Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de fecha 26 de julio de 2021, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca el proceso selectivo para la cobertura de la plaza de jefe coordinador o jefa coordinadora de iluminación mediante el procedimiento de promoción interna, entre el personal laboral fijo del IVC, correspondiente a la oferta pública de empleo de 2018 de la citada entidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 9144 de 05.08.2021
Número identificador:  2021/8351
Referencia Base Datos:  007737/2021
 



RESOLUCIÓN de fecha 26 de julio de 2021, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca el proceso selectivo para la cobertura de la plaza de jefe coordinador o jefa coordinadora de iluminación mediante el procedimiento de promoción interna, entre el personal laboral fijo del IVC, correspondiente a la oferta pública de empleo de 2018 de la citada entidad. [2021/8351]

En desarrollo de la Oferta pública de empleo publicada mediante resolución de 26 de diciembre de 2018, del presidente del Institut Valencià de Cultura (en adelante IVC), mediante la cual se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección de la entidad adoptado en la reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2018 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del convenio colectivo aplicable al personal laboral del IVC, aprobado por Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del II Convenio colectivo del Personal -Laboral al servicio de la Administración Autonómica, así como en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y en la Resolución de 15 de mayo de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat.

En virtud de las atribuciones que a la Dirección General del IVC le atribuye el artículo 8.2.e del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat, esta Dirección General acuerda la aprobación de las siguientes:



Bases de la convocatoria



Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases para la selección de personal, en turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir el puesto de trabajo de naturaleza laboral núm. 72 de la Relación de Puestos de trabajo del IVC del año 2017, publicada mediante Resolución del director general del IVC de 27 de diciembre de 2017, con las siguientes características:

Denominación: Jefe/a Coordinador/a de Iluminación.

Adscripción orgánica: Dirección Adjunta de Artes Escénicas.

Grupo profesional B/C.

Retribuciones básicas del puesto: Salario Base.

Retribuciones complementarias del puesto: 20 E038.

Funciones y tareas básicas: Inventarios, almacenaje y control de material. Dirección del montaje y desmontaje. Supervisar los sistemas de seguridad, tanto los del personal a su cargo como los relativos a los elementos técnicos necesarios para la realización del montaje.



Segunda. Requisitos de los aspirantes

Las condiciones para la admisión a las pruebas selectivas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo.

a) Requisitos generales.

2.1. Poseer la nacionalidad española o alguna otra que, conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana permita el acceso al empleo público.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.3. Poseer, dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, el título de Ingeniería técnica, diplomatura, arquitectura técnica o equivalente o título universitario de grado que habilite ejercer funciones puesto/Bachiller o Técnico Superior o certificado profesional nivel 3 en la familia profesional electricidad y electrónica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado, la cual se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la formalización del contrato supeditada a la superación de este requisito.

2.5. No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.



Podrá concurrir a esta convocatoria el personal laboral fijo del Institut Valencià de Cultura que reúna durante el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales expuestos, cumpliendo, además, los que se citan a continuación, según el itinerario al que desee presentarse:



– Itinerario 1: Pertenecer al grupo de clasificación C, es decir, a uno de los grupos de clasificación inmediatamente inferiores al de la clasificación del puesto ofertado.

– Itinerario 2: Pertenecer al grupo de clasificación D, es decir, a uno de los grupos de clasificación inmediatamente inferiores al de la clasificación del puesto ofertado.

– Estar o haber estado en servicio activo o con reserva de puesto como personal laboral fijo durante, al menos, dos años en el grupo o categoría profesional desde el que se accede, según el itinerario por el que se opte presentarse.

El IVC podrá requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.



Tercera. Presentación de solicitudes. Forma y plazo.

3.1. Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo será del día 2 al día 29 de septiembre de 2021, ambos inclusive. A los efectos de plazo, se excluyen del cómputo de días hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán realizar lo siguiente y en este orden:

3.2. Inscripción en la plataforma telemática. Para inscribirse será necesario cumplimentar telemáticamente el modelo de solicitud que estará disponible en la página web del Institut Valencià de Cultura, http://convocatories.ivc.gva.es. Cada uno de los dos itinerarios de esta convocatoria, acceso al grupo C y acceso al grupo B, tendrá disponible su propio modelo de solicitud.

