Ficha disposicion

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ORDEN 76/2014, de 16 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza.



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Publicado en:  DOGV núm. 7364 de 19.09.2014
Número identificador:  2014/8491
Referencia Base Datos:  008362/2014
 



ORDEN 76/2014, de 16 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza. [2014/8491]

El Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, determina en su artículo 26 que los centros podrán convocar, anualmente, un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas. Análogamente, el artículo 25 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, contempla que los centros podrán convocar, anualmente, un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas.

El Decreto 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, para los idiomas alemán, español, francés, inglés y valenciano, modifica parcialmente los mencionados decretos 156/2007 y 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en las disposiciones finales sexta y octava, respectivamente. La disposición final sexta del mencionado Decreto 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, modifica el artículo 26.2 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, quedando redactado de la siguiente forma: «Para concurrir a estos premios, el expediente académico deberá alcanzar la nota media que determine la consellería competente en materia de educación, detallando asimismo las asignaturas específicas de la especialidad a cuyo premio opte». La disposición final octava modifica el artículo 25.1 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, quedando redactado de la siguiente forma: «Los centros podrán convocar anualmente un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas, así como para las modalidades que la consellería competente en materia de educación regule en la normativa vigente». Asimismo, el artículo 25.2 del mencionado Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, se modifica mediante la disposición final octava del mencionado Decreto 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, quedando redactado de la siguiente forma: «Para concurrir a estos premios, el expediente académico deberá alcanzar la nota media que determine la consellería competente en materia de educación».

En ambos casos, resulta necesario reconocer públicamente el esfuerzo y dedicación realizados por el alumnado a la danza y a la música a lo largo de las enseñanzas profesionales, en aquellos casos en que ha cursado y finalizado con éxito estas enseñanzas. Asimismo, procede fomentar valores como la superación personal y la responsabilidad, incentivar la constancia en el estudio, y en último término, mejorar la calidad de las enseñanzas artísticas destacando al alumnado que mejor ha aprovechado sus estudios, como modelo del trabajo bien hecho para la sociedad.

Por ello, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 5 de septiembre de 2014, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat,



ORDENO



CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene como objeto regular los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza.

2. Esta orden será de aplicación a todo el alumnado que haya concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza, en las distintas especialidades, en conservatorios o centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Fases

1. Las convocatorias de los premios profesionales de música y de danza se organizarán en dos fases. Una primera fase se desarrollará en el mismo centro, ya sea un conservatorio o un centro autorizado para impartir las enseñanzas correspondientes, y una segunda fase se desarrollará a nivel autonómico.

2. Los distintos premios regulados por la presente orden y que pueden ser convocados desde cada conservatorio o centro autorizado son:

– Premios profesionales de danza, uno por cada especialidad.

– Premios profesionales de música, uno por cada especialidad.

– Premio profesional de música, modalidad Historia de la Música.

– Premio profesional de música, modalidad Música de Cámara.

– Premio profesional de música, modalidad Fundamentos de Composición.

3. Los distintos premios regulados por la presente orden y que pueden ser convocados en la fase autonómica son:

– Premios profesionales de danza, uno por cada especialidad.

– Premios profesionales de música, uno por cada departamento Instrumental o Vocal (de los contemplados en la normativa vigente).

– Premio profesional de música, modalidad Historia de la Música.

– Premio profesional de música, modalidad Música de Cámara.

– Premio profesional de música, modalidad Fundamentos de Composición.



CAPÍTULO II

Fase en el centro



Artículo 3. Condiciones de acceso

1. Podrán optar al premio profesional los estudiantes que hayan cursado y superado, en las convocatorias ordinaria o extraordinaria, el sexto curso de enseñanzas profesionales de música o de danza en los centros comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente orden.

2. Para concurrir a estos premios, el alumnado deberá alcanzar, en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, según sea el caso, una nota media igual o superior a 8 puntos. Asimismo, deberá obtener la siguiente calificación específica según el premio al que opte:

a) En el caso de danza, deberá obtener una calificación mínima de 9 puntos, en las asignaturas específicas de quinto y sexto de la especialidad a cuyo premio opte, que serán las siguientes:

1) En la especialidad de Baile Flamenco: Baile Flamenco.

2) En la especialidad de Danza Clásica: Danza Clásica y Repertorio.

3) En la especialidad de Danza Contemporánea: Técnicas de Danza Contemporánea y Composición Coreográfica.

