Ficha disposicion

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ORDEN 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7906 de 28.10.2016
Número identificador:  2016/8556
Referencia Base Datos:  008082/2016
 



ORDEN 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización.

[2016/8556]

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Capítulo único

Artículo 1. Objeto. Actuaciones subvencionables

Artículo 2. Marco normativo

Artículo 3. Beneficiarios

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 5 Compatibilidad y acumulación de subvenciones

Artículo 6. Entidad colaboradora

Título II. Bases generales

Capítulo I. Procedimiento general de concesión de las subvenciones

Artículo 7. Convocatoria

Artículo 8. Presentación de solicitudes

Artículo 9. Subsanación de solicitudes

Artículo 10. Ordenación e instrucción

Artículo 11. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

Artículo 12. Resolución de concesión

Artículo 13. Resolución de incidencias. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

Capítulo II. Disposiciones comunes de gestión económica y régimen sancionador

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de las subvenciones

Artículo 15. Pago de la subvención

Artículo 16. Plan de control

Artículo 17. Reintegro y minoración de las subvenciones

Artículo 18. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Artículo 19. Régimen sancionador

Título III. Modalidades

Capítulo I. Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos

Artículo 20. Solicitante y beneficiario

Artículo 21. Objeto y finalidad

Artículo 22. Actuaciones subvencionables

Artículo 23. Gastos subvencionables

Artículo 24. Cuantía de la subvención

Capítulo II. Subvenciones para proyectos de inversión sostenible para el crecimiento y consolidación de empresas industriales

Artículo 25. Solicitante y beneficiario

Artículo 26. Objeto y finalidad

Artículo 27. Actuaciones subvencionables

Artículo 28. Gastos subvencionables

Artículo 29. Cuantía de la subvención

Capítulo III. Subvenciones para la realización de planes de actuaciones de refuerzo del tejido asociativo para la industrialización

Artículo 30. Solicitante y beneficiario

Artículo 31. Objeto y finalidad

Artículo 32. Actuaciones subvencionables

Artículo 33. Gastos subvencionables

Artículo 34. Cuantía de la subvención

Capítulo IV. Subvenciones para la realización de planes de mejora y desarrollo industrial sostenible

Artículo 35. Solicitante y beneficiario

Artículo 36. Objeto y finalidad

Artículo 37 Actuaciones subvencionables

Artículo 38. Gastos subvencionables

Artículo 39. Cuantía de la subvención

Disposición adicional única. Información y publicidad de las subvenciones concedidas

Disposiciones finales

Primera. Derecho supletorio

Segunda. Instrucciones

Tercera. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La política industrial de la Unión Europea tiene por objeto aumentar la competitividad de la industria europea, para que esta pueda mantener su papel impulsor del crecimiento sostenible y del empleo en Europa. A fin de asegurar unas mejores condiciones marco para la industria europea, se han adoptado distintas estrategias, la más reciente de las cuales se describe en la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Por un renacimiento industrial europeo», de 22 de enero de 2014, y que constituye una de las principales iniciativas para el crecimiento de la competitividad empresarial europea de la Estrategia Europa 2020, junto con la «Unión por la Innovación», la «Agenda Digital» y «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos».

Esta comunicación se centra en invertir la tendencia del declive industrial y alcanzar el objetivo del 20 % del PIB para las actividades manufactureras en 2020. La Comisión declara que, para atraer nuevas inversiones y crear un mejor entorno empresarial, la Unión Europea necesita políticas más coherentes en el ámbito del mercado interior, incluida la infraestructura europea como las redes de energía, transporte e información, así como para los bienes y servicios. También se destaca la importancia de una mejor cooperación en los ámbitos de la administración pública de calidad, el comercio, la investigación y las materias primas.

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 52 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva, entre otras, de la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana, la industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear, así como el desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales y económicos.

El Consell se ha fijado entre sus objetivos, como se recoge en el Document d'Elx, aprobado por el Pleno del Consell el 15 de abril de 2016, sentar las bases para que la Comunitat Valenciana avance hacia un nuevo modelo económico basado en el conocimiento y la innovación, articulado sobre el principio de sostenibilidad, tanto ambiental como productiva y social.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo tiene entre sus objetivos estratégicos el fomento de la inversión industrial, la evolución de los sectores productivos y la sostenibilidad de los sectores existentes en consonancia con el medio ambiente y con las políticas que el Consell está desarrollando en esta materia, todo ello maximizando la eficiencia energética, reduciendo las necesidades de materias primas y minimizando la generación de residuos, fomentando su reciclado y valoración.

