Ficha disposicion

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DECRETO 28/2021, de 1 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales.



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Publicado en:  DOGV núm. 9169 de 08.09.2021
Número identificador:  2021/8965
Referencia Base Datos:  008347/2021
 



DECRETO 28/2021, de 1 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos de sus términos municipales. [2021/8965]

La Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento, según el artículo 12 del Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, es competente en las materias relativas al estudio, diseño, impulso, aplicación y seguimiento de todas las medidas que la Generalitat tenga a su alcance en el ámbito del reto demográfico y la lucha contra el despoblamiento.

En virtud de estas competencias, y de acuerdo con el foro de municipios de interior, la citada dirección general desea apoyar, en colaboración con los Ayuntamientos, las actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos existentes en los municipios de la Agenda AVANT, con el objetivo de generar empleo local y fijar población en dichos municipios, vinculada al aprovechamiento de los recursos endógenos forestales.

En este sentido, la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, crea en la sección 5, servicio 5, programa presupuestario 125.20 Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento, dos líneas presupuestarias: una de ellas en el capitulo IV, la línea S0893000 «Recuperación de Bosques y mejora de la gestión forestal» con una dotación de dos cientos mil euros, y la otra en el capitulo VII, línea S0894000 «Reforestación del bosque mediterráneo» con una dotación de cuatrocientos mil euros.

La aprobación de este decreto no supone la modificación ni la alteración de las competencias atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en materias de ordenación integrada y gestión sostenible de los recursos forestales, su gestión, el aprovechamiento de las rentas forestales; (...) ordenaciones integrales de montes y los tratamientos silvícolas y las estadísticas forestales, el control integrado de plagas y dolencias en terrenos forestales; obras de restauración y mejora paisajística de ecosistemas forestales; elaboración, despliegue y aplicación del instrumento de planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana; ordenación del uso público sostenible de los montes; tareas que se le encomiendan en materia de legalidad de la comercialización de la madera y de los productos forestales y productos derivados; y gestión e inspección de las ayudas a que se puedan conceder a personas propietarias o titulares de explotaciones forestales (…).

Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución, de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 9033, 03.03.2021)

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (de ahora en adelante, Ley 1/2015), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante, LGS) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones (de ahora en adelante, RLGS), y las restantes normas que sean aplicables. Su concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, el artículo 22 de la LGS, y el artículo 55 del RLGS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases reguladoras aprobadas a través del presente decreto no requieren notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto, por no suponer ninguna ventaja económica, puesto que las entidades a las que va dirigida la subvención, los ayuntamientos, no ejercen actividades económicas con ánimo de lucro. Así mismo, las actuaciones subvencionables no suponen ninguna ventaja económica, ni el desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

El decreto pretende complementar las ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 previstas en la Orden 3/2020, de 12 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

El presente decreto no comporta cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en el presente decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.

Las bases reguladoras de subvenciones que se aprueban por el presente Decreto del president de la Generalitat tienen el carácter jurídico de acto administrativo múltiple, para el periodo 2021, 2022 y 2023, de acuerdo con el citado Plan estratégico de subvenciones.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015 y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y dando cumplimiento a que se dispone en el artículo 165.1 de la citada Ley 1/2015,





DECRETO



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto del presente decreto aprobar las bases reguladoras por las que deben regirse las convocatorias de subvenciones del ejercicio 2021, y, en su caso, de los ejercicios 2022 y 2023, destinadas a la promoción y el fomento de la recuperación y reforestación de bosques en los términos municipales de los municipios de la Agenda AVANT, en superficies forestales de titularidad municipal no gestionadas por la Generalitat y, en su caso, de titularidad privada que cuenten con el oportuno acuerdo de colaboración.



Segundo. Incidencia Presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.



Tercero. Bases Reguladoras

Se aprueban las siguientes bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar, en los municipios de la agenda AVANT, la realización de actividades de mantenimiento y reforestación en los bosques mediterráneos de sus términos municipales:



Base primera. Definición del objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones es la realización de actividades de mantenimiento, recuperación y reforestación de los bosques mediterráneos existentes en los términos municipales de los municipios que forman parte de la agenda AVANT, así como la adquisición de bienes inventariables ligados a estas actividades forestales. Las actividades indicadas se realizarán en aquellas superficies forestales de titularidad municipal, no gestionadas por la Generalitat y, en su caso, en aquellas de titularidad privada con las que el ayuntamiento acuerde el oportuno instrumento de colaboración.



Base segunda. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación por este decreto, los municipios de la Comunitat Valenciana, que formando parte de la Agenda AVANT, dispongan de terreno forestal en su término municipal, y realicen las actividades objeto de estas subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de corporaciones municipales beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.