4) En la especialidad de Danza Española: Escuela Bolera y Danza Estilizada.

b) En el caso de música, para poder presentarse a los premios de las distintas especialidades, deberá obtener una calificación mínima de 9 puntos en la asignatura específica, tanto en quinto curso como en sexto curso de la especialidad a la que se opte.

c) En el caso de música, para poder presentarse a los premios en las distintas modalidades convocadas, deberá obtener una calificación mínima de 9 puntos: en los dos cursos de Análisis y en la asignatura de Fundamentos de Composición (modalidad Fundamentos de Composición), en los dos cursos de Historia de la Música (modalidad Historia de la Música), y en los dos últimos cursos de la asignatura de Música de Cámara, así como una calificación mínima de 8 puntos en sexto curso de Instrumento o Canto (modalidad Música de Cámara).

A estos efectos, las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media. En el caso del alumnado que haya ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.



Artículo 4. Documentación a aportar y presentación de instancias

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo anterior, desee optar a los premios profesionales, se inscribirá en el conservatorio o centro autorizado en el que haya finalizado las enseñanzas profesionales, cumplimentando la solicitud que figura en el anexo I de la presente orden, sin perjuicio de que en futuras convocatorias la consellería competente en materia de educación implante un procedimiento telemático de presentación de solicitudes.

2. El plazo de presentación de instancias lo determinará la secretaría de cada conservatorio o centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza. En todo caso, este plazo deberá comprender un mínimo de cinco días hábiles.

3. Los participantes comunicarán y aportarán, en el momento de presentar la solicitud:

a) En el caso de música, y exceptuando a los aspirantes al Premio de Fundamentos de Composición, el programa que realizarán entregando tres copias de cada una de las piezas a interpretar, o del tema a exponer en el caso de la modalidad de Historia de la Música.

b) En el caso de danza, el programa a interpretar, especificando todos los datos que sean de interés para el tribunal.

4. Los secretarios de los conservatorios, o quienes desempeñen sus funciones en los centros autorizados, se responsabilizarán de comprobar que en las solicitudes figuran todos los datos requeridos y de certificar las asignaturas cursadas por el alumnado junto con sus correspondientes calificaciones, especificando la nota media del expediente académico referido a los cursos quinto y sexto.



Artículo 5. Realización de la prueba

La prueba se realizará después de la evaluación extraordinaria y antes del inicio del curso escolar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2. El calendario de las pruebas será publicado en el tablón de anuncios del conservatorio o centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales y en otros medios de difusión de la información disponibles, con una antelación mínima de una semana antes de la realización de las mismas.



Artículo 6. Contenido de la prueba

1. Las pruebas estarán basadas en los currículos oficiales de la Comunitat Valenciana establecidos en el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, y en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas.

2. En el caso de música, en el Premio de Instrumento o Canto, la prueba constará, al menos, de una parte de interpretación en audición pública de al menos tres obras, estudios o movimientos, pertenecientes a diferentes estilos de la especialidad Instrumental o Vocal, y con una dificultad, como mínimo, correspondiente al sexto curso de enseñanzas profesionales. El alumnado presentará un programa de al menos 30 minutos y la duración del ejercicio de interpretación será como máximo de 30 minutos, a juicio del tribunal. El alumnado podrá presentar obras con acompañamiento y estará obligado a interpretarlas con él, aportándolo por su cuenta.

Adicionalmente, la dirección de los centros, oído el claustro, podrá incluir la realización de una parte de análisis escrito armónico, formal y estético de una obra o fragmento propuesto por el tribunal. En caso de incluirse esta parte de la prueba en la convocatoria anual de la fase de los premios profesionales en el centro, se deberá fijar el tiempo máximo de realización, y esta información se publicará en los tablones de anuncios del centro y otros medios de difusión de la información, en el momento en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

2.1. En el caso del Premio de Fundamentos de Composición, la prueba consistirá en:

a) Análisis escrito armónico, formal y estético de una pieza o fragmento, adecuado al nivel de segundo curso de la asignatura de Análisis de enseñanzas profesionales propuesta por el tribunal. La duración del ejercicio será de un máximo de 2 horas.

b) Ejercicio de composición: elaboración de una partitura para la plantilla vocal o instrumental que se determine, compuesta en estilo libre sobre un tema dado por el tribunal, con una extensión mínima de cincuenta compases. La duración del ejercicio será de un máximo de 4 horas.

