Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2020, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se conceden subvenciones para el ejercicio 2020, destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana y entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la memoria histórica y democrática valenciana, la puesta en valor de los lugares de la memoria y la retirada de los vestigios relativos a la guerra civil y el fin de la dictadura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Orden 1/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.



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Publicado en:  DOGV núm. 8921 de 07.10.2020
Número identificador:  2020/8214
Referencia Base Datos:  007836/2020
 



RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2020, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se conceden subvenciones para el ejercicio 2020, destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana y entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la memoria histórica y democrática valenciana, la puesta en valor de los lugares de la memoria y la retirada de los vestigios relativos a la guerra civil y el fin de la dictadura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Orden 1/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. [2020/8214]

Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Orden 1/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática (DOGV 8829, 08.06.2020), en relación con la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convoca la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2020 (DOGV 8853, 09.07.2020), se resuelve dicha convocatoria en base a los siguientes:



Antecedentes de hecho

Primero. En la Orden 1/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, (en adelante, la Orden), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de memoria histórica y democrática valenciana.

En el marco establecido por dichas bases reguladoras, a través de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se convocó la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2020. Que corresponde a la línea 2 de las bases reguladoras.

Segundo. De conformidad con el resuelvo sexto de la citada resolución de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes finalizaba el 10 de agosto de 2020. Como resultado de todo ello, el número total de solicitudes presentadas ha sido de 57.

De los expedientes incoados a partir de las solicitudes presentadas, existen dos entidades que pasan a la línea 1 de la Orden 1/2020, de 2 de junio, en concreto, los números JRSDAJ/2020/06 y JRSDAJ/2020/07 que corresponden a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, y a la Fundación de Estudios de Iniciativas Sociolaborales, en ambas solicitudes por corresponder el objeto de la subvención a la citada línea, y estar presentadas en el plazo de la misma, siendo toda la documentación trasladada para su tramitación.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Elda, que inicialmente había presentado dos solicitudes a trámite, ha realizado el desistimiento del expediente JRSDAJ/2020/23, por lo que únicamente continua a trámite la solicitud número JRSDAJ/2020/18.

Tercero. Vistas las solicitudes presentadas, se efectuaron trámites de audiencia con carácter previo a la inadmisión a trámite de 3 solicitudes ya que, a la vista de la descripción del proyecto, el objeto, las actividades y los objetivos reseñados en los programas presentados, se consideraba que las actuaciones para las que se solicitan las ayudas no estaban ajustadas a lo exigido en el artículo 1 de la citada orden. En ese trámite de audiencia, únicamente ha presentado alegaciones en tiempo y forma el Ayuntamiento de Argelita (expediente JRSDAJ/2020/55), las cuales han sido aceptadas.

Cuarto. Asimismo, se efectuaron los oportunos requerimientos para que las entidades pudieran subsanar o mejorar las mismas, advirtiendo expresamente que, de no subsanar la falta o no presentar toda la documentación exigida en el plazo legalmente concedido, se les tendrían por desistidas de sus peticiones.

Quinto. La comisión de valoración prevista en el artículo 6 de la Orden, se reunió en fecha 1 octubre de 2020, para evaluar las solicitudes admitidas a trámite conforme a los criterios objetivos de otorgamiento contenidos en el artículo 7 de la Orden, y asignar las cuantías individualizadas de subvención, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden.

El procedimiento seguido por el órgano colegiado queda recogido en el acta de la referida sesión, en la que también consta que, por unanimidad de las personas asistentes, se acordó elevar al órgano competente para resolver una propuesta motivada que coincide íntegramente con la parte dispositiva de esta resolución.

Sexto. El órgano instructor ha emitido informe en el que se certifica que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas establecidas en la convocatoria.



Fundamentos de derecho

I. De conformidad con el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como con los artículos 1 y 3 del Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en relación con el artículo 155 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 1/2020, el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones convocadas es la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

II. De conformidad con el apartado 1 del artículo 5 de la Orden, la dirección general competente en materia de memoria democrática se ha encargado de ordenar e instruir el procedimiento, acordando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales procede adoptar la resolución pertinente.

III. La Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, prevé, dentro de la aplicación 22.03.02.126.70.4 (programa denominado «Calidad Democrática»), la línea presupuestaria: S8335000, destinada a financiar a los Ayuntamientos, Mancomunidades, Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la Memoria Histórica y Democrática valenciana, con la puesta en valor de los lugares de la Memoria y retirada de los vestigios relativos a la Guerra Civil y a la Dictadura, con un importe máximo global de 450.000,00 € (cuatrocientos cincuenta mil euros).

IV. La comisión de valoración, de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Orden, acordó en fecha 1 de octubre de 2020, por unanimidad de las personas asistentes, elevar propuesta motivada de resolución en los términos que figuran en el acta de la referida sesión, la cual se incorpora al expediente de tramitación y se asume su contenido en su integridad.



En virtud de cuanto antecede y demás normativa que resulte de pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Inadmitir a trámite las solicitudes formuladas por las entidades que se relacionan en el anexo I, por cuanto las actuaciones para las que se solicitan las ayudas no se ajustan a lo exigido en el artículo 1 de la Orden.



Segundo

Tener por desistida de su solicitud a la entidad incluida en el anexo II, ya que la misma ha desistido expresamente.



Tercero

Conceder a las entidades que figuran en el anexo III las puntuaciones que en él se indican por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento previstos en los artículos 7 y 8 de la Orden, en relación con los resuelvos noveno y décimo de la Resolución de convocatoria, así como los importes económicos que también se reseñan en dicho anexo, calculados como porcentaje correspondiente sobre las cantidades subvencionables, de conformidad con la propuesta motivada de resolución efectuada por la Comisión de Valoración y con cargo a la línea presupuestaria S8335000, destinada, dentro de la aplicación 22.03.02.126.70 (programa denominado «Calidad Democrática»), a financiar, en el marco de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones destinadas a financiar a los ayuntamientos, mancomunidades, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la Memoria Histórica y Democrática valenciana, con la puesta en valor de los lugares de la Memoria y retirada de los vestigios relativos a la Guerra Civil y a la Dictadura, con un importe máximo global de 450.000,00 € (cuatrocientos cincuenta mil euros).

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4 de la resolución de 3 de julio de 2020, interpretado en conexión con el resto de la Orden 1/2020, de 2 de junio de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, con especial atención a la obligación de respetar el plazo máximo de justificación de la subvención recibida, que vence, a tenor del resuelvo duodécimo de la última resolución mencionada, el 16 de noviembre de 2020.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 12 de la Orden, la dirección general competente en materia de memoria democrática, aplicará el plan de control elaborado al efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



De acuerdo con la resolución de convocatoria, así como con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 5 de octubre de 2020.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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