Base tercera. Actuaciones y gastos subvencionables

1. En estas bases se regulan dos líneas de ayuda previstas en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021, con la siguiente denominación, capitulo presupuestario y dotación económica:

a) Línea S0893000, Recuperación de Bosques y mejora de la gestión forestal destina al fomento de la gestión forestal sostenible en los municipios de interior de la Agenda AVANT, capitulo IV y cuantía de doscientos mil euros (200.000 €).

b) Línea S0894000, Reforestación del Bosque mediterráneo, capitulo VII y cuantía de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

2. Respecto de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.

En concreto, serán subvencionables con cargo a la línea presupuestaria S0893000, los gastos, realizados en el ejercicio 2021, relativos a:

– Personal y mantenimiento, que se acrediten mediante facturas o cualquier otro documento probatorio, de valor equivalente. Los gastos de personal se justificarán mediante las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago a la Seguridad Social.

No serán subvencionables los gastos de mantenimiento relacionados con la adquisición de elementos meramente decorativos o estéticos y los gastos del personal de los ayuntamientos no contratado específicamente para la realización de las actividades vinculadas a esta línea de subvención.

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, siempre que se acredite documentalmente, mediante declaración responsable, que dicho tributo no es susceptible de recuperación o compensación.

Con respecto a la línea presupuestaria S0894000, serán subvencionables, los gastos realizados durante el ejercicio 2021, relativos a proyectos de inversión incluidos en el Capitulo VI del correspondiente presupuesto municipal, que estén relacionados con las actividades especificas que prevé la citada línea de subvención.

En ningún caso los costes de la adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado.

3. El importe máximo de las ayudas no podrá ser superior a la cuantía de diez mil euros, en la línea presupuestaria S0893000 y a la de veinte mil euros en la línea presupuestaria S0894000.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otros entes públicos o privados para la misma finalidad, supere el coste real de la actividad objeto de subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, se establece un importe mínimo subvencionable de mil quinientos euros, siendo desestimadas las solicitudes de importe inferior.

5. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceras personas hasta el porcentaje del cien por ciento del importe de la actividad subvencionada, estando a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS, en relación con el artículo 68 del RLGS y con el artículo 165.2 n) de la Ley 1/2015.



Base cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. En concreto, son obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Realizar, la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con lo reflejado en la memoria, bases y resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones obtenidas, a qué conceptos se destinarán y si cubren el cien por ciento (100 %) del coste total real de la actuación o actuaciones.

La comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 13 de la LGS y los artículos 22 y 23 del RLGS.

f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

g) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del órgano concedente, a fin de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, que establece que los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite.

Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se estará a lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

j) Justificar las subvenciones concedidas en el plazo establecido y de acuerdo con las instrucciones que se dictarán a tal efecto desde la dirección general con competencias en materia de despoblamiento.

k) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, firmada por la persona representante legal del ayuntamiento.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

m) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda, durante el periodo de un año, por un importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

n) Facilitar cuántos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerida por el órgano gestor de las ayudas, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquellas.

o) En relación con la adquisición de bienes inventariables prevista en la línea presupuestaria S0894000, deberá cumplir con lo previsto el artículo 31.4 de la LGS.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y de manera especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015.





Base quinta. Concurrencia con otras ayudas

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sea otorgada por cualquier otra administración o entidad pública y privada; si bien, el importe en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones procedentes de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, superar el coste de las actividades subvencionadas.



Base sexta. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LGS, y en el artículo 164 y siguientes de la Ley 1/2015.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular de la Secretaria Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial. La convocatoria deberá publicarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con lo establecido en los artículos 18, 20 y 23 de la LGS.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015.



Base séptima. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona a quien corresponda la representación legal de la entidad, se formalizará en los modelos y plazos que se determinaran en la convocatoria, se presentará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y se dirigirá a la dirección general competente en materia de despoblamiento. A esta solicitud se acompañará la documentación especificada en la convocatoria, entre la que se incluirá certificación acreditativa de haber presentado la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes, así como de haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se presentara una solicitud, si es el caso, para cada una de las de las dos líneas de subvenciones que figuran en la base tercera.

2. El formulario de solicitud incorporará, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, en esta declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de las ayudas.

b) Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, para ser beneficiaria de las subvenciones que en este decreto se regulan, y que no tiene pendiente ningún pago por reintegro de subvenciones.

c) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del RLGS. En caso de que esta autorización no se señale, la entidad solicitante tendrá que incluir en su solicitud esta documentación. No obstante, cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, su cumplimiento se justificará mediante declaración responsable.

3. Recibidas las solicitudes se incoará de oficio un expediente por cada solicitud, y la dirección general competente en materia de despoblamiento, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y que se acompaña la documentación que sea exigible según lo establecido en la correspondiente convocatoria. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá acreditar poseer las autorizaciones preceptivas de la autoridad competente en materia de gestión forestal para la actividad que se pretende realizar, cuando para su realización sean exigidas por la normativa vigente.

4. Serán causas de exclusión no subsanables:

a) La entrega de la solicitud fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) La petición de subvención para actividades no contempladas en el objeto de la convocatoria.



