Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se convoca y regula el funcionamiento de un programa experimental para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos permanentes o temporales de la personalidad o de la conducta.



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Publicado en:  DOGV núm. 6099 de 10.09.2009
Número identificador:  2009/10047
Referencia Base Datos:  010167/2009
 



RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se convoca y regula el funcionamiento de un programa experimental para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos permanentes o temporales de la personalidad o de la conducta. [2009/10047]

El Decreto 39/2008 de 4 de abril del Consell, sobre la Convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores, profesorado y PAS establece como novedad, en su artículo 9, la posibilidad de establecer en los centros docentes unidades específicas para atender de forma integral a los alumnos y alumnas con trastornos permanentes o temporales de la personalidad o de la conducta, donde recibirá una atención especializada para su integración social.

Previamente al desarrollo reglamentario del contenido del artículo 9 del Decreto 39/2008 de 4 de abril del Consell, la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional pone en marcha un programa experimental para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos permanentes o temporales de la personalidad o de la conducta.

El objetivo de este programa es establecer buenas prácticas en la atención integral al alumnado con trastornos de salud mental, proporcionándole atención sociosanitaria y educativa y asegurando así la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y minimizando el impacto de las posibles secuelas del proceso patológico sobre su nivel de competencias curriculares, evitando el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación.

Por todo ello y en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Educación a esta Dirección General, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Convocar y regular el programa experimental de atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos permanentes o temporales de la personalidad o de la conducta, que se realizará durante el curso 2009-2010.

Segundo. Lugar de realización del programa

El programa se llevará a cabo en el centro de educación especial Pla d'Hortolans, código 12004734, sito en la calle Manuel Cubedo s/n de Burriana (Castellón)

Tercero. Objetivos

El programa experimental de atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos permanentes o temporales de la personalidad o de la conducta tiene como objetivos:

a) Atender de forma integral al alumnado con trastornos de salud mental asegurando la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

b) Minimizar el impacto de las posibles secuelas del proceso patológico sobre el nivel de competencia curricular y evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación.

c) Asegurar la continuidad del tratamiento sanitario y psico-social de este alumnado mientras sea preciso.

d) Evaluar y detectar buenas prácticas educativas y organizativas que redunden en la mejora del éxito escolar e integración social de este alumnado, para su posterior difusión y regulación.

Cuarto. Alumnado susceptible de participar en este programa

1. El alumnado susceptible de participar en este programa experimental es aquel que presenta necesidades educativas especiales derivadas de trastornos permanentes o temporales de la personalidad o de la conducta y que tiene una edad comprendida entre los doce y los dieciséis años y que está matriculado en centros educativos de la provincia de Castellón cursando Educación Secundaria Obligatoria.

2. Este alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de trastornos permanentes o temporales de la personalidad o de la conducta y con tratamiento farmacológico deberá además, de acuerdo con la CIE-10 de la OMS presentar alguno de los siguientes trastornos de orden psiquiátrico:

a) Trastornos de la edad adulta que se manifiestan en edades tempranas: Trastorno de personalidad, trastorno del estado de ánimo, trastorno de control de impulsos, esquizofrenia y trastornos psicóticos.

b) Otros trastornos graves del comportamiento que en el contexto educativo que suelen encuadrarse como problemas de conducta, caracteriopatías, comportamiento antisocial o términos similares.

Quinto. Procedimiento de incorporación del alumnado

1. El director o directora del centro educativo, con la autorización de los padres, remitirá a la Dirección Territorial de Educación de Castellón, a efectos de solicitar la inclusión del alumno o alumna matriculado/a en su centro en este programa experimental, la siguiente documentación:

- Informe médico.

- Prescripción farmacológica facultativa.

- Informe del tutor o la tutora sobre el nivel educativo del alumnado y sobre su comportamiento en el centro educativo.

2. Se creará una comisión en la Dirección Territorial de Educación de Castellón que valorará cada una de las solicitudes de incorporación a este programa experimental. Esta comisión estará compuesta por:

- El/La jefe/a del Servicio Territorial de Inspección educativa de Castellón.

- El/la inspector/a de educación del centro donde esta matriculado el alumno o la alumna.

- El/la psicopedagogo/a asignado al programa.

