Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, de concesión de las subvenciones convocadas por la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales.



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Publicado en:  DOGV núm. 9458 de 27.10.2022
Número identificador:  2022/9818
Referencia Base Datos:  009388/2022
 



RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, de concesión de las subvenciones convocadas por la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales. [2022/9818]



Mediante el Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales (DOGV 9169, 08.09.2021).

Por Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, se convocaron las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades, de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales, para el ejercicio 2022 (DOGV 9290, 03.03.2022), cuya concesión ha seguido un procedimiento de concurrencia competitiva.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado octavo, punto 2, de la citada resolución, la comisión de valoración ha examinado y valorado las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el apartado once de dicha resolución, y ha formulado una propuesta motivada de resolución conforme a lo previsto en el citado apartado once, punto 2, de la resolución de convocatoria, y en la base reguladora novena, apartado 6, del referido Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, y la dirección general competente ha emitido un informe en el que, en relación con las solicitudes presentadas y la documentación aportada, se constata que las entidades beneficiarias cumplen con todos los requisitos para serlo, de acuerdo con lo regulado en la base segunda del Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat.

Por todo ello, en virtud de lo preceptuado en el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la base reguladora décima del Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, por la que se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento, la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, resuelvo:



Primero

Dar publicidad a los resultados de la evaluación de las solicitudes presentadas en plazo y respecto de las cuales no se ha comunicado su desistimiento, en aplicación de los criterios establecidos en la base octava del citado Decreto 28/2021, de 1 de septiembre:

Segundo

Considerar como desistidos de su solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los ayuntamientos de los siguientes municipios:

– Torre d'en Besora. CIF P1211900D

– Villargordo del Cabriel. CIF P4626100D



Tercero

Conceder a las corporaciones locales que se relacionan a continuación, las subvenciones, por los importes que se señalan:



A) En la línea S0893000:



MUNICIPIO CIF IMPORTE CONCEDIDO

Alcublas P4601800H 10.000,00 €

Bicorp P4607300C 10.000,00 €

Chulilla P4611400E 10.000,00 €

Yesa, la P4626400H 9.837,11 €

Cortes de Pallás P4610100B 10.000,00 €

Quesa P4620800E 9.993,00 €

Algimia de Almonacid P1200800I 3.628,55 €

Jalance P4614400B 10.000,00 €

Millares P4616900I 9.969,19 €

Zarra P4626500E 9.999,14 €

Vistabella del Maestrat P1213900B 9.873,60 €

Torás P1211400E 10.000,00 €

Sot de Ferrer P1210700I 9.557,68 €

Alcudia de Veo P1200600C 9.978,51 €

Toro, el P1211500B 9.559,00 €

Benafigos P1202500C 9.740,50 €

Calles P4608100F 9.999,98 €

Teresa P1211000C 5.000,00 €

Gestalgar P4613500J 9.999,61 €

Villanueva de Viver P1213300E 9.994,60 €

Benimassot P0303900E 10.000,00 €

Ademuz P4600100D 2.869,53 €





B) En la línea S0894000. Dado que, en relación con esta línea, varios municipios obtuvieron una valoración de 95 puntos, resultó preciso su desempate para determinar cuál de ellos sería beneficiario de la subvención. El desempate fue resuelto mediante sorteo con el resultado de la inclusión del municipio de Zarra en el siguiente listado:



MUNICIPIO CIF IMPORTE CONCEDIDO

Alcublas P4601800H 19.999,99 €

Andilla P4603800F 19.999,87 €

Bejís P1202200J 19.438,65 €

Bicorp P4607300C 20.000,00 €

Chulilla P4611400E 19.999,99 €

Gaibiel P1206500I 12.381,58 €

Jarafuel P4614600G 20.000,00 €

Vall de Almonacid P1212500A 19.979,19 €

Yesa, la P4626400H 19.972,38 €

Alpuente P4603600J 18.117,72 €

Atzeneta del Maestrat P1200100D 3.597,00 €

Quesa P4620800E 19.973,71 €

Bugarra P4607800B 19.999,99 €

Pobla de Benifassà, la P1209300A 16.959,06 €

Chelva P4610800G 19.999,99 €

Jalance P4614400B 19.944,43 €

Tuéjar P4624900I 20.000,00 €

Castielfabib P4609400I 19.999,99 €

Rossell P1209600D 20.000,00 €

Pedralba P4619300I 17.765,98 €

Zucaina P1214200F 1.500,29 €

Tàrbena P0312700H 17.408,61 €

Zarra P4626500E 12.961,58 €





La concesión de las subvenciones se ajusta al límite de la cuantía máxima establecida en la base reguladora tercera, apartado 3, del Decreto 28/2021, también recogida en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.

El importe de estas ayudas se financiará con cargo al presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2022, sección 05, servicio 05, centro gestor 03, programa presupuestario 125.20, Agenda Valenciana Antidespoblamiento, líneas presupuestarias S0893000 «Recuperación de bosques y mejora de la gestión forestal» del capítulo IV, y S0894000 «Ayudas inversiones municipios de montaña» del capítulo VII.



Cuarto

Desestimar las solicitudes de subvención presentadas por las siguientes corporaciones locales, por los motivos que se exponen a continuación:

A) En la línea S0893000:



B) En la línea S0894000:

Quinto

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como en la base reguladora cuarta del Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, y en la Resolución de 25 de febrero de 2022, de convocatoria de estas subvenciones.



Sexto

La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de despoblamiento y se presentará, como máximo, el 14 de diciembre de 2022, en la forma prevista en el apartado doce de la resolución de convocatoria, y atendiendo a las actuaciones y gastos subvencionables recogidos en la base reguladora tercera del Decreto 28/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat.

Séptimo

Esta resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 24 de octubre de 2022.– La directora general de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento (p. d. (Decreto 28/2021, de 1 de septiembre; DOGV 08.09.2021): Jeannete Segarra Sales.

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