Ficha disposicion

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Extracto de la Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 8919 de 05.10.2020
Número identificador:  2020/8035
Referencia Base Datos:  007746/2020
 



Extracto de la Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad. [2020/8035]

BDNS (identif.): 525997.



Primero. Convocatoria

Se convocan, para el 2020, subvenciones destinadas a actividades para la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, declarado por la UNESCO, Patrimonio Mundial, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad o incluido en el registro de buenas prácticas de salvaguardia propuestas por ayuntamientos, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que sean titulares del bien y/o del órgano de su gestión.



Segundo. Objeto

Actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial, patrimonio cultural inmaterial de la humanidad o incluido en el registro de buenas prácticas de salvaguarda dentro del ámbito de actuación de la conselleria competente en materia de cultura.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad (DOGV 8016, 06.04.2017).



Cuarto. Cuantía

La cuantía máxima que podrán percibir las entidades que, en su caso resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención, no podrá superar en ningún caso los 5.000 € (IVA incluido). No podrán ser gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El Impuesto sobre el Valor Añadido solo podrá ser subvencionable cuando el beneficiario acredite que no realiza la compensación de dicho impuesto.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Otros datos

La presentación de las solicitudes únicamente se realizará telemáticamente. Se deberá justificar que la actuación ha sido realizada entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

Se deberá aportar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada que cumplirá con lo que se establece en el artículo 13 de las bases de la convocatoria (Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; DOGV 8016, 06.4.2017).



València, 29 de septiembre de 2020.– La diretora general de Cultura y Patrimonio: Carmen Amoraga Toledo.

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