En él, se define el marco conceptual y la estructura básica de dimensiones y subdimensiones que el Registro de entidades valencianas socialmente responsables de la Comunitat Valenciana debe tener, y lleva a cabo una selección específica de indicadores de medida de estas dimensiones.
En atención al número de empleados, el reconocimiento de la condición de entidad valenciana socialmente responsable exigirá la superación de determinados umbrales de cumplimento de indicadores.
El proceso se completará con un sencillo sistema de autoevaluación que permita a las entidades autoevaluarse, conocer su estado de situación en materia de responsabilidad social corporativa, y postularse al reconocimiento si así lo desean y cumplen los indicadores mínimos fijados.
En el caso de las empresas de menos de 50 empleados, de forma voluntaria podrán transformar el resultado de la autoevaluación en la memoria de responsabilidad social que exige la norma, y lo podrán hacer manifestando su voluntad de forma totalmente electrónica.
Contarán además con prototipos de autoayuda que incluyan modelos simplificados de indicadores que puedan suscribir en línea, así como otros recursos explicativos sobre la forma de recabar opiniones de grupos de interés, entre muchos otros.
Tratándose de personas físicas o jurídicas de menos de 50 empleados que decidan usar el sistema de autoevaluación antes descrito, no será necesaria la auditoría social siempre que los solicitantes presenten al propio tiempo los documentos que acreditan la veracidad de su evaluación o una calificación responsable al efecto.
Solo a estos efectos y en los supuestos referidos, los solicitantes podrán elevar la memoria resultante del proceso autoevaluativo según el sistema de autoevaluación que se habilite y publique al efecto por la Generalitat.
La finalidad que persigue el sistema es proveer al sistema de calificación y registro de una herramienta de valoración sustantiva que permita contar con información homogénea de las entidades inscritas, comprender la evolución de las organizaciones registradas en términos de responsabilidad social y, no menos importante, contar con un sistema de información que permita evaluar el impacto de las políticas de promoción de la responsabilidad social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.
Este sistema actúa como piedra de toque de la memoria y de la verificación.
El procedimiento además es sencillo: las entidades que desean ser reconocidas como socialmente responsables elaboran su memoria, que deben acompañar de un informe de auditoría de verificación además de una autoevaluación numérica.
Toda esta información debe ser revisada, precisamente al amparo del sistema de indicadores, y determinará la calificación de una entidad como socialmente responsable y en consecuencia provocará su inscripción o no, en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables.
Los trámites por tanto se reducen a una solicitud acompañada de memoria, informe de auditoría de verificación y autoevaluación, un informe que revisa la información recibida, la propuesta redactada y aprobada por la comisión mixta que se crea al efecto, y la resolución definitiva, que lleva aparejada, de ser estimatoria, la inscripción de la entidad en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables.
El Decreto prevé una encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la emisión de un informe en el que precisamente se revisan la situación jurídico-registral de los solicitantes, la memoria, la auditoría y la autoevaluación.
El informe, que puede ser favorable o desfavorable, sirve de base para la redacción de la propuesta de resolución.
Esta colaboración se ha establecido ante el enorme potencial que la información que manejan los registros mercantiles y la preparación jurídica que los registradores mercantiles poseen y podrá ampliar sus tareas según se vaya desarrollando el proceso de puesta en marcha del Registro de entidades valencianas socialmente responsables.
El proyecto nace con la finalidad de cumplir con la exigencia legal de desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.
Se trata por tanto de un reglamento delegado y no independiente o autónomo. La regulación de la calificación, renovación, homologación y revocación de entidades valencianas socialmente responsables, el Registro de entidades valencianas socialmente responsables y de la auditoría de verificación social se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Es necesaria para desarrollar el título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social y cumple el principio de seguridad jurídica al establecer de qué modo se alcanza la condición de entidad valenciana socialmente responsable.
Garantiza la transparencia de la actividad administrativa de calificación e inscripción por la forma de llevar a cabo la actividad a través de las diversas funciones y potestades de las que es titular la Generalitat, identificando al órgano competente, los procedimientos a emplear y los plazos de resolución.
Y por último cumple los principios de eficacia y eficiencia al permitir un acceso sencillo de las entidades valencianas a la condición de entidad socialmente responsable, con los beneficios que en cada momento establezcan las disposiciones en vigor.
El Decreto consta de 6 capítulos, 26 artículos, 3 disposiciones adicionales, la disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.
El presente Decreto ha sido sometido a consulta pública; han sido consultadas las personas y asociaciones representativas de la economía social y sostenible; todas las Consellerias de la Generalitat y se han emitido todos los informes preceptivos exigidos por la normativa vigente.
Por ello, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 25 de noviembre de 2022,
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. Es objeto de la presente disposición regular la calificación, renovación, homologación y revocación de entidades valencianas socialmente responsables, el Registro de entidades valencianas socialmente responsables y la auditoría social.
2. Este Decreto será de aplicación a las empresas, incluyendo las cooperativas y entidades de economía social, entidades, organizaciones públicas y privadas, y trabajadores y trabajadoras autónomas, que cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. El presente Decreto desarrolla el Título III sobre la responsabilidad social en las entidades valencianas, de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
2. La habilitación legal para dicho desarrollo se encuentra en los artículos 21, 23, 24, 25 y en la disposición final primera de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat.
CAPÍTULO II
Principios y valores de la responsabilidad social
Artículo 3. Principios y valores socialmente responsables
1. Las entidades valencianas socialmente responsables además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, deberán haber adoptado en su gobierno, gestión y en su estrategia empresarial o institucional la integración voluntaria de principios y valores socialmente responsables.
2. Los principios y valores socialmente responsables se corresponden con los aspectos éticos, sociales y laborales, medioambientales y de I+D+i, previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
Artículo 4. Valores éticos
Para considerar que una entidad valenciana socialmente responsable cumple con los valores éticos se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
1. Su plasmación en un código ético o instrumento análogo que refleje el compromiso de la entidad con el buen gobierno corporativo.
2. La implementación de programas de observancia o cumplimiento previstos en el artículo 31 bis del Código Penal (compliance), u otros análogos, así como de la persona o personas encargadas de su supervisión.
3. La existencia de portales de transparencia y de mecanismos internos de integridad.
4. Las relaciones de la entidad con otras empresas para evitar prácticas de competencia desleal.
5. La relación con sus proveedores, en la que se pueda visualizar la aplicación de criterios éticos y de comercio justo.
6. El respeto, la protección y la defensa de la naturaleza y de los derechos humanos en la cadena de suministro.
7. La participación en actividades de cooperación al desarrollo.
8. La realización de proyectos en la comunidad de carácter cultural, deportivo, benéfico, lúdico o social.
9. La creación de estructuras de formación, cátedras o institutos de estudio.
10. La adopción de protocolos e instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia en la contratación.
11. La adhesión a mecanismos de arbitraje o de mediación para la resolución de conflictos surgidos con los consumidores y usuarios.
Artículo 5. Valores sociales y laborales
Para considerar que una entidad valenciana socialmente responsable cumple con los valores sociales y laborales se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
1. La implicación de la empresa en la mejora de su entorno.
2. La colaboración con el tercer sector.
3. La promoción del voluntariado.
4. El apoyo al trabajo de las entidades sociales.
5. La participación en proyectos sociales que mejoren la calidad de vida de las personas más vulnerables.
6. La promoción de valores sociales.
7. La educación para la salud.
8. La garantía de un entorno laboral seguro y saludable.
9. La realización de acciones de formación y actualización profesional.
10. La disposición de planes de igualdad.
11. La no discriminación e inclusión de la diversidad en todas sus manifestaciones.
12. La garantía de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
13. La inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social.
14. La estabilidad en la ocupación.
15. La conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
16. La corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Artículo 6. Valores ambientales
Para considerar que una entidad valenciana socialmente responsable cumple con los valores ambientales se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
1. La realización o participación en acciones dirigidas a la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático.
2. Las acciones de la entidad en favor de la economía circular.
3. El uso eficiente, por parte de la entidad, de los recursos, instrumentos y productos medioambientalmente sostenibles, así como de energías renovables.
4. La evaluación, por parte de la entidad, del ciclo de vida y la prevención de la contaminación.
5. Su consumo responsable y sostenible.
Artículo 7. Valores respecto de I+D+i
1. Para considerar que una entidad valenciana socialmente responsable cumple con los valores de I+D+i se tendrán en cuenta las acciones de la entidad, referidas a la cultura innovadora socialmente responsable, que se pongan de manifiesto por medio del patrocinio de actividades de I+D+i que estén dirigidas a colectivos vulnerables, teniendo en cuenta su impacto sobre la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.
2. Entre estas actividades se incluirán aquellas tendentes a promover la inclusión digital como factor de inclusión social, aprovechando el uso de las TIC para mejorar la calidad de vida de aquellas personas en riesgo de exclusión, sus relaciones sociales y sus posibilidades de promoción, trabajando por el desarrollo de una sociedad digital inclusiva basada en la igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO III
La calificación de entidad valenciana socialmente responsable
Artículo 8. Sujetos solicitantes de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable
1. Podrán solicitar la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, los trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas y las organizaciones públicas y privadas, que cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. Los trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas y las organizaciones públicas y privadas, no podrán incurrir en alguna de las siguientes circunstancias:
a) No estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber sido condenadas, por sentencia firme, por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos
c) Haber sido condenadas, por sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) Haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración o realizado una actividad que haya causado un daño significativo contra el medio ambiente, cuya autoría haya quedado establecida por medio de una resolución judicial o administrativa, firmes.
e) No haber cumplido con las obligaciones mercantiles relativas al depósito de las cuentas anuales y a la legalización de los libros obligatorios.
f) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 9. La memoria de responsabilidad social
1. A los efectos de ser declaradas como socialmente responsables, las entidades valencianas deberán presentar una memoria de responsabilidad social que recoja sistemáticamente sus resultados analíticos, de acuerdo con los criterios y valores expresados en este decreto.
2. La memoria se ajustará a los siguientes principios:
a) Ser transparente y veraz.
b) Incluir opiniones de grupos de interés.
c) Ser verificable, completa, relevante y adecuada al contexto organizacional de la entidad.
d) Ser precisa, neutral, comparable y clara.
3. La memoria a que se refiere este artículo deberá basarse en alguno de los modelos nacionales o internacionales generalmente admitidos, sin perjuicio de que la Generalitat, por medio de la Conselleria competente en economía sostenible, pueda elaborar modelos o guías de elaboración de las memorias que podrán ser utilizadas por las entidades interesadas.
4. La memoria deberá acompañarse de un informe de la auditoría social y de una autoevaluación para la que podrá utilizarse una herramienta de autodiagnóstico a la que podrá accederse desde la web de la Generalitat.
5. Las entidades de menos de 50 trabajadores que así lo deseen, podrán transformar el resultado de la autoevaluación en la memoria de responsabilidad social. A esta memoria deberán acompañarse los documentos que acrediten la corrección de su evaluación o una declaración responsable.
Artículo 10. Solicitud de calificación de entidad valenciana socialmente responsable
1. Los trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas y las organizaciones públicas y privadas deberán presentar una solicitud en la que se exprese su voluntad de ser declaradas como socialmente responsables.
2. La presentación de la solicitud de calificación implicará la solicitud de inscripción en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables.
3. Todas las entidades solicitantes, sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar sus solicitudes a la Generalitat por medios telemáticos, utilizando para ello los registros electrónicos habilitados a este efecto, en cada momento, por el órgano competente en administración electrónica de la Generalitat.
4. Para acceder al sistema, los solicitantes deberán estar en posesión de un certificado admitido en la sede electrónica de la Generalitat o en la sede electrónica de los registros mercantiles.
5. Los modelos de formularios para las remisiones de los documentos de los procedimientos, así como las especificaciones de formato de los servicios web, serán los ofrecidos en el Portal Corporativo de la Generalitat y en la sede electrónica de los registros mercantiles.
