Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2016, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se conceden para el año 2016 subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7896 de 14.10.2016
Número identificador:  2016/8030
Referencia Base Datos:  007681/2016
 



RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2016, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se conceden para el año 2016 subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana. [2016/8030]

Mediante la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se aprobaron las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales, entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior y casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOCV 7798, 06.06.2016).

Mediante la Resolución de 13 de julio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se convocaron para el año 2016, subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana (DOCV 7832, 20.07.2016).

Considerando que se han presentado a la convocatoria 143 solicitudes de subvención, 123 solicitudes correspondientes a asociaciones y fundaciones, y 20 solicitudes correspondientes a federaciones y confederaciones, habiéndose apreciado motivo de exclusión en 4 casos.

Visto el informe del órgano instructor de fecha 29 de septiembre de 2016, por el cual se informa que las entidades ciudadanas beneficiarias de las referidas subvenciones, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas establecidas en la convocatoria.

Visto que la comisión evaluadora en su reunión de fecha 26 de septiembre, ha aprobado el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 164.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LHPG), suscrito por la presidenta de la comisión evaluadora en fecha 29 de septiembre.

Por ello y en uso de las facultades que confiere el artículo 9 y 10 de la Orden 4/2016, así como el resuelvo décimo de la Resolución de 13 de julio de 2016, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de la propuesta de resolución de la comisión evaluadora de fecha 29 de septiembre, resuelvo:



Primero

Conceder una subvención a las entidades que se citan en el anexo I de la presente resolución por un importe global de 271.310 euros (doscientos setenta y un mil trescientos diez euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90.4, línea S7310000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016.

En el citado anexo se detalla el importe asignado a cada una de las entidades que han superado los 50 puntos, atendiendo al orden de puntuación y hasta el agotamiento de los fondos establecidos en la convocatoria para cada una de las dos categorías en que se ha dividido la subvención, a saber, asociaciones y fundaciones, por un lado, y federaciones y confederaciones, por otro.

El importe global máximo establecido en el resuelvo tercero de la Resolución de 13 de julio de 2016, para financiar estas subvenciones, se distribuirá destinando un 60 % a las federaciones y confederaciones y el 40 % a asociaciones y fundaciones consideradas individualmente. En el caso que la cuantía económica destinada a cada uno de los dos grupos de entidades citadas anteriormente no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes del otro grupo. En virtud de ello y visto que el importe de la convocatoria asciende a 271.310 euros, a las federaciones y confederaciones les corresponderá un importe total de 162.786 euros, mientras que a las asociaciones y fundaciones les corresponderá un importe total de 108.524 euros.



Segundo

Cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención concedida con anterioridad al libramiento de los fondos, de manera expresa y por cualquier medio que permita su constancia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y visto que por la falta de disponibilidad de fondos, la subvención concedida es inferior a la subvención solicitada en los expedientes que a continuación se indican, estas entidades podrán reformular el proyecto para adaptar las actividades para las que se le ha concedido la ayuda, al importe realmente concedido.

– Federaciones y confederaciones: expediente 23/095/16 – Federación Empresarial Comarca del Alto Palancia (FECAP).

– Asociaciones y fundaciones: expediente 23/008/16 – Associació Cívica Valenciana Tirant lo Blanc.

El órgano instructor requerirá a estas entidades para que en el plazo de 10 días hábiles reformulen el proyecto presentado.



Tercero

En el anexo II se relacionan aquellas entidades cuyos proyectos han superado los 50 puntos y que no han obtenido subvención por haberse agotado los fondos establecidos en la convocatoria. En el caso de aquellas solicitudes que han obtenido una misma puntuación, para su ordenación en el listado se ha utilizado el criterio de orden de registro de entrada, situando primero aquella solicitud presentada en fecha más reciente, en relación a la que ha tenido entrada en una fecha posterior.

En el caso que se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse en primer lugar, sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades citadas en el resuelvo segundo de la presente resolución que hayan obtenido una subvención inferior a la solicitada y no haya presentado reformulación del proyecto en el plazo concedido al efecto. El crédito aplicado completará la subvención inicialmente concedida hasta alcanzar el importe de la subvención solicitada por la entidad. En el caso de que estas entidades hayan presentado reformulación, el crédito se aplicará a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación que no haya obtenido subvención, de conformidad con el listado del anexo II.



Cuarto

De conformidad con la valoración efectuada, las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana que a continuación se relacionan no podrán recibir aportación económica en concepto de subvención al no haber alcanzado la puntuación mínima de 50 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Resolución de 13 de julio de 2016.

Quinto

Las entidades ciudadanas que se relacionan a continuación han quedado excluidas, por los motivos que a continuación se detallan, por lo que no han podido ser evaluadas.

Sexto

El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2016.



Séptimo

1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en el artículo 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, y, en todo caso, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de justificación de gastos (anexo, documento 4).

b) Relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión y relación con las actividades y objetivos del proyecto.

c) Facturas originales relativas a los gastos realizados, así como en su caso la documentación acreditativa de su pago. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012). Las entidades que hayan realizado el proyecto en red deberán justificar las aportaciones realizadas al resto de entidades participantes en el proyecto, en relación a la subvención concedida.

d) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva/materialmente y que han sido subvencionadas que deberá ser desarrollada según los siguientes epígrafes:

1º. Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.

2º. Título del proyecto.

3º. Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.

4º. Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.

5º. Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.

6º. Evaluación del proyecto:

1. Descripción de los resultados obtenidos.

2. Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.

3. Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

4. Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.

5. Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos.

7º. Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideren oportunos.

En la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto con las correspondientes hojas de salarios, deberán acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social.

2. La justificación irá dirigida a la Dirección General de Transparencia y Participación (Paseo de la Alameda, núm. 16 – 46010 Valencia), y deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2016 inclusive, a los efectos de poder librarse las cantidades correspondientes. También podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los justificantes deberán corresponderse con la cantidad concedida en la resolución de subvención.

3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.



Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Valencia, 11 de octubre de 2016.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos

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