El plazo de inscripción será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La identificación de los/as aspirantes en el momento de realizar la inscripción se realizará a través de una clave digital proporcionada a cada aspirante por la plataforma.

El domicilio, correo electrónico y teléfono/s de contacto que figuren en las solicitudes que se hayan cumplimentado telemáticamente se considerarán como los únicos válidos, a efectos de notificaciones y para el llamamiento en la contratación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en la consignación de los mismos, como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio y/o teléfono de contacto.

Estas comunicaciones se realizarán obligatoriamente mediante la actualización de dichos datos dentro del perfil de aspirante de la plataforma, y serán acompañadas de un correo electrónico de notificación de dicho cambio dirigido a ocupacio_ivc@gva.es.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las bases.

a) Declaración responsable. En el momento de proporcionar sus datos personales a través de la plataforma telemática, el aspirante procederá igualmente a cumplimentar la declaración responsable en el apartado correspondiente de la inscripción, a través de la cual da fe de estar en posesión de cada uno de los requisitos exigibles para el acceso a la convocatoria.

A través de la misma declaración cada aspirante se compromete, desde el inicio del procedimiento, a proporcionar información veraz en todas las fases del mismo. Cualquier desviación en la veracidad de la información proporcionada por el aspirante implicará su separación permanente del procedimiento, sin excluir la adopción de las medidas legales que fueran de aplicación.

b) Protección de datos personales. Una vez los procedimientos de selección se estén desarrollando, los/as aspirantes podrán conocer el estado del desarrollo de la convocatoria a través de su perfil de participante.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679, los/as aspirantes tendrán en todo momento acceso a sus datos personales y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad –en función de las posibilidades técnicas– y olvido en los términos legalmente establecidos, desde la propia plataforma telemática o solicitándolo mediante escrito dirigido a ocupacio_ivc@gva.es.

La cancelación de los datos personales proporcionados una vez iniciado el procedimiento se entenderá como expresión de la voluntad del aspirante de ser separado del procedimiento de forma permanente.

Todos los datos personales que el IVC haya de recabar para poder llevar a término este proceso se integrarán en ficheros que serán tratados para dichos fines y en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas al IVC, y serán conservados, adoptando las adecuadas medidas de seguridad para su protección, mientras sean necesarios para completar los procedimientos en el curso de los cuales fueron solicitados.

La política de privacidad completa del IVC puede consultarse en la página web del IVC.

c) Aspirantes con diversidad funcional y medidas de adaptación. Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación para la realización de las pruebas deberán señalar en la solicitud de inscripción el tipo de diversidad funcional.

El órgano técnico de selección (en adelante OTS) establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición la petición correspondiente al tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación: 1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas. 2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. 3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión. 4) Necesidad de intérprete, debido a sordera. 5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente. 6) Otras, especificando cuáles.

El OTS podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente.

En todo caso, y de manera independiente, quienes resulten seleccionados al final del proceso, o en cualquier otro momento de su desarrollo si así se les requiere, deberán presentar certificado de estar en posesión de la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la correspondiente convocatoria.

d) Víctimas de violencia de género o terrorismo. Los/as aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo dispondrán de un apartado específico en el área de datos personales donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.

3.3. Fin de la inscripción. Una vez aportados los datos personales y completada la declaración responsable, finalizará el procedimiento de inscripción. La plataforma generará un justificante para cada aspirante.

Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes

4.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en la página web del IVC, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, diferenciándolas por itinerarios, en su caso.

4.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que la persona interesada no subsane en el plazo indicado el defecto que haya motivado su exclusión, se considerará que desiste de la solicitud, según lo dispuesto por el art. 68 de la LPAC y, por tanto, quedará excluida definitivamente del proceso selectivo.

4.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

4.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, diferenciándolas por itinerarios, en su caso.

4.6. Dicha resolución se publicará en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del IVC, y establecerá la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio, así como la composición del OTS.