Artículo 11. Calificación de entidad valenciana socialmente responsable
1. La calificación de entidad valenciana socialmente responsable corresponde a la dirección general competente en economía sostenible.
2. Para la obtención de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable será necesario alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en este decreto. A este efecto, los solicitantes evaluarán sus resultados en términos de responsabilidad social y aportarán dicho resultado en una autoevaluación realizada a partir del sistema de indicadores del artículo 14.
3. Se informará la memoria social presentada y la autoevaluación realizada a partir del sistema de indicadores. El informe se emitirá en el plazo de un mes.
El informe podrá ser:
a) Favorable. Se emitirá este informe si la memoria presentada y la autoevaluación alcanzan una puntuación igual o superior de los valores mínimos señalados en los artículos 12 y 13, que podrán ser completados por aplicación de los valores del artículo 15.
b) Desfavorable. Se emitirá este informe si la memoria presentada y la autoevaluación no alcanzan la puntuación mínima señalada en los artículos 12 y 13, que podrán ser completados por aplicación de los valores del artículo 15.
4. Emitido el informe se elaborará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a las entidades solicitantes, para que puedan formular alegaciones.
5. El plazo de resolución de las solicitudes de calificación será de seis meses y de no resolverse expresamente en dicho plazo se entenderán desestimadas.
6. La calificación como entidad socialmente responsable implicará la inscripción de esta en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables.
7. La calificación de entidad valenciana socialmente responsable dará lugar a los beneficios previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.
Artículo 12. Requisitos y puntuación mínima para la calificación de las entidades que tengan 50 o más personas en plantilla
1. Para los aspectos éticos, serán materias y elementos a tener en cuenta los siguientes:
a) Su plasmación en un código ético o instrumento análogo que refleje el compromiso de la entidad con el buen gobierno corporativo.
b) La implementación de programas de observancia o cumplimiento previstos en el artículo 31 bis del Código Penal (compliance), u otros análogos, así como de la persona o personas encargadas de su supervisión.
c) La existencia de portales de transparencia y de mecanismos internos de integridad.
d) La relación de la entidad con otras empresas o entidades para evitar prácticas de competencia desleal.
e) El sometimiento a criterios éticos y de comercio justo.
f) El respeto, protección y la defensa de la naturaleza y de los derechos humanos en toda la cadena de suministro.
g) La participación en actuaciones de cooperación al desarrollo.
h) La realización de proyectos en la comunidad de carácter cultural, deportivo, benéfico, lúdico o social, y la realización de proyectos de interés general para la comunidad, directamente o colaborando con entidades sin fines de lucro.
i) La creación de estructuras de formación, cátedras e institutos de estudio.
j) La adopción de protocolos e instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia en la contratación.
k) La adhesión a mecanismos de resolución arbitral o de mediación respecto de conflictos surgidos con clientes o consumidores o usuarios.
La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 37 puntos, siendo la mínima de 12 puntos en el caso de entidades entre 50 y 250 empleados y de 17 puntos en el caso de las empresas y entidades de más de 250 empleados.
2. Para los aspectos sociales y laborales, serán materias y elementos a tener en cuenta los siguientes:
a) La implicación de la empresa o entidad en la mejora social de su entorno.
b) La colaboración con el tercer sector.
c) La promoción del voluntariado.
d) El apoyo al trabajo de las entidades sociales y de las entidades de la economía social.
e) La participación en proyectos sociales que mejoren la calidad de vida de las personas más vulnerables.
f) La promoción de valores sociales inclusivos y la educación para la salud.
g) El compromiso con la igualdad de trato y la no discriminación.
En este apartado la valoración máxima que se podrá conseguir será de 60 puntos, siendo la mínima de 21 puntos en el caso de entidades entre 50 y 250 empleados y de 30 puntos en el caso de las empresas y entidades de más de 250 empleados.
3. Para los aspectos medioambientales, serán materias y elementos a tener en cuenta los siguientes:
a) Las acciones adoptadas para la protección de la biodiversidad.
b) La lucha contra el cambio climático.
c) El impulso de la economía circular.
d) El uso eficiente de los recursos o aparatos y productos sostenibles medioambientalmente.
e) Las acciones tendentes a la prevención de la contaminación, así como el consumo responsable y sostenible.
f) El impulso de las energías renovables.
En este apartado la valoración máxima será de 38 puntos, siendo la mínima de 12 puntos en el caso de entidades entre 50 y 250 empleados y de 18 puntos en el caso de las entidades de más de 250 empleados.
4. Para los aspectos de I+D+i serán materias y elementos que deberán ser tenidos en cuenta los aspectos de la cultura innovadora socialmente responsable de entidad a través de la realización o patrocinio de actividades de I+D+i dirigidas a colectivos vulnerables, considerando su impacto en la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.
En este apartado la valoración máxima será de 15 puntos, siendo la mínima de 5 puntos en el caso de entidades entre 50 y 250 empleados y de 8 puntos en el caso de las entidades de más de 250 empleados.
5. La puntuación máxima total de los apartados 1 a 4 será de 150 puntos. La puntuación mínima total de los apartados 1 a 4 será de 50 puntos en el caso de entidades entre 50 y 250 empleados y de 73 puntos en el caso de las entidades de más de 250 empleados.
Artículo 13. Requisitos y puntuación mínima para la calificación de las entidades que tengan menos de 50 personas en plantilla
1. A las entidades que tengan entre 1 y 9 empleados se les aplicarán los mismos criterios que a las entidades que tengan 50 o más trabajadores en plantilla, con las siguientes salvedades:
a) En el apartado relativo a los aspectos éticos, la puntuación máxima es de 9 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 4 puntos.
b) En el apartado relativo a los aspectos sociales y laborales la puntuación máxima es de 19,5 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 9 puntos.
c) En el apartado relativo a los aspectos ambientales la puntuación máxima es de 21 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 9 puntos.
d) Y en el relativo a los aspectos correspondientes a I+D+i la puntuación máxima es de 8 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 3 puntos.
e) La puntuación máxima total de los apartados a) a d) es de 57,5 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 25 puntos.
2. A las entidades que tengan entre 10 y 49 empleados se les aplicarán los mismos criterios que a las entidades que tengan 50 o más trabajadores en plantilla, con las siguientes salvedades:
a) En el apartado relativo a los aspectos éticos, la puntuación máxima es de 19,5 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 9 puntos.
b) En el apartado relativo a los aspectos sociales y laborales la puntuación máxima es de 34 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 14 puntos.
c) En el apartado relativo a los aspectos ambientales la puntuación máxima es de 21 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 9 puntos.
d) Y en el relativo a los aspectos correspondientes a I+D+i la puntuación máxima es de 13 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 4 puntos.
e) La puntuación máxima total de los apartados a) a d) es de 87,5 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 36 puntos.
3. Las puntuaciones contenidas en este artículo y en el anterior, se recogen en un cuadro que figura como anexo I al presente decreto.
Artículo 14. Sistema de indicadores
1. Las puntuaciones recogidas en los artículos anteriores responden al Sistema de Indicadores para el Registro de entidades valencianas socialmente responsables que se recogen en el anexo II.
2. Por Orden de la persona titular de la Conselleria competente en economía sostenible, a propuesta de la dirección general competente en esta materia, se podrán modificar los anexos del presente decreto.
Artículo 15. Cumplimiento voluntario adicional
De manera complementaria a los aspectos éticos, sociolaborales, medioambientales y los correspondientes a I+D+i señalados en este decreto, las entidades solicitantes de inscripción en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables, podrán aportar en la memoria y en la autoevaluación cualquier otro factor o mérito que resulte susceptible de valoración en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
La puntuación extraordinaria a la que hace referencia el párrafo anterior podrá incrementar la puntuación máxima total hasta un máximo del 10 %.
CAPÍTULO IV
El Registro de entidades valencianas socialmente responsables
Artículo 16. Registro de entidades valencianas socialmente responsables
1. El Registro de entidades valencianas socialmente responsables es un registro público de naturaleza administrativa y gratuito. Está adscrito a la Conselleria con competencia en economía sostenible.
2. Tiene como finalidad dar publicidad e información sobre el carácter socialmente responsable de las entidades en él inscritas.
3. El contenido de cada inscripción, así como los datos que serán públicos, se establecerán a través de Orden del conseller con competencias en economía sostenible.
Artículo 17. Régimen jurídico del Registro de entidades valencianas socialmente responsables
1. Las entidades valencianas socialmente responsables deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo.
2. La dirección general con competencias en economía sostenible deberá mantener actualizados los datos del registro. La actualización de los datos será efectiva al día siguiente de la inscripción.
3. Corresponde a la dirección general con competencias en economía sostenible la competencia para tramitar y resolver la renovación, homologación, revocación y cancelación de la calificación de entidad socialmente responsable.
4. El acceso a los datos públicos del Registro de entidades socialmente responsables será general y gratuito, se regirá por la normativa de transparencia y los datos que se derivan estarán disponibles en formatos reutilizables en el catálogo de datos abiertos. Todo esto teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los artículos 28 y 9 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5. La dirección general con competencias en economía sostenible difundirá entre las entidades e instituciones que se consideren interesadas, los datos públicos del mencionado registro.
Artículo 18. Secciones del Registro de entidades valencianas socialmente responsables
El Registro de entidades valencianas socialmente responsables constará de tres secciones:
a) Sección 1ª. En ella se inscribirán las administraciones públicas, universidades y el resto de los organismos y entidades pertenecientes al sector público, así como las organizaciones, corporaciones de Derecho público, asociaciones privadas y entidades de la economía social.
b) Sección 2ª. En ella se inscribirán las empresas con más de 50 personas en plantilla.
c) Sección 3ª. En ella se inscribirán las trabajadoras y trabajadores autónomos y las empresas con hasta 50 personas en plantilla.
Artículo 19. Renovación de la inscripción
1. Transcurridos dos años desde la inscripción, las entidades declaradas como socialmente responsables deberán renovar bienalmente su calificación e inscripción mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Nueva memoria de responsabilidad social.
b) Informe de la auditoría social.
c) Autoevaluación, en función del sistema de indicadores vigente.
2. Se emitirá informe sobre la nueva memoria social presentada y la autoevaluación.
El informe se emitirá en el plazo de un mes, y deberá tener cualquiera de los contenidos establecidos en el artículo 11.
3. Emitido el informe se elaborará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a las entidades solicitantes, para que puedan formular alegaciones.
4. El plazo de resolución de las solicitudes de renovación será de tres meses y de no resolverse expresamente en dicho plazo se entenderán desestimadas.
5. La no presentación de la memoria, del informe de la auditoría social, o de la autoevaluación, traerá consigo la cancelación de la inscripción.
Artículo 20. Homologación de las declaraciones de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado o por otros Estados u organizaciones internacionales, y, de las empresas que den cumplimiento a la Ley 11/2018.
1. Las entidades que posean una calificación otorgada por otras Comunidades Autónomas, por la Administración General del Estado o por otros Estados u organizaciones internacionales, así como aquellas que al amparo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, hayan reportado la información no financiera junto con sus cuentas anuales, podrán solicitar su homologación.
2. Se informará la solicitud de homologación. El informe deberá tener cualquiera de los contenidos establecidos en el artículo 11.
3. Emitido el informe se elaborará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a las entidades solicitantes, para que puedan formular alegaciones.
4. El plazo de resolución de las solicitudes de homologación será de seis meses y de no resolverse expresamente en dicho plazo se entenderán desestimadas.
5. La resolución de homologación dará lugar a los beneficios previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.
Artículo 21. Cancelación de la inscripción
1. Las entidades que hayan sido declaradas como socialmente responsables podrán solicitar la cancelación de su inscripción de manera voluntaria.
2. La cancelación dará lugar a la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.
Artículo 22. Revocación de la calificación y de la inscripción
1. Son causas de revocación de la calificación de entidad socialmente responsables las siguientes:
a) Llevar a cabo una conducta no adecuada a los principios y valores de la responsabilidad social, a que se refiere el capítulo II de este decreto. Se entenderá por conducta no adecuada cualquier acción u omisión incompatible con los valores y principios contenidos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.
b) Incumplimiento de los requisitos exigidos para ser declarado socialmente responsable.
c) La no renovación de la inscripción.
2. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio y se solicitará informe a la comisión mixta, quien deberá emitirlo en el plazo de un mes.
3. Emitido el informe se elaborará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a las entidades solicitantes, para que puedan formular alegaciones.
4. La revocación de la calificación de entidad socialmente responsable llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables y dará lugar a la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.
CAPÍTULO V
La auditoría social
Artículo 23. Auditoria social
1. La verificación del cumplimiento de los valores de responsabilidad social de las entidades valencianas socialmente responsable deberá realizarse por medio de una auditoría social externa, efectuada por una persona física, entidad u organismo independiente que posea experiencia en auditorías, verificación, certificación o normalización y cumplimiento normativo.
2. La auditoría deberá estar firmada al menos por una persona que posea titulación superior.
3. En los casos de los trabajadores y trabajadoras autónomos, así como de las entidades y empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla, el informe de la memoria equivaldrá a la auditoría social.
Artículo 24. Auditores sociales
1. La Conselleria competente en economía sostenible podrá elaborar un listado de auditores sociales en el que constarán las personas que así lo soliciten.
2. Este listado tendrá carácter meramente informativo a los efectos de que pueda servir de referencia a las entidades que deseen obtener la calificación de entidades valencianas socialmente responsables.
3. La inclusión en el listado de auditores sociales se realizará previo informe de la comisión mixta, quien deberá emitirlo en el plazo de un mes.
CAPÍTULO VI
La comisión mixta
Artículo 25. Comisión mixta
1. Se crea una comisión mixta que estará integrada por cinco vocales, dos designados entre profesionales de reconocido prestigio en materia de responsabilidad social, dos entre los funcionarios adscritos a la dirección general competente en economía sostenible y uno entre los registradores mercantiles. Entre ellos se elegirá al presidente de la comisión.
2. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en economía sostenible la designación de los vocales y el nombramiento entre ellos, del presidente.
3. Se garantizará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. El nombramiento de los vocales tendrá una duración de cuatro años y tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios aplicables. Los miembros de la comisión mixta, que formen parte de la misma en razón de su reconocido prestigio, percibirán en concepto de indemnización por desplazamiento y asistencia a las correspondientes reuniones que se convoquen, la cantidad de 300 por cada una de ellas.
5. La persona titular de la dirección general competente en economía sostenible designará entre los funcionarios adscritos a su Dirección General, pertenecientes a la comisión, un secretario de la comisión que tendrá voz pero no voto.
6. La comisión se reunirá al menos una vez al mes, siempre que existan asuntos a tratar.
7. Los datos de las personas que integren la comisión mixta serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
8. La dirección general competente en economía sostenible deberá proporcionar a los vocales que se vayan a nombrar, previamente a la aportación de sus datos para que formen parte de los órganos regulados en este Decreto y de forma clara, la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 26. Competencias de la comisión mixta
Corresponde a la comisión mixta:
a) La emisión de los informes previstos en los artículos 11, 19 y 20 de este decreto, salvo que sean emitidos por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en virtud del convenio de encomienda de gestión previsto en la disposición adicional segunda.
b) La emisión de los informes previstos en los artículos 22 y 24 de este decreto.
c) La formulación de las propuestas de resolución, previstas en este decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente en economía sostenible y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.
Segunda. Encomienda de gestión
1. Se podrá formalizar entre la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España un convenio de encomienda de gestión.
2. El convenio regulará la emisión del informe de la memoria social, la toma de razón de las resoluciones de calificación, homologación y revocación, la emisión de notas simples y la comunicación a la Conselleria competente en economía sostenible de las incidencias que se adviertan por el registrador mercantil relativas a la declaración de deudor fallido, revocación del CIF, insolvencia provisional, baja provisional en el índice de entidades de la Agencias Estatal Tributaria, declaraciones análogas de la Tesorería de la Seguridad Social, la falta de depósito de cuentas o de legalización de libros.
3. La retribución de las funciones atribuidas en este Decreto a los Registradores Mercantiles y de la Propiedad, se efectuará mediante aranceles registrales, por lo que la encomienda no tendrá coste económico para la Generalitat.
Tercera. Protección de datos de carácter personal
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La subsecretaría de la conselleria responsable de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal, garantizará:
a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.
b) El cumplimiento del deber de información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 con todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en este decreto.
c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la Conselleria competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Autorización para el desarrollo del Decreto
Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en economía sostenible para que, a propuesta de la dirección general competente en esta materia, desarrolle las disposiciones contenidas en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 25 de noviembre de 2022
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ
ANEXO II
Sistema de indicadores para el Registro
de Entidades Valencianas Socialmente Responsables
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INDICADORES
Estructura de los indicadores
Referencias
Niveles
Metodología del proceso de calibración
Calibración
Sección de entidades de 50 o más personas empleadas
Sección de entidades de hasta 49 personas empleadas y de trabajadores y trabajadoras autónomas
Puntuaciones mínimas por dimensión y puntuación mínima total
Selección y peso por indicador
SISTEMA DE INDICADORES
Aspectos sociales y laborales
SL1. Vulneración de Derechos Humanos
SL2. Formación en Derechos Humanos
SL3. Igualdad salarial
SL4. Igualdad en el empleo
SL5. Igualdad directiva
SL6. Plan de igualdad
SL7. Igualdad en el consejo de administración
SL8. Plan contra el acoso sexual
SL9. Igualdad en las nuevas contrataciones
SL10. Igualdad en la estabilidad laboral
SL11. Igualdad en la formación
SL12. Política de diversidad
SL13. Declaración de no discriminación
SL14. Empleo juvenil
SL15. Empleo mayores
SL16. Accesibilidad
SL17. Estabilidad del empleo
SL18. Dignidad salarial
SL19. Ratio de diferencia salarial
SL20. Tasa de retorno al trabajo
SL21. Tasa de retención
SL22. Tasa de rotación
SL23. Horas destinadas a formación
SL24. Empleados cubiertos en formación en prevención de riesgos laborales
SL25. Absentismo laboral
SL26. Accidentalidad en el trabajo (índice de incidencia con baja)
SL27. Siniestralidad en el trabajo
SL28. Presencia de canales de comunicación ascendentes
SL29. Porcentaje de empleados que reciben evaluación periódica
SL30. Existencia de una metodología de evaluación 360º
SL31. Existencia de acuerdos de negociación colectiva
SL32. Existencia de un plan de acogida
SL33. Existencia de modelos de remuneración variable que combinan el rendimiento individual y el colectivo (equipo, departamento, organización)
SL34. Sistema de mentores
SL35. Derechos por permiso maternal
SL36. Derechos por permiso paternal
SL37. Implementación del teletrabajo voluntario
SL38. Valor económico generado (VEG)
SL39. Valor económico distribuido (VED)
SL40. Valor económico retenido (VER) = VEG VED
SL41. Asistencia financiera del Gobierno
SL42. Número de directivos provenientes de las comunidades locales
SL43. Número de proveedores locales
SL44. Número de personas empleadas totales
SL45. Creación de empleo
SL46. Porcentaje de impuestos desembolsados
SL47. Normalización lingüística (I)
SL48. Normalización lingüística (II)
Aspectos éticos
ET1. Existencia de un consejo de administración
ET2. Frecuencia de reunión del consejo de administración
ET3. Número total de consejeros
ET4. Porcentaje de consejeros independientes
ET5. Existencia y uso de un código de conducta
ET6. Identificación de riesgos materiales
ET7. Evaluación de riesgos materiales
ET8. Mitigación de riesgos materiales ESG
ET9. Plan de contingencia
ET10. La entidad es transparente y se somete al escrutinio de los grupos de interés
ET11. La entidad se somete a auditoría interna de sus cuentas anuales
ET12. Formación en anticorrupción de las personas empleadas
ET13. Formación en anticorrupción de los directivos
ET14. Formación en anticorrupción de los consejeros
ET15. Existencia de un plan de lucha contra la corrupción
ET16. Número de casos de corrupción identificados
ET17. Número de proveedores seleccionados en base a criterios sociales
ET18. Número de reclamaciones con una resolución satisfactoria
ET19. Plazo medio de pago a proveedores
ET20. La entidad dispone de web corporativa
ET21. Las cuentas anuales de la entidad son públicas.
ET22. La entidad elabora una memoria anual de actividades
Aspectos ambientales
AM1. Emisiones totales
AM2. Ratio de intensidad de emisiones
AM3. Existencia de un plan definido para la reducción, mitigación y adaptación al cambio climático de emisiones contaminantes
AM4. Residuos generados
AM5. Residuos reciclados y reutilizados
AM6. La entidad elabora una memoria medioambiental
AM7. Consumo total de agua
AM8. Ratio de intensidad en el consumo de agua
AM9. Consumo energético total
AM10. Ratio de intensidad energética
AM11. Uso de energías renovables
Aspectos sostenibilidad económica
ID1. Capacidad innovadora: número de patentes obtenidas en el último año
ID2. Inversión en I+D+i
ID3. Rentabilidad I
ID4. Rentabilidad II
ID5. Endeudamiento
ID6. Productividad
ID7. F-score
INTRODUCCIÓN
El Sistema de indicadores tiene una doble intencionalidad:
El primer propósito es dotar al Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables REVSR de ahora en adelante de un sistema de información homogéneo que permita calificar el desempeño con independencia del modelo, sistema o norma de referencia elegido por cada organización para elaborar su memoria de sostenibilidad, siempre en el marco de las modelos sistemas y marcos normativos considerados por la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social. Este sistema de indicadores pretende proveer al REVSR de un método de valoración que permita contar con información neutral y comparable de las entidades inscritas, comprender la evolución de las organizaciones registradas en términos de responsabilidad social y, no menos importante, disponer de un sistema de información que permita evaluar el impacto de las políticas de promoción de la responsabilidad social impulsadas por la Generalitat.
El segundo es facilitar a las entidades y organizaciones de menor tamaño, un sistema de información que les permita reportar de forma sintética, pertinente, confiable, sistemática, clara y comparable. La finalidad es que este sistema de indicadores le sirva como punto de partida y referencia para la elaboración de una memoria de sostenibilidad sintética.
A continuación, se presenta una descripción de la estructura básica del sistema de indicadores y se describen, uno por uno, los indicadores seleccionados.
Cabe señalar que, a lo largo del texto se utilizan los vocablos entidad y organización de manera indistinta, con la única finalidad de evitar repeticiones excesivas de una misma palabra.
En todo caso los términos entidad y organización incluyen todas las entidades enumeradas a las que se aplica el presente decreto.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INDICADORES
Estructura de los indicadores
Los indicadores se presentan conforme a la estructura siguiente:
Núm. de empleadas mujeres
___________________________________________________________________
Núm. de mpleados totales
La ratio se calcula sobre el número de personas empleadas totales, con independencia del tipo de contrato o categoría laboral.
Referencias
GRI 412-2,
Ley 11/2018 (III. Derechos humanos),
Balance del Bien Común: indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador,
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0 y 0,20 o entre 0,80 y 1,
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,21 y 0,45 o entre 0,55 y 0,79,
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,46 y 0,54
En primer lugar, se define la fórmula correspondiente al cálculo, y se introducen tantas aclaraciones como sean necesarias. Estas explicaciones hacen referencia a cuestiones ligadas a la obtención de los datos y su adecuado procesamiento.
A continuación, se presentan referencias, y niveles correspondientes a cada indicador.
Referencias
En la medida en la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social acepta un amplio rango de modelos para la presentación de las memorias de responsabilidad social, el sistema de indicadores que se propone busca todos los elementos comunes en dichos marcos de referencia. En consecuencia, las referencias indican el o los estándares, modelos o publicaciones científicas que sustentan el indicador y justifican su elección.
Las referencias son por tanto un elemento que aporta robustez metodológica al Sistema de Indicadores. Igualmente, se han introducido indicadores nuevos y/o modificados a fin de adaptarlos a la realidad específica de nuestro contexto.
