Ficha disposicion

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ORDEN 30/2014, de 5 de de septiembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, de modificación de la Orden 58/2010, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7357 de 10.09.2014
Número identificador:  2014/8194
Referencia Base Datos:  008039/2014
 



ORDEN 30/2014, de 5 de de septiembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, de modificación de la Orden 58/2010, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001. [2014/8194]

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 29 de febrero de 2008, dispuso la adopción de medidas excepcionales de carácter social a favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio, de 2001.

En cumplimiento de dicha habilitación se aprobó el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales para los afectados por dichos ERES que se encuentren en situación de desempleo.

Recogiendo las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 196/2010, se publicó, en el ámbito de la Generalitat, la Orden 58/2010, de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, que regula la ayuda especial a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000 y 25/2001. Esta orden ha sido modificada, por la Orden 12/2011 de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, que introduce una nueva redacción a su artículo 9, sobre presentación de solicitudes.

Posteriormente, el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, modifica algunos aspectos puntuales del Real Decreto 196/2010 y establece una ayuda adicional consistente en financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir los trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo en aplicación de los referidos expedientes de regulación de empleo.

Esta medida adicional se financia con cargo a fondos específicos del Servicio Público de Empleo Estatal, pero la gestión corresponde a la Generalitat, por lo que es necesario modificar la Orden 58/2010, de 29 de diciembre, para incorporar la mencionada ayuda recogiendo las bases establecidas en la legislación estatal.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.





ORDENO



Artículo Único. Modificación de la Orden 58/2010, de 29 de diciembre, por la que se regula y convoca para 2011 el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio, de 2001

Uno. Modificación del artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se inserta un nuevo apartado 2, quedando el anterior como nuevo apartado 3:

2. Asimismo, para los trabajadores contemplados en el apartado 1 anterior, se establece la cantidad adicional regulada en el artículo 3, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.



Dos. Modificación del artículo 2. Beneficiarios

Queda redactado del siguiente modo:

1. Serán beneficiarios de la subvención especial, los trabajadores contemplados en el artículo 1 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 52 años.

b) Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.

c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso, de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

2. Serán beneficiarios de la cantidad adicional los trabajadores contemplados en el apartado anterior que formalicen el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad en el que conste la condición de afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000 o 25/2001.



Tres. Modificación del artículo 3. Cuantía y devengo

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

1. La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los períodos inferiores al año.

En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.

A partir de enero de 2012 y, con efectos de 1 de enero de cada año, estas cuantías se actualizarán, en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), con respecto a la del año anterior.

2. La cantidad adicional se destinará exclusivamente a financiar la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir los trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo. El importe de la cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial a suscribir.

3. La subvención especial, así como la cantidad adicional, se devengarán desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos para cada supuesto, retrotrayendo sus efectos como máximo desde el día 28 de febrero de 2010, y hasta el día inmediato anterior a aquel en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en esta orden, de extinción o suspensión de esta subvención especial.



Cuatro. Modificación del artículo 6. Vigencia de la subvención

El apartado 2 queda redactado como sigue:

2. No será de aplicación este plazo en tres supuestos:

a) En el supuesto de suspensión del artículo 5, en cuyo caso se podrá reanudar la percepción de la subvención, previa solicitud del interesado.

b) A quienes, a fecha 27 de febrero de 2012, reúnan los requisitos indicados en el artículo 2, salvo la letra c) del apartado 1 del mismo, y estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo. En este caso podrán tener derecho al disfrute de la subvención a partir del día siguiente al de extinción de la citada prestación.

c) A los exclusivos efectos del reconocimiento del derecho a la cantidad adicional, esta cantidad podrá reconocerse durante el plazo previsto en el artículo 3.3.

Se añade un nuevo apartado 3:

3. El beneficiario de la subvención especial o de la cantidad adicional, se compromete a comunicar a la Dirección Territorial de Empleo del Servef correspondiente, cualquier variación en los requisitos que motivaron la concesión de la subvención, en los 15 días siguientes a la fecha en que la misma se haya producido.



