Ficha disposicion

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, de la directora general de Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determinan los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos en el ámbito de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 9452 de 19.10.2022
Número identificador:  2022/9469
Referencia Base Datos:  009086/2022
 



RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, de la directora general de Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determinan los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos en el ámbito de la Generalitat Valenciana. [2022/9469]

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de (LOE), que dedica el capítulo IV del título V a la dirección de los centros públicos. El artículo 136 de dicha ley orgánica establece que la Administración educativa nombrará directores y directoras de los centros que corresponda, por un período de cuatro años, a las personas aspirantes que hayan superado el programa de formación al que se refiere el apartado sexto del artículo 135 de la LOMLOE. Así mismo, también fija que el nombramiento de los directores y directoras podrá renovarse por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo, oído el consejo escolar del centro. Los criterios y procedimientos de esta evaluación deben ser públicos y objetivos.

El Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunidad Valenciana establece, en el artículo 3, entre las funciones de la Inspección de Educación, la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

El curso académico 2022-2023 finaliza el período de cuatro años de nombramiento de aquellos directores y directoras que participaron en el proceso de renovación convocado por la Resolución de 12 de noviembre de 2018, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determinan los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat (DOGV 8424, 15.11.2018). Estos directores y directoras obtuvieron su primer nombramiento tras su participación en la convocatoria publicada por la Resolución de 26 de enero de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Generalitat (DOGV 7460, 06.02.2015). Ahora procede que quienes lo soliciten y cumplan los requisitos para ello, puedan optar a renovar un tercer y último período.

Asimismo, el 30 de junio de 2023 finaliza el período de cuatro años de quienes resultaron nombrados y nombradas directores y directoras mediante el procedimiento de selección que reguló la Resolución de 6 de febrero de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos de la Generalitat (DOGV 8483, 11.02.2019). Las personas que han venido desempeñado las funciones correspondientes durante este tiempo también podrán optar a continuar en el cargo por un nuevo período de cuatro años.

Con ese fin, procede convocar procedimiento para la renovación del nombramiento de aquellos directores y directoras que así lo soliciten, y publicar los criterios y procedimientos que deberán aplicarse para la evaluación del trabajo desarrollado.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 183 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat Valenciana, de la Función Pública Valenciana sobre materias objeto de negociación colectiva.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas determina, sobre «el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas» que, en todo caso, los empleados de las administraciones públicas, para los trámites y actuaciones que realizan con ellas por razón de su condición de empleado público, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

Por tanto, esta dirección general, en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8959, 24.11.2020), y de la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de desarrollo (DOGV 9081, 11.05.2021), ha dispuesto convocar el procedimiento para la renovación del nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat Valenciana, con arreglo a las siguientes bases:



Primera. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la renovación del nombramiento de director o directora de aquellas personas que lo soliciten, de entre las que concluyen el período de cuatro años para el que fueron nombradas en virtud de la Resolución de 6 de febrero de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos de la Generalitat (DOGV 8483, 11.02.2019), o por haber obtenido la primera renovación tras su participación en el procedimiento convocado por Resolución de 12 de noviembre de 2018, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determinan los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat (DOGV 8424, 15.11.2018).

Las personas aspirantes a dicha renovación se relacionan en el anexo I, por orden alfabético y con indicación del centro docente cuya dirección desempeñan.



Segunda. Requisitos

Las personas aspirantes a la renovación deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos generales establecidos para el personal funcionario, los siguientes requisitos específicos:

a) Ser funcionarios o funcionarias de carrera.

b) Figurar en el listado que se publica en el anexo I de esta resolución.

c) Haber sido nombrado director o directora, de conformidad con el artículo 136 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de .

d) Haber sido nombrada directora o director en virtud de la Resolución de 26 de junio de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se aprueba el expediente del concurso de méritos para la selección y el nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos de la Generalitat (DOGV 8580, 28.06.2019), o haber obtenido la renovación tras su participación en el procedimiento convocado por la Resolución de 12 de noviembre de 2018, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la renovación y se determinan los criterios de evaluación del ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat (DOGV 8424, 15.11.2018).



Tercera. Presentación telemática, plazos y documentación

3.1. Se considera, a los efectos de presentación de solicitudes y como plataforma tramitadora de la documentación que regula esta convocatoria, la plataforma web https://ovidoc.edu.gva.es, en adelante OVIDOC.