Quinta. Órgano técnico de selección (OTS)

5.1. De acuerdo con el apartado decimosegundo del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, el OTS de la presente convocatoria, designado por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, estará integrado, en ambos itinerarios 1 y 2, por:

– Presidente/a: deberá ser funcionario de carrera o personal laboral fijo designado de entre aquel personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas cuya clasificación profesional sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria y deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

– Dos vocales: que deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo designados de entre aquel personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas cuya clasificación profesional sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria y deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

– Secretario/a: que deberá ser un funcionario de carrera o personal laboral fijo del IVC cuya clasificación profesional sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria, que tendrá voz, pero sin voto.

5.2. La relación nominal de los miembros del OTS será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal y como establece la base 4.6.

5.3. El OTS, para la realización de las pruebas podrá designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

5.4. Corresponde al OTS las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Las personas integrantes del OTS, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el OTS tendrá su sede en el IVC (Plaza Viriato, s/n, 46001 València).

5.7. El funcionamiento del OTS se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y demás normativa vigente.



Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas

El procedimiento de selección, en ambos itinerarios 1 y 2, será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

La fase de oposición representa el 60 % de la puntuación total del concurso-oposición, mientras que la fase de concurso representa el 40 % de la misma.

6.1. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición del Itinerario 1 (pertenecer al grupo de clasificación C)

La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Todas las preguntas y cuestiones que se planteen en estos ejercicios, se formularán sobre los temarios del anexo I (Itinerario 1).

6.1.1. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 25 preguntas de alternativa múltiple, sobre el temario recogido en el anexo I (Itinerario 1).

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta que, en todo caso, se formularán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

La calificación de la primera prueba será de 30 puntos, siendo necesario obtener para superarla un mínimo de 15 puntos. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 15 puntos en la prueba será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3). Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

Esta prueba se realizará en el lugar, fecha, hora y con la duración que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas, como establece la base 4.6 de esta convocatoria.

6.1.2. Segunda prueba. Para acceder a la segunda prueba será necesario haber superado la primera, con una puntuación mínima de 15 puntos.

La prueba consistirá en la resolución de 3 supuestos prácticos y se ajustará al contenido del temario que figura en el anexo I. Tendrá como finalidad valorar las aptitudes, competencias, destrezas y capacidad profesional de las personas aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan, guardando conexión directa con las funciones del puesto.

Los supuestos se contestarán por escrito y serán leídos por las personas aspirantes al terminar el ejercicio ante el OTS.

La calificación de la prueba será de 0 a 30 puntos, 10 puntos por cada supuesto práctico, siendo necesario obtener para superarla un mínimo de 15 puntos en su conjunto.

6.1.3. La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos. Para superar la fase de oposición será necesario haber superado ambas pruebas. La puntuación mínima final de la fase de oposición será de 30 puntos.

6.2. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición del Itinerario 2 (pertenecer al grupo de clasificación D).

La fase de oposición del Itinerario 2 supondrá la realización por las personas aspirantes de una prueba obligatoria y eliminatoria.

La prueba consistirá en la resolución de 3 supuestos prácticos y se ajustará al contenido del temario que figura en el anexo I (Itinerario 2). Tendrá como finalidad valorar las aptitudes, competencias, destrezas y capacidad profesional de las personas aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan, guardando conexión directa con las funciones del puesto.

Los supuestos se contestarán por escrito y serán leídos por las personas aspirantes al terminar el ejercicio ante el OTS.

La calificación de la prueba será de 0 a 60 puntos, 20 puntos por cada supuesto práctico, siendo necesario obtener para superarla un mínimo de 30 puntos en su conjunto.

Esta prueba se realizará en el lugar, fecha, hora y con la duración que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas, como establece la base 4.6 de esta convocatoria.

El Institut Valencià de Cultura pondrá a disposición de las personas aspirantes todo el material necesario para la realización de la prueba.

6.2.1. La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos. La puntuación mínima final de la fase de oposición será de 30 puntos.

Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos sino comparecieren a realizarlo.

Las personas participantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir expedido en España, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto.



