Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2020, Programa 2, Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional, Programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana y Programa 4, Impulso a las actividades musicales de impacto turístico destinados a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8947 de 09.11.2020
Número identificador:  2020/9315
Referencia Base Datos:  008972/2020
 



RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2020, Programa 2, Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional, Programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana y Programa 4, Impulso a las actividades musicales de impacto turístico destinados a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2020/9315]

Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (núm. 8700) del día 18 de diciembre de 2019, se convocan las ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2020 de esta entidad destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:

– Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.

– Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.

– Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.

– Programa 4: Impulso a actividades musicales de impacto turístico.

Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana, diversas solicitudes de ayuda acogidas a los citados programas, que han dado lugar a los expedientes correspondientes a los programas 2, 3 y 4 relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente resolución.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesiones de fecha 26 de octubre de 2020 para:

– En primer lugar, informar y valorar las alegaciones presentadas por solicitantes del programa 2 y 3 a la propuesta de denegación del director de Turisme Comunitat Valenciana de fecha 30 de julio de 2020 (DOGV 8876, 07.08.2020), expedientes DCV-61-20, MKC-87-20, MkV-131-20, MkV-90-20 y MKC-96-20. Estudiadas las alegaciones, cuatro de ellas, se consideraron pertinentes, se informaron favorables, retrotrayéndose los expedientes a la fase de evaluación y fueron evaluadas por el órgano instructor.

– En segundo lugar, informar y valorar las solicitudes desfavorables y favorables analizadas por el órgano instructor al programa 4, Impulso a las actividades musicales de impacto turístico.

La Comisión de Evaluación ha adoptado los siguientes acuerdos:

a) Con relación a los expedientes DCV-61-20, MKC-87-20, MkV-131-20 y MkV-90-20

1º. Aprobar la puntuación obtenida por dichas solicitudes, según lo informado por el órgano instructor, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, «Criterios de valoración de solicitudes», de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 por la que se rige la presente convocatoria de ayudas. Las puntuaciones obtenidas han sido iguales o superiores a la determinada por la valoración conjunta de las solicitudes del respectivo programa, tal y como se acordó en la sesión de 21 de julio de 2020, de la comisión de evaluación.

2º. Aprobar el coste subvencionable conforme a lo determinado por el órgano instructor y la intensidad de ayuda según lo acordado en la sesión de la Comisión de evaluación de fecha 21 de julio de 2020, en la que se evaluaron las solicitudes a los dos programas siguientes:

– Programa 2, Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional, intensidad de ayuda: 45 % del coste subvencionable.

– Programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana, intensidad de ayuda: 60 % del coste subvencionable.

3º. Como resultado de todo lo expuesto en los apartados anteriores, y comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente, la Comisión acuerda informar favorablemente la concesión de subvención a las solicitudes que se relacionan en el anexo I-A, Expedientes favorables (correspondiente al programa 2) y en el anexo I-B, Expedientes favorables (correspondiente al programa 3), que figuran al final de la presente acta, anexos ambos en los que, junto al núm. de expediente, consta el solicitante, CIF, proyecto, puntuación, presupuesto, coste subvencionable, porcentaje e importe correspondiente de ayuda.

b) Con relación a las solicitudes analizadas por el órgano instructor al programa 4, Impulso a las actividades musicales de impacto turístico

1º. Aprobar la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes, según lo informado por el órgano instructor, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, Criterios de valoración de solicitudes, de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 por la que se rige la presente convocatoria de ayudas.

2º. Aprobar la ordenación de las solicitudes referidas en el acuerdo anterior, de mayor a menor puntuación.

3º. Aprobar el coste subvencionable de cada expediente, conforme a lo determinado por el órgano instructor.

4º. Fijar la intensidad de la ayuda para el programa 4, Impulso a las actividades musicales de impacto turístico, en el 50 % del coste subvencionable.

5º. Como resultado de todo lo expuesto en los apartados anteriores, la Comisión acuerda informar favorablemente las solicitudes que se relacionan en el anexo III-B, Expedientes favorables, que figura al final de la presente acta, anexo en el que se detalla, junto al núm. de expediente, la empresa solicitante, CIF, proyecto, puntuación, presupuesto, coste subvencionable, porcentaje e importe correspondiente de ayuda.