Cinco. Modificación del artículo 7. Presentación de solicitudes

El apartado 2 queda redactado en los siguientes términos:

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Dos ejemplares originales del Modelo de datos de domiciliación bancaria.

c) Copia de la resolución del expediente de regulación de empleo donde conste el trabajador.

d) Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, relativo al reconocimiento y extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de no haber tenido derecho a dicha prestación, certificado en este sentido expedido por el mismo Servicio Público de Empleo Estatal.

e) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.

f) En caso de suscripción de convenio especial, copia de la resolución dictada por la Tesorería de la Seguridad Social sobre la procedencia de dicha suscripción y copia del convenio especial.

g) Cuando la solicitud de la cantidad adicional por suscripción de convenio especial con la Seguridad Social no se realice conjuntamente con la solicitud de la ayuda especial, se presentará, además, copia de la resolución de concesión de dicha ayuda especial.



Seis. Modificación del artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

Se añaden tres nuevos apartados, 6, 7 y 8, con la siguiente redacción:

6. La solicitud de la cantidad adicional por suscripción del convenio especial con la Seguridad Social se presentará conjuntamente con la solicitud de reconocimiento del derecho a la ayuda especial o en el plazo de 2 meses desde la suscripción de dicho convenio.

7. Si la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social es anterior a la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente modificación de la orden 58/2010, el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

8. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos establecidos en los apartados 6 y 7 llevará aparejada la pérdida de tantos días de percepción de esta cantidad adicional como días se hayan dejado transcurrir desde la finalización del plazo de solicitud correspondiente.



Siete. Modificación del artículo 11. Liquidación de las ayudas

El artículo 11 queda redactado como sigue:

Con carácter general, una vez reconocido el derecho a la percepción, tanto de la subvención especial, como de la cantidad adicional para la suscripción del convenio especial; su pago se producirá por períodos mensuales, siempre que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, sin perjuicio de que se liquide de una sola vez el período transcurrido desde la generación del derecho hasta su reconocimiento.

Respecto de la justificación de la cantidad adicional para la suscripción del convenio especial, en función de la situación de los beneficiarios, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago podrá realizarse conforme a las siguientes modalidades:

a) Previa justificación mediante la presentación de los boletines de cotización legalmente establecidos, acreditativos del pago mensual de las cuotas relativas al convenio especial.

b) Aquellos solicitantes que, habiendo suscrito dicho convenio especial, hubieran aplazado la totalidad o parte de las cuotas hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, deberán aportar a estos efectos:

Certificado de deuda, total o parcial, expedido por la Administración de la Seguridad Social, en la que se haga referencia a los importes y períodos no abonados.

En el supuesto de abono parcial, boletines de cotización acreditativos del pago mensual de las cuotas que sí se hayan ingresado.

En todo caso, estos solicitantes deberán ceder el derecho de cobro a la Tesorería General de la Seguridad Social, endosando los créditos que les correspondan como beneficiarios, mediante la cumplimentación del documento administrativo que el Servef pondrá a su disposición.

En el caso de que no sea posible la cesión se efectuará el libramiento de la subvención al beneficiario y este deberá justificar el ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social, ante la Dirección Territorial de Empleo correspondiente en el plazo de un mes.

Corresponderá a los directores territoriales de Empleo del Servef, por delegación del director general del SERVEF, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de estas ayudas.









DISPOSICIONES ADICIONALES



Se incorpora una disposición adicional



Sexta. Referencias normativas

Las referencias realizadas en la Orden 58/2010, de 29 de diciembre, a la subvención, se entienden realizadas tanto a la subvención especial como a la cantidad adicional establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 3. Asimismo, las referencias realizadas al Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, se entenderá que incluyen las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.





DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA



Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.



Valencia, 5 de septiembre de 2014



El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,

MÁXIMO BUCH TORRALVA

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