2.2. En el caso del Premio de Historia de la Música, la prueba consistirá en:

a) Ejercicio de una audición comentada, contextualizando la obra o fragmento dentro del momento histórico, a través de un comentario escrito, detallando los aspectos estéticos e históricos relevantes, adecuado al nivel de segundo curso de la asignatura de Historia de la Música de enseñanzas profesionales de música. La duración del ejercicio será de 2 horas como máximo.

b) Desarrollo de un tema del currículo o parte de él, adecuado al nivel de segundo curso de la asignatura de Historia de la Música de enseñanzas profesionales de música. Deberá presentar el tema desarrollado en formato papel y digital, con el índice y la bibliografía correspondiente y deberá realizar la exposición oral del tema. La duración del ejercicio será, como máximo, de 1 hora, teniendo en cuenta que una vez finalice la exposición, el tribunal podrá realizar cuestiones sobre el tema al aspirante, durante un tiempo máximo de 15 minutos.

2.3. En el caso del Premio de Música de Cámara, interpretación en audición pública de al menos tres obras o movimientos que merezcan, a juicio del tribunal, la categoría de representativos del nivel que se exige pertenecientes a diferentes estilos del repertorio propio de la música de cámara, y con una dificultad, como mínimo, propia del último curso de enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumnado será como mínimo de 30 minutos. El tribunal elegirá qué obras, movimientos o fragmentos se han de interpretar, de forma que la duración del ejercicio de interpretación sea como máximo de 30 minutos.

Podrán inscribirse para optar al Premio de Música de Cámara, los grupos formados por un mínimo de dos alumnos. El Premio de Música de Cámara se otorgará al grupo camerístico en general por los méritos interpretativos que esta disciplina requiere, pero, específicamente, a cada miembro que reúna los requisitos exigidos para aspirar a este premio, siempre que su nivel de interpretación le haga merecedor del premio individualmente aunque se le valore dentro del grupo. Aunque todos los integrantes del grupo han de concurrir en las mismas condiciones administrativas que los aspirantes en cuanto a ser alumnado del centro del que parte el grupo, no necesariamente todos ellos han de reunir los requisitos académicos exigidos para optar al premio. Solamente podrán optar al premio los miembros del grupo que reúnan los requisitos especificados en el artículo 3 de la presente orden y hayan efectuado correctamente la solicitud.

3. En el caso de danza, la prueba constará, al menos, de una parte de interpretación en audición pública de un programa compuesto por obras, tiempos o variaciones extraídas de obras representativas del repertorio de autoras y autores tanto clásicos como contemporáneos, así como de la interpretación de una composición de creación propia, de la especialidad por la que se presentan. Dichas obras, tiempos o variaciones deberán tener una dificultad, como mínimo, correspondiente al sexto curso de enseñanzas profesionales. El alumnado presentará un programa de al menos 30 minutos y la duración del ejercicio de interpretación será como máximo de 30 minutos, a juicio del tribunal. El alumnado podrá presentar obras con acompañamiento y estará obligado a interpretarlas con él, aportándolo por su cuenta. También debe aportar acompañante para pasos a dos, o grupo, si la obra así lo requiere.

Adicionalmente, la dirección de los centros, oído el claustro, podrá incluir la realización de una parte de análisis escrito desde el punto de vista estilístico, estético, formal y musical, de una obra o fragmento del repertorio artístico de danza y/o una parte de improvisación o composición coreográfica. En caso de incluirse en la convocatoria anual de la fase de los premios profesionales en el centro alguna de las dos partes indicadas o ambas, se deberá fijar para cada una de ellas el tiempo máximo de realización, según corresponda, y esta información se publicará en los tablones de anuncios del centro y otros medios de difusión de la información, en el momento en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

4. Las partes de la prueba que deban ser elaboradas por personal docente, lo serán por profesorado del centro de la asignatura correspondiente y que no haya impartido docencia al alumnado que concurra al premio siempre que sea posible. Este profesorado se coordinará a través del/de la jefe/a de estudios, siendo responsable de entregar el contenido final de la parte correspondiente al/a la jefe/a de estudios en sobre cerrado. El/la jefe/a de estudios, a su vez, custodiará las partes de la prueba y garantizará la confidencialidad de su contenido hasta hacerlas llegar a los presidentes de los tribunales de la prueba.

