Ficha disposicion

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ORDEN 5/2023, de 14 de octubre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a alumnado que curse Formación Profesional en centros educativos sostenidos con fondos públicos.



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Publicado en:  DOGV núm. 9706 de 18.10.2023
Número identificador:  2023/10366
Referencia Base Datos:  010060/2023
 



ORDEN 5/2023, de 14 de octubre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a alumnado que curse Formación Profesional en centros educativos sostenidos con fondos públicos. [2023/10366]

Índice



Preámbulo

Artículo 1. Objeto y financiación

Artículo 2. Finalidad de las subvenciones

Artículo 3. Cuantías de las subvenciones

Artículo 4. Requisitos generales de las personas solicitantes

Artículo 5. Requisitos específicos, según la finalidad de la subvención

Artículo 6. Puntuación y ordenación de las solicitudes admitidas

Artículo 7. Iniciación del procedimiento

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Artículo 9. Documentación a aportar

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

Artículo 11. Comisión de valoración

Artículo 12. Resolución del procedimiento

Artículo 13. Pago de las cuantías

Artículo 14. Compatibilidades

Artículo 15. Tratamiento de datos de carácter personal

Artículo 16. Información y difusión

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 18. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución de concesión

Artículo 19. Método de comprobación y plan de control

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador

Disposición final única. Entrada en vigor





PREÁMBULO



El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Formación Profesional es una pieza indispensable para consolidar un modelo productivo que intensifique los procesos de creación de valor y de ocupación de calidad. Con un calendario de cuatro años de actuación, el Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional aprobado por el Consejo Valenciano de Formación Profesional desarrolla una estrategia integrada de las enseñanzas de Formación Profesional, profesionalizando la ocupación, la igualdad y la innovación, que son objetivos fundamentales para el desarrollo de una sociedad avanzada en la Comunitat Valenciana.

Con el Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional se pretende aproximar la FP del sistema educativo al mundo laboral, que se concreta en una serie de objetivos, entre otros, mejorar la oferta de Formación Profesional Dual y la formación práctica en empresas, así como potenciar y facilitar la realización de los estudios con independencia de la distancia desde su localidad y los gastos que ocasionan.

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea estableciendo un régimen de subvenciones con el objetivo prioritario de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a acceder a una educación de calidad, sin que por razones de lejanía del lugar de residencia al centro docente que oferte los estudios, ni la distancia a los centros de trabajo para la realización de los módulos FCT o la realización de actividades formativas de formación profesional Dual en administraciones públicas y sector privado, condicione su elección formativa. Se pretende que lleguen a una mayoría de estudiantes de ciclos formativos de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

La Orden 1/2022, de 10 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a alumnado que curse Formación Profesional en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 9256, 14.01.2022) amparó la Resolución de 4 de abril de 2022, del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a alumnado que curse Formación Profesional en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana en el curso 2021-2022 (DOGV 9324, 25.04.2022). Tras la misma se proponen una serie de mejoras administrativas para agilizar el procedimiento y mejorar el uso eficiente de los recursos públicos.

A la vez, esta actuación podrá estar cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de la Comunitat Valenciana, en el marco del nuevo Programa Operativo 2021-2027, atendiendo al objetivo político 4 «Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de los derechos sociales» y al objetivo específico «Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para cualquier persona y de las personas con discapacidad.»

Esta orden establece las bases por las que han de regirse las sucesivas convocatorias de subvenciones para la realización de estudios de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las mismas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las presentes bases reguladoras no precisan de su notificación a la Comisión Europea por no estar sujetas a los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las personas físicas y jurídicas destinatarias no tienen la condición de empresa a la que se reporte ventaja económica, no existiendo falseamiento de la competencia al no afectar a los intercambios comerciales.

A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, también son de aplicación la normativa básica de procedimiento administrativo y de enseñanzas de Formación Profesional. Se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las subvenciones, siguiendo el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

La presente orden es necesaria para conseguir el objetivo del Consell de continuar estableciendo un régimen de subvenciones que promueva la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a acceder a una educación de calidad, sin que por razones de lejanía del lugar de residencia al centro docente que oferte los estudios, condicione su elección formativa. Además, la Orden 1/2022 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de 10 de enero, goza de vigencia hasta el 2023, por lo que es necesaria una orden con vocación de continuidad a largo plazo.