En este contexto, la industria de la Comunitat debe recuperar su protagonismo basándose en transformar su actividad, orientándola hacia productos y servicios de mayor calidad, valor añadido, nivel tecnológico, y oportunidad de encontrar mercados en el exterior. Esta transformación debe implicar tanto a las empresas y sectores supervivientes de la crisis como a nuevos proyectos empresariales en sectores de todo tipo: maduros o de reciente creación y con elevado potencial de crecimiento.

Para alcanzar esta transformación necesitamos más industria y de mayor valor añadido, un nuevo modelo de industria que añada un alto valor social, en términos de empleo y bienestar, a nuestra economía productiva, y que sea consciente de los retos medioambientales y sociales de nuestra sociedad post-industrial.

Este nuevo modelo de industrialización va a realizar un esfuerzo añadido en contemplar y afrontar los aspectos territoriales de las políticas públicas y de las actuaciones empresariales complementando la visión sectorial y tecnológica. Asimismo considerará claves la mejora de la competitividad desde la cooperación, preferentemente enfocada a las pymes, y el reto de la sostenibilidad en sus tres vertientes: la rentabilidad económica, el retorno social y el respeto por el medio ambiente.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 aprobado con el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en fecha 6 de junio de 2016, incorpora entre sus principales objetivos estratégicos, mejorar las condiciones del entorno para el crecimiento y el desarrollo sostenible.

A efectos del cumplimiento de las previsiones incluidas en el citado plan, atiende esta orden bases reguladoras de ayudas en materia de industrialización, que determinan el régimen jurídico al que se someten un conjunto de subvenciones en materia de industrialización que tienen como objetivos los siguientes:

1. La mejora, modernización, y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos.

2. El crecimiento y consolidación de industrias a través de inversiones sostenibles.

3. El refuerzo del tejido asociativo para la industrialización a través de la realización de planes integrales de actuaciones que beneficien al conjunto del sector.

4. La realización de planes de mejora y desarrollo industrial sostenible.

En virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2 y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el artículo 1 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.





ORDENO



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables

1. En el marco de la política industrial del Consell, las subvenciones reguladas en esta orden de bases tienen como finalidad el impulso de actuaciones de industrialización y la mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat valenciana, y se gestionarán de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

2. La presente orden establece las bases para la concesión de subvenciones para cuatro modalidades de actuaciones en materia de industrialización, establecidas en el título III de esta orden:

Capítulo I: Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora, modernización, y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos.

Capítulo II: Subvenciones para proyectos de inversión sostenible para el crecimiento y consolidación de empresas industriales.

Capítulo III: Subvenciones para la realización de planes de actuaciones de refuerzo del tejido asociativo para la industrialización sostenible.

Capítulo IV: Subvenciones para la realización de planes de mejora y desarrollo industrial sostenible.

3. El porcentaje máximo de subvención a aplicar sobre el coste subvencionable del proyecto, será el establecido en cada convocatoria para cada modalidad.

4. Las actuaciones en materia de inversión reguladas en esta orden tienen carácter plurianual, ya que así lo requiere el plazo de ejecución de los proyectos objeto de las mismas. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat en las distintas anualidades.

5. Las subvenciones no podrán estar directamente vinculadas a cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, ni estarán condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.



Artículo 2. Marco normativo

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario operado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y la legislación de procedimiento administrativo común.

2. Las subvenciones del capítulo I del título III, para proyectos de inversión para la mejora, modernización, y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos, son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, al cumplir las condiciones previstas en el artículo 56 y en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, 26.06.2014).

3. Las subvenciones de los capítulos II, III y IV del título III, son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, al cumplir las condiciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 21.12.2013).



Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en esta orden las diferentes entidades, agrupaciones, asociaciones y empresas concretadas en los capítulos I, II, III y IV del título III para cada modalidad subvencionable.

2. Con relación a las actuaciones subvencionables del capítulo I del título III de esta orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, por el que se declaración determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y sin perjuicio de lo dispuesto en su último párrafo, no podrán obtener la condición de beneficiarias de esa concreta modalidad de subvenciones, las entidades y sociedades cuya actividad esté relacionada con:

a) El sector de los productos de la pesca y de la acuicultura cubierto por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) nº1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, a excepción de las ayudas a la formación, las ayudas para el acceso de las pymes a la financiación, las ayudas en el ámbito de la investigación y el desarrollo, las ayudas en favor de las pymes y las ayudas a los trabajadores desfavorecidos y a los trabajadores con discapacidad.