5. Los sobres que contengan las pruebas permanecerán cerrados hasta el momento de iniciarse cada parte y serán abiertos en presencia de los aspirantes.



Artículo 7. Composición del tribunal

1. La dirección de los centros designará los componentes de los tribunales que han de juzgar estos premios y su función dentro de los mismos. Estos tribunales, encargados de la realización y evaluación de las pruebas, funcionarán como órganos colegiados, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los tribunales estarán constituidos por cinco profesores o profesoras del centro, pertenecientes, siempre que sea posible, a la especialidad convocada, o departamento, y con la posibilidad de que uno de los miembros sea un docente de la asignatura de Análisis, en el caso de que el centro incluya la realización de dicha prueba.

3. No podrá formar parte del tribunal el profesorado que haya impartido docencia directa sobre el alumnado aspirante, durante el último curso de las enseñanzas.

4. La composición del tribunal se hará pública antes de la realización de las pruebas en el tablón de anuncios del centro y en otros medios de difusión de la información disponibles, con objeto de garantizar a las personas interesadas la posibilidad de ejercer el derecho de recusación.



Artículo 8. Evaluación

1. Cada parte, y la prueba, se calificarán con una puntuación máxima de 10 puntos, y con una aproximación de dos decimales, como máximo, mediante redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, atendiendo al grado de dificultad técnica de la misma, a la ejecución y a la interpretación realizada.

2. En la prueba escrita se valorará, junto a los conocimientos, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración, la propiedad de vocabulario, la presentación y la ortografía.

3. La puntuación de cada parte será determinada por el tribunal de forma colegiada. Si las calificaciones difieren entre sí en 3 o más puntos, se realizará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal, una vez eliminada la calificación más alta y la calificación más baja. Las diferentes partes en ningún caso tendrán carácter eliminatorio.

4. Cuando la prueba conste de varias partes, la nota final de la prueba se calculará ponderando las diferentes partes según los criterios fijados por la dirección del centro, oído el claustro. Estos criterios deberán haberse publicado en el tablón de anuncios del centro y en otros medios de difusión de la información disponibles, antes del inicio de las pruebas.

5. Una vez obtenida la nota final de todo el alumnado participante, este quedará ordenado de mayor a menor puntuación, con indicación de la distinción obtenida en su caso.



Artículo 9. Premios

1. El tribunal otorgará un único premio por especialidad o modalidad al alumno o alumna que haya obtenido mayor puntuación en la prueba. En el caso de la modalidad de Música de Cámara, el premio se entenderá para el grupo que a juicio del tribunal, obtenga la mayor puntuación en la prueba, pero específicamente, a cada miembro que reúna los requisitos exigidos para aspirar a este premio, siempre que su nivel de interpretación le haga merecedor del premio individualmente, aunque se le valore dentro del grupo.

No se podrá otorgar premio al alumnado que haya obtenido una puntuación inferior a 8,5 puntos. Asimismo, el alumnado que, optando al premio profesional, no lo haya obtenido, podrá ser premiado con una mención de honor, con un límite máximo de dos menciones de honor por especialidad o modalidad, si el tribunal lo considera oportuno. El premio profesional podrá quedar desierto cuando ningún aspirante llegue a una puntuación mínima de 8,5 puntos.

2. Las decisiones del tribunal a la hora de otorgar el premio y, en su caso, las menciones honoríficas, correspondientes a cada especialidad, se reflejarán en el modelo de acta que figura en el anexo II de la presente orden.

3. La obtención del premio profesional en el ámbito del centro, así como de la mención de honor, se consignarán en los documentos de evaluación del alumnado mediante una diligencia específica.



CAPÍTULO III

Fase autonómica



Artículo 10. Condiciones de acceso

Podrá acceder a la fase autonómica el alumnado que haya obtenido el premio en la fase en el centro, en la especialidad o modalidad correspondiente en los centros comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente orden.



Artículo 11. Documentación a aportar y presentación de solicitudes

1. Para la fase autonómica, el alumnado premiado en su conservatorio o centro autorizado, presentará la solicitud de acuerdo con el modelo recogido en el anexo I de la presente orden, preferentemente en el Registro General de la consellería competente en materia de educación, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que en futuras convocatorias la consellería competente en materia de educación implante un procedimiento telemático de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán ante la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

A las solicitudes se adjuntarán copia del anexo II y un certificado del expediente académico del alumnado, especificando la nota media obtenida en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, y las calificaciones correspondientes.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará en el momento de realización y obtención del premio en el centro y finalizará 20 días hábiles antes de la realización de la primera prueba de la fase autonómica.