3.2. A esta plataforma se accederá con la clave de usuario de ITACA o con el sistema Cl@ve. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad al procedimiento. Si por diferentes motivos, la persona aspirante presentara varias solicitudes telemáticas de participación, solo se tendrá en cuenta la última presentada, por lo que solo se entenderá por aceptada una solicitud telemática por persona participante. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, del cual se obtendrá un número de solicitud en un documento descargable en formato pdf, que la persona interesada deberá conservar para acreditar la presentación en plazo y forma.



3.3. El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.4. En la solicitud de OVIDOC, se anexarán dos documentos, de acuerdo con lo que se indica en el anexo II de esta resolución:

a) Una autoevaluación en la que se analice el grado de consecución de los objetivos planteados en el proyecto de dirección presentado al inicio de su mandato.

b) Una actualización del proyecto para los siguientes cuatro años de nombramiento en la que se incluirán las propuestas de mejora y las modificaciones al proyecto de dirección inicial. Este documento servirá de referente, en su caso, para la evaluación de su siguiente período de mandato.

Los documentos a) y b) se presentarán también a través de OVIDOC en soporte electrónico con formato pdf. En el documento a), de autoevalución, se deberá completar la tabla de la manera siguiente: por cada apartado o fila, se deberá marcar con una cruz en la columna que corresponda de las tres disponibles. No se admitirán documentos sin marcar. El documento b), de actualización del proyecto de dirección, tendrá una extensión máxima de 10 páginas, en formato DIN-A4, escritas con interlineado de 1,5, con el tipo de letra Arial (no se admitirá otra tipología), y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir.

La portada contendrá los datos de identificación de la persona candidata y los datos de identificación del centro para el que presenta la candidatura. Esta portada, así como el índice y los anexos, si los hubiera, no se contabilizará en las 10 páginas establecidas de extensión máxima, si bien los anexos no podrán superar las 5 páginas.

En caso de utilizar tablas o gráficos, el interlineado podrá ser sencillo; se admitirán en cualquier formato y estarán incluidos en la extensión máxima de 10 páginas.

No podrá contener enlaces que supongan enlaces a páginas propias que puedan extender el contenido del proyecto presentado; no obstante, se admitirán los enlaces que se correspondan con enlaces a normativas o bibliografía.

3.5. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 127 c) y 129 f) de la LOMLOE, las personas aspirantes, mediante correo electrónico, deberán hacer pública la circunstancia de participación en el proceso de renovación e informar a los órganos colegiados del centro sobre el documento de autoevaluación y actualización del proyecto de dirección, de forma que las personas miembros de estos órganos colegiados puedan consultarlos.

Todo ello se deberá realizar en un plazo no superior a cinco días lectivos después de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Finalizado el plazo de presentación del documento de autoevaluación y actualización del proyecto de dirección se remitirán los citados documentos, mediante correo electrónico, a las personas miembros del Consejo Escolar y del Claustro de profesores.



Cuarta. Relación de personas admitidas y excluidas

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso de renovación, con indicación del centro para el cual han sido admitidas e indicando, en su caso, las causas de exclusión.

Esta publicación se efectuará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es).

A partir del día siguiente a la publicación del listado provisional se abrirá un plazo de siete días hábiles para efectuar reclamaciones. Estas se presentarán por vía telemática a través de la plataforma OVIDOC. Si por diferentes motivos, la persona aspirante presentara varias reclamaciones telemáticas, solo se tendrá en cuenta la última presentada, por lo que solo se entenderá por aceptada la última reclamación telemática presentada por la persona participante.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, y comprobado que las candidaturas reúnen los requisitos de renovación señalados en la base segunda, se publicará en el DOGV la relación definitiva de personas candidatas que participarán en el proceso de renovación.



Quinta. Procedimiento de renovación

5.1. La propuesta de renovación será formulada por la Comisión de Evaluación que se determina en la base sexta de esta convocatoria y tendrá en cuenta el documento de autoevaluación, la actualización del proyecto de dirección aportado con la solicitud, el informe preceptivo de evaluación del ejercicio de la función directiva realizado por la Inspección de Educación y la valoración del Consejo Escolar del centro junto con el acta del Claustro de profesores.

5.2. La evaluación del ejercicio de la función directiva tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección de centros educativos.