b) El sector de la producción agrícola primaria a excepción de las ayudas para servicios de consultoría en favor de las PYME, las ayudas a la financiación de riesgo, las ayudas de investigación y desarrollo, las ayudas a la innovación favor de las PYME, las ayudas para la protección del medio ambiente, las ayudas a la formación y las ayudas a los trabajadores desfavorecidos a los trabajadores con discapacidad o diversidad funcional, y las ayudas a la inversión para infraestructuras locales.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o

2) Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

Tampoco podrán ser beneficiarios de esta modalidad específica de apoyo para las actuaciones del capítulo I del Titulo III, ni las empresas en crisis, según la definición del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, ni las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Con relaciones a las actuaciones subvencionables de los capítulos II, III y IV del título III de esta orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición, no podrán obtener la condición de beneficiarias de esas tres modalidades específicas de apoyo, las entidades, agrupaciones, asociaciones y empresas cuya actividad esté relacionada con:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (UE) número 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

2) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las convocatorias establecerán y priorizarán como beneficiarios a aquellas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociaciones pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, ámbitos territoriales o municipios que anualmente se hayan incluido, expresamente, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

6. A los efectos de la presente orden, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, 26.06.2014), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.



Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las respectivas convocatorias para cada tipo de ayuda y, en su defecto, antes del 1 de diciembre del año en que ha sido concedida.

2. Los beneficiarios deberán ejecutar los proyectos y actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, podrán subvencionarse actuaciones que no consistan en proyectos de inversión, que se realicen fuera del territorio de la Comunitat, siempre que las mismas desplieguen sus principales efectos y beneficios en las empresas y asociaciones con sede en el territorio de la Comunitat, como por ejemplo la asistencia a certámenes, presentación exterior de productos, acciones de promoción y otras actuaciones que no puedan considerarse una deslocalización de la actividad económica en otro territorio, o que no desplieguen sus principales efectos en un ámbito distinto al de nuestra Comunitat.

3. Para el ejercicio de su actividad, los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

4. En virtud del artículo 3.2 de la orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social las entidades locales, así como los entes y empresas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, de Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

5. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

6. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

7. Además de las obligaciones anteriores, y las que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones concretas que se fijen en la correspondiente convocatoria para cada actuación.

8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente y especialmente las previstas en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.



Artículo 5. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. La percepción de las subvenciones reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones percibidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

Asimismo, y para los beneficiarios de las subvenciones de los capítulos II, III y IV del título III, deberán también comunicar otras ayudas concedidas con sujeción al régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o en los dos ejercicios fiscales anteriores, e independientemente de si estas son para los mismos costes subvencionables apoyados como para cualquier otro, a los efectos de computar el límite máximo de ayuda de minimis que podrán percibir.

3. En caso de concurrencia con otras ayudas se aplicarán las normas de acumulación indicadas a continuación:

3.1. Las subvenciones del capítulo I, título III, podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento (UE) número 651/2014.

No se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del citado Reglamento (UE) número 651/2014.

3.2. Las subvenciones de los capítulos II, III y IV del título III, podrán acumularse con:

a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, hasta el limite máximo establecido en el mismo.

b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el limite máximo pertinente que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013 (200.000 € en tres ejercicios fiscales).

No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un Reglamento de exención por categorías o na decisión adoptados por la Comisión.



Artículo 6. Entidad colaboradora

1. En los términos previstos en la normativa básica estatal y en el artículo 161 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se podrán suscribir convenios con entidades colaboradoras en los que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por estas.

2. En dichos convenios constarán como mínimo los siguientes requisitos, que deberán cumplir las entidades colaboradoras que los suscriban:

a) Medidas de garantía que, en su caso, sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

b) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

c) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos:

1) Determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a las personas beneficiarias.

2) Condiciones de entrega a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

3) Plazo y forma de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas beneficiarias.

d) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas beneficiarias.

e) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.





TÍTULO II

BASES GENERALES



CAPÍTULO I

Procedimiento de concesión



Artículo 7. Convocatoria

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución del titular de la conselleria competente en materia de industria.

2. Las disposiciones de la convocatoria detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su pagina web las convocatorias de subvenciones así como las subvenciones concedidas.



Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.1. Solicitud de ayuda, que se adecuará al modelo normalizado establecido en la correspondiente convocatoria.

1.1.1 En el caso de los solicitantes de las subvenciones del capítulo I, título III, deberán además presentar junto a la solicitud, y en todo caso antes de comenzar el proyecto de inversión, un escrito con la siguiente información:

– Nombre y tamaño de la entidad solicitante.

– Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto y la lista de costes.

1.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.2.1. Memoria técnica.