Artículo 12. Realización de la prueba

1. La prueba tendrá lugar antes del 30 de septiembre en los conservatorios de la red pública que determine la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, vistas las propuestas de las direcciones territoriales competentes en materia de educación.

2. Esta dirección general comunicará al alumnado, en un período máximo de 72 horas después de finalizar el plazo máximo de realización de la evaluación extraordinaria de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música y danza, el lugar, día y hora de realización de la prueba mediante la publicación de los mismos en la página web de la consellería competente en materia de educación.



Artículo 13. Contenido de la prueba

1. Las pruebas estarán basadas en los currículos oficiales de la Comunitat Valenciana establecidos en el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, y en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas.

2. En música, las pruebas constarán de:

2.1. En el Premio de Departamento Instrumental o Vocal y en la modalidad de Música de Cámara, la prueba constará de dos partes:

a) Análisis escrito armónico, formal y estético de una obra o fragmento. La duración del ejercicio será de 2 horas.

b) En el caso del Premio de Departamento Instrumental o Vocal, interpretación, en audición pública, de al menos tres obras, estudios, o movimientos que merezcan, a juicio del tribunal, la categoría de representativos del nivel que se exige, pertenecientes a diferentes estilos de la especialidad Instrumental o Vocal, y con una dificultad, como mínimo, propia del sexto curso de enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumnado será como mínimo de 30 minutos. El alumnado podrá presentar obras con acompañamiento y estará obligado a interpretarlas con él, aportándolo por su cuenta. Los participantes comunicarán, en el momento de realizar la prueba de análisis, el programa que realizarán y entregarán tres copias de cada una de las obras a interpretar. El tribunal elegirá qué obras, estudios, movimientos o fragmentos se han de interpretar, de forma que la duración del ejercicio de interpretación será como máximo de 30 minutos, a juicio del tribunal.

En el caso de Música de Cámara, interpretación en audición pública de al menos tres obras o movimientos que merezcan, a juicio del tribunal, la categoría de representativos del nivel que se exige, pertenecientes a diferentes estilos del repertorio propio de la música de Cámara, y con una dificultad, como mínimo, propia del último curso de enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumnado será como mínimo de 30 minutos. Los participantes comunicarán, en el momento de realizar la prueba de análisis, el programa que realizarán y entregarán tres copias de cada una de las obras a interpretar. El tribunal elegirá qué obras, movimientos o fragmentos se han de interpretar, de forma que la duración del ejercicio de interpretación sea como máximo de 30 minutos.

Podrán inscribirse para optar al Premio de Música de Cámara, los grupos formados por un mínimo de dos alumnos. El Premio de Música de Cámara se otorgará al grupo camerístico en general por los méritos interpretativos que esta disciplina requiere, pero, específicamente, a cada miembro de él que reúna los requisitos exigidos para aspirar a este premio, siempre que su nivel de interpretación le haga merecedor del premio individualmente, aunque se le valore dentro del grupo. Aunque todos los integrantes del grupo han de concurrir en las mismas condiciones administrativas que los aspirantes en cuanto a ser alumnado del centro del que parte el grupo, no necesariamente todos ellos han de reunir los requisitos académicos exigidos para optar al premio. Solamente podrán optar al premio aquellos miembros del grupo que reúnan los requisitos especificados en el artículo 10 de la presente orden y hayan efectuado correctamente la solicitud.

2.2. En el caso del Premio de Fundamentos de Composición, la prueba constará de dos partes:

a) Análisis escrito armónico, formal y estético de una pieza o fragmento, adecuado al nivel de segundo curso de la asignatura de Análisis de enseñanzas profesionales. La duración del ejercicio será de 2 horas como máximo.

b) Ejercicio de composición. Elaboración de una partitura para la plantilla instrumental o vocal que se determine, compuesta en estilo libre sobre un tema dado por el tribunal, con una extensión máxima de cincuenta compases. La duración del ejercicio será de 4 horas como máximo.

