Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.



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Publicado en:  DOGV núm. 7947 de 30.12.2016
Número identificador:  2016/10448
Referencia Base Datos:  009877/2016
 



RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. [2016/10448]

Mediante la Orden 16/2016, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (DOCV 7846, 08.08.2016).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana reguladas por la Orden 16/2016, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social (en adelante Orden 16/2016).

Podrán ser objeto de esta subvención los proyectos de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social desarrollados por:

1. Corporaciones locales.

2. Entidades del tercer sector de acción social.

Los proyectos objeto de financiación deberán ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2017.



Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las corporaciones locales.

b) Las entidades del tercer sector de acción social que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Orden 16/2016.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 de la Orden 16/2016.



Tercero. Cuantía de la subvención

1. La dotación del crédito disponible para el 2017, se distribuirá entre los diferentes proyectos subvencionables atendiendo a los máximos fijados en el artículo 4.2.a de la Orden 16/2016 en el caso de la corporaciones locales, y en el artículo 5.3.a en el caso de las entidades del tercer sector de acción social de la misma orden, entre aquellas cuyo proyecto haya superado la puntuación mínima exigida en la citada orden.

2. El proceso de adjudicación se realizará atendiendo a la cantidad fija subvencionada por proyecto y atendiendo aquellas con mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate de puntuación entre distintos proyectos se atenderá a lo recogido en los artículos 4.2.b y 5.3.b de la Orden 16/2016.



Cuarto. Financiación de las ayudas

1. La presente convocatoria para el ejercicio 2017 cuya cuantía total máxima estimada a conceder asciende a 2.580.000 euros, repartidos de la siguiente manera:

a) Corporaciones locales, un máximo estimado de 2.100.000 euros, a razón de 150.000 euros por proyecto.

b) Entidades del tercer sector de acción social, un máximo estimado de 480.000 euros, a razón de 60.000 euros por proyecto.

2. La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

3. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 prevé la existencia de la línea de subvención S6729 en la aplicación presupuestaria 16.02.02.313.50.4, dotada con un importe de 5.500.000 euros.

4. No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2017.

5. Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por resolución de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, en caso de que dichos importes sean superiores a las dotaciones que para las citadas líneas figuran en los párrafos anteriores.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo I en el caso de las corporaciones locales, y como anexo II en el caso de las entidades del tercer sector de acción social, a la presente resolución. Estos modelos de solicitud están a disposición de las personas interesadas en el portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo al apartado <Guía Prop>, <Trámites y servicios>.

3. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente resolución deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad. El nombre de la entidad deberá coincidir con el que figure en el CIF. Se presentarán preferentemente, junto con la documentación requerida, en el Registro General de Entrada de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común.

4. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud, que contendrá un único proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 16/2016



Sexto. Documentación que debe acompañar la solicitud

La solicitud debidamente cumplimentada, que se acompaña como anexo I o anexo II según corresponda, contendrá todos los aspectos necesarios para la valoración de la actividad a subvencionar. Aquellos datos o extremos que no hayan sido aportados en la correspondiente solicitud no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Con la solicitud de esta convocatoria, se deberá acompañar el modelo de autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que consta como anexo III. La no autorización supondrá que la interesada deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias, deberán presentar:

1. Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad solicitante.

2. Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad.

3. Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo que se acompaña como anexo IV y que figura en el portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo al apartado <Guía Prop>.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios señalados en el artículo 4.1 de la Orden 16/2016, en el caso de las corporaciones locales, y el artículo 5.2 de la Orden 16/2016, en el caso de las entidades del tercer sector de acción social.

En el caso de las corporaciones locales, será necesario que al menos dos personas de las que se incorporen a gestionar el proyecto sean nuevas contrataciones a tiempo completo.

En el caso de las entidades del tercer sector de acción social, se otorgarán 2 de los 10 puntos establecidos en el artículo 5.2.b.2 en el caso que una de las personas adscritas al proyecto sea nueva contratación.



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Orden 16/2016.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se notificarán por publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Inclusión Social. La práctica de dicha publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Noveno. Recursos

La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Décimo. Régimen de libramientos de pago

1. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el régimen previsto en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, para el pago de los servicios sociales especializados, en ausencia de este se sujetará a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden 16/2016.

2. El plazo máximo para la justificación del libramiento del anticipo de la subvención para el ejercicio 2017, finalizará el 15 de octubre de 2017, y el del restante junto con la presentación de la memoria técnica el 31 de enero de 2018.



Undécimo. Justificación de la subvención

La justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 16/2016.



Decimosegundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.



Valencia, 21 de diciembre de 2016.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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