1.2.2. Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

1.2.3. Declaración responsable referente a:

– Todas las ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la respectiva convocatoria.

– Además, en el caso de subvenciones sujetas al régimen de minimis, relación de todas las demás ayudas de minimis concedidas por esta u otra administración durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

1.2.4. Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.2.5. Declaración responsable de la ubicación exacta del proyecto. Para el caso de proyectos de inversión, deberán indicarse las coordenadas UTM.

1.2.6. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

1.2.7. Cualquier otra documentación que se detalle en las convocatorias para los diferentes programas y actuaciones.

2. El sistema de control que se aplicará con relación a las declaraciones responsables presentadas será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro general del complejo administrativo 9 d'Octubre, dirigido a la dirección general con competencias en materia de industria, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

4. La convocatoria podrá también establecer, conforme a la normativa de procedimiento aplicable, y atendiendo al tipo de beneficiarios, la obligatoriedad del procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las solicitudes.



Artículo 9. Subsanación de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.



Artículo 10. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general con competencias en materia de industria, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

3. Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

4. La resolución de convocatoria regulará los plazos de inicio y finalización de los proyectos y actuaciones, así como los plazos de presentación de solicitudes pudiendo aceptarse, en su caso, solicitudes para proyectos iniciados con carácter previo a su solicitud, salvo en los proyectos de inversión del capítulo I del título III, que no podrán recibir subvención alguna si se han iniciado antes de la presentación de la solicitud descrita en el punto 1.1.1 del artículo 8.

5. Por resolución de la dirección general con competencias en materia de industria se constituirá una comisión técnica instructora, que elaborará una relación ordenada de solicitantes con su puntuación, de acuerdo con los criterios y requerimientos establecidos para cada supuesto de ayudas.

Esta comisión estará integrada por los siguientes tres miembros:

Presidente: la persona titular de la subdirección general competente en materia de industria.

Vocales: el jefe de servicio competente en materia de industria y otro vocal designado por el subdirector general en materia de industria, de entre los funcionarios de esa misma subdirección general, el cual actuará como secretario.

La comisión técnica podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.

6. La comisión técnica actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas. La comisión técnica instructora podrá recabar informes técnicos de evaluación realizados por expertos.

7. Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas a las que se aplicarán los criterios de valoración fijados en estas bases, estableciendo una relación ordenada según la puntuación obtenida. Se respetarán, en todo caso, los límites presupuestarios disponibles.



Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvenciones se realizará atendiendo a los siguientes criterios, y según la siguiente ponderación:



1.1. hasta 30 puntos Puntuación máxima Umbral mínimo

Viabilidad técnica y económica 15 5

Credibilidad del enfoque propuesto 10 5

Coherencia del plan de trabajo 5

1.2. hasta 60 puntos Respuesta a las necesidades de industrialización o demandas del sector, del mercado o del ámbito territorial de influencia 25 10

Contribución a la mejora de la competitividad 20 10

Contribución al desarrollo industrial sostenible y la reducción del impacto medioambiental. 15

1.3. hasta 10 puntos Contribución a la mejora de calidad de la vida ciudadana o utilidad de solución para problemas sociales 5

La contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional mas allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad 5





2. Las solicitudes deberán obtener un mínimo de 50 puntos sobre una puntuación total máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención.

3. En cuanto a los criterios que tengan establecidos unos umbrales mínimos de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellos proyectos cuya puntuación, aplicando los correspondientes criterios, quede por debajo de alguno de los referidos umbrales.

4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

5. En caso de empate de puntuación, y como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida, en la valoración de las solicitudes tendrán preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad:

1) Las solicitudes de beneficiarios que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. Dicha preferencia se aplicará en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 del citado Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, en cuanto a la imposibilidad de incorporación de trabajadores discapacitados y la acreditación mediante medidas alternativas.

2) Las solicitudes de de beneficiarios que dispongan de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.

3) Las solicitudes de entidades que dispongan de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido con relación a su propia plantilla; las de entidades que acrediten una menor diferencia salarial entre el salario mas alto y el mas bajo dentro de la su estructura salarial.

6. En los casos de solicitudes que, después de aplicar los criterios anteriores de desempate, mantengan la igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.



Artículo 12. Resolución de concesión

1. Se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en artículo 9.2 de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.

5. La adjudicación de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En aplicación de los principios recogidos e la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, la Generalitat remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas conforme a estas bases reguladoras, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.



Artículo 13. Resolución de incidencias. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La dirección general con competencias en materia de industria resolverá las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión. En cualquier momento de la vigencia del expediente, el beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido; o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha Ley General de Subvenciones.