Las fuentes que han servido como referencia para la selección de indicadores han sido las siguientes:
Global Reporting Initiative (GRI),
Balance del Bien Común,
metodología AECA,
Corporate Knights Rating Methodology,
Norma SG 21 de Forética,
Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad,
literatura científica.
Así mismo, los siguientes modelos han servido como referente adicional a la hora de definir la parametrización de los indicadores:
Transparency International Index,
Alliance for Corporate Transparency,
RobecoSAM CSA Methdology,
IQNet SR 10,
Sustainability Accounting Standards Board (SASB),
Indicadores Ethos del Instituto Ethos.
Niveles
Los niveles se corresponden con el grado de cumplimiento que pueda alcanzar una organización con respecto a lo establecido como óptimo para un indicador específico. La calibración de los rangos propuestos para cada nivel depende del tipo de variable:
Las variables dicotómicas se clasifican en dos niveles:
o Nivel 0 cuando la organización no reporta el indicador o cuando lo reporta, pero no lo cumple (por ejemplo, la organización indica que no tiene un plan de igualdad).
o Nivel 1 cuando la organización reporta el indicador y además lo cumple (por ejemplo, la organización indica que sí tiene un plan de igualdad).
Las variables continuas, por su parte, se pueden clasificar en hasta seis niveles:
o Nivel 0 cuando la organización no reporta el indicador.
o Nivel 1 a (hasta) 5 en función del grado de cumplimiento del indicador en relación con el óptimo definido. En este caso, niveles mayores indicarán mayor cercanía al óptimo de referencia, mientras que menores niveles indicarán a la vez, lejanía de los valores óptimos.
Metodología del proceso de calibración
En cuanto a las puntuaciones asignadas a cada nivel, se ha llevado a cabo un método secuencial que ha combinado el criterio manifestado por un equipo de expertos reforzado con la consulta a un panel de organizaciones representativas.
Los expertos han identificado, para cada indicador, lo que se podría catalogar como el valor ideal a alcanzar por una entidad en condiciones óptimas. Este valor se asocia al nivel más alto e implica por tanto la mayor puntuación.
A continuación, se han aplicado desviaciones porcentuales sobre este valor ideal, que se han ido asociando de forma sistemática a niveles inferiores hasta llegar en el caso de mayor desviación al nivel inferior. Las desviaciones aplicadas han dependido fundamentalmente de la naturaleza del indicador y las magnitudes del valor ideal.
Una vez definida la puntuación de cada nivel, se ha asignado a cada indicador una puntuación máxima, correspondiente al máximo nivel posible, a partir de ahí, la puntuación obtenida en el indicador se calcula con la siguiente fórmula:
El desempeño para cada una de las cuatro dimensiones que integran la responsabilidad social viene determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos sus indicadores, mientras que el desempeño global se corresponde con la suma de las puntuaciones de cada una de las cuatro dimensiones.
Tras definir el modelo de medición de los niveles de cada indicador y su agregación en dimensiones, se procedió a la validación experta, para lo que la propuesta del sistema de indicadores fue sometida al examen de los expertos de una comisión mixta constituida al efecto, formada por comisionados de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y de la de Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Calibración
El principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española permite tratar de manera desigual a los desiguales; por ello es pertinente calibrar el sistema de indicadores y el modelo de calificación asociado, en diferentes niveles y baremos en función del tamaño de la entidad. Así lo prevé también la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social, cuando se refiere al contexto organizacional de la entidad.
Resultado de la calibración se distinguen 3 tipos de entidades: por una parte, todas aquellas con 50 o más personas empleadas, a las que la propia Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social, señala la necesidad de aportar una auditoría de verificación de su memoria. Por otra parte, diferenciamos las entidades entre 49 y 10 personas empleadas y finalmente las microentidades de entre 9 a 1 personas empleadas. A continuación, se explica en detalle:
Sección de entidades de 50 o más personas empleadas
Reportan información de la totalidad de los 88 indicadores que conforman el sistema de indicadores. La puntuación máxima total es de 150 puntos, con unas puntuaciones máximas de 60 puntos para los aspectos sociales y laborales, 37 puntos para los aspectos éticos, 38 puntos para los aspectos ambientales, y 15 puntos para los aspectos de sostenibilidad económica (Tabla 1).
Como se desprende de la Tabla 1, se ha diferenciado, dentro del grupo de entidades de 50 o más personas empleadas, entre entidades medianas y grandes entidades. Para las primeras, se exige una puntuación mínima que va del 31 % al 35 % sobre el puntaje máximo en cada dimensión, con una exigencia de puntuación global del 40 % sobre el máximo total. Las grandes entidades, por su parte, tienen como requisitos mínimos cumplimientos que van del 46 % al 53 % sobre el máximo posible en cada dimensión y el 55 % sobre el total. De esta manera se consigue dentro de una misma sección aportar justicia en la medición y diferenciar en función del tamaño, que condiciona los recursos disponibles de cada organización.
Sección de entidades de hasta 49 personas empleadas y de trabajadores y trabajadoras autónomas
También en esta sección se diferencia entre entidades según su tamaño medido por número de personas empleadas. Así se especifica un número de indicadores diferente en función de si la entidad tiene entre 49 y 10 personas empleadas o si tiene entre 9 y 1 personas trabajando.
Entidades pequeñas de entre 49 y 10 personas empleadas
Se evalúan a través de un sistema de indicadores que contiene 51 de los 88 indicadores que conforman el sistema. En este caso, la puntuación máxima total es de 89 puntos, con unas puntuaciones máximas de 35,5 puntos para los aspectos sociales y laborales, 19,5 puntos para los aspectos éticos, 21 puntos para los aspectos ambientales, y 13 puntos para los aspectos sostenibilidad económica (tabla 2).
Las entidades de entre 49 a 10 personas empleadas, requieren cumplimientos que varían entre el 31 % y el 46 % de las puntuaciones máximas posibles en cada una de las dimensiones y del 48 % en el total.
Microentidades de entre 9 a 1 personas empleadas
Para la evaluación de las entidades más pequeñas se procede a una nueva simplificación del sistema de indicadores, que en este caso contiene 29 de los 88 indicadores originales. En este caso la puntuación máxima total es de 57,5 puntos, con unas puntuaciones máximas de 19,5 puntos para los aspectos sociales y laborales, 9 puntos para los aspectos éticos, 21 puntos para los aspectos ambientales, y 8 puntos para los aspectos sostenibilidad económica (tabla 3).
Las microentidades tienen un requisito de puntuación mínima del 44 % y 48 % para las dimensiones ética y ambiental respectivamente. En el caso de la dimensión socio y laboral, la puntuación mínima se establece en un 52 %. En la dimensión de I+D+i y sostenibilidad económica, la puntuación mínima exigida es de un 33 %. Finalmente, en la puntuación global se exige un 48 % de la puntuación máxima total.
Puntuaciones mínimas por dimensión y puntuación mínima total
Como puede observarse en las tablas 1 a 3, la puntuación mínima total para cada tipo de entidad es superior a la suma de las puntuaciones mínimas para cada una de las cuatro dimensiones. A modo de ejemplo: para el caso de las grandes entidades, la suma total de las puntuaciones mínimas para cada una de las cuatro dimensiones es 73=30+17+18+8; sin embargo, la puntuación mínima total es 83.
El motivo es el siguiente: mientras se solicita a la entidad una puntuación mínima del 55 % sobre el total, se quiere evitar que dicho cumplimiento se alcance de forma descompensada, por ello, se exige un cumplimiento mínimo en cada una de las cuatro dimensiones en las que se estructura el sistema de indicadores que evalúa la responsabilidad social de las entidades.
Selección y peso por indicador
La tabla 4 refleja la selección de indicadores que aplican para cada entidad en función del número de personas empleadas, así como la puntuación máxima asignada a cada indicador. Los indicadores se identifican tanto por su código como por su descripción. Información más detallada del contenido de cada indicador, su cálculo, los niveles posibles y las referencias en las que se basa se pueden consultar en el siguiente apartado de este anexo.
SISTEMA DE INDICADORES
Aspectos sociales y laborales
SL1. Vulneración de Derechos Humanos
Núm. de casos identificados de condena
por vulneración de los Derechos Humanos
_______________________________________________________________ x 100
Núm. de empleados totales
Se entiende por vulneración todas aquellas acciones que hayan comprometido el cumplimiento de los principios recogidos en la Declaración Internacional de Derechos Humanos, elaborada por las Naciones Unidas y descargable en:
https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf.
Referencias:
Declaración Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
Ley 11/2018 (III. Derechos humanos),
GRI 412-2,
SGE21,
Balance del Bien Común: A1-E1: Dignidad humana.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el ratio es superior a 1,20.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 1,01 y 1,20.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,01 y 1,00.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y el ratio es igual a 0.
SL2. Formación en Derechos Humanos
Se entiende por empleado formado en Derechos Humanos todo miembro de la organización que haya recibido, durante el año objeto de reporte, formación en políticas o procedimientos de protección y respeto de los Derechos Humanos.
Núm. de empleados formados
en Derechos Humanos
________________________________________________________ x 1.000
Núm. de empleados totales
a tiempo completo
Referencias:
GRI 412-2,
Ley 11/2018 (III. Derechos humanos),
Balance del Bien Común: A1-E1: Dignidad humana.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0 y 0,24.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,25 y 0,49.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,50 y 0,74.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,75 y 0,99.
Nivel 5: la entidad reporta el indicador y el ratio es igual a 1.
SL3. Igualdad Salarial
Salario promedio anual de empleadas mujeres
_____________________________________________________________________
Salario promedio anual de empleados hombres
El salario promedio se calcula como la media aritmética de los salarios brutos anualizados pagados a una persona empleada a tiempo completo. En este cálculo se obvian los empleados contratados a tiempo parcial. Para los empleados que queden sujetos a contratos temporales o por obra y servicio, el salario deberá anualizarse multiplicando por 12 el salario bruto mensual percibido.
Referencias:
GRI 405-2,
Ley 11/2018 (II. Igualdad),
Díaz-Carrión, López-Fernández & Romero-Fernández (2019),
Balance del Bien Común: C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0 y 0,20 o entre 0,80 y 1.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,21 y 0,45 o entre 0,55 y 0,79.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,46 y 0,54.
SL4. Igualdad en el Empleo
Núm. de empleadas mujeres
___________________________________________________________
Núm. de empleados hombres
La ratio se calcula sobre el número de personas empleadas totales, con independencia del tipo de contrato o categoría laboral.
Referencias:
GRI 412-2,
Ley 11/2018 (III. Derechos humanos),
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0 y 0,20 o entre 0,80 y 1.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,21 y 0,45 o entre 0,55 y 0,79.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,46 y 0,54.
SL5. Igualdad directiva
Núm. de mujeres directivas
______________________________________________________________
Núm. de directivos totales
La ratio se calcula teniendo en cuenta únicamente los miembros del equipo de dirección, quedando de esta forma descartados puestos de responsables de área o mandos intermedios.
Referencias:
Ley 11/2018 (II. Igualdad),
RD 1382/1985, de 1 de agosto,
Ley 32/1984,
Estatuto de los Trabajadores,
GRI 405-1,
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology,
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0 y 0,20 o entre 0,80 y 1.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,21 y 0,45 o entre 0,55 y 0,79.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,46 y 0,54.
SL6. Plan de igualdad
Variable dicotómica en el que la entidad indica si dispone de un plan de igualdad elaborado y puesto en práctica. El indicador toma el valor 1 si la entidad dispone del plan de igualdad y 0 si no dispone de este.
Referencias:
Ley 11/2018 (II. Igualdad),
Díaz-Carrión, López-Fernández & Romero-Fernández (2019),
SGE21,
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL7. Igualdad en el consejo de administración
Núm. de mujeres en el consejo de administració
___________________________________________________________________
Núm. de consejeros totales
La ratio se calcula dividiendo el número total de consejeros mujeres entre el número total de miembros del consejo de administración. Para ello, se toman en cuenta los consejeros totales.
