Ficha disposicion

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DECRETO 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8971 de 09.12.2020
Número identificador:  2020/10563
Referencia Base Datos:  010046/2020
 



DECRETO 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana. [2020/10563]

El artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre los mediadores de seguros.

La actividad de los mediadores de seguros se encuentra regulada en este momento por las siguientes normas autonómicas propias:

a) Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados.

b) Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana.

c) Orden 7/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos.

d) Orden 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el Registro especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos de la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, deroga la norma hasta entonces vigente para regular la actividad de los mediadores: la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Las normas autonómicas enumeradas en los párrafos anteriores se dictaron al amparo de esta ley.

Por tanto la finalidad principal que persigue esta norma es adaptar la normativa propia a la nueva ley de distribución de seguros, aprovechando, lógicamente, para refundir todos los textos vigentes en uno solo.



Pero al mismo tiempo se ha incorporado a la regulación anterior dos novedades: la opción de adhesión de los corredores al sistema arbitral de consumo y la creación de un observatorio de los distribuidores de seguros para que sirva de instrumento para aumentar la colaboración entre los colegios profesionales de mediadores de seguros y las asociaciones de corredores de seguros con la Generalitat.

La regulación de la distribución de seguros que recoge esta disposición se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efectivamente, la norma es necesaria para adecuar en la Comunitat Valenciana la regulación de los distribuidores de seguros a la normativa estatal. Cumple el principio de seguridad jurídica al refundir los textos legislativos que regulaban la actividad de estos profesionales en uno solo. Garantiza la transparencia de la actividad supervisora al recoger la forma de llevar a cabo la misma a través de las diversas funciones y potestades de las que es titular la Generalitat identificando al órgano competente, los procedimientos a emplear y los plazos de resolución, que se acortan. Cumple los principios de eficacia y eficiencia del sistema público de supervisión, como lo hacían las normas que sustituye y deroga, y por último utiliza medios proporcionales para asegurar que la actividad de los mediadores de seguros se acomode a la legislación vigente sin menoscabar su competitividad.

La norma distribuye sus 18 artículos en ocho capítulos e incorpora una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

Han sido consultadas las asociaciones profesionales y los colegios profesionales de mediadores de seguros privados.

Por ello, de conformidad con el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 4 de diciembre de 2020,



DECRETO



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto de la norma

El objeto de esta disposición es la regulación de la actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros inscritos en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales



Artículo 2. Órganos competentes

Las competencias administrativas concernientes a la supervisión del ejercicio de la actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros, así como la actividad de inscripción, la inspectora y la sancionadora, corresponderán a la dirección general competente en distribuidores de seguros y reaseguros.



Artículo 3. Función inspectora

1. La dirección general competente en materia de distribuidores de seguros y reaseguros designará, para cada inspección, a uno o varios funcionarios de entre los adscritos a la dirección general.

2. Los inspectores, previa autorización del órgano que los haya designado, podrán recabar todo tipo de informes y documentos que sean precisos, de cualquier persona, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de este decreto.

3. En el ejercicio de la función de inspección el personal funcionario que las desempeñen gozarán de las facultades que la legislación les otorga.



Artículo 4. Potestad sancionadora

La competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá, de acuerdo con la ley, por las siguientes reglas:

1. Será competente para la instrucción de los procedimientos el órgano que a tal efecto designe la persona titular de la dirección general con competencias en distribuidores de seguros y reaseguros, de entre el personal funcionario adscrito a dicha dirección general.

2. La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en distribuidores de seguros y reaseguros.

3. La imposición de las sanciones por infracciones muy graves corresponderá a la persona titular de la conselleria con competencia en distribuidores de seguros y reaseguros, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en distribuidores de seguros y reaseguros.





CAPÍTULO II

El registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana



Artículo 5. Adscripción del registro

El registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria con competencia en distribuidores de seguros y reaseguros.

Artículo 6. Contenido del registro

El registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana deberá contener las circunstancias recogidas en las disposiciones estatales vigentes.



