Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.



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Publicado en:  DOGV núm. 9218 de 18.11.2021
Número identificador:  2021/11670
Referencia Base Datos:  010614/2021
 



RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento. [2021/11670]





En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 20 de enero de 2021 se publicó la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento, cuyo resuelvo primero establece:

«2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S0212000, del subprograma 322.51, Fomento de empleo, por un importe global máximo estimado de 2.000.000 euros, fondos propios de la Generalitat. En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2021.

3. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Orden 18/2017, la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En su aplicación, se efectúa la siguiente distribución provincial de créditos, que tienen carácter estimativo:

Alicante: 851.400 euros.

Castellón: 199.400 euros.

Valencia: 949.200 euros.

4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.

6. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»



Dado que el importe de las solicitudes presentadas en todas las provincias supera el importe global máximo estimado en la resolución de convocatoria, y al existir disponibilidad presupuestaria derivada del supuesto previsto en el artículo 11.2.a 1º del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, procede incrementar la dotación inicial a fin de garantizar un mayor grado de cumplimiento del objeto de esta actuación.

En aplicación del artículo 13.4 de la Orden 18/2017, procedería distribuir el incremento de la dotación en los siguientes porcentajes: Alicante, 42,57 %; Castellón, 9,97 %; Valencia, 47,46 %.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat; y con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Único. Incremento de la dotación

Incrementar en 194.000 euros, fondos procedentes de la Generalitat, el importe de la dotación inicial de 2.000.000 euros establecida en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo autónomo, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento (DOGV 20.01.2021), con cargo al capítulo 4, código de línea S0212000, del subprograma 322.51, Fomento de empleo.



Tras este incremento, la dotación de la convocatoria asciende a 2.194.000 euros, según se detalla a continuación:



Dotación inicial:

Alicante: 851.400 euros

Castellón: 199.400 euros.

Valencia: 949.200 euros

Total: 2.000.000 euros.



Incremento:

Alicante: 82.585,80 euros.

Castellón: 19.341,80 euros.

Valencia: 92.072,40 euros

Total: 194.000 euros.



Dotación final:

Alicante: 933.985,80 euros.

Castellón: 218.741,80 euros.

Valencia: 1.041.272,40 euros

Total: 2.194.000 euros.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 15 de noviembre de 2021.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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