Esta orden es un instrumento eficaz para regular y dotar de seguridad jurídica a las sucesivas convocatorias y amparar el procedimiento de solicitud, valoración y concesión de las subvenciones.

Con la entrada en vigor de esta orden se pretende mejorar la eficiencia del uso de los recursos públicos en el procedimiento y la gestión de los expedientes derivados de cada convocatoria, así como de la concesión y el pago de las subvenciones.

El contenido de esta orden ha sido trasladado a las mesas sectoriales a los efectos de consulta y participación, así como sometida a consulta pública previa y a información pública, respondiendo al principio de transparencia.

En el desarrollo del articulado se ha considerado el minimizar y simplificar los preceptos siguiendo el principio de proporcionalidad.

Por todo lo expuesto, se justifica y se hacen cumplir los principios de buena regulación dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En el proceso de elaboración de esta orden se han recabado los preceptivos informes de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de esta Conselleria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, el artículo 160 de la referida Ley 1/2015 y el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 9647, 25.07.2023), a propuesta de la directora general de Formación Profesional,





ORDENO



Artículo 1. Objeto y financiación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases por las que se regirán las concesiones de subvenciones destinadas al alumnado que realice estudios de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para que la elección formativa no quede condicionada por razones de distancia a los centros de trabajo, centros docentes o la realización de actividades de Formación Profesional Dual en organismos públicos o privados.

2. Las enseñanzas susceptibles de subvención correspondiente a cada convocatoria son, en régimen presencial, las siguientes:

a) Grado D: ciclos formativos de grado básico, medio y superior.

b) Grado E: cursos de especialización, de grado medio y superior.

3. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán mediante resolución aquellas subvenciones incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.



Artículo 2. Finalidad de las subvenciones

Las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de estas bases reguladoras, previamente concretadas en el plan estratégico de subvenciones de la conselleria competente en materia de educación, atenderán alguna o algunas de las siguientes finalidades:

1. Proporcionar una ayuda al alumnado que combine la actividad formativa en el centro educativo con la actividad en un centro de trabajo mediante el modelo de FP Dual en las administraciones públicas del sector público estatal, autonómico, local o en universidades, así como entes autónomos.

2. Proporcionar una ayuda, total o parcial, al alumnado para realizar formación en empresas, Dual o Formación en Centros de Trabajo, de la Comunitat Valenciana o del resto del Estado alejadas del centro educativo, una vez acreditada la necesidad de desplazamiento para adquirir las competencias predeterminadas en el puesto formativo.

3. Sufragar total o parcialmente los gastos derivados de residencia, transporte y manutención, para alumnado que curse ciclos de Formación Profesional en centros alejados de su residencia habitual.



Artículo 3. Cuantías de las subvenciones

Las cuantías máximas de las subvenciones y/o número máximo de subvenciones se fijarán en las correspondientes convocatorias atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

El reparto entre las solicitudes se realizará por orden de prioridad, de mayor a menor puntuación, hasta el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de baremación.

En el caso de que el crédito consignado en una línea de subvención en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes admitidas a trámite una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

En este caso, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios y beneficiarias de la subvención hasta agotar el crédito, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley general de subvenciones.



Artículo 4. Requisitos generales de las personas solicitantes

1. Para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas, se habrá de cumplir los requisitos siguientes:

a) Presentar la solicitud y documentación requeridas en la forma y plazo que se determinen en las correspondientes convocatorias.

b) Ser español o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Cualquier persona solicitante ha de tener el DNI o NIE en vigor en el momento de presentar la solicitud y documentación pertinentes.

c) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

d) Cursar en el año de la convocatoria alguno de los estudios de Formación Profesional objeto de esta orden en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

En el caso de centros privados, el curso del ciclo formativo habrá de estar concertado en el año académico de la convocatoria de subvenciones.

e) En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Tendrán la consideración legal de personas beneficiarias de las subvenciones los estudiantes que perciban el importe de la subvención bien directamente, bien a través de una tercera persona.

