Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional inicial del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y Transporte y Mantenimiento de Vehículos en centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2016-2017.



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Publicado en:  DOGV núm. 8165 de 08.11.2017
Número identificador:  2017/9746
Referencia Base Datos:  009621/2017
 



RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional inicial del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y Transporte y Mantenimiento de Vehículos en centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2016-2017. [2017/9746]



La Generalitat, dentro del Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tiene entre sus objetivos el potenciar iniciativas educativas y culturales en el sistema educativo que favorezcan la igualdad de oportunidades.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte considera conveniente fortalecer la vinculación entre la formación y el tejido productivo en la planificación y el desarrollo de la Formación Profesional, mejorando el aprovechamiento de las oportunidades laborales para hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, a través de medidas concretas dirigidas a eliminar cualquier discriminación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo dispuesto en el artículo 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante Orden 85/2016, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto (DOGV 7943, 23.12.2016).

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 de la Orden 85/2016, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y las competencias atribuidas de los artículos 1 y 4 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, procedo a dictar la siguiente resolución:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

De acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 85/2016, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto, en adelante, orden de bases, el objeto de la presente resolución es convocar dichas subvenciones para el curso 2016-2017.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución se aplicarán para fomentar la incorporación de las alumnas al primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, ciclos grado medio o superior de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, impartidos en centros públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que a continuación se relacionan:

a) Electricidad y Electrónica:

– Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica

– Título Profesional Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica

– Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones

– Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas

– Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial

– Técnico Superior en Electromedicina Clínica

– Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico

– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

– Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

b) Energía y Agua:

– Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica

– Técnico Superior en Energías Renovables

c) Fabricación Mecánica:

– Título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos

– Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje

– Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros

– Técnico en Joyería

– Técnico en Mecanizado

– Técnico en Soldadura y Calderería

– Técnico Superior en Construcciones Metálicas

– Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica

– Técnico Superior en Óptica de Anteojería

– Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica

– Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros

d) Instalación y Mantenimiento:

– Título Profesional Básico en Mantenimiento de Viviendas

– Técnico en Instalaciones de Producción de Calor

– Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización

– Técnico en Mantenimiento Electromecánico

– Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

– Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

– Técnico Superior en Mecatrónica Industrial

– Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales

e) Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

– Título Profesional Básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo

– Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos

– Técnico en Carrocería

– Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera

– Técnico en Electromecánica de Maquinaria

– Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles

– Técnico Superior en Automoción



Segundo. Beneficiarias y requisitos que deben cumplir

1. Podrán tener la condición de beneficiarias las solicitantes que se establecen en el artículo 2 de la orden de bases.

2. Las beneficiarias deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 3 de la orden de bases.



Tercero. Aplicación presupuestaria e importe de la convocatoria

1. Las ayudas convocadas se financian con cargo al capítulo IV de la línea presupuestaria S7416000 de la aplicación presupuestaria 09.02.05.422.40, con un importe máximo de 100.000 euros.

2. El importe global máximo de 100.000 euros. se distribuirá de forma equitativa entre todas las beneficiarias, de manera que cada beneficiaria recibirá una cantidad idéntica sin sobrepasar el límite máximo de 600 euros y mínimo de 400 euros. El número máximo de becas otorgadas será de 250.

En caso de exceso de solicitudes, las ayudas se otorgarán por orden alfabético, teniendo en cuenta la letra determinada en el sorteo, realizado por la dirección general con competencias en administración pública, por el que se determina el orden de intervención de los/las aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen en el año en curso, se otorgarán ayudas hasta completar las 250 becas como máximo.

3. La subvención prevista en la presente convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones o becas que pudieran obtener las beneficiarias.



Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (av. de Campanar, 32 – 46015 Valencia), sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de dichas solicitudes será de 20 días a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el artículo 6 de la orden de bases, cumplimentando los anexos I a V que acompañan a la presente resolución.



Quinto. Plazos de resolución y notificación

1. El órgano que resolverá las solicitudes de subvención será el que establece el artículo 5 de la orden de bases con el contenido y la notificación que en el mismo se establece.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

3. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de subvención ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

El criterio de valoración único es el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en el apartado segundo de la presente resolución.

En caso de exceso de solicitudes, las ayudas se otorgarán por orden alfabético, teniendo en cuenta la letra determinada en el sorteo, realizado por la dirección general con competencias en administración pública, por el que se determina el orden de intervención de los/las aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen en el año en curso. Se otorgarán ayudas hasta completar el máximo establecido en el apartado tercero de la presente resolución.



Séptimo. Medio de notificación o publicación

1. Vistas las solicitudes presentadas, la comisión de valoración, establecida en el artículo 8 de la orden de bases, comprobará que reúnen todos los requisitos y elaborará un informe que servirá de fundamento para que la Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional eleve una propuesta de adjudicación de las ayudas a la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

De acuerdo con la propuesta formulada por la Subdirección General de Formación y Cualificación Profesional, la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá conforme a lo establecido en la orden de bases.



2. Cuando la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se considerará que desiste en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de adjudicación y concesión de las ayudas se publicará según los términos establecidos en el artículo 12 de la orden bases.



Octavo. Abono de las ayudas

El abono de las ayudas se efectuará en un solo pago, a través de la correspondiente cuenta bancaria presentada en el documento de domiciliación bancaria (anexo II de la presente resolución).

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.



Noveno. Obligaciones de las beneficiarias y pérdida de la subvención

1. Las alumnas beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria cumplirán las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 15 de la orden de bases. Asimismo, cuando la beneficiaria se encuentre en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 15.1 de la orden de bases, la dirección del centro comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dicha circunstancia.

2. Las solicitantes que se encuentren en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 15 de la orden de bases, tendrá como consecuencia bien la revocación bien pérdida de los derechos, en los términos establecidos en dicha orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Producción de efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 25 de octubre de 2017.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.





ANEXO V

Certificado del centro educativo



El/La director/a del centro___________, con domicilio__________, localidad____________, provincia_______________,



CERTIFICO:



Que la alumna ______________________________________________________ está matriculada en el curso escolar ______/______ por primera vez en el primer curso del ciclo formativo de ______________________________________________________, correspondiente a la familia profesional de __________________________________, y que los datos que figuran en este impreso fueron cotejados con los documentos correspondientes.

Asimismo, la alumna reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria de subvenciones para fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos, del curso ______/______.



El/la director/a



Sello del centro



Los datos personales contenidos en este impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias, pudiendo dirigirse a cualquier órgano de la misma para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, según lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE. 298, de 14.12.1999).

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