Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, modificada por la Orden 5/2022, con corrección de errores de esta de 31 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. Título II capítulo I, artículo 18.1, expediente CMAPY4



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Publicado en:  DOGV núm. 9643 de 19.07.2023
Número identificador:  2023/8162
Referencia Base Datos:  007844/2023
 



RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, modificada por la Orden 5/2022, con corrección de errores de esta de 31 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. Título II capítulo I, artículo 18.1, expediente CMAPY4 (AVALEM ARTESANIA). [2023/8162]





Vista la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV Núm. 8433, de 28.11.18) modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio (DOGV 9355, 06.06.2022), con corrección de errores de esta de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9610, 05.06.2023).

Vista la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 9504, 03.01.2023).

Vista el acta de la Comisión Calificadora reunida en fecha 13 de junio de 2023, en la que consta la propuesta formulada sobre las solicitudes de ayudas presentadas que se acogen a lo regulado en el título II, capítulo I, artículo 18.1 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, con corrección de errores de esta de 31 de mayo de 2023, y que ha sido elevada al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I, por un importe total de 379.109,60 euros, para la realización de las acciones que en el mismo se especifican.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, según lo que establece el artículo 11 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se hace constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos (anexo II).

Las ayudas que se conceden a través de esta resolución están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013), modificado por el reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el reglamento (UE) núm. 1407/2013, respecto de su prórroga y el reglamento (UE) núm 651/2014 respecto de su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020).



Segundo

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.470.01, línea de subvención S0135 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2023.



Tercero

Realizada la actividad subvencionada en el plazo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, la beneficiaria justificará hasta el 9 de noviembre de 2023, el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, por medio de la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras de estas ayudas, modificada por la Orden 5/2022 y corrección de errores de esta de 31 de mayo de 2023, a excepción de las consistentes en la asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales, que se podrán justificar hasta el 24 de noviembre de 2023. La justificación de aquellas que, por sus fechas de reallización no puedan justificarse en este plazo, se presentará en los 10 días naturales siguientes a la finalización del certamen, y no podrá aceptarse en ningún caso con posterioridad al día 15 de diciembre de 2023.

El cálculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo real al gasto justificado y aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la mencionada Orden 22/2018.



El importe de la subvención no podrá ser destinado a una finalidad ni actividad diferente de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.



Cuarto

Denegar la ayuda a la solicitante que se relaciona en el anexo III de esta resolución por los motivos que se especifican.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 14 de julio de 2023.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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