3. Solo podrá obtenerse subvención durante el número de años que dure el plan de estudios.

Las personas beneficiarias afectadas por una diversidad funcional igual o superior al 65 % que hubieran aplicado la deducción de carga lectiva dispondrán de hasta el doble de años que dure el plan de estudios.

4. Cada convocatoria determinará los requisitos específicos que además han de cumplir las personas solicitantes en función de la finalidad de las subvenciones.

5. El cumplimiento de estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso académico para el que se solicita la subvención.



Artículo 5. Requisitos específicos, según la finalidad de la subvención

1. Estar matriculado/a y con asistencia efectiva a las actividades formativas en un ciclo formativo sostenido con fondos públicos durante el curso académico de la convocatoria correspondiente.

2. Además, se debe reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la formación Dual en administraciones públicas del sector público estatal, autonómico, local o en universidades, así como entes autónomos.

b) Desarrollar la formación Dual o el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas de la Comunitat Valenciana o del resto del Estado con un mínimo de 100 horas durante el curso académico de la convocatoria. Por motivo de realizar formación Dual o el módulo de Formación en Centros de Trabajo de manera parcial, solo podrá beneficiarse por un curso.

c) Estudiar Formación Profesional en un centro sostenido con fondos públicos alejado de su residencia habitual según el criterio establecido en la convocatoria.

2. La modalidad de matrícula de los estudios será exclusivamente presencial.

3. En el caso de considerar la ayuda a residencia, el beneficiario ha de residir fuera del domicilio habitual durante todo el curso académico, a excepción de los periodos vacacionales, a causa de la distancia entre su domicilio habitual y el centro educativo, de los medios de transporte existentes y de los horarios lectivos. Solo se contemplará el transporte de fin de semana entre el domicilio habitual y el de residencia.

Artículo 6. Puntuación y ordenación de las solicitudes admitidas

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos de concesión se puntuarán de acuerdo con los criterios y baremos de esta orden, según su finalidad:

a) FP Dual en administraciones públicas.

– Para las solicitudes de primer curso, la puntuación será la nota de acceso al ciclo para el cual se solicita la subvención, o nota media del curso realizado si ha finalizado el curso académico de la convocatoria.

– Para el resto de cursos, la puntuación será la nota media del curso anterior del ciclo en cuestión, o nota media del curso realizado si ha finalizado el curso académico de la convocatoria.

– Los módulos del curso no evaluados o con renuncia a convocatoria se baremarán con un valor 0, a los efectos de cálculo de la media.

– Las notas tendrán una aproximación de 2 decimales, con redondeo matemático.

– Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:



Calificación Nota

Matrícula de honor 10

Sobresaliente 9

Notable 7

Aprobado o apto 6

Convalidado 5

No presentado/evaluado 0





b) Formación en empresas, o estudiar en un centro alejado de su residencia habitual.

– Las solicitudes se puntuarán según la distancia entre el centro docente y el lugar de realización de la actividad formativa subvencionada en el caso de formación en empresas, y entre el centro y el domicilio habitual si la finalidad es por residencia. Se considerará la trayectoria de la calculadora de la Comisión Europea para las movilidades de Erasmus, especificándose la dirección de origen y de destino siguiente:

https://erasmus-plus.ec.europa.eu/es/resources-and-tools/distance-calculator

Se aplicará la siguiente puntuación:



Distancia Puntuación

Hasta 30 km 4

Hasta 60 km 7

Hasta 90 km 10

Hasta 140 km 15

Hasta 240 km 20

Hasta 340 km 25

Más de 340 km 30





2. La prioridad para la concesión de las subvenciones de entre todas las solicitudes admitidas será por orden de mayor a menor puntuación.

3. Como criterio general de otorgamiento de las ayudas, estas se concederán de manera que abarque el mayor número de solicitantes posible de entre los que cumplan los requisitos objetivos de concesión, dentro de las disponibilidades presupuestarias.