Sexta. Comisión de Evaluación

6.1. En cada Dirección Territorial se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por su titular, o por una persona en quien este o esta delegue, y de la que formarán parte como vocales:

1. Un inspector o una inspectora de Educación, a propuesta de la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

2. Un funcionario o una funcionaria de carrera docente, a propuesta del titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

3. Un funcionario o una funcionaria de carrera docente, a propuesta de la titular de la Dirección General de Personal Docente.

4. Un funcionario o una funcionaria de carrera docente, a propuesta del titular de la Dirección General de Centros Docentes.

5. Dos directores o directoras de centros docentes públicos que no participen en el proceso de evaluación, a propuesta de la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

6. Un funcionario o funcionaria de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz y sin voto.

Por cada vocal se nombrará una persona suplente correspondiente.

6.2. Corresponden a la Comisión de Evaluación, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recabar, a través de la plataforma informática habilitada, el informe de evaluación sobre el ejercicio de la función directiva de cada una de las personas aspirantes a la renovación, realizado por el inspector o la inspectora de Educación responsable del centro donde la persona aspirante desempeñe el cargo de director o directora.

b) Remitir a las personas aspirantes que no hayan obtenido la evaluación positiva un informe motivado para que, en el plazo de diez días hábiles, las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

c) Trasladar al director o directora territorial correspondiente la relación de personas aspirantes propuestas para renovar el nombramiento.



Séptima. Evaluación del ejercicio de la función directiva

7.1. La Comisión de Evaluación recabará, en su nombre, el informe de evaluación del inspector o de la inspectora responsable del centro donde la persona aspirante desempeñe el cargo de director o directora, de conformidad con los ámbitos siguientes:

1. Dirección y coordinación de las actividades del centro: diseño, seguimiento, control y evaluación de las mismas a través de los principales instrumentos de planificación y gestión pedagógica y administrativa.

2. Ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica, administrativa y de personal, otorga la legislación vigente a la persona directora de un centro educativo.

3. Dinamización de los órganos de gobierno y de los equipos de coordinación docente del centro. Impulso de la participación de los diversos colectivos de la comunidad educativa y capacidad de llegar a consensos.

4. Mejora de la convivencia en el centro y resolución de conflictos, favoreciendo la creación y el funcionamiento de comisiones de mediación o convivencia y promoviendo actividades o programas que contribuyan a mejorarla, de acuerdo con las normas que establezca la Administración educativa y el reglamento de régimen interior del centro.

5. Planificación y desarrollo del Plan de actuación para la mejora (PAM) y de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro y potencien acciones destinadas a combatir el fracaso escolar.

6. Impulso de los procesos de evaluación interna del centro y colaboración en otros procesos de evaluación.

7. Organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado de acuerdo con la normativa vigente que desarrolla los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

8. Colaboración con las familias, con las instituciones y con los organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y que fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.

9. Colaboración, en ámbitos de su competencia, con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

7.2. Para realizar la evaluación, la Inspección de Educación realizará las actuaciones en el centro que sean necesarias y concertará entrevistas con los miembros de la comunidad educativa del centro que le conduzcan a una mejor evaluación. Asimismo, podrá recabar información de los órganos administrativos competentes en relación con el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye a los directores y directoras de los centros educativos.

7.3. El informe del inspector o inspectora de Educación se realizará a través de la plataforma que se habilite al efecto. En este informe se valorarán los ámbitos que figuran en el anexo III de esta resolución. El sentido del informe de la Inspección de Educación será favorable cuando la persona candidata obtenga una valoración positiva en la mayoría de los ámbitos objeto de valoración. En caso de que el resultado global de la evaluación sea desfavorable, la inspectora o inspector de Educación deberá precisar y justificar los motivos en el apartado de observaciones.

7.4. El informe de evaluación del ejercicio suscrito por el inspector o inspectora responsable del centro será aportado a la Comisión de Evaluación y se remitirá, a través de la aplicación informática habilitada para tal fin, una copia a la persona candidata.

7.5. La persona candidata podrá presentar alegaciones al informe de la inspección aportado a la comisión evaluadora en el plazo de tres días hábiles a partir de su recepción, a través de la plataforma informática habilitada para este procedimiento.



Octava. Valoración de la dirección por el Claustro de profesores y el Consejo Escolar

8.1. Una vez publicada la relación definitiva de personas candidatas a participar en el proceso de renovación y hasta los nueve días hábiles siguientes, se convocará el Claustro de profesores en el que el director o directora hará una defensa de su autoevaluación y de su actualización del proyecto de dirección y se analizarán tanto la labor de la dirección durante el último período como las propuestas de mejora.

