ORDEN 16/2014, de 19 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a la biodegradación y alimentación animal en estado fresco y biodegradación, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
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Publicado en: | DOGV núm. 7413 de 28.11.2014 | |
Número identificador: | 2014/10898 | |
Referencia Base Datos: | 010614/2014 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 29.11.2014 Esta disposición afecta a: Modifica a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua Grupo Temático: Legislación Materias: Agricultura y alimentación Descriptores: Temáticos: retirada del mercado, fruto, legumbre, biodegradabilidad, alimentación animal, sector agrario, intervención en el mercado
ORDEN 16/2014, de 19 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a la biodegradación y alimentación animal en estado fresco y biodegradación, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. [2014/10898]
PREÁMBULO
La prohibición del Gobierno ruso a las importaciones de determinados productos procedentes de la UE a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas ha provocado grandes perturbaciones en el mercado que tiene especial incidencia en el sector de las frutas y hortalizas habida cuenta de que, en este período del año, se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.
Con la finalidad de evitar que la actual situación del mercado llegue a convertirse en una perturbación más grave o prolongada se adoptó el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión de 29 de septiembre de 2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, en concreto tomates, zanahorias, coles, pimientos, coliflores y brécoles, pepinos, pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa, kiwis, naranjas, clementinas y mandarinas.
Las ayudas contempladas en dicha norma son la retirada del mercado, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha. Se trata de medidas eficaces de gestión de crisis en caso de excedentes de frutas y hortalizas debidos a circunstancias temporales e imprevisibles, siendo las organizaciones de productores de frutas y hortalizas los principales destinatarios de las mismas.
Por otro lado la Orden de 6 de octubre de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (publicada el 5 de diciembre de 2008, DOCV 5908), regula la retirada del mercado de frutas y hortalizas con destino a la biodegradación y alimentación animal en estado fresco, en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Se hace pues necesario flexibilizar determinados aspectos de la citada orden para así poder dar una mejor respuesta, más rápida y efectiva a las necesidades tanto de organizaciones de productores como ganaderos autorizados en la actual coyuntura.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre, el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y vista la propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca,
ORDENO
Artículo único
1. Se añade un nuevo párrafo al artículo tercero, apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos:
«Excepcionalmente, mediante resolución del director/a general competente en materia de empresas agroalimentarias, podrá autorizarse por tiempo determinado un único cupo mensual en lugar de los dos cupos quincenales ordinarios siempre que existan circunstancias temporales e imprevisibles sobrevenidas que así lo aconsejen».
2. Se modifica el artículo sexto apartado segundo que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las cantidades establecidas en el apartado anterior se suministrarán de manera que efectuada una notificación de retirada con destino a ganadero, y computando el plazo de los últimos 15 días desde la fecha de retirada propuesta, la suma de las cantidades retiradas y las cantidades propuestas no supere la cantidad máxima quincenal o en su caso mensual, autorizada para ese ganadero».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 19 de noviembre de 2014
El conseller de Presidencia y
Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,
JOSÉ CÍSCAR BOLUFER