RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2016, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se amplía el plazo de justificación de subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía, para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico y para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional.
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Publicado en: | DOGV núm. 7896 de 14.10.2016 | |
Número identificador: | 2016/8060 | |
Referencia Base Datos: | 007673/2016 | |
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Análisis jurídico
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Grupo Temático: Ayudas Materias: Diversidad funcional Accesibilidad Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2016, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se amplía el plazo de justificación de subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía, para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico y para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional. [2016/8060]
Mediante Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV 7705, 26.01.2016), habiéndose convocado en el ejercicio 2016 todas las actuaciones y modalidades de ayuda contempladas en la misma.
La demora en la resolución de algunos procedimientos hace ineludible la necesidad de ampliar el plazo de ejecución y de presentación de la justificación de las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, que viene establecido en la Resolución de 13 de mayo de 2016, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV 7787, 20.05.2016); así como de las subvenciones para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional, que viene establecido en la Resolución de 10 de junio de 2016, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV 7809, 20.06.2016); de forma que, en ambos casos, se establezca un plazo de justificación de subvenciones apropiado para que las entidades puedan realizar la actuación objeto de subvención en tiempo y forma.
Por otra parte, en el apartado Decimotercero de la Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2016 las subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional, se establece en el punto 1 la justificación con los documentos acreditativos del gasto correspondiente a los gastos de personal y de las facturas correspondientes a los gastos generales o de funcionamiento, para el control de la actividad subvencionada, señalando en el punto 4 que el plazo máximo para la justificación del libramiento del primer anticipo de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2016, lo cual resulta factible en programas y servicios emprendidos al principio del ejercicio, pero que se convierten en una obligación de imposible cumplimiento para aquellos programas iniciados en el último trimestre y todos aquellos que tienen la mayor carga de gastos al final del ejercicio.
Visto lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del órgano concedente de estas subvenciones, que han sido delegadas en la persona titular de la dirección general competente en materia de personas con diversidad funcional, resuelvo:
Primero
Ampliar hasta el día 1 de diciembre de 2016 el plazo de justificación de subvenciones, que viene establecido en el apartado Decimotercero, punto 4, de la Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2016 las subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional.
Segundo
Ampliar hasta el día 30 de noviembre de 2016 el plazo de justificación de subvenciones de obras y equipamientos, que viene establecido en el apartado Trece, punto 2 y 3, de la Resolución de 13 de mayo de 2016, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2016 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico.
Tercero
Ampliar hasta el día 30 de noviembre de 2016 el plazo de justificación de subvenciones de obras y equipamientos, que viene establecido en el apartado Catorce, punto 2 y 3, de la Resolución de 10 de junio de 2016, de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2016 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en equipamiento y obras en centros de atención a personas con diversidad funcional.
Cuarto
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para su eficacia y conocimiento general.
Valencia, 5 de octubre de 2016. La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.