Finalizada la defensa y el análisis, las personas miembros del Claustro, de forma individual y anónima, cumplimentarán el anexo IV, en el que valorarán el desarrollo del proyecto de dirección.

En el acta de la sesión se harán constar las diversas intervenciones realizadas y se adjuntará un resumen de las valoraciones emitidas en la votación del Claustro, según el anexo V.

8.2. En el plazo establecido en el punto anterior, el Consejo Escolar del centro celebrará una sesión extraordinaria, presidida por la persona que sustituye a la titular de la dirección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 253/2019, de regulación de la organización y funcionamientos de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación infantil o de Educación Primaria, o con el artículo 13 del Decreto 252/2019, de regulación de la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

En dicha sesión se analizará la labor de la dirección durante el último período de mandato, la autoevaluación y la actualización del proyecto de dirección, así como el acta del Claustro de profesores. La persona candidata expondrá la autoevaluación y la actualización del proyecto de dirección, y responderá a las preguntas que le planteen los miembros del Consejo Escolar. A continuación, se llevará a cabo una valoración del director o directora, que se expresará en los términos de «positiva» o «no positiva». El resultado de dicha valoración será «positiva» cuando la mayoría de votos emitidos hayan sido positivos.

8.3. La valoración emitida por el profesorado en el claustro, así como el voto de las personas representantes que integran el Consejo Escolar, será directa, secreta y no delegable.

La persona aspirante a la renovación del cargo remitirá a través de OVIDOC el certificado del acta de la reunión del Consejo Escolar que figura en el anexo VI, así como el certificado del acta del Claustro de profesores que figura en el anexo V, a la Comisión de Evaluación en el plazo de dos días hábiles desde la finalización de la sesión del Consejo Escolar.



Novena. Régimen de abstenciones

Según lo establecido en el artículo 19.3.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su calidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan. Sin perjuicio de ello, el personal docente que concurra al proceso como aspirante a la renovación como director o directora se abstendrá de participar en las votaciones previstas en el Claustro y, en su caso, en el Consejo Escolar, por tener interés personal en el asunto de que se trata.

Asimismo, el Decreto 253/2019, en los artículos 29.8 y 33.11 establece que no podrán abstenerse en votaciones en calidad de autoridad o personal al servicio de las administraciones públicas quienes tengan la condición de miembros natos del Consejo Escolar, en virtud del cargo que ejerzan, excepto cuando les sean aplicables cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015.

Por su parte, el Decreto 252/2019, en los artículos 30.8 y 34.11 manifiesta que el profesorado que forme parte del equipo directivo del centro no podrá abstenerse en las votaciones correspondientes al claustro del profesorado, excepto cuando les sean aplicables cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015.

También serán de aplicación los motivos de abstención que establece el artículo 23 de la Ley 40/2015, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se considerará que los y las docentes propuestos como miembros del equipo directivo de la persona aspirante concurren en el motivo de abstención explicitado en el apartado a del artículo 23 de la mencionada Ley 40/2015.



Décima. Actuaciones de la Comisión de Evaluación y procedimiento de valoración del director o directora

10.1. Procedimiento para la valoración del director o directora.

La Comisión de Evaluación celebrará cuantas reuniones considere necesarias para valorar los documentos recibidos y emitir el informe de valoración correspondiente. Dicho informe de valoración deberá tener en cuenta:

a) El informe de evaluación realizado por la Inspección de Educación.

b) La autoevaluación y actualización del proyecto de dirección.

c) El certificado del acta de la reunión del Consejo Escolar en la que se hace constar el resultado de la votación, junto con el acta del Claustro de profesores.

10.2. La Comisión de Evaluación valorará positivamente las candidaturas que hayan sido valoradas de forma positiva por parte del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

10.3. La Comisión de Evaluación valorará negativamente las candidaturas que hayan sido valoradas de forma negativa por el Consejo Escolar.