Artículo 7. Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

2. Atendiendo a la posibilidad de cumplimiento de los requisitos de las diferentes finalidades de subvención a lo largo del curso escolar, las convocatorias se podrán realizar en resoluciones separadas según finalidad, a fin de facilitar y asegurar que estas llegan al mayor número de estudiantes posible.



Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, empleando el modelo que se establezca al efecto. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la solicitud.

2. La solicitud y documentación aportada se presentarán ante el centro docente que establezca la resolución de convocatoria, por cualquiera de los medios que establezca la misma.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para subsanar las deficiencias en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. Si no realizase la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En cualquier momento del procedimiento, la administración podrá requerir la aportación de los documentos justificativos de cualquiera de los datos incorporados a la solicitud, tanto a la persona interesada como al centro docente donde se encuentre matriculada.

5. La conselleria con competencias en materia de educación podrá comprobar los datos académicos de las personas solicitantes registrados en los sistemas de información y gestión educativa pertenecientes a esta, así como recabar los datos académicos de otras administraciones educativas.



Artículo 9. Documentación a aportar

La documentación general que se presentará junto con la solicitud será la siguiente:

1. Declaración responsable suscrita por la persona solicitante en que manifieste, bajo su responsabilidad, que los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos y obligaciones durante el período de tiempo que cubra la subvención.

2. Justificación del alta de la domiciliación bancaria mediante el procedimiento automatizado:

https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

3. En los supuestos de solicitudes de subvención cuya finalidad incluya sufragar los gastos por residencia o desplazamiento, se podrá exigir en las convocatorias la documentación acreditativa del disfrute y pago de la actividad subvencionada.

4. Se aportará cualquier otra documentación adicional que se pueda requerir en las convocatorias de subvenciones, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional.

2. Los centros docentes receptores de las solicitudes verificarán el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación de solicitudes a que haya lugar.

Las convocatorias establecerán los centros que tienen la condición de receptores de las solicitudes.

3. Una vez admitidas a trámite las solicitudes, los centros receptores elaborarán y certificarán las relaciones de solicitantes con las puntuaciones obtenidas según la orden de bases y convocatoria, así como una relación motivada de solicitantes que no cumplan con los requisitos de obtención de las ayudas.

En el plazo que determine la convocatoria, no superior a 1 mes a contar desde el fin del plazo de presentación de las solicitudes, los centros educativos elevarán al órgano instructor informe que certifique el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de los solicitantes, así como las relaciones de puntuaciones obtenidas, en la forma que la convocatoria determine.

4. En los centros docentes de titularidad de la Generalitat, las solicitudes y la documentación aportadas por las personas interesadas quedarán archivadas en el centro educativo a disposición de la Inspección de Educación, las direcciones territoriales con competencias en materia de educación y la dirección general con competencias en materia de formación profesional.

Si es el caso, el resto de centros educativos remitirán las solicitudes y la documentación adjunta a su centro público de adscripción.

5. La comisión de valoración establecerá la prelación, aplicando los criterios establecidos en las bases, entre las solicitudes a partir de las relaciones enviadas por los centros educativos.

Asimismo, realizará la propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios establecidos.

6. Las propuestas provisionales de concesión y denegación se remitirán a cada centro educativo receptor de solicitudes, con objeto de detectar posibles errores en la baremación.

7. Publicadas estas listas provisionales de solicitudes, las personas interesadas tendrán un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas por medio de la aportación en el mismo centro receptor de la documentación que estimen adecuada.

Con la información facilitada por las personas interesadas, el centro realizará las correcciones que corresponda y las comunicará al órgano instructor del procedimiento.

8. La comisión de valoración establecerá la prelación definitiva entre las solicitudes a partir de las correcciones enviadas por los centros educativos.

Asimismo, realizará la propuesta de definitiva de concesión y denegación de subvenciones con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios establecidos y aplicando los criterios establecidos en las bases.



