Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2020 a FIB Festival Musical, SL



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Publicado en:  DOGV núm. 8974 de 14.12.2020
Número identificador:  2020/10688
Referencia Base Datos:  010235/2020
 



RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2020 a FIB Festival Musical, SL (expediente AMC-9-20), programa 4, Impulso a las actividades musicales de impacto turístico, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2020/10688]

Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (núm. 8700) del día 18 de diciembre de 2019, se convocan las ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2020 de esta entidad destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:

– Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.

– Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.

– Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.

– Programa 4: Impulso a actividades musicales de impacto turístico.

Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana, diversas solicitudes de ayuda acogidas a los citados programas, entre ellas la presentada al programa 4 por FIB Festival Musical, SL, que ha dado lugar al expediente AMC-9-20.

Tercero. Con fecha 3 de noviembre de 2020 el director de Turisme Comunitat Valenciana dictó una propuesta de resolución de denegación de ayudas, notificada mediante de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del día 10 de noviembre de 2020, en la que constaba el expediente AMC-9-20 con causa de denegación de la ayuda el código 24, Incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de convocatoria de 10 de diciembre de 2019, art. 2.2 sobre la conformidad con la normativa de minimis.

Cuarto. Con fecha 10 de noviembre de 2020, el representante de FIB Festival Musical, SL, CIF B40605602, ha presentado a la mencionada propuesta de resolución, escrito de alegaciones que se da por reproducido y que en síntesis expone que la empresa solicitante de las ayudas 2020 constituida el 29 de julio de 2019 ha sido beneficiaria de una sola ayuda por importe de 120.000 euros concedida como resolución del Decreto 48/2020 por lo que no incumple el reglamento de minimis y solicitando por ello la revisión de su expediente y aceptación de las alegaciones

Quinto. Revisada la documentación y alegaciones se ha redactado informe técnico que concluye que hubo un error en la comprobación del CIF del solicitante; el CIF B40605602 correspondiente a la empresa FIB Festival Musical, SL, no acumula un importe superior al establecido en el régimen de minimis y que por ello se informa que procede estimar las alegaciones presentadas por la empresa FIB Festival Musical, SL, CIF B40605602, para el expediente AMC-9-20 a efectos de continuar la tramitación del expediente.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesiones de fecha 26 de noviembre de 2020 para informar y valorar la solicitud de FIB Festival Musical, SL (exp. AMC-9-20) presentada al programa 4: «Impulso a las actividades musicales de impacto turístico» adoptando, los siguientes acuerdos:

– Aprobar la puntuación obtenida por la solicitud de FIB Festival Musical, SL, que ha sido evaluada por el órgano instructor, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, «Criterios de valoración de las solicitudes», de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 por la que se rige la presente convocatoria de ayudas.

– Aprobar el coste subvencionable determinado por el órgano instructor, tras el análisis de la actuación para la que FIB Festival Musical, SL, solicita ayuda.

– Aprobar el coste subvencionable determinado por el órgano instructor, tras el análisis de la actuación para la que FIB Festival Musical, SL, solicita ayuda.

– Mantener como intensidad de la ayuda la establecida en la resolución de concesión de fecha 4 de noviembre de 2020 para los beneficiarios del mismo programa: 50 % del coste subvencionable.

– Trasladar los acuerdos anteriores al director de Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 10.5 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.»

Séptimo. Se relaciona en el documento anexo a la presente resolución los datos del referido anexo

Octavo. En fecha 27 de noviembre de 2020, el director de Turisme Comunitat Valenciana, ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayudas, para el beneficiario que se relaciona en el documento anexo a la presente resolución: FIB Festival Musical, SL.



Fundamentos de derecho

Primero. La Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas 2020 de esta entidad dirigidas a las empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Turisme Comunitat Valenciana (antes Agència Valenciana del Turisme, por cambio de denominación de la entidad de derecho público en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana).

Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:



Primero

Conceder subvención al solicitante de la ayuda que se detalla en el documento anexo a la presente propuesta, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, según la Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se rige la presente convocatoria. Cabe hacer constar que algunas de las actividades musicales para las que se propone la concesión de ayuda, afectadas en su mayoría por la situación de la Covid 19, a fecha de esta propuesta han incurrido en gastos considerados costes subvencionables antes de producirse la forzosa anulación del evento. En estos casos se propone admitir como gasto subvencionable los relativos a las campañas de publicidad realizadas, pero no los costes previstos de organización al no haberse podido realizar la actividad musical prevista.

La efectividad de la subvención está subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Cumplir las obligaciones de los beneficiarios detalladas en el artículo 12 de la citada resolución.

Aportar la documentación que se detalla en el artículo 14, «Justificación de gastos», de la resolución. La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en el respectivo programa y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

La justificación se efectuará por vía telemática en el trámite específico disponible en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20432, mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cumplimentando el impreso normalizado denominado «Cuenta justificativa» disponible en https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25904_BI.pdf. y firmado electrónicamente por el representante legal. Acompañarán a la relación de gastos las facturas originales o copias compulsadas de las mismas. Dichas facturas deberán ajustarse a la actuación subvencionada y al presupuesto aportado en la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012), especialmente lo preceptuado en el artículo 6.1.f, que establece que las facturas deberán incluir el desglose de los precios unitarios de las operaciones.

b) Documentos probatorios justificantes de pago de las facturas. A tal objeto se admitirán resguardos de transferencias (si englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas), cheques y pagarés, en los siguientes términos:

– Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante:

· Las copias de los resguardos de las transferencias realizadas con una autentificación explícita de la entidad bancaria

· Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.

– Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en:

· Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

· Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.

La fecha del vencimiento del cheque o pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

La presentación de la documentación justificativa del pago debe permitir la trazabilidad del mismo por lo que cada cargo deberá presentarse identificando la factura, su resguardo de transferencia y el extracto bancario de ese movimiento.

El beneficiario podrá presentar la cuenta justificativa auditada por informe de un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en los términos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable sobre la obtención de alguna otra ayuda de ente público o privado para la misma actuación, en el caso de que se hubiera producido variación respecto a la declaración aportada con la solicitud, con indicación del organismo concedente y el importe de la ayuda.

d) Material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana tal como establece el artículo.13.3 de esta resolución.

e) Cualquier otra documentación exigida por Turisme Comunitat Valenciana que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.

No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto o actividad las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

El beneficiario comunicará a Turisme Comunitat Valenciana la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

En todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana, disponible en: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html

La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo, serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.

Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el día 30 de noviembre de 2020, debiendo estar finalizada la actuación objeto de la ayuda en dicha fecha. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas al Programa 2 y 4 cuya actuación subvencionada se celebre con posterioridad a dicha fecha, cuyo plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales a contar desde la fecha del inicio de la actuación subvencionada.

3. Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 10 de diciembre de 2017, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.

En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.

La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.

La presente ayuda se considerará aceptada por el interesado si en un plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de las mismas, no ha comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención.



Segundo

Notificar la presente resolución al beneficiario.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 27 de noviembre de 2020.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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