Ficha disposicion

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 8965 de 02.12.2020
Número identificador:  2020/10180
Referencia Base Datos:  009798/2020
 



RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad. [2020/10180]

Por Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se convocaron para el 2020 las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad.

Consta acreditado que existe consignación presupuestaria suficiente en la aplicación 09.03.01.454.10.4, línea S6416000 de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8106, 06.04.2017), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad, se constituyó la comisión evaluadora, según establece el artículo 9 de la Orden 11/2017, la cual ha elevado a esta dirección general la propuesta correspondiente.

Ninguna de las entidades beneficiarias se consideran empresas o se asimilan a estas a los efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 sobre de minimis del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Según el apartado cuarto de la resolución de convocatoria, el importe total de las referidas ayudas es de 50.000 euros, que será satisfecho a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.01.454.10.4 de la línea S.6416000, ayudas para la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad, del presupuesto de la Generalitat para 2020.

En virtud del artículo 21 de la Orden 11/2017, se delega en la directora general competente en materia de cultura la facultad de convocar, tramitar y resolver estas subvenciones y de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas para los bienes declarados patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO en la Comunitat Valenciana, por el importe total de 50.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S.6416000, capítulo IV, del programa 454.10, de los presupuestos del ejercicio 2020, a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas: Ley 4/1998, de 4 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su artículo 165.2.i, y las relacionadas en el artículo 7 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Igualmente, los beneficiarios han presentado en plazo la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumpliendo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Así mismo las entidades locales beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana



Segundo

Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo II por los motivos que se especifican en cada caso.



Tercero

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 23 de noviembre de 2020.– La directora general de Cultura y Patrimonio (p. d. R 26.10.2016; DOGV 7906, de 28.10.2016): Carmen Amoraga Toledo.

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