Artículo 7. Publicidad del registro

Serán de acceso público los datos de los mediadores inscritos en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana que se encuentren de alta en el mismo y mientras continúen en este estado.



Artículo 8. Contenido del registro público

1. Los datos que serán de acceso público serán los siguientes

Clase de distribuidor.

Clase de mediador.

Número de inscripción

NIF

Tipo de persona

Razón social

Nombre

Apellidos

Fecha de alta

Domicilio_dirección

Domicilio_provincia

Domicilio_municipio

Código postal

Teléfonos

Correo electrónico

Cobertura por anualidad de la responsabilidad civil

Cobertura por siniestro de la responsabilidad civil

Cobertura de la caución

Importe del aval

Responsable del Departamento de Atención al Cliente o defensor del mismo, constando los siguientes datos de este: nombre, apellidos, domicilio_dirección, domicilio_provincia, domicilio_municipio, código postal, teléfonos y correo electrónico.

Administradores, constando los siguientes datos de estos: nombre, apellidos, NIF y fecha de alta.

Persona responsable de la actividad de mediación o directores técnicos, constando los siguientes datos de estos: nombre, apellidos, NIF y fecha de alta.

Partícipes y cooperativistas, constando los siguientes datos de estos: nombre, apellidos, NIF y fecha de alta.

2. Los datos de acceso público del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana se publicarán en la web de la Conselleria con competencias en distribuidores de seguros y reaseguros.

3. La publicidad de los datos se regirá por lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En relación con la publicidad del NIF, en caso de estar asociado a una persona física, únicamente podrá publicarse de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018 y siguiendo los criterios u orientaciones establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos y los órganos con competencias en materia de transparencia y protección de datos de la Generalitat Valenciana.



Artículo 9. Régimen jurídico del registro y de las inscripciones

1. La dirección general con competencias en distribuidores de seguros y reaseguros deberá mantener actualizados los datos que deben publicarse.

2. La actualización de los datos será efectiva al día siguiente de la inscripción.

3. La dirección general con competencias en distribuidores de seguros y reaseguros difundirá entre las entidades aseguradoras, colegios de mediadores, asociaciones y cualesquiera otras personas e instituciones que se consideren interesadas los datos públicos del mencionado registro.

4. El acceso a los datos públicos del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana, será general y gratuito.

5. El acceso a datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018.





CAPÍTULO III

Procedimientos administrativos en materia de distribuidores de seguros y reaseguros



Artículo 10. Procedimiento de inscripción y de modificación de datos en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana

1. El procedimiento de inscripción en el registro se iniciará mediante solicitud de las personas interesadas.

2. La dirección general competente en distribuidores de seguros y reaseguros resolverá las solicitudes de inscripción en el registro, previa propuesta suscrita por el personal funcionario adscrito a la misma. Antes de la propuesta el personal funcionario que deba realizarla, podrá solicitar de las personas interesadas cuantos documentos y aclaraciones estimen necesarias.

3. El plazo de resolución de las solicitudes de inscripción en el registro será de tres meses y de no resolverse expresamente en dicho plazo se entenderán estimadas

4. Los datos del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana serán modificados de oficio o a instancia de parte.

5. El plazo de resolución de las solicitudes de modificación de datos en el registro será de un mes y de no resolverse expresamente en dicho plazo se entenderán estimadas.

6. Las personas interesadas en el procedimiento de inscripción y de modificación de datos en el registro serán informadas en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

7. El procedimiento se ajustará a los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Artículo 11. Procedimiento sancionador y el procedimiento de inspección

1. Para la imposición de las sanciones previstas por la ley se seguirán los principios por los que se regula la potestad sancionadora y los que informan el ejercicio de dicha potestad, tal y como se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en el la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o normativa que la sustituya.

2. La dirección general competente en distribuidores de seguros y reaseguros nombrará la persona instructora y la secretaria del procedimiento sancionador, que podrán coincidir en la misma persona, entre personal funcionario adscrito a dicha dirección general.