CAPÍTULO II

Disposiciones comunes de gestión económica y régimen sancionador



Artículo 14. Plazo y forma de justificación de las ayudas

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos se realizará mediante la presentación ante la dirección general con competencias en materia de industria, dentro del plazo de 10 días desde la fecha que se especifique en cada convocatoria, de una cuenta justificativa suscrita por el beneficiario, acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá la siguiente documentación:

1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

1.2. Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.2.1. Relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe (indicando el importe total IVA excluido, el importe imputado a la subvención IVA excluido, el IVA correspondiente a la cantidad imputada a la subvención y la suma total del importe imputado más IVA) y fecha de emisión.

1.2.2. En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

1.3. Certificación acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o autorización para su obtención de forma telemática por la conselleria con competencias en materia de industria.

2. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. En su caso, deberá confeccionar y facilitarle la declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación.

3. El auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El auditor emitirá un informe en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de los beneficiarios de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la citada Orden EHA/1434/2007.

5. Para emitir el informe establecido, el auditor deberá comprobar:

5.1. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por los beneficiarios y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

5.2. El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

5.3. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en la que se especificará la entidad beneficiaria que los ha realizado, con identificación del acreedor y del documento –facturas, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social–, su importe total y el imputado a la subvención y fecha de emisión.

5.4. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

5.5. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de estas bases reguladoras y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

5.6. Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

5.7. Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.

6. Al término de su trabajo el auditor solicitará una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.

7. Asimismo para el caso de subvenciones destinadas a inversiones, el beneficiario además tiene la obligación de presentar:

7.1. Fotografías de las inversiones, instalaciones y de los equipos principales, en su ubicación definitiva.

7.2. Certificados emitidos por órganos técnicos competentes de las certificaciones técnicas necesarias de los proyectos de inversión de acuerdo con la legislación vigente.

7.3. Cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria correspondiente a las actuaciones.

8. En el caso de entidades locales la justificación deberá ser presentadas por los alcaldes o por los secretarios de los ayuntamientos, y, en el caso de las mancomunidades de municipios por el órgano de gobierno que ostente la representación según los estatutos propios de la mancomunidad. El informe del auditor podrá ser sustituido por certificado del interventor local en idénticos términos, en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de «obligaciones reconocidas» y así deberá hacerse constar en la certificación.

9. En los supuestos de agrupación de municipios, la presentación corresponderá al Alcalde o secretario del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras autorizadas.

10. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

11. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.



Artículo 15. Pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones y ayudas se realizará tras la comprobación, por los servicios competentes de la Conselleria, de la cuenta justificativa conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. En todo caso, la liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

3. En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la subvención concedida, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, debiendo el beneficiario, en su caso, reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.



Artículo 16. Plan de control

1. Tanto los beneficiarios como los terceros relacionados con el objeto de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento por la Generalitat, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada. A resultas de las verificaciones efectuadas al beneficiario, la subvención podrá ser objeto de minoración o revocación.

2. Las acciones previstas en las presentes bases reguladoras estarán sometidas a las actuaciones de control que se incluyan en el correspondiente plan que desarrolle el órgano gestor de las ayudas. El control se realizará sobre la totalidad o una muestra de las ayudas concedidas en cada convocatoria.

El control administrativo se verificará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, a lo largo de todo el procedimiento.

3. Al margen de la comprobación y control a posteriori de las actuaciones relativas a las acciones subvencionadas establecidas en las presentes bases y de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias para el pago de las ayudas, existirá además un control específico o de supervisión que podrá consistir en visitas a las entidades, o en cualquier otro control que se establezca al respecto.

4. La supervisión de los proyectos técnicos, para aquellas obras e instalaciones que los requieran, se efectuará por la dirección general con competencias en materia de industria. Dicha supervisión la realizarán los técnicos que designe al efecto dicha dirección general.

5. Para la comprobación material de la ejecución de los proyectos y obras que así lo requieran concertarán con el beneficiario las visitas de inspección que se consideren necesarias por parte de los técnicos designados en función del calendario previsto de ejecución de los proyectos.

6. En el caso de que la inversión objeto de ayuda incluyera obras, la supervisión de las certificaciones correspondientes, tanto de las ordinarias como las de liquidación, será efectuada por dichos técnicos.



Artículo 17. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 18. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada. En dicho caso se deberá evaluar si existen otras entidades que puedan resultar beneficiadas con estas ayudas, siéndoles también de aplicación la normativa comunitaria. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.



Artículo 19. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.