El OTS garantizará que los y las aspirantes puedan realizar las pruebas selectivas en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

6.2.2. Publicidad de la lista

Al finalizar las pruebas de la fase de oposición de ambos itinerarios el OTS publicará en la página web del IVC, la relación de personas que han superado la/s prueba/s con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado, y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la/s prueba/s únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, quedando excluidos del proceso selectivo en caso contrario, no pudiendo participar en la fase de concurso.

Una vez hechas públicas las listas provisionales con las calificaciones de los ejercicios, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados en la web del IVC para realizar cuantas alegaciones tengan por conveniente a través del registro electrónico del IVC.

Trascurrido el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del resultado en la web del IVC, y una vez revisadas las alegaciones por el OTS, se procederá a publicar las listas con las calificaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes.

6.2.3. Una vez finalizada la fase de oposición, el OTS publicará, mediante anuncio en la página web del IVC, la lista de personas admitidas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación.

6.3. Fase de concurso.

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima en la fase de concurso será de 40 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II y bajo los condicionantes y exigencias señaladas en el mismo.

A las personas incluidas en la lista mencionada en el apartado anterior se les concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para que presenten obligatoriamente a través de la plataforma convocatories.ivc.gva.es el formulario de autobaremación completado según los criterios relacionados en el anexo II.

La no presentación del formulario de autobaremo será causa de exclusión de la fase de concurso.

Asimismo, y dentro del mismo plazo, deberán presentar obligatoriamente un currículum acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo II y que han hecho constar en su formulario de autobaremo, debidamente compulsados.

Dicha presentación se realizará a través del registro telemático de la sede electrónica del IVC, en el Registro del IVC, sito en la sede administrativa del IVC, Plaza Viriato, s/n, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

6.4. Comprobada la baremación de los méritos por el OTS, se procederá a publicar en la página web del IVC las listas provisionales de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación de méritos a través del registro electrónico del IVC.

6.5. Vistas las posibles reclamaciones, el OTS publicará en la página web del IVC la lista definitiva con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, por su orden de puntuación.



Séptima. Puntuación final del concurso-oposición.

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases. Resueltas las posibles reclamaciones, el Órgano Técnico de Selección publicará, mediante anuncio en la página web del IVC, la relación definitiva del concurso-oposición, así como la lista definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación total.

La lista definitiva de personas aprobadas coincidirá con el número de puestos convocados.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, a favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la plantilla de técnicos del mismo grupo del IVC. Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «F» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de enero de 2019 (DOGV 8073, 28.01.2019).

Si el empate se produjera entre personas aspirantes de los dos itinerarios, este se dirimirá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio común a ambos itinerarios, es decir, en el itinerario 1, el segundo ejercicio (teórico práctico) de la fase de oposición, y en el itinerario 2, el correspondiente al único ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate, este y los sucesivos empates, se dirimirán de la manera prevista en el apartado anterior.



Octava. Propuesta de candidato/a y presentación de documentos

8.1. El OTS elevará al IVC para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de personas aprobadas (el nombre del candidato que haya conseguido una mayor puntuación en el proceso selectivo), con el objeto de que, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, aporte ante el registro de la entidad los siguientes documentos:

– Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

– Fotocopia compulsada del título académico exigible en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

– Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

– Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

– Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente al nivel A2, mediante certificado expedido u homologado por Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

– Excepcionalmente el OTS podrá exigir la presentación de los documentos originales de aquellos méritos de los que se tenga duda o que no queden totalmente acreditados.

8.2. La persona aspirante seleccionada que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratada como personal laboral fijo para el puesto convocado por promoción interna, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Con el fin de asegurar la cobertura del puesto convocado, en el supuesto de renuncia de la persona seleccionada, antes de la formalización del contrato, el Órgano Técnico de Selección atendiendo al orden de puntuación, podrá requerir al siguiente aspirante para su posible nombramiento como personal laboral del IVC.



Novena. Formalización del contrato como personal laboral fijo.

Finalizado el proceso selectivo, el OTS, previa comprobación del cumplimiento por parte del/la candidato/a de los requisitos generales y específicos y resto de circunstancias previstos en la presente convocatoria, procederá a formular propuesta de adjudicación a la Dirección General del IVC, que se hará pública en la página web de la entidad, http://ivc.gva.es, concediendo a la persona interesada un plazo de 10 días hábiles para alegar y justificar lo que estime pertinente, ante el OTS.