Artículo 11. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración se constituirá en la dirección general con competencias en materia de formación profesional, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

– La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional, o persona en quien delegue.

– La persona titular de servicio con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional, o persona en quien delegue.

– Un director o una directora de un centro docente público designado por la presidencia de la comisión.

– Secretaría: un técnico o técnica de la dirección general competente en materia de FP.

2. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a tal efecto en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. De las reuniones que realice dicha comisión de valoración se levantará acta que posteriormente se elevará a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional.



Artículo 12. Resolución del procedimiento

1. A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional resolverá motivadamente la concesión y denegación de las subvenciones y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación producirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir del día de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de plazos prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El efecto que producirá el silencio administrativo será desestimatorio de la solicitud de subvención si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 13. Pago de las cuantías

1. El abono de las ayudas se realizará en un único pago a las personas beneficiarias a través de los centros docentes públicos que hayan tramitado sus solicitudes.

2. La dirección general remitirá a cada centro docente público la resolución en la que se incluirá la lista de las personas beneficiarias de su centro, e indicación de la cuantía a percibir.

3. Las cuantías se ingresarán a cada centro docente público mediante transferencia bancaria, para que procedan al abono de las cuantías individuales de los beneficiarios.

Los centros abonarán las cuantías individuales en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva de la transferencia.

5. Concluido el abono de las cuantías individuales, la dirección de los centros emitirá un certificado al respecto, con la relación de las personas que han recibido el ingreso y en su caso, relación motivada de las personas que no lo hayan podido recibir.



Artículo 14. Compatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, procedentes de otras administraciones públicas, destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste de la actividad que se subvenciona.

Cuando así lo estime procedente, la dirección general competente en materia de formación profesional de centros docentes podrá establecer las incompatibilidades oportunas en las correspondientes convocatorias.



Artículo 15. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas reguladas en las presentes bases requiere del tratamiento de datos de carácter personal, debiendo contemplarse las medidas y garantías contempladas en la normativa referente a la materia, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento general de protección de datos) y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán:

a) Adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. En este sentido:

– Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las ayudas.

– La publicación de datos se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra recomendación o directriz realizada por los órganos competentes en materia de protección de datos y en materia de publicidad de subvenciones.

b) Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten; en todo caso, se tendrá en cuenta que la entidad convocante no será responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las personas solicitantes o sus representantes u obtenidos de registros públicos, sin perjuicio de la potestad de verificación de la administración convocante.

c) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.

En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se conservará, durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención, si bien en el caso de concesiones a favor de personas físicas, la publicidad se reduce al año de concesión y al año siguiente; pasados los citados plazos los datos dejarán de ser publicados.

3. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con esta norma será la gestión de la concesión de ayudas teniendo como bases de licitud general las siguientes:

a) Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, como la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

b) Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

– Ley general de subvenciones: las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común, la comunicación de datos a la Base de datos nacional de subvenciones y los datos comunicados como consecuencia de la justificación de las ayudas.

– Legislación sobre transparencia: las publicaciones realizadas en el portal de transparencia.

4. La convocatoria de las ayudas deberá identificar de forma clara la siguiente información:

a) Identidad y los datos de contacto de la persona responsable del tratamiento y de su delegado/a de protección de datos.

b) Fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de este artículo.

c) Destinatarios/as o las categorías de destinatarios/as de los datos personales.

d) Identificación de las transferencias internacionales de datos.

e) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales.

f) Información relativa al ejercicio de los derechos de protección de datos.

g) Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

h) Si la persona interesada está obligada a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos.

En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de terceros que no sean la persona solicitante o representante, deberá proporcionarse un documento que permita el cumplimiento de lo establecido en este artículo, debiendo incluir en la declaración responsable la obligación del solicitante o representante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.

5. Cuando la Administración obtenga o consulte datos o informaciones de fuentes distintas a las proporcionadas por la persona solicitante o interesada, deberá solicitar autorización de la misma, salvo que dicha consulta o recogida de información pueda realizarse en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se refiera a la potestad de verificación de las administraciones regulada en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o esté expresamente prevista en una norma con rango de ley, en cuyo caso deberá proporcionar a la persona interesada la posibilidad de oponerse a dicha consulta.