TÍTULO III

MODALIDADES



CAPÍTULO I

Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos



Artículo 20. Solicitantes y beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo las entidades siguientes:

1.1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

1.2. Los órganos de gobierno de las comarcas, en el supuesto de su creación, así como de las entidades locales menores, las áreas metropolitanas y de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

1.3. Las sociedades municipales de capital íntegramente local que tengan la consideración de medio propio de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.

1.4. Las entidades de derecho público con sede en la Comunitat Valenciana.

2. Las convocatorias establecerán y priorizarán como beneficiarios a las entidades locales, de derecho público y sociedades anteriores, de los ámbitos territoriales que hayan sido expresamente previstas para cada anualidad en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

3. Los beneficiarios deberán disponer de la financiación necesaria para realizar la actuación cuya subvención solicite. A tal efecto, deberán acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en su presupuesto.



Artículo 21. Objeto y finalidad

1. El objetivo de esta actuación es el apoyo a proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y enclaves tecnológicos y parques científicos.

2. Serán objetivo preferente las inversiones en sistemas y redes de comunicación dirigidas a mejorar y adaptar las áreas al desarrollo del modelo de Industria 4.0, así como las infraestructuras de investigación y proyectos de inversión destinados a enclaves tecnológicos y parques científicos.



Artículo 22. Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables los proyectos de inversión destinados a:

1.1. Infraestructuras y equipamiento de suelo industrial.

1.2. Infraestructuras y equipamiento de servicios avanzados. Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.

1.3. Infraestructuras y equipamiento para la mejora del acceso a las redes de comunicación avanzadas y adecuación de las infraestructuras.

1.4. Inversiones en infraestructuras científicas, técnicas e industriales de uso común o compartido.

1.5. Otros proyectos de inversión dirigidos al cumplimiento de los objetivos referidos en el artículo 22 de la presente orden que se determinen en las respectivas convocatorias.

Las infraestructuras específicas que beneficien directamente a empresas identificables previamente y adaptadas a sus necesidades no serán actuaciones subvencionables.

2. Las infraestructuras subvencionadas se pondrán en todo caso a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. En su caso, el precio que se cobre por el uso deberá corresponder al precio de mercado.

3. Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.

4. Las inversiones subvencionadas cumplirán con lo establecido en el articulo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, respecto al periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, las obligaciones que en él se establecen, así como las consecuencias de su incumplimiento.



Artículo 23. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

2. Los gastos subvencionables no podrán superar el importe real de ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible.

3. En el importe real de ejecución de la obra podrán incluirse los costes de realización de informes técnicos necesarios en su ejecución, el coste de redacción del proyecto, la dirección de obras y, en su caso, las auditorías para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención.



Artículo 24. Cuantía de la ayuda

1. Para el caso de entidades públicas podrá financiarse hasta el 100 % de los costes subvencionables. El porcentaje máximo de subvención respecto a la inversión considerada elegible serán establecidos en la resolución de convocatoria. El importe de la subvención no superará en todo caso, los 10 millones de euros o los costes totales que superen 20 millones de euros por la misma infraestructura. Estando prohibido superar este umbral, mediante la división artificial de los proyectos o regímenes de ayudas.

2. El importe de la subvención no puede exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficiario deberá reembolsar la parte de la ayuda recibida que resulte de deducir el beneficio de la explotación de los costes subvencionables.



CAPÍTULO II

Subvenciones para proyectos de inversión sostenible para el crecimiento y consolidación de empresas industriales



Artículo 25. Solicitantes y beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente actuación las siguientes entidades:

1.1. Empresas industriales manufactureras encuadradas en la sección C -Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.

1.2. Industrias extractivas encuadradas en la sección B – Divisiones 5 a 9 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.

1.3. Empresas relacionadas con la actividad industrial, servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias relacionadas en los apartados anteriores.

2. Las convocatorias establecerán y priorizarán como beneficiarios a las empresas de otras secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, así como de sectores, ámbitos territoriales y municipios que hayan sido expresamente previstos para cada anualidad en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat.



Artículo 26. Objeto y finalidad

1. El objetivo de esta actuación es el apoyo a proyectos de inversión sostenible para el crecimiento y consolidación de empresas industriales.



Artículo 27. Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables los proyectos de inversión que conlleven en su conjunto alguna de las siguientes actuaciones:

1.1. Inversiones en capital fijo especialmente los bienes de equipos nuevos y las inversiones que incorporen estos a nuevos procesos, preferentemente con un alto contenido tecnológico.

1.2. Inversiones ligadas a la transferencia tecnológica en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos, pruebas de concepto preferentemente desarrolladas por agentes del sistema valenciano de innovación.