Finalizado el plazo de alegaciones, el OTS formalizará la propuesta de resolución definitiva. A la vista de lo anterior, el director general del IVC resolverá la adjudicación para el desempeño del puesto de trabajo, a la persona propuesta.

Formalizado el contrato, una copia del mismo se entregará al trabajador en un plazo máximo de 15 días desde que se inició la actividad.



Décima. Publicación, designación y formalización del contrato

El director general del IVC acordará, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del IVC, la designación de la persona propuesta y la formalización del contrato.

El plazo será de un mes y comenzará el día que establezca la resolución o, a falta de ello, al día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en este caso acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria. Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia de la persona interesada, mediante resolución motivada del director general del IVC.

Undécima. Bolsa de empleo

Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal, para cubrir las necesidades de contratación temporal para el personal de la categoría convocada, con los/as candidatos/as que hayan superado algún ejercicio, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación total alcanzada, por la suma obtenida en las distintas pruebas y fases del proceso selectivo y con preferencia de aquellos que hayan aprobado mayor número de ejercicios



Duodécima. Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses, demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de la ciudad de València, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la disposición final 3ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 26 de julio de 2021.– El director general del IVC: Abelardo Guarinos Viñoles.







ANEXO I

Temario – itinerario 1 (Acceso a grupo B)



1. La luz. Teorías y leyes de propagación.

2. Magnitudes y unidades fotométricas.

3. Principios y características de las fuentes de luz.

4. Clasificación de las lámparas: tipos y características.

5. Tipos de focos en iluminación escénica.

6. Diagramas fotométricos de las fuentes de luz.

7. Cuadro de distribución. Procedimientos de cálculo. Medidas de seguridad.

8. Técnicas de iluminación escénica: tipos y efectos.

9. Luz de panorama, luz lateral, luz cenital, luz frontal, foco pc, foco fresnel, foco de recorte, foco par.

10. Proyectores de efectos, focos a escala, flash (strobo), luz negra, láser.

11. Multiplexor, amplificador, conversor de protocolos, programadores, reguladores de fluorescentes, baterías.

12. Accesorios para el diseño de iluminación. Cortinillas.

13. Cambios de color. Rotor de globos. Liras motorizadas. Espejo móvil. Bola de espejos.

14. Fotómetros y termocolorímetros. El equilibrio del color. Filtros correctores y conversores de la temperatura de color. Filtros de color. Difusores.

15. Accesotes de anclaje y posicionamiento de los aparatos. Estructuras.

16. Cálculo de las secciones de los cables y protección de líneas.

17. Distribución de la corriente: generador o acometida eléctrica. Conectores.

18. Control de la iluminación a través de mesas de iluminación y Dimmers DMX. Robótica.

19. Diseño de iluminación. Emplazamiento de los proyectores.

20. Las hojas de movimiento, las plantillas de ángulos, la maqueta, los filtros, la cartulina negra, plantillas de focos, planos, hojas de dirección, hojas de efectos, hojas mágicas, la ficha técnica de iluminación, hojas de patch.

21. Creando atmósferas: lentes, bastidores, banderas, globos y accesorios para «romper» el haz de luz. Máquinas de agua y de humo.

22. Técnicas digitales aplicadas a la iluminación. Materiales y equipo.

23. Normativa de seguridad en las instalaciones eléctricas.

24. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Nociones básicas sobre normas de seguridad. Prevención de accidentes. Elementos de seguridad.





ANEXO I

Temario – itinerario 2 (acceso a grupo c)



1. La luz. Teorías y leyes de propagación.

2. Principios y características de las fuentes de luz.

3. Tipos de focos en iluminación escénica.

4. Diagramas fotométricos de las fuentes de luz.

5. Cuadro de distribución. Procedimientos de cálculo. Medidas de seguridad.

6. Técnicas de iluminación escénica: tipos y efectos.

7. Luz de panorama, luz lateral, luz cenital, luz frontal, foco pc, foco fresnel, foco de recorte, foco par.

8. Proyectores de efectos, focos a escala, flash (strobo), luz negra, láser.

9. Multiplexor, amplificador, conversor de protocolos, programadores, reguladores de fluorescentes, baterías.

10. Accesorios para el diseño de iluminación. Cortinillas.

11. Cambios de color. Rotor de globos. Liras motorizadas. Espejo móvil. Bola de espejos.

12. Fotómetros y termocolorímetros. El equilibrio del color. Filtros correctores y conversores de la temperatura de color. Filtros de color. Difusores.

