Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 9186 de 01.10.2021
Número identificador:  2021/9906
Referencia Base Datos:  009027/2021
 



RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana. [2021/9906]

Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2020 (DOGV 8985, 29.12.2020), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocaron ayudas, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021.

La Comisión de Valoración, constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 14/2016, de 5 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana, se reunió el día15 de junio de 2021 y elevó propuesta de resolución a la directora general conforme al contenido del acta suscrita por todas las personas integrantes de la comisión.

El artículo 7.3 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones delega en la persona titular de la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género la resolución de las solicitudes presentadas, por ello, en uso de la facultad conferida, resuelvo:



Primero

Aceptar la propuesta de resolución de la comisión de evaluación en sus propios términos.



Segundo

1. Solicitudes excluidas.

Excluir de la convocatoria, y por tanto sus proyectos del proceso de valoración, las solicitudes de las entidades que a continuación se relacionan, por los siguientes motivos:

a) Solicitudes no subsanadas tras el correspondiente requerimiento, respecto a las que se declara su desestimiento y archivo.

2. Solicitudes denegadas.

Denegar las solicitudes que se relatan a continuación por los motivos que se indican:

a) Las entidades no tienen entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.



b) La entidad solicitante no puede ser beneficiaria de la subvención según la convocatoria:

c) Los expedientes relatados a continuación son duplicados a otros expedientes que han sido valorados:

d) Los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, no han alcanzado la puntuación mínima exigida en el resuelvo 10º.4 de la convocatoria, 55 puntos:

3. Proyectos subvencionados.

Conceder una subvención a las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 372.494,11 euros, de acuerdo con la consignación presupuestaria de 372.494,11 euros, existente en el Capítulo IV, línea de subvención S5150 de la partida presupuestaria 16.02.01, programa 323.10, Igualdad de Género, de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Tercero

De conformidad con la normativa vigente para el ejercicio 2021, el régimen de pagos de las ayudas reguladas en la citada Resolución es el de aquellas que van dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados recogidas en el artículo 44.1.d 2º de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, que establece los supuestos de excepción al régimen general de libramientos. A tal efecto, una vez concedida la ayuda, podrá librarse de inmediato hasta el 100 por cien de su importe.



Cuarto

La entidad beneficiaria está obligada, como establecen las bases reguladoras, a hacer constar en las publicaciones y material de difusión del programa la colaboración de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Con el fin de asegurar el correcto uso de los logotipos oficiales, deberá solicitar previamente la oportuna autorización.



Quinto

La actividad que fundamenta la concesión de la subvención deberá realizarse por la entidad beneficiaria, de conformidad con las bases reguladoras y con la convocatoria, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.



Sexto

1. Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado ante la dirección territorial que resultó competente para su instrucción. Dicha justificación se realizará de la forma establecida en el resuelvo duodécimo, apartado 1 de la convocatoria.

2. La cuenta justificativa del gasto total, deberá presentarse, como fecha máxima, el 31 de enero de 2022. Transcurrido el plazo señalado para la presentación de la documentación sin que la misma se haya realizado, se dejará sin efecto el derecho a la ayuda concedida, previa resolución debidamente notificada a la entidad basada en tal incumplimiento.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunaol Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.



València, 8 de septiembre de 2021. La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d. (art. 7.3 de la Orden 14/2016, de 5 de julio), la directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres: Maria Such i Palomares.

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