1.3. Inversiones dirigidas a conseguir una mayor adaptabilidad a las necesidades y a los procesos de producción, así como a una asignación más eficaz de los recursos, y más respetuosas con el medio ambiente, y con cadenas de producción mucho mejor comunicada entre sí.

1.4. Otros proyectos de inversión dirigidos al cumplimiento de los objetivos referidos en el artículo 27 de la presente orden que se determinen en las respectivas convocatorias.



Artículo 28. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales siguientes:

1.1. Inversiones en activos fijos tangibles e intangibles.

1.2. Costes relacionados con la ingeniería del proceso de producción y necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión incluidos gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables al proyecto.

1.3. Gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.



Artículo 29. Cuantía de la ayuda

1. Sujetas a los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las ayudas objeto de esta actuación se instrumentarán en forma de subvenciones de hasta el 50 % de los gastos elegibles.

2. Las convocatorias podrán establecer importes y porcentajes de subvención máximos por proyecto, tipología, beneficiario y anualidad presupuestaria.



CAPÍTULO III

Subvenciones para la realización de planes de actuaciones de refuerzo del tejido asociativo para la industrialización sostenible



Artículo 30. Solicitante y beneficiario

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente actuación las siguientes entidades:

1.1. Entidades sin ánimo de lucro.

1.2. Agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro y de empresas.

1.3. Entidades jurídicas que gestionen clústers o agrupaciones empresariales pertenecientes a sectores de la Comunitat Valenciana.

1.4. Asociaciones empresariales, así como las entidades de conservación previstas en la normativa urbanística, cuya naturaleza es de derecho público.

1.5. Fundaciones.

2. Cuando los beneficiarios sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, sin personalidad, y se engloba bajo este supuesto la presentación de un proyecto por dos o más solicitantes sin que entre ellos exista nexo jurídico asociativo, deberán hacer constar expresamente en la solicitud, y así se reflejará en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

3. La actividad o fin social deberá estar preferentemente relacionada con la actividad industrial o de servicios relacionados con la industria, y operar en ámbito sectorial o territorial de la Comunitat Valenciana.

4. Los centros tecnológicos no podrán obtener la condición de beneficiario de esta modalidad de ayudas, si bien podrán participar como entidad subcontratada.

5. Las convocatorias establecerán y priorizarán como beneficiarios a las entidades agrupaciones y asociaciones anteriores, pertenecientes a los sectores, los ámbitos territoriales y municipios que hayan sido expresamente previstos para cada anualidad en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat.



Artículo 31. Objeto y finalidad

El objeto de esta actuación es la puesta en marcha y la dinamización del tejido asociativo de carácter industrial de la Comunitat Valenciana como facilitadores de los retos estratégicos a través de la realización de planes integrales de desarrollo sostenible de los sectores o ámbitos territoriales establecidos.



Artículo 32. Actuaciones subvencionables

1. Será subvencionable la realización de planes de actuación integrales dirigidos a dinamizar el tejido asociativo empresarial, que tengan por objeto intensificar sus líneas de actuación en la promoción colaborativa empresarial a través de un conjunto de las siguientes acciones:

1.1. Acciones de promoción para incorporar nuevas empresas a la agrupación.

1.2. Organización de programas de formación, seminarios y conferencias destinados a fomentar, entre los miembros de la agrupación, el intercambio de conocimientos y trabajo en red.

1.3. Acciones de fomento de la ecoinnovación y la economía circular.

1.4. Asesoramiento a través de actuaciones de consultoría de gestión, organización industrial, asistencia tecnológica, servicios de transferencia de tecnología, consultoría sobre adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual.

1.5. Asesoramiento a través de actuaciones de consultoría sobre empleo de normas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, investigación de mercados, etiquetado de calidad, digitalización de procesos.

1.6. Asesoramiento en la elaboración y presentación de proyectos de cooperación tecnológica entre empresas a programas de financiación nacionales e internacionales.

1.7. Participación agrupada en certámenes y actividades de promoción sectoriales.

1.8. Proyectos de innovación en presentación de productos, atendiendo a sus propiedades técnicas y de diseño, y su posterior catalogación enfocada a los diferentes mercados nacionales e internacionales; estas acciones deben estar encaminadas a elevar el posicionamiento competitivo de las empresas agrupadas y sus productos.

1.9. Acciones de promoción dirigida hacia nuevos modelos de negocio de innovación social.

1.10. Proyectos de transformación productiva.

1.11. Acciones que ayuden a la transformación de las industrias al modelo de industria 4.0.

1.12 Acciones de promoción y gestión de polígonos industriales y empresariales, enclaves tecnológicos y parques científicos.