6. Si la gestión de ayudas conlleva al tratamiento de datos de categorías especiales o de grupos de personas afectadas en situación de especial vulnerabilidad deberán adoptarse las siguientes medidas adicionales:

– La publicación con efectos de notificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015 o de forma que no se pueda identificar a las personas beneficiarias.

– No se publicarán datos personales en el portal de transparencia.

– Se realizará una evaluación de impacto en los términos de la normativa de protección de datos, que podrá ser general para un conjunto de ayudas o, en caso de ser necesario, particular respecto de una línea de subvenciones concretas, salvo que exista un mandato legal que indique que no es obligatorio realizar dicha evaluación o cuando ya se haya realizado una evaluación de impacto en la protección de datos completa.



Artículo 16. Información y difusión

Esta actuación podrá estar cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) de la Comunitat Valenciana.

En caso de cofinanciación o financiación de estas ayudas por el FSE+, los centros tendrán la obligación de informar a las personas solicitantes de dicha cofinanciación.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos establecerán las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por los miembros de la comunidad educativa.



Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Formalizar la matrícula y mantenerla durante el curso académico correspondiente a la convocatoria de que se trate.

2. El cese de los estudios por causas imputables al beneficiario o beneficiaria será motivo de revocación de la subvención concedida, siendo de aplicación el procedimiento de reintegro establecido en la presente orden.

Son causas imputables al beneficiario o beneficiaria la anulación de matrícula a instancia de parte o por inasistencia, así como las renuncias a convocatorias de los módulos que dieron lugar a la concesión de la ayudas, y que anulen el sentido de la finalidad de las subvenciones, contemplados en la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y demás normativa de desarrollo que regule la ordenación y organización académica de la Formación Profesional.

3. Cumplir los requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la subvención. Estos requisitos han de mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la misma.

Las personas beneficiarias deberán comunicar, en su caso, la renuncia de la subvención concedida por dejar de cumplir los requisitos, y en particular, la anulación de matrícula.

4. Cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la subvención.

5. Comunicar la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional, a la dirección general competente en materia de formación profesional de centros docentes.

6. Destinar la subvención a la finalidad para la que se concede o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los importes recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante 5 años.

8. Estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea por no estar sujetas a los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las personas físicas y jurídicas destinatarias no tienen la condición de empresa a la que se reporte ventaja económica, no existiendo falseamiento de la competencia al no afectar a los intercambios comerciales.



Artículo 18. Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de los requisitos que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y de las obligaciones adquiridas, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados la suma de las cuales supere el coste de la actividad subvencionable dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La concesión de la subvención será modificada y procederá su reintegro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la cuantía, en los casos previstos en la presente orden, así como en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero o del artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática i para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El procedimiento para el reintegro de las cuantías será el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y por el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional resolverá el procedimiento de reintegro de la subvención según el siguiente procedimiento:

a) En los casos en que concurra alguna causa de reintegro, se notificará a la persona beneficiaria esta circunstancia para proceder a la devolución a la conselleria competente en materia de educación de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses.

b) De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, la conselleria competente en materia de educación incoará el correspondiente expediente de reintegro. En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por la persona interesada, se constate la procedencia de la subvención adjudicada, el órgano a que se refiere el párrafo anterior acordará la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

c) Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la subvención concedida, dicho órgano procederá a dictar la oportuna resolución de reintegro del principal, así como de los intereses cuando proceda.

d) A la vista de la propuesta efectuada, se resolverá el expediente notificándolo a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos.

4. Las modificaciones y reintegros de subvenciones deberán reflejarse en las correspondientes bases de datos.



Artículo 19. Método de comprobación y plan de control

La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que aprobará al efecto la dirección general competente en materia de formación profesional, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, y según se establece en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el capítulo IV del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de octubre de 2023



El conseller de Educación, Universidades y Empleo,

José Antonio Rovira Jover

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