Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8692 de 05.12.2019
Número identificador:  2019/11596
Referencia Base Datos:  010359/2019
 



RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020. [2019/11596]



Antecedentes de Hecho



I. Por Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8654, 30.09.2019), se abre nuevo plazo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2019 y 2020, regulada en la Resolución de 28 de diciembre de 2018, que tiene como objeto específico concertar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, 26 plazas de hogar de emancipación, un hogar de acogida de 8 plazas de infantil de necesidades especiales en la provincia de Valencia, una residencia de 24 plazas de proyecto migratorio en la provincia de Valencia y una residencia de 12 plazas de proyecto migratorio en la provincia de Valencia.

II. Las solicitudes correspondientes a los expedientes referidos en el anexo I de la presente resolución cumplen los requisitos que establece el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 5 del anexo I de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada. Instruidos los expedientes y subsanadas las solicitudes, en fecha 26 de noviembre de 2019 se constituyó la comisión de evaluación, prevista en las bases reguladoras, para examinar y valorar las solicitudes presentadas y elaborar la propuesta de resolución en la que se determinó el número de centros y servicios a concertar con cada entidad de iniciativa social conforme al baremo establecido en el artículo 10 (Criterios de valoración de entidades y servicios) del anexo I de la resolución de convocatoria.

III. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras para examinar y valorar las solicitudes presentadas, designada por Resolución de fecha 20 de noviembre de 2019, eleva la siguiente propuesta de resolución conforme al baremo establecido en el artículo 10 del anexo I de la resolución de 28 de diciembre de 2018.

IV. La comisión de evaluación, de acuerdo con las necesidades sociales a atender, determina que el plazo de vigencia del presente concierto se iniciará el 15 de diciembre de 2019.

V. Existe crédito adecuado y suficiente para la adopción del presente acuerdo, con cargo al programa presupuestario 313.30, Infancia y Adolescencia, capítulo IV, código S5234000, de la sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, recogido en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2019, por importe de 601.358,74 euros y para el año 2020 de 3.699.418,20 euros



Fundamentos de derecho



Primero. En el artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, se establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del sistema público de servicios sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.

Segundo. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre (DOGV 8197, 23.12.2017), del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, establece las bases reguladoras para el desarrollo de la acción concertada para prestación de servicios sociales.

Tercero. La Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, convoca los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020. En su Anexo I, artículo 32.2.b, se establece que durante el plazo de vigencia de la convocatoria, si existe crédito suficiente y adecuado para ello y las necesidades del servicio lo justifiquen, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación para atender necesidades sobrevenidas.

Cuarto. La Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, abre un nuevo plazo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades de atención social, la población que actualmente se encuentra siendo atendida y la exigencia de atender necesidades sobrevenidas.

Quinto. La Resolución de 28 de diciembre de 2018, Anexo I, artículo 13, establece que la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia tiene la competencia por delegación, para resolver sobre la concesión o denegación de conciertos sociales.

Sexto. La justificación de la prestación del servicio y el pago del coste del concierto social se realizarán en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, respectivamente.

Séptimo. La Resolución de 27 de septiembre de 2019 establece en su apartado primero los servicios a concertar y se determinan en 26 plazas de hogar de emancipación, un hogar de acogida de 8 plazas de infantil de necesidades especiales en la provincia de Valencia, una residencia de 24 plazas de proyecto migratorio en la provincia de Valencia y una residencia de 12 plazas de proyecto migratorio en la provincia de Valencia.

Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:



Primero

Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto de servicios y plazas de centros de atención social en el sector de infancia y adolescencia, que constan en el anexo I de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, CIF, tipología de programa o recurso, número de plazas concertadas e importe de la anualidad 2019 y 2020.



Segundo

a) La aprobación de la concesión del concierto social, por importe total de 162.888,56 euros, se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 313.30, Infancia y adolescencia, capítulo IV, aplicación presupuestaria S5234 (Gestión de políticas de infancia y adolescencia).

b) La aprobación de la concesión de conciertos sociales para el año 2020, por importe total de 3.699.418,20 €, se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 313.30 Infancia y Adolescencia, Capítulo IV, aplicación presupuestaria S5234 (Gestión de políticas de infancia y adolescencia).



Tercero

La concertación del servicio y plazas aprobados por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de 28 de diciembre de 2018.

A tal efecto se requiere a las entidades que figuran en el anexo I de la presente resolución para que aporten en un plazo de diez días la siguiente documentación:

a) La ficha de alta de domiciliación bancaria, según modelo establecido, en formato electrónico y firmada digitalmente. No será necesario si ya se encuentra en la Dirección General de Infancia y Adolescencia, en cuyo caso será suficiente indicar los datos bancarios.

b) El último recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al centro o servicio o documento que acredite su exención.

c) El último recibo de pago de prima de seguro que cubra la responsabilidad civil, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de las personas usuarias.

Asimismo, si no se hubiera suscrito con anterioridad, la autorización a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.



Cuarto

El concierto social que se suscriba tendrá una duración que se iniciará el 15 de diciembre de 2019, finalizando el día 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.



València, 28 de noviembre de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d., la directora general de Infancia y Adolescencia: Rosa Josefa Molero Mañes.

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