Referencias:
GRI 405-1,
Ley 11/2018 (II. Igualdad),
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology,
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0 y 0,20 o entre 0,80 y 1.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,21 y 0,45 o entre 0,55 y 0,79.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,46 y 0,54.
SL8. Plan contra el acoso sexual
Variable dicotómica. El indicador toma el valor 1 si la entidad dispone del plan contra el acoso sexual y 0 si no dispone de este.
Referencias
Ley 11/2018 (II. Igualdad),
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL9. Igualdad en las Nuevas Contrataciones
Núm. de mujeres contratadas en los tres últimos años
_______________________________________________________________________________
Núm. de contrataciones totales en los tres últimos años
La ratio se calcula considerando el número de personas empleadas totales contratadas con independencia del tipo de contrato o categoría laboral.
Referencias:
GRI 401-1,
Ley 11/2018 (II. Igualdad),
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0 y 0,20 o entre 0,80 y 1.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,21 y 0,45 o entre 0,55 y 0,79.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,46 y 0,54.
SL10. Igualdad en la estabilidad laboral
Tasa de rotación (mujeres)
_____________________________________________
Tasa de rotación total
La tasa de rotación total se calcula dividiendo empleados que dejan la organización voluntariamente, por despido, jubilación o fallecimiento en servicio entre los empleados totales.
La tasa de rotación de mujeres se calcula dividiendo empleados mujeres que dejan la organización voluntariamente o por despido, jubilación o fallecimiento en servicio entre el total de mujeres empleadas.
La ratio se calcula mediante la división entre la tasa de rotación femenina y la total.
Referencias:
GRI 401-1,
Ley 11/2018 (II. Igualdad),
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0 y 0,20 o entre 0,80 y 1.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,21 y 0,45 o entre 0,55 y 0,79.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,46 y 0,54.
SL11. Igualdad en la formación
Horas de formación impartidas a empleadas mujeres
____________________________________________________________________________
Horas de formación totales impartidas a empleados totales
La ratio se calcula dividiendo el número de horas totales impartidas a mujeres, entre el número de horas totales impartidas a las personas empleadas con independencia de su género. Siguiendo las directrices del GRI 404-1, el concepto de formación incluye:
Todos los tipos de instrucción y formación vocacional.
Las excedencias pagadas para formación que las organizaciones ofrezcan a sus empleados.
La formación o enseñanza externas y pagadas en su totalidad o parcialmente por las organizaciones.
La formación sobre temas concretos.
La formación no incluye las jornadas de orientación y/o acogida.
Referencias:
GRI 404-1,
Ley 11/2018 (II. Formación),
Ley 11/2018 (II. Igualdad),
Díaz-Carrión, López-Fernández & Romero-Fernández (2019),
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0 y 0,20 o entre 0,80 y 1.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,21 y 0,45 o entre 0,55 y 0,79.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,46 y 0,54.
SL12. Política de diversidad
Variable dicotómica que indica si la entidad dispone de una política de diversidad aprobada y puesta en práctica. El indicador toma el valor 1 si la entidad dispone de la política de diversidad y 0 si no dispone de esta.
Referencias:
Ley 11/2018 (II. Igualdad),
SGE21,
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL13. Declaración de no discriminación
Variable dicotómica que indica si la entidad dispone de una declaración de no discriminación elaborada y puesta en práctica. El indicador toma el valor 1 si la entidad dispone de la declaración de no discriminación y 0 si no dispone de esta.
Referencias:
GRI 406 Adaptación,
Ley 11/2018 (II. Igualdad),
Díaz-Carrión, López-Fernández & Romero-Fernández (2019),
SGE21,
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL14. Empleo juvenil
Núm. de empleados menores de 30 años
________________________________________________________________
Empleados totales
Se calcula sobre las personas empleadas totales, con independencia del tipo de contrato o categoría laboral.
Referencias:
GRI 405-1,
Ley 11/2018 (II. Empleo).
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0 y 0,09.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,10 y 0,19.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y el ratio es igual o superior a 0,20.
SL15. Empleo mayores
Núm. de empleados mayores de 50 años
________________________________________________________________
Empleados totales
Se calcula sobre las personas empleadas totales, con independencia del tipo de contrato o categoría laboral.
Referencias:
GRI 405-1,
Ley 11/2018 (II. Empleo).
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0 y 0,09.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,10 y 0,19.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual o superior a 0,20.
SL16. Accesibilidad
Variable dicotómica que recoge si la organización garantiza la accesibilidad universal de personas con discapacidad a sus sedes, instalaciones, canales de información, comunicación y formación. La variable adopta el valor 1 cuando la organización garantiza el acceso y 0 cuando no lo hace.
Referencias:
Ley 11/2018,
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo,
Balance del Bien Común: Indicador D1. Actitud ética con los clientes.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL17. Estabilidad del empleo
Núm. de empleados con contrato indefinido
________________________________________________________________
Empleados totales
En el caso de las cooperativas se incluye como trabajadores con contrato indefinido a los socios trabajadores.
Referencias:
Ley 11/2018,
Modelo AECA,
Balance del Bien Común: C2. Formalidad de los contratos de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0 y 0,33.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,34 y 0,66.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,67 y 1.
SL18. Dignidad salarial
Salario bruto anual más bajo de la organización
________________________________________________________________
Salario mínimo interprofesional
La ratio se calcula mediante la división del salario bruto anual más bajo de los empleados a tiempo completo de la organización, entre el SMI vigente a fecha de reporte del dato.
Referencias:
GRI 202-1,
Balance del Bien Común: C2. Formalidad de los contratos de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 1,00 y 1,10.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 1,11 y 1,20.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 1,21 y 1,30.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y el ratio es igual o superior a 1,31.
SL19. Ratio de diferencia salarial
Salario bruto anual más alto de la organización
________________________________________________________________
Salario mínimo interprofesional
La ratio se calcula mediante la división del salario bruto anual más bajo de los empleados a tiempo completo de la organización, entre el salario bruto anual percibido por el empleado mejor remunerado.
Referencias:
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology (Adaptación),
Díaz-Carrión, López-Fernández & Romero-Fernández (2019),
Balance del Bien Común: C2. Formalidad de los contratos de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el ratio es superior a 30.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 25,00 y 29,99.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 20,00 y 24,99.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 15 y 19,99.
Nivel 5: la entidad reporta el indicador y el ratio es igual o inferior a 15.
SL20. Tasa de retorno al trabajo
Núm. de empleados que han regresado al trabajo
después de terminar el permiso parental
________________________________________________________________
Número de empleados que deberían haber regresado
al trabajo después del permiso parental
La ratio se calcula haciendo uso únicamente de los empleados que deberían volver al trabajo en el año objeto de reporte y tras disfrutar del permiso parental. Esto es, los empleados que iniciasen su permiso parental a finales del año anterior, y por tanto deban incorporarse en esta anualidad, sí serán considerados para el cálculo. Sin embargo, los empleados que inicien el permiso a finales de este año y deban incorporarse a principios del siguiente, deberán ser tenidos en cuenta en el reporte del año posterior.
Referencias:
GRI 401-3,
Ley 11/2018 (II. Personal).
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,90.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,91 y 0,95.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,96 y 0,99.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y es igual a 1,00.
SL21. Tasa de retención
Núm. de empleados que han regresado al trabajo
después de terminar el permiso parental
y que siguen siendo empleados 12 meses después
________________________________________________________________
Número de empleados que regresaron
del permiso parental en el año anterior
Referencias:
GRI 401-3,
Ley 11/2018 (II. Personal).
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,69.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,70 y 0,79.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,80 y 0,89.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y es superior a 0,90.
SL22. Tasa de rotación
Núm. de empleados que han dejado la organización
_________________________________________________________________________
Empleados totales
La tasa de rotación total se calcula dividiendo los empleados que dejan la organización voluntariamente, por despido, jubilación o fallecimiento en servicio entre el total de personas empleadas.
Referencias:
GRI 401-1,
Ley 11/2018 (II. Empleo),
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology,
Balance del Bien Común: C2. Formalidad de los contratos de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 0,26.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,15 y 0,26.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,15.
SL23. Horas destinadas a formación
Núm. de horas totales destinadas a formación
_________________________________________________________________________
Empleados totales
La ratio se calcula como las horas de formación promedio percibidas por persona empleada. Siguiendo las directrices del GRI 404-1, el concepto de formación incluye:
Todos los tipos de instrucción y formación vocacional.
Las excedencias pagadas para formación que las organizaciones ofrezcan a sus empleados.
La formación o enseñanza externas y pagadas en su totalidad o parcialmente por las organizaciones.
La formación sobre temas concretos.
Referencias:
GRI 404-1,
Ley 11/2018 (II. Empleo),
SGE21,
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual o inferior a 14.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 15 y 39.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual o superior a 40.
SL24. Empleados cubiertos en formación en prevención de riesgos laborales
Empleados que han recibido formación
en prevención de riesgos laborales
_________________________________________________________________________
Empleados totales
Referencias:
GRI 403-1,
Ley 11/2018 (II. Empleo),
SGE21 6.2.7. Salud y bienestar en el trabajo,
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual o inferior a 0,49.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,50 y 0,79.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,70 y 0,99.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual a 1.
SL25. Absentismo laboral
Días totales de absentismo laboral
soportados por la organización
________________________________________________________________________
Días totales de trabajo contratado por la organización
El número total de días de absentismo se calcula como el número de días perdidos como consecuencia de accidentes y enfermedades de todo tipo, (profesionales o no), o cualquier otra razón o circunstancia, por la totalidad de horas que se deberían haberse trabajado en ausencia de absentismo laboral.
Referencias:
Modelo AECA,
Ley 11/2018 (II. Empleo),
Balance del Bien Común: Indicador C2. Características de los contratos de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 0,03.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,015 y 0,03.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,015.
SL26. Accidentalidad en el trabajo (índice de incidencia con baja)
Núm. de accidentes con baja
____________________________________________________ x 1.000
Empleados totales medios
La ratio se calculará dividiendo el total de accidentes que han implicado una baja dividido entre el número de empleados medios a lo largo del año. Para ello, se tendrán en cuenta todos los trabajadores de la entidad, con independencia de su dedicación o tipo de contrato.
Referencias:
GRI 403-9,
Ley 11/2018 (II. Salud y seguridad),
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology,
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 25.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 5 y 25.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 5.
SL27. Siniestralidad en el trabajo
Núm. de fallecimientos resultantes por accidente
laboral o enfermedad profesional
_______________________________________________________________ x 1.000.000
Núm. de horas trabajadas
La ratio se calculará dividiendo el total de fallecimientos registrados, como consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, entre el número total de horas trabajadas en la organización. Para ello, se tendrán en cuenta todas las personas trabajadoras de la entidad, con independencia de su dedicación o tipo de contrato.
Referencias:
GRI 403-9,
Ley 11/2018 (II. Salud y seguridad),
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology,
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 40 ppm.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre más de 10 ppm y 40 ppm.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,01 ppm y 10 ppm.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual a 0.
SL28. Presencia de canales de comunicación ascendentes
Variable dicotómica que recoge la existencia de canales de comunicación desde la base jerárquica de la organización y hacia sus niveles superiores. Un ejemplo de canales de comunicación ascendentes son los buzones de sugerencia o los canales de denuncia que salvaguarden el anonimato y la justicia procedimental.
Referencias:
GRI 412-2,
Ley 11/2018 (III. Derechos humanos),
Balance del Bien Común: C4. Transparencia y participación democrática interna.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL29. Porcentaje de empleados que reciben evaluación periódica
Núm. de empleados sometidos a una evaluación
periódica del desempeño
___________________________________________________________________
Empleados totales
La ratio se calcula como la proporción de empleados que reciben de forma periódica una evaluación de su desempeño. El concepto de periódica implica que se lleva a cabo, al menos, una vez al año.