10.4. En los casos en los que el informe de inspección sea desfavorable y la valoración del Consejo Escolar sea positiva, la Comisión de Evaluación estudiará las alegaciones presentadas por la persona candidata si las hubiera, y realizará un análisis y valoración sobre los diferentes elementos y agentes que intervienen en el procedimiento. A estos efectos, la Comisión de Evaluación realizará las siguientes actuaciones:

a) La valoración, positiva o negativa, de la actualización del proyecto de dirección. La Comisión de Evaluación establecerá indicadores que permitan valorar y ponderar cada una de las partes de la actualización del proyecto de dirección con los siguientes criterios:

1. Adecuación a la realidad del centro y pertinencia de las propuestas de acuerdo con lo establecido en el PAC.

2. Viabilidad de las propuestas teniendo en cuenta los recursos personales y materiales del centro educativo.

3. Concreción y claridad de las propuestas de mejora.

4. Rigor en los planteamientos e incorporación de aspectos específicos de atención a la diversidad e inclusión educativa del alumnado, así como propuestas de carácter innovador tanto desde el punto de vista metodológico como organizativo.

5. Calidad y coherencia global teniendo en cuenta los diferentes agentes educativos y los sectores que pertenecen a la comunidad educativa del centro.

b) La Comisión de Evaluación entrevistará, si es necesario, a la persona candidata para aclarar y precisar la información contenida en la autoevaluación y la actualización del proyecto de dirección, con la finalidad de su mejor valoración. En ningún caso esta entrevista podrá servir para aportar nuevos datos. Del mismo modo, podrá realizar las entrevistas con los miembros de la comunidad educativa que estime convenientes para un mejor criterio.

c) Con carácter excepcional, cuando la Comisión de Evaluación considere necesario acreditar de forma más concluyente su valoración final, o ante las alegaciones que la persona interesada pudiese presentar, podrá solicitar informes complementarios al informe realizado por el inspector o inspectora de Educación del centro, que serán elaborados por otro inspector o inspectora de Educación.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar a las candidaturas una copia del proyecto de dirección inicial presentado para la selección, o del proyecto de actualización anterior.

10.5. La Comisión de Evaluación emitirá el informe positivo de renovación de las candidaturas con la valoración positiva por parte del Consejo Escolar y la valoración positiva de la Inspección o, en su defecto, la valoración positiva del informe de valoración realizado por la propia Comisión de Evaluación.

10.6. La Comisión de Evaluación elaborará una propuesta de los directores y directoras con valoración positiva. En dicha propuesta, todas las candidaturas incluidas deberán contar con la valoración positiva del Consejo Escolar.

10.7. La Comisión de Evaluación deberá elaborar la propuesta de las personas aspirantes con valoración positiva hasta el 31 de enero de 2023.



Undécima. Resolución del procedimiento

A la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Evaluación, la persona titular de la Dirección Territorial a cuyo ámbito pertenezca el centro dictará la correspondiente resolución que ponga fin al procedimiento, y que será objeto de notificación individualizada, mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Duodécima. Celebración de reuniones y votaciones

12.1. Las reuniones del Claustro, del Consejo Escolar o las reuniones de la Comisión Evaluadora, así como las entrevistas necesarias para el desarrollo del proceso de renovación de las direcciones de los centros docentes previstas en la presente resolución, o cualquier otra reunión o entrevista necesaria, podrán realizarse telemáticamente.

12.2. Los centros establecerán los procedimientos para la realización de las votaciones necesarias de forma que se garanticen las medidas sanitarias establecidas por la normativa vigente y su realización conforme a lo establecido en la base 8.3 de esta resolución.



Décimo tercera. Desarrollo e interpretación

Corresponde a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el desarrollo, interpretación y ejecución del procedimiento de renovación convocado por esta resolución, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente.



Décimo cuarta. Autorización para el tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, relativo a la Protección de Datos de Carácter Personal, hay que considerar lo siguiente:

· Los datos personales recogidos mediante esta solicitud serán tratados de forma confidencial.

· La finalidad del tratamiento es el cumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria del procedimiento para la renovación del nombramiento de directores y directoras de centros docentes públicos, en el ámbito de la Generalitat Valenciana.

· Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con lo dispuesto en el aviso legal de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

· La responsable del tratamiento de la información es la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La coordinación y supervisión corresponde a la persona delegada de protección de datos, que ejerce sus funciones con autonomía funcional y que está adscrita orgánicamente a la Subsecretaría de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, con domicilio en paseo de la Alameda, núm. 16, 46010 de València.

A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, el funcionario o la funcionaria que participe en esta convocatoria, por el hecho de participar en este proceso autoriza el tratamiento, automatizado o no, de los datos personales que aporte en sus respectivas solicitudes de participación.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 13 de octubre de 2022.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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