1.13. Otros proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos referidos en el artículo 32 de la presente orden que se determinen en las respectivas convocatorias.



Artículo 33. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

1.1. Personal propio asociado al proyecto.

1.2. Colaboraciones externas necesarias para el desarrollo del proyecto, servicios técnicos, servicios profesionales y servicios de información y difusión.

1.3. Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

2. En los proyectos de participación en certámenes no se considerará subvencionable el alquiler de espacio.

3. Las convocatorias podrán limitar los porcentajes y cuantías asociadas a cada tipología de gasto.



Artículo 34. Cuantía de la ayuda

1. Sujetas a los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las ayudas objeto de esta actuación se instrumentarán en forma de subvenciones de hasta el 100 % de los gastos subvencionables.

2. Las convocatorias podrán establecer importes y porcentajes de subvención máximos por proyecto, tipología, beneficiario y anualidad presupuestaria.





CAPÍTULO IV

Subvenciones para la realización de planes de mejora y desarrollo industrial sostenible



Artículo 35. Solicitantes y beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente actuación las siguientes entidades:

1.1. Empresas industriales manufactureras encuadradas en la sección C -Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.

1.2. Industrias extractivas encuadradas en la sección B – Divisiones 5 a 9 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana

1.3. Empresas relacionadas con la actividad industrial, servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias relacionadas en los apartados anteriores

2. Las convocatorias establecerán y priorizarán como beneficiarios a las empresas establecidas en los ámbitos territoriales y municipios que hayan sido así expresamente previstos para cada anualidad en las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat.



Artículo 36. Objeto y finalidad

El objeto de esta modalidad es apoyar la ejecución de planes integrales de mejora de la competitividad y la sostenibilidad en empresas industriales, facilitando la ejecución de actuaciones innovadoras, con objeto de reforzar sus capacidades y potenciar la presencia de empresas valencianas en segmentos de mercado más competitivos, a la vez que mejoran significativamente sus procesos de producción para favorecer su tecnificación, flexibilidad, eficiencia a lo largo de toda la cadena de valor, y su sostenibilidad y eficiencia en la utilización de recursos.



Artículo 37. Actuaciones subvencionables

1. Será subvencionable la realización de planes de acción integrales dirigidos al desarrollo competitivo industrial sostenible y que conlleven un conjunto de las siguientes actuaciones:

1.1. Proyectos dirigidos al incremento del valor añadido de productos y servicios.

1.2. Ingeniería de organización industrial. Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción. Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.

1.3. Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia en el consumo de recursos y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.

1.4. Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y a mejorar la capacitación técnica de los recursos humanos.

1.5. Proyectos de innovación en presentación de productos, atendiendo a sus propiedades técnicas y de diseño, y su posterior catalogación enfocada a los diferentes mercados nacionales e internacionales, encaminadas a elevar el posicionamiento competitivo de la empresa y sus productos.

1.6. Acciones que ayuden a la transformación de las industrias al modelo de Industria 4.0

1.7. Otros proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos referidos en el artículo 37 de la presente orden que se determinen en las respectivas convocatorias



Artículo 38. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los siguientes:

1.1. Personal propio asociado al proyecto.

1.2. Colaboraciones externas necesarias para el desarrollo del proyecto, servicios técnicos, servicios profesionales y servicios de información y difusión.

1.3. Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

2. Las convocatorias podrán limitar los porcentajes y cuantías asociadas a cada tipología de gasto.



Artículo 39. Cuantía de la ayuda

1. Sujetas a los límites y condiciones previstas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las ayudas objeto de esta actuación se instrumentarán en forma de subvenciones de hasta el 30 % de los gastos elegibles.

2. Las convocatorias podrán establecer importes y porcentajes de subvención máximos por proyecto, tipología, beneficiario y anualidad presupuestaria.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Información y publicidad de las subvenciones concedidas

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden y de sus convocatorias serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de industria indicando el beneficiario, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

2. Asimismo, se dará publicidad, en su caso, en el portal web de la conselleria competente en materia de industria de las subvenciones concedidas, incluyendo en esta información un resumen estadístico de las ayudas con indicación del número de beneficiarios de acuerdo con la finalidad de la subvención y la cantidad global concedida para cada una de las modalidades de ayuda.

3. Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria así como las subvenciones concedidas.







DISPOSICIONES FINALES



Primera. Marco normativo

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarado básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el resto de normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación.



Segunda. Instrucciones

Se faculta a la dirección general con competencias en materia de industria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 27 de octubre de 2016.



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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