Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



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Publicado en:  DOGV núm. 7648 de 02.11.2015
Número identificador:  2015/8441
Referencia Base Datos:  008505/2015
 



CORRECCIÓN de errores del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

[2015/8441]

Advertidos errores en la publicación del citado decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7620, de 22 de septiembre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:



– En el artículo 9.2, letra a.

Donde dice:

«a) Servicio de Ganadería y Sanidad y Bienestar Animal, al que le corresponden las siguientes funciones: promover la producción ganadera y la ganadería extensible sostenible y ecológica; desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de enfermedades de los animales de producción, y de otras zoonosis, incluyendo los programas oficiales; controlar el movimiento comercial, los programas anuales zoosanitarios y la gestión de las ayudas derivadas, incorporando la ganadería integrada; aplicar la normativa autonómica referida a la ordenación de la actividad ganadera e identificación animal, así como gestionar la protección y bienestar animal, en animales de producción, compañía y experimentación; gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos; y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas»;

Debe decir:

«a) Servicio de Ganadería y Sanidad y Bienestar Animal, al que corresponden las siguientes funciones: promover la producción ganadera y la ganadería extensiva, sostenible y ecológica; desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de enfermedades de los animales de producción, y de otras zoonosis, incluyendo los programas oficiales; controlar el movimiento comercial, los programas anuales zoosanitarios y la gestión de las ayudas derivadas, incorporando la ganadería integrada; aplicar la normativa autonómica referida a la ordenación de la actividad ganadera e identificación animal, así como gestionar la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación; gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos; y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas».



– En el artículo 9.3, letra a.

Donde dice:

«a) Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, que desarrollará las siguientes funciones: diseñar y ejecutar la estrategia territorial rural y la ordenación del territorio dirigida a la mejora de las estructuras agrarias; la relación con las organizaciones profesionales agrarias valencianas y actuar como apoyo a las mismas; fijar e impulsar las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en dicha materia; gestionar los asuntos relacionados con los seguros agrarios»;

Debe decir:

«a) Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, que desarrollará las siguientes funciones: diseñar y ejecutar la estrategia territorial rural y la ordenación del territorio dirigida a la mejora de las estructuras agrarias; la relación con las organizaciones profesionales agrarias valencianas y actuar como apoyo a las mismas; fijar e impulsar las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en dicha materia; arrendamientos rústicos e históricos, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas».



– En el artículo 9.4.

Donde dice:

«4. La Subdirección General de Pesca tiene encomendadas las siguientes funciones: gestionar el Fondo Europeo de la Pesca en la Comunitat, así como cualquier fondo europeo y medidas de fomento destinadas a la mejora de la competitividad del sector pesquero y de la acuicultura; ordenar, fomentar y modernizar el sector pesquero y acuícola, mejorar la comercialización de sus productos, y las condiciones socio-económicas de los pescadores; proteger los recursos pesqueros y del medio marino, incluyendo los estudios y experimentación en esas materias que permitan su aprovechamiento sostenible; coordinar y apoyar la innovación en el sector pesquero y en la acuicultura; dirigir las funciones de tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones; así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas. La Subdirección General de Pesca se estructura en los siguientes servicios:»;

Debe decir:

«4. La Subdirección General de Pesca tiene encomendadas las siguientes funciones: gestionar el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en la Comunitat Valenciana, así como cualquier fondo europeo y medidas de fomento destinadas a la mejora de la competitividad del sector pesquero y de la acuicultura; ordenar, fomentar y modernizar el sector pesquero y acuícola, mejorar la comercialización de sus productos y las condiciones socio-económicas de los pescadores; proteger los recursos pesqueros y del medio marino, incluyendo los estudios y experimentación en esas materias que permitan su aprovechamiento sostenible; coordinar y apoyar la innovación en el sector pesquero y en la acuicultura; dirigir las funciones de tutela sobre las cofradías de pescadores y sus federaciones; así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas. La Subdirección General de Pesca se estructura en los siguientes servicios:».



– En el artículo 11.3.

Donde dice:

«3. A la Subdirección General de Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica le corresponden las siguientes funciones: promocionar la mejora del patrimonio rural a través de la elaboración de planes y programas de ayuda; orientar la política comunitaria en materia de desarrollo rural; planificar, publicar, gestionar y controlar las ayudas comunitarias; coordinar y llevar el seguimiento de la política estatal en dicha materia; fomentar la producción ecológica y la calidad de los productos agroalimentarios valencianos; diseñar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de la industria agroalimentaria, de innovación y de transformación; promocionar e internacionalizar las empresas y cooperativas agroalimentarias, así como las actividades de promoción de la calidad del sector agroalimentario y sus producciones; instruir los expedientes sancionadores en las materias recogidas en el apartado anterior y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas»;

Debe decir:

«3. A la Subdirección General de Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica corresponden las siguientes funciones: promocionar la mejora del patrimonio rural a través de la elaboración de planes y programas de ayuda; orientar la política comunitaria en materia de desarrollo rural; planificar, publicar, gestionar y controlar las ayudas comunitarias; coordinar y llevar el seguimiento de la política estatal en dicha materia; fomentar la producción ecológica y la calidad de los productos agroalimentarios valencianos; diseñar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de innovación en el sector agroalimentario; promocionar e internacionalizar las empresas y cooperativas agroalimentarias, así como las actividades de promoción de la calidad del sector agroalimentario y sus producciones; instruir los expedientes sancionadores en las materias de su competencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas».



– En el artículo 25.3.

Donde dice:

«3. En cada dirección territorial, un/a secretario/a territorial, con el rango de jefe/a de servicio, prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria, así como aquellas funciones que se le atribuyan o deleguen. Sustituirá al/ la director/a territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad»;

Debe decir:

«3. En cada dirección territorial, existirá:

a) Un/a secretario/a territorial, con el rango de jefe/a de servicio, que prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria, así como aquellas funciones que se le atribuyan o deleguen. Sustituirá al/ la director/a territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Un Servicio Territorial de Medio Ambiente, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones y la coordinación de las distintas unidades administrativas que se le asignen en el ámbito de su competencia».

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