2.3. En el caso del Premio de Historia de la Música, la prueba constará de dos partes:

a) Ejercicio de una audición comentada, contextualizando la obra o fragmento dentro del momento histórico, a través de un comentario escrito, detallando los aspectos estéticos e históricos relevantes, adecuado al nivel de segundo curso de la asignatura de Historia de la Música de enseñanzas profesionales de música. La duración del ejercicio será de 2 horas.

b) Desarrollo de un tema del currículo o parte de él, adecuado al nivel de segundo curso de la asignatura de Historia de la Música de enseñanzas profesionales de música. Deberá presentarlo, en el momento de realización de la parte a –ejercicio de una audición comentada–, en formato papel y digital, con su índice correspondiente y el alumnado deberá realizar la exposición oral del mismo. La duración del ejercicio será, como máximo, de 1 hora, teniendo en cuenta que una vez finalice la exposición, el tribunal podrá realizar cuestiones sobre el tema al aspirante.

3. En danza, la prueba constará de tres partes:

a) Análisis escrito desde el punto de vista estilístico, estético, formal y musical, de una obra o fragmento del repertorio artístico de danza. La duración del ejercicio será de 2 horas.

b) Ejercicio de improvisación o composición coreográfica de una variación libre sobre una obra o fragmento musical dado por el tribunal. Para la preparación de este ejercicio, el/la aspirante dispondrá de 30 minutos y la interpretación tendrá un máximo de 15 minutos de duración.

c) Interpretación en audición pública, de un programa compuesto por obras, tiempos o variaciones extraídas de obras representativas del repertorio de autoras y autores tanto clásicos como contemporáneos, así como interpretación de una composición de creación propia, propia de la especialidad. Dichas obras, tiempos o variaciones deberán tener una dificultad, como mínimo, correspondiente al sexto curso de enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumnado será como mínimo de 30 minutos. El alumnado podrá presentar obras con acompañamiento y estará obligado a interpretarlas con él, aportándolo por su cuenta. También debe aportar acompañante para pasos a dos, o grupo, si la obra así lo requiere. Los participantes comunicarán, en el momento de realizar la prueba de análisis, el programa a interpretar, especificando todos los datos que sean de interés para el tribunal. La duración del ejercicio de interpretación será como máximo de 30 minutos, a juicio del tribunal.

4. Las partes a y b del Premio de Fundamentos de Composición y del Premio de Danza, y la parte a de los Premios de Departamento Instrumental o Vocal, Música de Cámara e Historia de la Música de la prueba serán elaboradas por profesorado de los conservatorios profesionales de música o de danza de los centros de titularidad pública designados por la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial. Este profesorado enviará el contenido de la parte o prueba correspondiente a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, en sobre cerrado.

5. La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial enviará a la dirección del centro examinador los sobres que contengan las pruebas, que permanecerán cerrados hasta el momento de iniciarse cada parte de la prueba y serán abiertos por parte de la presidencia del tribunal en presencia de los aspirantes.



Artículo 14. Tribunales

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial designará a los miembros de los tribunales.

2. El tribunal encargado de supervisar y evaluar las pruebas en cada una de las dos enseñanzas, estará formado como mínimo por siete miembros y será presidido por un inspector o inspectora de educación, que actuarán como miembros del propio órgano con voz y voto. También formará parte de cada tribunal un director o directora de alguno de los centros de la red pública. Como secretario o secretaria y vocales actuarán profesores y profesoras de artes escénicas de música y danza, así como del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas o que ejerzan dichas funciones, de los conservatorios de la red pública de la Generalitat, especialistas en las distintas asignaturas objeto de la prueba, que actuarán como miembros del propio órgano colegiado. Asimismo se podrá convocar a profesorado especialista como colaboradores de los tribunales en los premios, que actuarán también como miembros del propio órgano colegiado con voz y voto.

3. La composición de los tribunales se hará pública con objeto de garantizar a las personas interesadas la posibilidad de ejercer el derecho de recusación.



Artículo 15. Evaluación

1. Cada parte se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, y con una aproximación de dos decimales, como máximo, mediante redondeo a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, atendiendo al grado de dificultad técnica de la misma, a la ejecución y a la interpretación realizada.

2. En la prueba escrita se valorará, junto a los conocimientos, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración, la propiedad de vocabulario, la presentación y la ortografía.

3. La puntuación de cada parte será determinada por el tribunal de forma colegiada. En caso de no existir acuerdo, se realizará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal siempre que estas no difieran entre sí en 3 o más puntos. Si las calificaciones difieren entre sí en 3 o más puntos, se realizará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal, una vez eliminada la calificación más alta y la calificación más baja. Las diferentes partes en ningún caso tendrán carácter eliminatorio.