El concepto evaluación del desempeño implica una valoración realizada con el conocimiento del empleado y haciendo uso de criterios previamente establecidos y comunicados.
Referencias:
GRI 404-3,
Ley 11/2018 (II. Formación),
Díaz-Carrión, López-Fernández & Romero-Fernández (2019),
Balance del Bien Común: C4. Transparencia y participación democrática interna.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,40.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,40 y 0,69.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,70 y 0,99.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual a 1.
SL30. Existencia de una metodología de evaluación 360º
Variable dicotómica que recoge si la organización usa prácticas de evaluación multilaterales a lo largo de su estructura jerárquica. La variable adopta el valor 1 cuando la organización tiene implementadas metodologías de evaluación 360º y 0 cuando no.
Referencias:
Díaz-Carrión, López-Fernández & Romero-Fernández (2019),
Balance del Bien Común: C4. Transparencia y participación democrática interna.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL31. Existencia de acuerdos de negociación colectiva
Variable dicotómica que indica si la organización tiene un acuerdo de negociación colectiva. Adopta el valor 1 cuando la organización sí dispone de estos acuerdos, y el valor 0 cuando no.
Referencias:
GRI 402-1,
Ley 11/2018 (II. Relaciones Sociales).
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL32. Existencia de un plan de acogida
Variable que indica si la organización posee o no un plan de acogida para nuevas personas empleadas. El valor de este indicador puede oscilar entre 0 si no se dispone de plan de acogida y 1 si el plan de acogida considera de forma expresa el compromiso de la organización con la responsabilidad social.
Referencias:
Ley 11/2018 (II. Formación),
Díaz-Carrión, López-Fernández & Romero-Fernández (2019),
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad tiene plan de acogida formal, el valor es 0,5.
Nivel 2: la entidad tiene un plan de acogida formal que explica su compromiso con la sostenibilidad, el valor es 1.
SL33. Existencia de modelos de remuneración variable que combinan el rendimiento individual y el colectivo (equipo, departamento, organización)
Variable dicotómica que recoge la existencia de sistemas de remuneración variable combinados, en los que se premia tanto el desempeño individual, como el de la unidad o el de la organización al completo. La variable adopta el valor 1 cuando la organización sí dispone de estos sistemas y el valor 0 cuando no.
Referencias:
Ley 11/2018 (II. Empleo),
Díaz-Carrión, López-Fernández & Romero-Fernández (2019),
Balance del Bien Común: C2. Formalidad de los contratos de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL34. Sistema de mentores
Variable dicotómica que recoge la existencia de un plan de mentores para nuevas incorporaciones. Adopta valor 1 cuando la organización sí dispone de este plan y valor 0 cuando no.
Referencias:
Ley 11/2018 (II. Empleo),
Díaz-Carrión, López-Fernández & Romero-Fernández (2019),
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL35. Derechos por permiso maternal
Núm. de empleadas mujeres acogidas a permiso maternal
________________________________________________________________________
Núm. de empleadas mujeres con derecho a permiso maternal
La ratio se calcula como el porcentaje de mujeres que, teniendo derecho, se han acogido al permiso parental en el año objeto de reporte.
Referencias:
GRI 401-3,
Ley 11/2018 (II. Organización del Trabajo),
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,94.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,94 y 0,96.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,97 y 0,99.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual a 1.
SL36. Derechos por permiso paternal
Núm. de empleados hombres acogidos a permiso paternal
________________________________________________________________________
Núm. de empleados hombres con derecho a permiso paternal
La ratio se calcula como el porcentaje de mujeres que, teniendo derecho, se han acogido al permiso parental en el año objeto de reporte.
Referencias:
GRI 401-3,
Ley 11/2018 (II. Organización del Trabajo),
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,94.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,94 y 0,96.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,97 y 0,99.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual a 1.
SL37. Implementación del teletrabajo voluntario
Variable dicotómica que recoge si la entidad tiene implementada la acogida voluntaria al teletrabajo. La variable toma el valor 1 cuando el teletrabajo es una opción y 0 cuando no. El trabajo obligatorio sin presencia física en las instalaciones de la entidad no se considera teletrabajo.
Por otra parte, en base a las últimas aclaraciones del Ministerio de Trabajo y las patronales empresariales CEOE y Cepyme, para que se considere teletrabajo, al menos el 30 % de la jornada semanal se debe llevar a cabo en remoto, de forma que un único día de trabajo remoto semanal (que equivaldría al 20 %) no constituye teletrabajo.
Referencias:
Ley 11/2018 (II. Organización del Trabajo),
Balance del Bien Común: Indicador C1. Dignidad humana en el puesto de trabajo.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL38. Valor económico generado (VEG)
Valor económico generado = ingresos
Los ingresos se calculan como la suma de:
ventas netas,
ingresos por inversiones financieras,
ventas de activos físicos e intangibles.
Unidad: euros.
Referencias:
GRI 201-2,
Balance del Bien Común: B2. Actitud solidaria en la gestión de recursos financieros.
Niveles:
Indicador instrumental, no procede clasificación pues no permite la contextualización al tamaño.
SL39. Valor económico distribuido (VED)
Valor económico distribuido = costes operacionales + salarios y beneficios de los empleados + pagos a proveedores de capital + pagos a gobiernos + inversiones en la comunidad.
Los costes operacionales se calculan como la suma de:
pagos por materiales,
pagos por componentes de productos,
pagos por instalaciones,
pagos por servicios adquiridos.
Los salarios y beneficios de los empleados se calculan como la suma de:
nóminas totales brutas, incluyendo cotizaciones a la Seguridad Social.
beneficios a los empleados (excluyendo formación y costes directamente relacionados con la actividad laboral). Esta partida incluye, pero no se limita a conceptos como:
o contribuciones a planes de pensiones privados,
o seguro médico,
o vehículo de entidad o financiación del transporte,
o alojamiento,
o préstamos sin intereses.
Los pagos a proveedores de capital se calculan como los pagos de intereses derivados de deudas y préstamos.
Los pagos a gobiernos se calculan como la suma de:
impuestos sobre beneficios,
otros tributos,
sanciones pagadas a gobiernos.
Las inversiones en la comunidad se calculan como la suma de:
aportaciones a ONGs u organizaciones similares,
costes de programas sociales,
fondos destinados a la inversión en la comunidad.
Unidad: euros.
Referencias:
GRI 201-2,
Modelo AECA,
Balance del Bien Común: B2. Actitud solidaria en la gestión de recursos financieros.
Niveles:
Indicador instrumental, no procede clasificación pues no permite la contextualización al tamaño.
SL40. Valor económico retenido (VER) = VEG VED
Valor económico retenido = valor económico generado valor económico distribuido.
Unidad: euros.
Referencias:
GRI 201-2,
Balance del Bien Común: B2. Actitud solidaria en la gestión de recursos financieros.
Niveles:
Indicador instrumental, no procede clasificación pues no permite la contextualización al tamaño.
SL41. Asistencia financiera del Gobierno
Asistencia financiera del Gobierno
___________________________________________________________
VEG
La ratio se calcula como la relación entre la ayuda financiera percibida desde el Gobierno y los ingresos generados por la organización.
La asistencia financiera recibida del se calcula como la suma de:
subsidios,
subvenciones,
asistencia financiera mediante agencias de crédito u organizaciones similares,
otras ayudas y beneficios financieros provenientes del Gobierno.
Referencias:
GRI 201-4,
Balance del Bien Común: E2. Contribución a la comunidad.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual o superior a 0,10.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,05 y 0,09.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,01 y 0,04.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es menor a 0,01.
SL42. Número de directivos provenientes de las comunidades locales
Núm. de directivos residentes en la Comunitat Valenciana
_______________________________________________________________________________
Núm. de directivos totales
La ratio se calcula como la proporción de directivos residentes en la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación, teniendo en cuenta únicamente las personas miembros de la alta dirección, quedando de esta forma descartados puestos de responsables de área o directivos intermedios.
Siguiendo lo establecido en el RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el artículo 2.1.a de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del estatuto de los trabajadores, y al amparo de la disposición adicional primera de la ley 32/1984, de 2 de agosto, se considera personal de alta dirección a aquellas personas que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la entidad, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
Referencias:
GRI 413,
RD 1382/1985, de 1 de agosto,
Ley 32/1984,
estatuto de los trabajadores.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,15.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,15 y 0,50.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 0,50.
SL43. Número de proveedores locales
Núm. de proveedores con domicilio fiscal
en la Comunitat Valenciana
___________________________________________________________________________
Núm. de provedores total
La ratio se calcula como la proporción de proveedores de la Comunitat Valenciana sobre el total, con independencia del volumen de compras de cada proveedor.
Referencias:
GRI 413.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,15.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,15 y 0,50.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 0,50.
SL44. Número de personas empleadas totales
Número de personas empleadas totales, su descomposición por sexo y por dedicación (tiempo completo o parcial) y el número de personas empleadas con contrato indefinido.
Variable a título informativo que se usa para el cálculo de varias ratios.
Referencias:
GRI 401-1,
Ley 11/2018 (II. Empleo).
Niveles:
No procede.
SL45. Creación de empleo
Empleados totales
__________________________________________________ - 1
Empleados totales año anterior
La ratio calcula la creación de empleo total llevado a cabo por la organización durante el año objeto de estudio frente al año anterior. Las personas empleadas totales se calculan como la plantilla promedio equivalente a tiempo completo.
Referencias:
GRI 401-1,
Ley 11/2018 (II. Empleo).
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el ratio es negativo.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0 y 0,01.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y el ratio oscila entre 0,02 y 0,03.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y el ratio es superior a 0,03.
SL46. Porcentaje de impuestos desembolsados
Impuestos totales soportados y recaudados
___________________________________________________________________
EBITDA
EBITDA = beneficio antes de impuestos, intereses, amortizaciones y depreciaciones.
Referencias:
GRI 201-2,
Modelo AECA,
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology,
SGE21 6.9.2. Fiscalidad responsable,
Balance del Bien Común: E2. Contribución a la comunidad.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,70.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,70 y 0,84.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,85 y 0,99.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 1.
SL47. Normalización lingüística (I)
Variable dicotómica que tema el valor 1 cuando la organización lleva a cabo un doble etiquetado en el idioma valenciano, y 0 cuando no.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
SL48. Normalización lingüística (II)
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando la web corporativa está disponible en el idioma valenciano, y 0 cuando no.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
Aspectos éticos
ET1. Existencia de un consejo de administración
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando existe un consejo de administración y 0 cuando no.
Este indicador considera órganos de gobierno equivalentes según la personalidad jurídica de la entidad. A modo de ejemplo: consejo rector en el caso de las cooperativas o patronato en el caso de una fundación.
Referencias:
GRI 102-18,
Modelo AECA,
Balance del Bien Común: B4. Propiedad y participación democrática.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
ET2. Frecuencia de reunión del consejo de administración
Número de reuniones anuales del consejo de administración u órgano equivalente.
En este indicador se consideran órganos de gobierno equivalentes según la personalidad jurídica de la entidad. A modo de ejemplo: el consejo rector en el caso de las cooperativas o el patronato en el caso de una fundación.
Referencias:
GRI 102-18,
Modelo AECA,
Balance del Bien Común: B4. Propiedad y participación democrática.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y es inferior a 4.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y oscila entre 4 y 8.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 8.
ET3. Número total de consejeros
Consejeros totales (o cargo equivalente) con independencia de su condición de consejero ejecutivo, independiente o dominical.
En este indicador se consideran figuras equivalentes según la personalidad jurídica de la entidad.
Referencias:
GRI 102-18,
Modelo AECA,
Balance del Bien Común: B4. Propiedad y participación democrática.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y es inferior a 5.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y oscila entre 5 y 9, o es superior a 15.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y oscila entre 10 y 15.
ET4. Porcentaje de consejeros independientes
Aplicar la figura equivalente según el tipo de entidad.
Núm. de consejeros independientes
_______________________________________________________________________
Consejeros totales
Referencias:
GRI 102,
Modelo AECA,
Balance del Bien Común: B4. Propiedad y participación democrática.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,50.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,50 y 0,65.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 0,65.