Respecto a la inclusión de solicitudes en dicho anexo III-B, la comisión quiere dejar constancia de que su inclusión responde únicamente a la documentación aportada hasta el momento y obrante en cada expediente, de tal manera que en dicho anexo se relacionan expedientes cuyos solicitantes no han manifestado su decisión de desistir de realizar el correspondiente evento musical y. traslada a dirección y presidencia de Turisme Comunitat Valenciana la consideración definitiva, dentro del coste subvencionable, de los gastos que se hubieran podido producir fijando así la interpretación de la resolución de convocatoria que consideren más adecuada conforme a las circunstancias concurrentes.

6º Trasladar los acuerdos anteriores al director de Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 10.5 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.»

Cuarto. Se relacionan en el documento anexo a la presente resolución los solicitantes que figuran en los referidos documento anexo I A y B; anexo II B del acta.

Quinto. En fecha 2 de noviembre de 2020, el director de Turisme Comunitat Valenciana, ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayudas, para los solicitantes que se relacionan en el documento anexo a la presente resolución.



Fundamentos de derecho

Primero. La Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas 2020 de esta entidad dirigidas a las empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Turisme Comunitat Valenciana (antes Agència Valenciana del Turisme, por cambio de denominación de la entidad de derecho público en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana).

Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:



Primero

Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo a la presente propuesta, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, según la Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se rige la presente convocatoria. Cabe hacer constar que algunas de las actividades musicales para las que se propone la concesión de ayuda, afectadas en su mayoría por la situación de la Covid 19, a fecha de esta propuesta han incurrido en gastos considerados costes subvencionables antes de producirse la forzosa anulación del evento. En estos casos se propone admitir como gasto subvencionable los relativos a las campañas de publicidad realizadas, pero no los costes previstos de organización al no haberse podido realizar la actividad musical prevista.

La efectividad de las subvenciones está subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Cumplir las obligaciones de los beneficiarios detalladas en el artículo 12 de la citada resolución.

– Aportar la documentación que se detalla en el artículo 14, «Justificación de gastos»de la resolución. La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en el respectivo programa y en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

La justificación se efectuará por vía telemática en el trámite específico disponible en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20432, mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cumplimentando el impreso normalizado denominado «Cuenta justificativa» disponible en https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25904_BI.pdf. y firmado electrónicamente por el representante legal. Acompañarán a la relación de gastos las facturas originales o copias compulsadas de las mismas. Dichas facturas deberán ajustarse a la actuación subvencionada y al presupuesto aportado en la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012), especialmente lo preceptuado en el artículo 6.1.f, que establece que las facturas deberán incluir el desglose de los precios unitarios de las operaciones.

b) Documentos probatorios justificantes de pago de las facturas. A tal objeto se admitirán resguardos de transferencias (si englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas), cheques y pagarés, en los siguientes términos:

– Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante:

· Las copias de los resguardos de las transferencias realizadas con una autentificación explícita de la entidad bancaria

· Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.

– Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en:

· Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

· Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.

La fecha del vencimiento del cheque o pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

La presentación de la documentación justificativa del pago debe permitir la trazabilidad del mismo por lo que cada cargo deberá presentarse identificando la factura, su resguardo de transferencia y el extracto bancario de ese movimiento.

El beneficiario podrá presentar la cuenta justificativa auditada por informe de un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en los términos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable sobre la obtención de alguna otra ayuda de ente público o privado para la misma actuación, en el caso de que se hubiera producido variación respecto a la declaración aportada con la solicitud, con indicación del organismo concedente y el importe de la ayuda.

d) Material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana tal como establece el artículo.13.3 de esta resolución.

e) Cualquier otra documentación exigida por Turisme Comunitat Valenciana que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.

No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto o actividad las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

El beneficiario comunicará a Turisme Comunitat Valenciana la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

En todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana, disponible en: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html

La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo, serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.

Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el día 30 de noviembre de 2020, debiendo estar finalizada la actuación objeto de la ayuda en dicha fecha. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas al Programa 2 y 4 cuya actuación subvencionada se celebre con posterioridad a dicha fecha, cuyo plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales a contar desde la fecha del inicio de la actuación subvencionada.

3. Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 10 de diciembre de 2017, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.

El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.

En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.

La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.

Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en un plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de las mismas, no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención.



Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 4 de noviembre de 2020.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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