- Uno o una de los profesionales destinados por la Conselleria competente en materia de salud a este programa experimental.

- Uno o una de los profesionales destinados por la Conselleria competente en materia de bienestar social a este programa experimental.

3. La citada comisión, una vez estudiada la documentación recibida realizará, en su caso, la propuesta de incorporación del alumnado en este programa, que elevará al director Territorial de Castellón, que en su caso resolverá la incorporación del alumno o alumna al programa experimental.

4. Esta comisión, también propondrá la salida del programa a partir de los informes emitidos por el coordinador o la coordinadora del mismo. El director Territorial de Castellón, resolverá en este caso la salida del alumno o alumna de este programa experimental y su reincorporación al centro educativo donde tiene su matrícula.

Sexto. Intervención educativa durante la incorporación del alumnado a este programa

Se procurará:

a) Mejorar la intervención educativa con el alumnado, a través de una metodología y organización flexible, que se adapte a sus circunstancias y permita continuar su proceso de enseñanza-aprendizaje en coordinación y colaboración con el centro educativo donde está matriculado el alumnado.

b) Establecer y consolidar normas y hábitos de comportamiento que mejoren el proceso de adaptación del alumnado al contexto escolar y que posteriormente faciliten el proceso de integración en su centro educativo.

c) Desarrollar las competencias y habilidades sociales necesarias para conseguir una adecuada inserción social con su grupo de iguales y su reincorporación al centro en que está matriculado el alumnado.

d) Minimizar el impacto de las posibles secuelas del proceso patológico que presenta el alumno o alumna sobre su nivel de competencia curricular.

e) Promover la colaboración y el apoyo de la familia hacia el proceso educativo del alumnado prestando las orientaciones necesarias.

Séptimo. Organización del programa

1. El número máximo de alumnos o alumnas que participarán en el programa de forma simultánea será de catorce.

2. El alumnado puede ser agrupado en dos grupos, con un máximo de siete alumnos o alumnas por grupo.

3. La permanencia del alumnado en el programa dependerá de sus circunstancias individuales, procediéndose al efecto conforme lo preceptuado en el apartado quinto de esta resolución.

Octavo. Recursos humanos

1. Para el desarrollo del presente programa la Conselleria competente en materia de educación aportará los siguientes recursos humanos:

a) Un o una psicopedagogo o psicopedagoga, que ejercerá las funciones de coordinación del programa.

b) Dos profesores o profesoras de la especialidad de pedagogía terapéutica, del cuerpo de maestros.

c) Dos profesores técnicos de FP. Uno de Producción de Artes Gráficas y otro de Servicios a la Comunidad.

2. La Conselleria competente en materia de Sanidad y la Conselleria competente en materia de Bienestar Social, designará los profesionales que participarán en este programa experimental.

Noveno. Recursos materiales

1. Para el desarrollo del presente programa la Conselleria competente en materia de educación aportará los recursos que en el desarrollo del mismo se entienda que son necesarios para el logro de los objetivos planteados.

Décimo. Seguimiento y evaluación del programa

1. Se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación del programa constituida por:

- El jefe del Área de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa o persona en quien delegue que actuará como presidente.

Vocales:

- El jefe del Servicio de Innovación y Calidad Educativa.

- El/la jefe/a de Programas Experimentales.

- El/la jefe/a del Servicio Territorial de Inspección educativa de Castellón.

- El /la psicopedagogo/a coordinador/a del programa.

- Uno o una de los profesionales destinados por la Conselleria competente en materia de salud.

- Uno o una de los profesionales destinados por la Conselleria competente en materia de bienestar social.

2. La función de la comisión de seguimiento y evaluación es establecer y desarrollar el procedimiento de evaluación del programa.

3. La comisión, al término del curso escolar elevará un informe a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional a la conclusión del mismo, pudiendo elevar durante su desarrollo otros que estime convenientes.

Undécimo. Supervisión y evaluación del programa

1. La Inspección de Educación velará por el buen desarrollo de este programa con sujeción a la presente resolución y participará en la evaluación del mismo a través del procedimiento que se establezca al efecto.

La presente resolución surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 1 de septiembre de 2009.- La directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional: Auxiliadora Hernández Miñana.

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