RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se reconoce el Museo Etnológico de Ador
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Publicado en: | DOGV núm. 6056 de 14.07.2009 | |
Número identificador: | 2009/8315 | |
Referencia Base Datos: | 008248/2009 | |
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Cultura y Deporte Grupo Temático: Legislación Materias: Cultura Descriptores: Temáticos: museo, etnología Descriptores toponímicos: Ador
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se reconoce el Museo Etnológico de Ador (Valencia) como Colección Museográfica Permanente de la Comunitat Valenciana. [2009/8315]
Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ador en la que se solicita el reconocimiento de la Colección Museográfica Permanente Museo Etnológico de Ador (Valencia) como Colección Museográfica Permanente de la Comunitat Valenciana. Teniendo en cuenta que la citada Colección Museográfica Permanente reúne todos los requisitos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por las que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunitat Valenciana.
Visto el informe favorable del Servicio de Museos y a propuesta de la directora general de Patrimonio Cultural Valenciano, de 16 de junio de 2009, resuelvo:
Primero
Reconocer la Colección Museográfica Permanente Museo Etnológico de Ador (Valencia) como Colección Museográfica Permanente de la Comunitat Valenciana, a los efectos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Segundo
Que se publique la presente resolución en el DOCV.
Tercero
Según lo dispuesto en el artículo 13 de la citada orden, la Conselleria de Cultura y Deporte podrá anular su reconocimiento si se deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos en la mencionada orden.
Cuarto
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición debe interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo debe plantearse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En el caso de que el recurrente sea una Administración Pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valencia, 16 de junio de 2009.- La consellera de Cultura y Deporte: Trinidad Mª Miró Mira.