Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8644 de 27.09.2019
Número identificador:  2019/9094
Referencia Base Datos:  008559/2019
 



RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020.

[2019/9094]



Antecedentes de hecho

I. Mediante la Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8609, 08.08.2019), se abre nuevo plazo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2019 y 2020, regulada en la Resolución de 28 de diciembre de 2018, que tiene como objeto específico concertar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, cuarenta plazas de acogimiento residencial con programas de proyecto migratorio en la provincia de Alicante, por un periodo de cuatro meses de duración.

II. Se presenta una única solicitud a nombre de la Fundación Antonio Moreno, la cual cumple los requisitos que establecen el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 5 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, para optar y acceder al régimen de acción concertada.

III. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras para examinar y valorar las solicitudes presentadas, designada por la Resolución de fecha 21 de marzo de 2019, eleva la siguiente propuesta de resolución conforme al baremo establecido en el artículo 10 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018.

IV. La comisión de evaluación, de acuerdo con las necesidades sociales a atender, determina que el plazo de vigencia del presente concierto se iniciará el 20 de septiembre de 2019.

V. Existe crédito adecuado y suficiente para la adopción del presente acuerdo, con cargo al programa presupuestario 313.30, Infancia y adolescencia, capítulo IV, código S5234000, de la sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, recogido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2019, por importe de 700.340,80 euros.



Fundamentos de derecho



Primero

En el artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, se establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del sistema público de servicios sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.



Segundo

El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre (DOGV 8197, 23.12.2017), del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, establece las bases reguladoras para el desarrollo de la acción concertada para prestación de servicios sociales.



Tercero

La Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, convoca los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020. En su Anexo I, artículo 32.2.b, se establece que durante el plazo de vigencia de la convocatoria, si existe crédito suficiente y adecuado para ello y las necesidades del servicio lo justifiquen, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación para atender necesidades sobrevenidas.



Cuarto

La Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, abre un nuevo plazo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades de atención social, la población que actualmente se encuentra siendo atendida y la exigencia de atender necesidades sobrevenidas.



Quinto

La Resolución de 28 de diciembre de 2018, anexo I, artículo 13, establece que la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia tiene la competencia, por delegación, para resolver sobre la concesión o denegación de conciertos sociales.



Sexto

La justificación de la prestación del servicio y el pago del coste del concierto social se realizará en los términos establecidos en los artículos 21 y 22 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, respectivamente.



Séptimo

La Resolución de 6 de agosto de 2019 establece, en su apartado primero, los servicios a concertar y se determinan en cuarenta plazas de acogimiento residencial con plazas de programa migratorio en la provincia de Alicante.



Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:



Primero

Aprobar el acuerdo de acción concertada del servicio de centro de acogimiento residencial con cuarenta plazas de programas de proyecto migratorio en la provincia de Alicante con la entidad Fundación Antonio Moreno, CIF G54017363, por un importe de 700.340,80 euros para la anualidad de 2019.



Segundo

La aprobación de la concesión del concierto social por importe total de 700.340,80 euros se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 313.30 Infancia y adolescencia, capítulo IV, aplicación presupuestaria S5234.



Tercero

La concertación del servicio y plazas aprobados por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018.

A tal efecto, se requiere a la entidad Fundación Antonio Moreno que aporte en un plazo de diez días la siguiente documentación:

a) La ficha de alta de domiciliación bancaria, según modelo establecido, en formato electrónico y firmada digitalmente. No será necesario si ya se encuentra en la Dirección General de Infancia y Adolescencia, en cuyo caso será suficiente indicar los datos bancarios.

b) El último recibo de pago de prima de seguro que cubra la responsabilidad civil, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de las personas usuarias.



Cuarto

El concierto social que se suscriba tendrá una duración que se iniciará el 1 de octubre de 2019, finalizando el día 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de su posible prórroga.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.



València, 20 de septiembre de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d. la directora general de Infancia y Adolescencia: Rosa Josefa Molero Mañes.

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