ORDEN 19/2013, de 7 de noviembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se declara la microrreserva de flora del Barranc de las Penyes en el término municipal de Altea.
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Publicado en: | DOGV núm. 7156 de 20.11.2013 | |
Número identificador: | 2013/10978 | |
Referencia Base Datos: | 010539/2013 | |
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente Grupo Temático: Legislación Materias: Medio Ambiente Descriptores: Temáticos: reserva natural, protección de la flora, especie protegida , microrreserva Descriptores toponímicos: Altea
ORDEN 19/2013, de 7 de noviembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se declara la microrreserva de flora del Barranc de las Penyes en el término municipal de Altea. [2013/10978]
Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 03.11.1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 02.01.1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas. El Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV 6021, de 26.05.2009), ha modificado parcialmente las dos normas anteriores.
Las prospecciones de las poblaciones de los taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, han definido las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora.
Durante la tramitación de esta orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, modificado parcialmente por la disposición final primera del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994.
Por todo lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo,
ORDENO
Artículo 1. Microrreserva de flora que se declara
Se declara la microrreserva de flora del Barranc de les Penyes en el término municipal de Altea. La microrreserva queda definida en el anexo I, donde se especifican los siguientes extremos:
Denominación
Límites
Superficie proyectada, expresada en hectáreas
Término municipal
Titularidad del terreno
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Naturaleza 2000 de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.
Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.
En el anexo II se incluye mapa de ubicación y de delimitación de la microrreserva.
Artículo 2. Elementos excluidos de la microrreserva
No se consideran como parte de la microrreserva las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas, etc.) preexistentes dentro de los límites establecidos en el anexo I.
Artículo 3. Señalización
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas (DOGV núm. 2658, de 02.01.1995), modificada parcialmente por el Decreto 70/2009 (DOCV 6021, de 26.05.2009), se instalarán los correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Artículo 4. Planes de gestión
Sin merma de la posibilidad de aplicar otros medidas adicionales, la conservación de la microrreserva comportará la ejecución de las actuaciones indicadas en el plan de gestión, dentro de las posibilidades que permiten las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, en el plan de gestión se establecen limitaciones de uso.
Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética
La existencia de la microrreserva no implica la prohibición para el ejercicio de la caza.
Artículo 6. Prohibiciones generales
Para evitar el pisoteo generalizado de la microrreserva, que podría perjudicar el desarrollo normal de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las senda o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan al mismo tiempo que aseguran el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida la captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibida la realización de señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva, a excepción de la señalización de senda inscritas en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana creado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consejo de la Generalitat Valenciana.
Artículo 7. Titularidad de la gestión
Corresponde la gestión de esta microrreservas a la Dirección Territorial de Alicante de la consellería competente en materia de protección de flora silvestre, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los titulares de los terrenos en el marco del plan de gestión. Igualmente, corresponde a la Dirección Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para actividades educativas, científicas y conservacionistas que se deben hacer a la microrreserva, o para el alzamiento excepcional de las prohibiciones establecidas en esta orden. En caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afectan a dos o más provincias, corresponde conceder las autorizaciones a la Dirección General de Medio Natural.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 7 de noviembre de 2013
La consellera de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS
ANEXO I
Definición de la nueva microrreserva de flora y del plan de gestión
Microrreserva de flora: Barranc de les Penyes
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las coordenadas UTM siguientes (huso 30, datum ETRS89):
Vértice X Y
1 757485 4280392
2 757493 4280407
3 757499 4280415
4 757505 4280422
5 757510 4280431
6 757515 4280439
7 757522 4280453
8 757533 4280467
9 757538 4280478
10 757542 4280488
11 757546 4280493
12 757553 4280490
13 757550 4280486
14 757547 4280478
15 757542 4280467
16 757538 4280458
17 757532 4280451
18 757529 4280445
19 757516 4280424
20 757505 4280407
21 757493 4280389
22 757485 4280392
Superficie: 0,1 hectáreas.
Término municipal: Altea.
Titularidad: dominio público hidráulico.
Especies prioritarias: Pteris vittata.
Unidades de vegetación prioritarias:
Fuentes petrificantes con formación de travertino (Cratoneurion), Trachelio caerulae Adiantetum capilli-veneris (Código Naturaleza 2000: 7220*)
Bosques y zarzas de ribera termomediterráneos (Nerio Tamaricetea), Rubo ulmifolii Nerietum oleandri (Código Naturaleza 2000: 92D0)
Plan de gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de propágulos de la especie prioritaria y conservación en banco de germoplasma.
Clareo de la vegetación, especialmente eliminación de zarzas (Rubus ulmifolius), para favorecer el desarrollo de los ejemplares de Pteris vittata.
Afirmación poblacional de Pteris vittata.
Instalación de una cerca de madera para evitar el acceso de los peatones a la microrreserva desde el camino de la Font del Garroferet.
Limitaciones de uso:
En el régimen hídrico del lecho, las administraciones en el ámbito de sus competencias, colaborarán para la conservación de la microrreserva de flora.
No podrán realizarse clareos o tareas silvícolas dentro de la microrreserva, excepto en los siguientes casos:
a) Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b) Clareos post-incendio, si se da el caso.
c) Clareo de la vegetación, especialmente eliminación de zarzas (Rubus ulmifolius), por favorecer el desarrollo de los ejemplares de Pteris vittata.