13. Accesotes de anclaje y posicionamiento de los aparatos. Estructuras.

14. Cálculo de las secciones de los cables y protección de líneas.

15. Distribución de la corriente: generador o acometida eléctrica. Conectores.

16. Control de la iluminación a través de mesas de iluminación y Dimmers DMX. Robótica.

17. Diseño de iluminación. Emplazamiento de los proyectores.

18. Las hojas de movimiento, las plantillas de ángulos, la maqueta, los filtros, la cartulina negra, plantillas de focos, planos, hojas de dirección, hojas de efectos, hojas mágicas, la ficha técnica de iluminación, hojas de patch.

19. Creando atmósferas: lentes, bastidores, banderas, globos y accesorios para «romper» el haz de luz. Máquinas de agua y de humo.

20. Técnicas digitales aplicadas a la iluminación. Materiales y equipo.







ANEXO I

Baremo del concurso



1. La puntuación en la fase de concurso de méritos constituirá el 40 % de la nota final de acceso al puesto, distribuyéndose de la siguiente forma:

– Un 30 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la experiencia de las/los aspirantes de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

– Un 10 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la formación de las/los aspirantes de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

Méritos relacionados con la experiencia profesional: máximo 30 puntos

Servicios prestados en IVC en la misma categoría:

– 0,15 puntos por mes trabajado

Servicios en puestos con las mismas funciones de la categoría que se solicita, en administraciones públicas:

– 0,09 puntos por mes trabajado

Servicios en puestos con las mismas funciones de la categoría que se solicita, en entidades privadas:

– 0,07 puntos por mes trabajado:

Servicios prestados en IVC en diferente categoría a la que se solicita:

– 0,05 puntos por mes trabajado

Méritos relacionados con la formación: máximo 10 puntos

Por titulaciones superiores a la exigida para el puesto:

1,5 puntos por cada titulación superior (máximo de 3 puntos)

Por cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1,25 puntos

De 75 a menos de 100 horas: 1 puntos

De 50 a menos de 75 horas: 0,75 puntos

De 25 a menos de 50 horas: 0,50 punto

De 15 a menos de 25 horas: 0,15 puntos

(máximo de 3 puntos)

Conocimiento del valenciano

Nivel A2: 0,50 puntos

Nivel B1: 0,90 puntos

Nivel B2: 1,25 puntos

Nivel C1: 1,90 puntos

Nivel C2: 2,50 puntos

(máximo de 2,50 puntos)

Conocimiento de idiomas comunitarios

1.º nivel A2: 0,15 puntos

2.º nivel A2: 0,30 puntos

1.º nivel B1: 0,50 puntos

2.º nivel B1: 0,75 puntos

1.º nivel B2: 0,85 puntos

2.º nivel B2: 1 punto

1.º nivel C1: 1,25 puntos

1.º nivel C2: 1,50 puntos

(máximo de 1,50 puntos)



2. La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Para los servicios prestados en la propia entidad solo será necesario aportar certificado de vida laboral que expide la Tesorería de la Seguridad Social.

2.2. Los trabajos para administraciones públicas y entidades de derecho público se acreditarán aportando certificado de vida laboral y certificación oficial del órgano competente.

2.3. El resto de los trabajos por cuenta ajena, se deberá aportar certificado de vida laboral y certificado de empresa que exprese claramente la categoría profesional y las funciones realizadas, o bien contrato/s de trabajo, cuando estos contemplen el tiempo trabajado, la categoría laboral del contrato y una descripción de las funciones desarrolladas.

2.4. Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue, y facturas que acrediten los trabajos realizados.

Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a personal eventual referido en el artículo 12 Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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