ET5. Existencia y uso de un código de conducta
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando existe un código de conducta dispuesto en la organización y 0 cuando no. El código de conducta debe ser de obligado conocimiento y cumplimiento por las personas empleadas. La entidad dispone de los medios necesarios para asegurar su conocimiento, difusión y supervisión periódica, así como de canales de denuncia.
Referencias:
GRI 102-16,
Ley 11/2018 (II. Relaciones Sociales),
SGE21.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
ET6. Identificación de riesgos materiales
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando la organización implementa una metodología de identificación de los principales riesgos materiales extra-financieros ESG a corto, medio y largo plazo incluyendo riesgos de la cadena de suministro.
Referencias:
GRI 103-1,
Modelo AECA,
Ley 11/2018 (General).
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
ET7. Evaluación de riesgos materiales
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando la organización implementa una metodología de evaluación y potencial cualificación de los principales riesgos materiales extra-financieros ESG a corto, medio y largo plazo incluyendo riesgos de la cadena de suministro.
Referencias:
GRI 103-1,
Modelo AECA,
Ley 11/2018 (General).
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
ET8. Mitigación de riesgos materiales ESG
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando la organización implementa una metodología de mitigación de los efectos de los principales riesgos materiales extra-financieros ESG a corto, medio y largo plazo incluyendo riesgos de la cadena de suministro.
Referencias:
GRI 103-1,
Modelo AECA,
Ley 11/2018 (General).
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
ET9. Plan de contingencia
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando la organización tiene diseñado un plan de contingencia frente a la materialización de los principales riesgos materiales extra-financieros ESG a corto, medio y largo plazo incluyendo riesgos de la cadena de suministro.
Referencias:
GRI 103-1,
Ley 11/2018 (General).
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
ET10. La entidad es transparente y se somete al escrutinio de los grupos de interés
Variable que toma el valor 1 cuando la entidad hace pública y accesible su memoria de sostenibilidad y los resultados de la auditoría social y valor 0 cuando no da acceso ni a la memoria de sostenibilidad ni a la auditoría social.
Referencias:
Balance del Bien Común: E4. Transparencia y participación democrática del entorno social.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad elabora una memoria clara y fácilmente accesible a todos los grupos de interés; el valor es 0,5.
Nivel 2: La entidad facilita el acceso tanto de la memoria de sostenibilidad como del informe de verificación; el valor es 1.
ET11. La entidad se somete a auditoría interna de sus cuentas anuales
Variable que toma el valor 1 cuando la entidad lleva a cabo un proceso anual de auditoría interna, cuyos resultados son accesibles a todos los grupos legítimamente interesados, toma valor 0,5 cuando realiza auditoría interna y comunica los resultados a la propiedad y alta dirección, y toma valor 0 cuando no efectúa la auditoría.
Referencias:
GRI 102-18,
SGE21,
Balance del Bien Común: B4. Propiedad y participación democrática.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad realiza auditoría interna y comunica resultados a la propiedad y alta dirección; el valor es 0,5.
Nivel 2: la entidad realiza auditoría interna y comunica resultados a otros grupos de interés, además de los ya mencionados en el nivel 1; el valor es 1.
ET12. Formación en anticorrupción de las personas empleadas
Núm. de empleados que han recibido
formación en anticorrupción
_____________________________________________________________
Empleados totales
La ratio se calcula como el porcentaje de personas empleadas que han recibido formación en materia de anticorrupción. La ratio se calcula con el número de personas empleadas totales con independencia del tipo de contrato o categoría laboral.
Referencias:
GRI 205-1,
Ley 11/2018 (IV. Corrupción y soborno),
Balance del Bien Común: E2. Contribución a la comunidad.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,60.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,60 y 0,79.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,80 y 0,99.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual a 1.
ET13. Formación en anticorrupción de los directivos
Núm. de directivos que han recibido
formación en anticorrupción
_____________________________________________________________
Directivos totales
La ratio se calcula como el porcentaje de directivos que han recibido formación en materia de anticorrupción y teniendo en cuenta únicamente los miembros de la alta dirección, quedando de esta forma descartados puestos de responsables de área o mandos intermedios.
Referencias:
GRI 205-1,
Ley 11/2018 (IV. Corrupción y soborno),
RD 1382/1985, de 1 de agosto,
Ley 32/1984,
estatuto de los trabajadores,
Balance del Bien Común: B4. Propiedad y participación democrática.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,80.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,80 y 0,89.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,90 y 0,99.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual a 1.
ET14. Formación en anticorrupción de los consejeros
Núm. de consejeros que han recibido
formación en anticorrupción
_______________________________________________________________________________
Consejeros totales
La ratio se calcula como la proporción de consejeros (o figura equivalente según el tipo de entidad) que han recibido formación en materia de anticorrupción. Para ello, se hace uso de todos los consejeros, con independencia de su condición de consejero ejecutivo, independiente o dominical.
En este indicador se consideran figuras equivalentes según la personalidad jurídica de la entidad.
Referencias:
GRI 205-1,
Ley 11/2018 (IV. Corrupción y soborno),
Balance del Bien Común: B4. Propiedad y participación democrática.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,80.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,80 y 0,89.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,90 y 0,99.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual a 1.
ET15. Existencia de un plan de lucha contra la corrupción
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando la organización dispone de un plan de lucha contra la corrupción y 0 cuando no.
Referencias:
Ley 11/2018 (IV. Corrupción y soborno),
SGE21,
Balance del Bien Común: B4. Propiedad y participación democrática.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
ET16. Número de casos de corrupción identificados
Núm. de casos de corrupción confirmados
_________________________________________________________________ x 1.000
Empleados totales
La ratio se calcula como el número de casos de corrupción identificados y confirmados en la organización por cada millar de empleados.
En base a las directrices de los estándares GRI, se considera corrupción a prácticas como el soborno, los pagos por facilitación, el fraude, la extorsión, la colusión y el blanqueo de capitales. También se incluyen las ofertas o recibos de regalos, préstamos, honorarios, recompensas u otras ventajas por parte de cualquier persona, así como los incentivos por hacer algo deshonesto, ilegal o que incumpla la confianza en la conducta de la entidad. Se incluyen los beneficios en efectivo o en especie, como bienes libres, regalos o vacaciones, y los servicios personales especiales proporcionados con el propósito de generar una ventaja inapropiada y que pueden dar lugar a presión moral por recibir tal ventaja.
Referencias:
GRI 205-1,
Ley 11/2018 (IV. Corrupción y soborno),
Transparency International,
Balance del Bien Común: B4. Propiedad y participación democrática.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 15.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 5,01 y 15.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,01 y 5.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual a 0.
ET17. Número de proveedores seleccionados en base a criterios sociales
Núm. de proveedores informados de los
compromisos ESG de la organitzación
_______________________________________________________________________________
Núm. de proveedores totales de la organización
La ratio se calcula como la proporción de proveedores que han sido informados de manera explícita y fehaciente de las políticas y compromisos ESG que les afectan, que incluyen, entre otras, cuestiones ligadas al empleo, la dignidad humana, los derechos humanos, la igualdad, la diversidad, la salud y seguridad de clientes y empleados o la contribución a las comunidades locales.
Referencias:
GRI 414-1,
Ley 11/2018 (V. Subcontrataciones y proveedores),
Balance del Bien Común: Indicador A1. Dignidad humana en la cadena de suministros,
Balance del Bien Común: Indicador A3. Sostenibilidad medioambiental en la cadena de suministros.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,50.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,50 y 0,79.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,80 y 0,99.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual a 1.
ET18. Número de reclamaciones con una resolución satisfactoria
Núm. de reclamaciones por parte
de los clientes resueltas positivamente
_________________________________________________________________________
Núm. total de reclamaciones por parte de los clientes
La ratio se calcula como el porcentaje de reclamaciones resueltas satisfactoriamente en el año objeto de reporte. Se consideran como reclamaciones resueltas satisfactoriamente aquellas que pueden justificarse a través del CRM de la organización, encuestas de satisfacción sobre reclamaciones u otro medio equivalente.
Referencias:
Ley 11/2018 (V. Consumidores),
Balance del Bien Común: Indicador D1. Actitud ética con los clientes.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,85.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,85 y 0,90.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,91 y 0,95.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,96 y 0,99.
Nivel 5: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual a 1.
ET19. Plazo medio de pago a proveedores
Saldo medio de acreedores comerciales
__________________________________________________________________ x 365
Compras netas y gastos por servicios exteriores
Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores se hace uso de la metodología empleada en el modelo abreviado del plan general de contabilidad y en el plan general de contabilidad de pequeñas y medianas entidades.
Saldo medio de acreedores comerciales = (cuenta acreedoresx + cuenta acreedoresx-1) / 2
Referencias:
Modelo AECA,
plan general de contabilidad,
Balance del Bien Común: Indicador A2. Justicia y solidaridad en la cadena de suministros.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual o superior a 60 días.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 60 días y mayor que 30 días.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior o igual a 30 días.
ET20. La entidad dispone de web corporativa.
Variable que puede tomar tres valores e indica la existencia de web corporativa y su accesibilidad.
Referencias:
Ley 11/2018 (General).
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad dispone de web corporativa; el valor es 0,5.
Nivel 2: La entidad dispone de web corporativa y es accesible a personas con diversidad funcional o sensorial; el valor es 1.
ET21. Las cuentas anuales de la entidad son públicas
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando las cuentas anuales de la entidad están depositadas en su web corporativa y 0 cuando no.
Referencias:
Ley 11/2018 (General),
SGE21 6.7.2. Transparencia de la información.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
ET22. La entidad elabora una memoria anual de actividades
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando la entidad elabora, al menos con periodicidad anual, una memoria de actividades en las que se informa, entre otras cuestiones, sobre sus compromisos, actividades y desempeño en materia ESG, y 0 cuando no.
Referencias:
Ley 11/2018 (General),
Balance del Bien Común: Indicador E4. Transparencia y participación democrática del entorno social.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
Aspectos ambientales
AM1. Emisiones totales
Variable continua que recoge el total de emisiones de la organización durante el ejercicio. Se trata de una variable meramente informativa, pues depende intensamente de la industria en la que opera la entidad, pero que sirve sin embargo para el cálculo de la ratio de intensidad de las emisiones.
A efectos de simplificación, las emisiones totales incluyen únicamente las emisiones de alcance 1 y 2 definidas conforme a los estándares dispuestos en el GRI Standards Glossary (2016).
Las emisiones de alcance 1 son aquellas que proceden de fuentes propiedad o controladas por la organización, que agrupan:
Cualquier unidad física o proceso que libere emisiones a la atmósfera (generación de electricidad, transporte, procesamiento de productos químicos o materiales
);
Emisiones de CO2 derivadas del consumo de combustible.
Las emisiones de alcance 2 son las que resultan de la generación de electricidad comprada o adquirida, calefacción, refrigeración y vapor consumidos por una organización.
Los gases que incluir en el cálculo son los siguientes:
CO2 CH4 N2O HFC PFC SF6 NF3
En cuanto a la metodología para la obtención de los datos, la organización priorizará la medición directa, aunque cuando no fuese posible se admitirán estimaciones debidamente justificadas en base a cálculos con criterios publicados.
Una guía metodológica más detallada puede ser consultada en la Guía para el cálculo de la huella de carbono y para la elaboración de un plan de mejora de una organización, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica. De igual manera, la consulta del estándar GRI 305 en su totalidad puede ayudar a clarificar dudas metodológicas.
Unidad de medida: toneladas de CO2 equivalente.
Referencias:
GRI 305-1,
GRI 305-2,
GRI 305-3,
Modelo AECA,
Ley 11/2018 (I. Contaminación & cambio climático),
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology,
World Business Council for Sustainable Development,
SGE21 6.6.1. Identificación de actividades e impactos medioambientales,
Balance del Bien Común: D3. Impacto ambiental del uso y de la gestión de residuos de los productos y servicios.