Base octava. Criterios objetivos del otorgamiento de las dos subvenciones.

1. La comisión de valoración procederá a la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de hectáreas de terreno forestal arbolado existente en el término municipal, de gestión directa municipal, y en su caso, en aquellos terrenos de titularidad privada con las cuales el ayuntamiento tenga acordado el oportuno instrumento de colaboración. Se valorará con 10 puntos por cada 50 hectáreas, hasta un máximo de 40 puntos.

b) Número de hectáreas de terreno forestal no arbolado de gestión directa municipal, existente en el término municipal. Se valorará con 6 puntos por cada 50 hectáreas, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Kilómetros de pistas y sendas forestales de titularidad municipal existentes en el término municipal. Se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:

Entre 5 y 10 kilómetros: 10 puntos

Más de 10 hasta 25 kilómetros: 20 puntos

Más de 25 kilómetros: 25 puntos

d) Renta por cápita bruta del municipio, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INE, según la siguiente escala:

Menos de 16.000€: 30 puntos

Entre 16.001€ y 18.000€: 20 puntos

Entre 18.001€ y 24.000€: 15 puntos

Más de 24.001€: 5 puntos



3. La comisión de valoración elaborará una relación priorizada, siguiendo el orden de la puntuación obtenida, de aquellas solicitudes que puedan ser atendidas de acuerdo con la disponibilidad de crédito presupuestario de cada una de las líneas de ayuda.



Base novena. Ordenación e instrucción del procedimiento y comisión de valoración

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de despoblamiento que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución.

2. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes de subvención.

3. La Comisión de Valoración, estará integrada por el siguiente personal funcionario de la Generalitat adscrito a la presidencia de la Generalitat y a la Conselleria competente en materia forestal:

– La persona titular de la Subdirección General de Organización y Coordinación o persona que designe para su sustitución, que presidirá la Comisión.

– Una persona del Servicio de Coordinación perteneciente a los grupos A1 o A2, designada por la persona titular de la Secretaria Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial, a propuesta de la persona titular del Servicio.

– Una persona de la Unidad de Coordinación de la Subsecretaria de la Presidencia, funcionaria del grupo A1.

– Dos personas técnicas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

En todo caso, la composición de la comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

4. La comisión de valoración se regirá, por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. La comisión de valoración podrá instar de las entidades beneficiarias la reformulación de sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la LGS, en relación con el artículo 61 del RLGS.

6. La comisión de valoración levantará acta y elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución que contendrá una relación de las entidades solicitantes a las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.



Base décima. Resolución

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, y se publicará en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada ley, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.



Base undécima. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si procede, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produjera una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS, se exigirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano de control de la subvención y del trámite de audiencia legalmente establecido.

3. La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos y otros recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la minoración de la ayuda.



Base decimosegunda. Ordenación del pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de despoblamiento y se efectuará, antes del último día de la primera quincena del mes de diciembre o, en su caso, el primer día hábil posterior.

2. La justificación se acompañará de una cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes extremos:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaría.

b) Relación ordenada y clasificada de los gastos que ha comportado la realización de la inversión subvencionable, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. A esta relación se acompañarán las facturas de los gastos realizados o, en su caso de certificación emitida para la persona secretaria-interventora del ayuntamiento que acredite que todos los gastos incluidos en la actuación subvencionable son de inversión.

El importe a justificar será, el relativo al coste de la actividad realizada. Si la cantidad justificada fuese menor a la concedida, se procederá a reducir la cantidad concedida de forma directamente proporcional, conforme al procedimiento establecido en la base undécima.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3. El pago de las subvenciones concedidas se realizará en conformidad con lo establecido por la Ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio de la convocatoria, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, previa rendición de la cuenta justificativa.

4. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán de una sola vez cuando se presentan, se comprueban y se aprueban los justificantes correspondientes.

5. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.



Base decimotercera. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente decreto y otras normas aplicables comportará, previa audiencia a la entidad beneficiaria, dejar sin efecto la subvención concedida o su minoración, en caso de incumplimiento parcial de la actuación, o justificación por cuantía inferior a la concedida.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos como causa de reintegro en el artículo 37 de la LGS.

En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe el correspondiente órgano gestor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, goce o destino de la ayuda percibida, las unidades administrativas encargadas de estas funciones podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las cuales se manifiestan estos indicios.



Cuarto. Delegación y facultad de desarrollo

1. Se delega, en la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento, la adopción de las resoluciones o medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, y que incluyen, entre otras, la resolución de concesión de las subvenciones, la aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones, así como la resolución de minoración de la cuantía concedida, si procede, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.

2. Así mismo, se autoriza la persona titular de la dirección general con competencias en materia de despoblamiento a dictar cuántas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.



Quinto. Efectos

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 1 de septiembre de 2021



El president de la Genertalitat,

XIMO PUIG FERRER

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