Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 17 agosto de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se ordena la publicación del fallo de la sentencia 60/2016, de 19 de enero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, confirmada por Sentencia 681/2018, de 26 de abril del Tribunal Supremo, por la que se anula la Orden 2/2014, de 6 de febrero, por la que se regula el descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el área de prestación conjunta de València.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8366 de 22.08.2018
Número identificador:  2018/8027
Referencia Base Datos:  008005/2018
 



RESOLUCIÓN de 17 agosto de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se ordena la publicación del fallo de la sentencia 60/2016, de 19 de enero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, confirmada por Sentencia 681/2018, de 26 de abril del Tribunal Supremo, por la que se anula la Orden 2/2014, de 6 de febrero, por la que se regula el descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el área de prestación conjunta de València. [2018/8027]



Vista la sentencia 60/2016, de 19 de enero, dictada por la sección quinta, de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, cuyo fallo estima el recurso planteado contra la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el área de prestación conjunta de València.

Vista la sentencia 681/2018, de 26 de abril, de la sala tercera del Tribunal Supremo por la que se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana reseñada anteriormente.

Visto el escrito del letrado de la sección quinta, de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el que se indica, en relación con las sentencias a las que se ha hecho referencia anteriormente, que «se lleve a puro y debido efecto lo acordado».

Considerando los artículos 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establecen la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los tribunales de justicia.

Considerando lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:



Único

Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la sentencia 60/2016, de 19 de enero, dictada por la sección quinta, de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dictada en recurso número 170/2014, que es firme, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar el recurso planteado por Asociación Empresarial de Auto-taxis de la Comunitat Valenciana, contra la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el área de prestación conjunta de València, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7212, de 12 de febrero de 2014.

Se anula la orden impugnada, todo ello con expresa condena en costas a la Administración en los términos del fundamento de derecho décimo.



València, 17 de agosto de 2018. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, p. a. (art. 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público), el director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana: Rafael Briet Seguí.

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