Niveles:
No procede.
AM2. Ratio de intensidad de emisiones
Emisiones totales x 1.000.000
______________________________________________________________
Ventas totales
Referencias:
GRI 305-4,
Ley 11/2018 (III. Derechos humanos),
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology,
World Business Council for Sustainable Development,
SGE21 6.6.1. Identificación de actividades e impactos medioambientales,
Balance del Bien Común: D3. Impacto ambiental del uso y de la gestión de residuos de los productos y servicios.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 50 ppm.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 10 ppm y 50 ppm.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 10 ppm.
AM3. Existencia de un plan definido para la reducción, mitigación y adaptación al cambio climático de emisiones contaminantes
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando la organización dispone de un plan de reducción y/o mitigación de las emisiones contaminantes y 0 cuando no. Mediante el plan la organización identifica metas y medios para la reducción o mitigación de emisiones.
Referencias:
Ley 11/2018 (I. Contaminación),
Balance del Bien Común: D3. Impacto ambiental del uso y de la gestión de residuos de los productos y servicios.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
AM4. Residuos generados
Variable continua que recoge el total de residuos, peligrosos o no, generados por la organización durante el ejercicio. Se trata de una variable meramente informativa, pues depende intensamente del sector en el que opera la entidad, pero que sirve sin embargo para el cálculo de los porcentajes de reciclaje y reutilización.
El concepto de residuo abarca todas las formas de residuos sólidos y líquidos con exclusión de las aguas residuales.
Unidad de medida: toneladas.
Referencias:
GRI 306-2,
Modelo AECA,
World Business Council for Sustainable Development,
Ley 11/2018 (I. Economía circular),
SGE21 6.6.1. Identificación de actividades e impactos medioambientales,
Balance del Bien Común: D3. Impacto ambiental del uso y de la gestión de residuos de los productos y servicios.
Niveles:
No procede.
AM5. Residuos reciclados y reutilizados.
Residuos reciclados + residuos reutilizados
______________________________________________________________
Residuos generados
La ratio se calcula como la proporción de residuos de la organización que son reciclados o reutilizados. En el denominador se descuentan aquellos residuos que, por su propia naturaleza, no pueden ser ni reciclados ni reutilizados (ej. residuos peligrosos).
Reciclaje: proceso mediante el que un material que ha sido utilizado se procesa para que sirva nuevamente como materia prima para la elaboración de nuevos productos. Reciclar implica la recogida de residuos, su clasificación o su depósito en un punto limpio.
Reutilización: implica el alargamiento de la vida útil de un producto volviéndolo a utilizar.
Referencias:
GRI 306-2,
Modelo AECA,
Ley 11/2018 (I. Contaminación),
Balance del Bien Común: D3. Impacto ambiental del uso y de la gestión de residuos de los productos y servicios.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es menor a 0,30.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,30 y 0,59.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,60 y 0,90.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 0,90.
AM6. La entidad elabora una memoria medioambiental
Variable dicotómica que toma el valor 1 cuando la organización elabora, con una periodicidad al menos anual, una memoria medioambiental y 0 cuando no. La memoria medioambiental puede constituir un documento único o estar integrada dentro de un estado de información no financiera, una memoria de sostenibilidad, un informa de gestión anual, o cualquier otro documento de índole similar, siempre y cuando recoja la realidad en materia medioambiental de la organización para el año objeto de estudio.
Referencias:
GRI 412-2,
Ley 11/2018 (I. Contaminación),
SGE21 6.6.2. Programa de gestión medioambiental,
Balance del Bien Común: D3. Impacto ambiental del uso y de la gestión de residuos de los productos y servicios.
Enfoque: PYMEs y grandes entidades
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador o lo reporta y el valor es 0.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y el valor es 1.
AM7. Consumo total de agua
Variable continua que recoge el consumo de agua por parte de la organización durante el ejercicio. Se trata de una variable meramente informativa, pues depende intensamente del sector en el que opera la entidad, pero que sirve sin embargo para el cálculo del ratio de intensidad en el consumo de agua.
Unidad: litros.
Referencias:
GRI 303-5,
Modelo AECA,
Ley 11/2018 (I. Uso sostenible de recursos),
World Business Council for Sustainable Development,
SGE21 6.6.1. Identificación de actividades e impactos medioambientales,
Balance del Bien Común: D3. Impacto ambiental del uso y de la gestión de residuos de los productos y servicios.
Niveles: no procede.
AM8. Ratio de intensidad en el consumo de agua
Consumo total de agua
______________________________________________________________
Ventas totales expresadas en volumen
La proporción se calcula como el consumo total de agua, dividido entre las ventas totales expresadas en volumen según la unidad de medida generalmente aceptada en el sector.
Referencias:
Ley 11/2018 (I. Uso sostenible de recursos),
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology,
SGE21 6.6.1. Identificación de actividades e impactos medioambientales,
Balance del Bien Común: D3. Impacto ambiental del uso y de la gestión de residuos de los productos y servicios.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 0,22.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,16 y 0,22.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,09 y 0,15.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior o igual a 0,09.
AM9. Consumo energético total
Variable continua que recoge la energía consumida por la organización durante el ejercicio. Se trata de una variable informativa, pues depende intensamente del sector en el que opera la entidad; sirve para el cálculo del ratio de intensidad energética.
Para el cálculo de la energía total consumida se usa la fórmula facilitada en los estándares GRI:
Combustible no renovable consumido = combustible renovable consumido + electricidad, calefacción, refrigeración y vapor comprados para consumir + electricidad, calefacción, refrigeración y vapor autogenerados y que no se consuman electricidad, calefacción, refrigeración y vapor vendidos
Unidad: julios.
Referencias:
GRI 302-1,
Modelo AECA,
Ley 11/2018 (I. Uso sostenible de recursos),
SGE21 6.6.1. Identificación de actividades e impactos medioambientales,
Balance del Bien Común: D3. Impacto ambiental del uso y de la gestión de residuos de los productos y servicios.
Niveles: No procede.
AM10. Ratio de intensidad energética
Consumo energético total
______________________________________________________________
Ventas totales expresadas en volumen
La proporción se calcula como el consumo total de energía, dividido entre las ventas totales expresadas en volumen según la unidad de medida generalmente aceptada en el sector.
Referencias:
GRI 302-3,
Ley 11/2018 (I. Uso sostenible de recursos),
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology,
World Business Council for Sustainable Development,
SGE21 6.6.1. Identificación de actividades e impactos medioambientales,
Balance del Bien Común: D3. Impacto ambiental del uso y de la gestión de residuos de los productos y servicios.
AM11. Uso de energías renovables
Consumo de energía de fuentes renovables
______________________________________________________________
Consumo energético total
La ratio se calcula como la proporción de energía total consumida que tiene como origen fuentes de energía renovables. Las fuentes de energía renovables son aquellas capaces de reponerse en poco tiempo a través de ciclos ecológicos o procesos y que incluyen, pero no se limitan, a la energía geotérmica, la solar, la hidroeléctrica, la eólica o la biomasa.
Referencias:
GRI 302-1,
Ley 11/2018 (I. Uso sostenible de recursos),
Balance del Bien Común: D3. Impacto ambiental del uso y de la gestión de residuos de los productos y servicios.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es menor a 0,20.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,20 y 0,34.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,35 y 0,50.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 0,50.
Aspectos sostenibilidad económica
ID1. Capacidad innovadora: número de patentes obtenidas en el último año.
Se mide la propiedad industrial únicamente vía las patentes recibidas tras solicitud a la Oficina Española de Patentes y Marcas, quedando excluidos del cálculo los modelos de utilidad, los diseños industriales y los signos distintivos.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y es igual a 0.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 1 y 3.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y oscila entre 4 y 6.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y es igual o superior a 7.
ID2. Inversión en I+D+i
Inversión I + D + i
_________________________________________________
Ventas netas
Aportaciones económicas dedicadas a las actividades en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Unidad: euros.
Referencias:
Modelo AECA,
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,03.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,03 y 0,08.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,09 y 0,14.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 0,14.
ID3. Rentabilidad I
Beneficios después de impuestos
_____________________________________________________ x 100
Patrimonio neto
La ratio se calcula como la división entre el beneficio después de impuestos y el patrimonio neto del año objeto de reporte.
Referencias:
Modelo AECA.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual o inferior al 5 %.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre el 5,01 % y el 7,00 %.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre el 7,01 % y el 10 %.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual o superior al 10 %.
ID4. Rentabilidad II
Beneficio antes de intereses e impuestos
_______________________________________________________________ x 100
Activo total
La ratio se calcula como la división entre el beneficio antes de impuestos e intereses y el activo total del año objeto de reporte.
Referencias:
Modelo AECA.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual o inferior al 5 %.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre el 5,01 % y el 7,00 %.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre el 7,01 % y el 10 %.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es igual o superior al 10 %.
ID5. Endeudamiento
Pasivo exigible
___________________________________________
Patrimonio neto
La ratio se calcula como la división entre el pasivo exigible a la entidad (tanto a corto como a largo plazo) y el patrimonio neto en el año objeto de reporte.
Referencias:
Modelo AECA,
Balance del Bien Común: B1. Actitud ética en la gestión de recursos financieros.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 0,30 o superior a 0,70.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio es oscila entre 0,30 y 0,39 o entre 0,61 y 0,70.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 0,40 y 0,60.
ID6. Productividad
Beneficio antes de intereses e impuestos
______________________________________________________________________
Núm. medio de trabajadores a tiempo completo
La ratio se calcula como la división entre el beneficio antes de impuestos e intereses y el número medio de trabajadores a tiempo completo en el año objeto de estudio.
El número de trabajadores a tiempo completo se calcula como la media entre el número de trabajadores a tiempo completo a cierre del año objeto de reporte, y el número medio de trabajadores a tiempo completo a cierre del año anterior.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y la ratio es inferior a 7.000 .
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 7.000 y 9999,99 .
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y la ratio oscila entre 10.000 y 15.000 .
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y la ratio es superior a 15.000 .
ID7. F-score
El F-score de Piotroski es una medida de la fortaleza financiera de la entidad, que consiste en la suma de la puntuación de un total de nueve test. Cada vez que la entidad supera un test obtiene un punto, mientras que cuando el test se falla se dan 0 puntos. De esta manera, la puntuación máxima es de 9 puntos, y la mínima de 0.
Los 9 test son:
1. El resultado neto es positivo.
2. El flujo de caja operativo es positivo.
3. Beneficio neto / (activos totales a principios del año activos totales a principios del año anterior) es positivo.
4. El flujo de caja operativo es superior al beneficio neto.
5. Deuda a largo plazo / activos totales medios no han aumentado en el último año.
6. El current ratio ha aumentado.
7. No se han emitido acciones ordinarias durante el último año.
8. El margen bruto ha aumentado en el último año.
9. La rotación de activos ha aumentado en el último año.
Resultado neto = beneficio neto en la cuenta de pérdidas y ganancias
Flujo de caja operativo = beneficio antes de intereses e impuestos (BAII) + amortizaciones impuestos
Activos totales medios = (activos totales a finales del año + activos totales a principios del año) / 2
Deuda a largo plazo = deuda a largo plazo en el balance de situación
Current ratio = activos corrientes / pasivos corrientes
Margen bruto = ventas netas costes de las ventas netas
Rotación de activos = ventas netas / activos totales medios
Ventas netas = ventas brutas (bonificaciones + descuentos + devoluciones)
Para el cálculo del indicador, se solicitará a la entidad que proporcione información contable proveniente de sus cuentas anuales.
Referencias:
Corporate Knights Global 100 Rating Methodology.
Niveles:
Nivel 0: la entidad no reporta el indicador.
Nivel 1: la entidad reporta el indicador y obtiene 0-2 puntos.
Nivel 2: la entidad reporta el indicador y obtiene 3-5 puntos.
Nivel 3: la entidad reporta el indicador y obtiene 6-7 puntos.
Nivel 4: la entidad reporta el indicador y obtiene 8-9 puntos.