4. La nota final de la prueba será la media aritmética de las diferentes partes de la prueba, con cuatro decimales obtenidos mediante redondeo a la diezmilésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y el alumnado quedará ordenado de mayor a menor puntuación.

5. Cada tribunal confeccionará una lista ordenada de mayor a menor puntuación, que contenga las calificaciones parciales y totales de todos los candidatos y candidatas.

6. Cada tribunal elaborará la propuesta de adjudicación de los premios autonómicos profesionales de música o de danza, según sea el caso, una vez evaluados todos los aspirantes. Tras haber finalizado las pruebas, remitirá la lista de calificaciones a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.



Artículo 16. Premios y efectos

1. El número de premios en la fase autonómica en música será de uno por cada departamento y uno por cada modalidad de las descritas en el artículo 2 de la presente norma, y en danza, uno por cada especialidad. El premio en algún departamento o modalidad, en música, o en alguna especialidad, en danza, podrá quedar desierto. En el caso de que algún premio de música o danza, del departamento o especialidad, respectivamente, quede desierto, el premio podrá concederse a un candidato o candidata de otro departamento o especialidad, en el caso de música o danza, respectivamente, a propuesta motivada del tribunal, y siempre respetando el orden de puntuación obtenida.

2. Los resultados de las pruebas de los premios, en la fase autonómica, de música y de danza, se publicarán en el lugar de realización de las mismas, así como en la web de la consellería competente en materia de educación. Los premios serán adjudicados al alumnado propuesto por el tribunal, una vez queden resueltas las reclamaciones existentes, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de las pruebas.

3. De acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal, la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial concederá los premios, y los mismos se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. El alumnado que resulte premiado recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico expedido por la consellería competente en materia de educación. Asimismo, la obtención de este premio se consignará igualmente, mediante diligencia específica, en el expediente académico del alumnado, con la denominación de Premio Profesional Autonómico de Música o Premio Profesional Autonómico de Danza, según corresponda.

5. Adicionalmente, la consellería competente en materia de educación promoverá que el alumnado premiado durante cada convocatoria pueda realizar la interpretación de un repertorio propio de su especialidad dentro de la programación anual de una sala representativa de la Comunidad Valenciana, y sin perjuicio de otros beneficios que pudiese establecer para este alumnado.



CAPÍTULO IV

Premios nacionales



Artículo 17. Condiciones de acceso

La consellería competente en materia de educación propondrá, de entre los galardonados con el premio profesional en la fase autonómica, a aquellos que además reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente para participar en los premios nacionales de música y danza.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Reclamaciones

Cualquier reclamación que se genere en los procesos de evaluación de los premios, tanto en la fase en el centro, como en la fase autonómica, se resolverá atendiendo a la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda, o la que en el futuro la sustituya.



Segunda. Protección de datos

La obtención de los datos personales del alumnado, la cesión de los mismos de unos centros a otros y la seguridad y confidencialidad de los mismos estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



Tercera. Difusión y supervisión de la norma

1. La dirección de los centros cumplirá y hará cumplir el contenido de la presente orden y difundirá su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.

2. La inspección de educación velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.



Cuarta. Interpretación y aplicación

La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial dictará cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la interpretación y la aplicación de lo dispuesto en la presente orden. A tal efecto, el citado órgano directivo podrá resolver cuantas incidencias se deriven de un eventual cambio en las denominaciones de las asignaturas que figuran en la presente orden.



Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados en la consellería competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Aplicación durante el curso 2013-2014

1. Las pruebas de la fase en el centro para el alumnado que concluyó sus estudios en el curso 2013-2014 se realizarán conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de esta orden y en las fechas dictadas por la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

2. Las pruebas de la fase autonómica para el alumnado que concluyó sus estudios en el curso 2013-2014 se realizarán de acuerdo a la presente normativa, sin perjuicio de que las condiciones de acceso al premio profesional en la fase de centro serán las indicadas en el artículo 3 de la Orden 2/2012, de 21 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de música y danza a partir del curso 2011-2012 (DOCV 6946, 18.01.2013).



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 2/2012, de 21 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de música y danza a partir del curso 2011-2012 (DOCV 6946, 18.01.2013).

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Aplicación y desarrollo

Según la disposición final primera del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, y del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música, se autoriza a la consellería competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 16 de septiembre de 2014



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

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