3. Para la realización de las inspecciones se seguirán los principios por los que se regula e informan dicha potestad en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o normativa que la sustituya.



Artículo 12. Procedimiento de presentación de la declaración estadístico-contable

1. Los mediadores inscritos en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana deberán presentar, ante la dirección general competente en mediadores de seguros y reaseguros privados una declaración estadístico-contable anual.



2. La declaración estadístico-contable deberá presentarse hasta el 30 de abril de cada año.

3. La declaración estadístico-contable anual recogerá la actividad de mediación desarrollada por el mediador durante el año natural inmediatamente anterior a su presentación

4. El contenido de la información estadístico-contable incluirá los datos que se prevean en las disposiciones estatales vigentes.



Artículo 13. Procedimientos telemáticos

1. Todos los distribuidores, sean personas físicas o jurídicas, inscritos en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana, deberán presentar sus solicitudes a la Generalitat por medios telemáticos, utilizando para ello los registros electrónicos habilitados a este efecto, en cada momento, por el órgano competente en Administración electrónica de la Generalitat.

2. Para acceder al sistema, los mediadores tanto personas físicas como personas jurídicas, o sus administradores, deberán estar en posesión de un certificado admitido en la sede electrónica de la Generalitat.

3. Los modelos de formularios para las remisiones de los documentos de los procedimientos, así como las especificaciones de formato de los servicios web, serán los ofrecidos en el Portal Corporativo de la Generalitat.



Artículo 14. Registros y notificaciones electrónicas

1. Los órganos de la dirección general competente en distribuidores de seguros y reaseguros deberán practicar electrónicamente las notificaciones de los actos que se generen en los procedimientos regulados en el capítulo III de este decreto.

2. Los requisitos técnicos para el acceso a las notificaciones telemáticas serán los establecidos en cada momento por el órgano competente en Administración electrónica de la Generalitat.





CAPÍTULO V

Adhesión de los corredores al Sistema Arbitral de Consumo



Artículo 15. Adhesión de los corredores Sistema Arbitral de Consumo

1. Los corredores de seguros y reaseguros inscritos en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunitat Valenciana podrán acogerse al sistema arbitral de consumo.

2. En el encargo que se efectúe al corredor podrá establecerse un convenio arbitral ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, o normativa que la sustituya.

3. La conselleria competente en distribuidores de seguros y reaseguros hará pública una relación de los corredores que se adhieran al sistema arbitral.

4. Todo lo anterior lo es sin perjuicio de los mecanismos de resolución de conflictos previstos en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.





CAPÍTULO VI

Relaciones de la Generalitat con los colegios de mediadores



Artículo 16. Relaciones de la Generalitat con los colegios de mediadores

Para llevar a cabo sus competencias en materia de distribuidores de seguros y reaseguros, la conselleria competente en distribuidores de seguros y reaseguros se relacionará con los colegios profesionales de mediadores de seguros de Alicante, Castellón y Valencia y con el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.







CAPÍTULO VII

Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros



Artículo 17. Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros

1. Se crea, dependiendo de la conselleria competente en distribuidores de seguros y reaseguros, el Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros.

2. El Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros es un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de distribuidores de seguros y reaseguros. En el ejercicio de sus funciones, el Observatorio actuará como órgano de información, consulta y asesoramiento.

3. El régimen de organización y funcionamiento, así como la determinación de su composición, se establecerá mediante orden de la conselleria competente en distribuidores de seguros y reaseguros.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en distribuidores de seguros y reaseguros, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados.

b) Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

c) Orden 7/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos.

d) Orden 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

En lo no previsto en este decreto se estará a lo dispuesto en la legislación estatal que regule a los mediadores de seguros y reaseguros privados.

En especial a la actividad sancionadora le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



Segunda. Autorización para el desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en distribuidores de seguros y reaseguros para que, a propuesta de la dirección general competente en esta materia, desarrolle las disposiciones contenidas en este decreto.



Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 4 de diciembre de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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