Ficha disposicion

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ORDEN 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA d'Impuls a la Innovació i Recerca aplicada per a la Transició ecològica en la Arquitectura.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8915 de 29.09.2020
Número identificador:  2020/7811
Referencia Base Datos:  007561/2020
 



ORDEN 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA d'Impuls a la Innovació i Recerca aplicada per a la Transició ecològica en la Arquitectura. [2020/7811]

Índice



Preámbulo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Convocatoria

Artículo 3. Financiación

Disposiciones adicionales

Única. No incidencia económica

Disposiciones Finales

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor

Anexo único

Bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla d'innovació i recerca aplicada per a la transició ecològica en la arquitectura, Pla IRTA

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

Segunda. Actuaciones subvencionables

Tercera. Condiciones particulares de los proyectos y obras objeto de ayudas

Cuarta. Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas

Quinta. Presupuesto protegible

Sexta. Condiciones de las personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas

Séptima. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

Octava. Procedimiento de concesión

Novena. Presentación de solicitudes

Décima. Criterios de otorgamiento de la subvención, selección y valoración

Decimoprimera. Tramitación, instrucción del procedimiento y resolución de ayudas

Decimosegunda. Justificación

Decimotercera. Régimen de pago

Decimocuarta. Modificación y reintegro

Decimoquinta. Inspección técnica y control

Decimosexta. Plan de control

Decimoséptima. Comunicación a la Comisión Europea





PREÁMBULO



En aras de promover la resiliencia territorial de la Comunitat Valenciana y de manera alineada con las directrices europeas en materia de desarrollo sostenible, la presente orden persigue el fomento de la transición ecológica del entorno construido así como el impulso a la innovación como mecanismo fundamental para abordar los retos que enfrentamos, garantizando el respeto al medio ambiente, el bienestar social y un crecimiento equilibrado que responda a las necesidades de la ciudadanía sin comprometer la calidad de vida de generaciones futuras.

En un escenario claramente señalado por la emergencia climática -declarada institucionalmente en septiembre de 2019- y de necesaria reconstrucción tras la crisis multiescalar provocada por la irrupción de la Covid-19, el cambio de paradigma hacia un modelo sostenible donde se prime la circularidad y el uso eficiente de los recursos se torna más imprescindible si cabe.

La descarbonización, tal y como señala el Pacto Verde Europeo acordado por la Comisión Europea en diciembre de 2019, debe ser el eje fundamental sobre el que se articulen las estrategias de desarrollo de la Unión Europea para garantizar una sociedad justa y próspera, con una economía moderna y competitiva, eficiente en el uso de sus recursos, que alcanzará la neutralidad climática en 2050.

Esta transición verde es clave en los espacios que el ser humano habita y en los que se relaciona, especialmente considerando la estrecha relación que existe entre la el fomento de la calidad de la arquitectura y el bienestar de las personas. En efecto, la Agenda 2030, poniendo en el centro a las personas, el planeta, la prosperidad y la paz, bajo el lema de «no dejar a nadie atrás», señala entre sus 17 objetivos la apuesta por unos asentamientos humanos que sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles y se insta a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El diagnóstico relativo al entorno construido aportado por la UE ofrece preocupantes cifras que ponen en evidencia la necesidad de actuar sobre la arquitectura que habitamos, desde su diseño hasta su gestión. Los edificios son responsables de aproximadamente el 40 % del consumo de energía y del 36 % de las emisiones de CO2 en la Unión, y se considera que el sector de la construcción es el principal consumidor de energía. Así pues, lograr el objetivo de la Unión de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050 requiere necesariamente de abordar esta cuestión, puesto que este sector es clave como tractor en la recuperación tras la crisis de la Covid-19. Además, cabe recalcar que la Organización Mundial de la Salud estima que las personas pasan aproximadamente el 90 % de su tiempo en el interior de edificios y, por tanto, la calidad de vida de las personas se encuentra intrínsecamente relacionada con los espacios que habitamos tal y como ha quedado patente durante la pandemia.

En este sentido, el Consell comprometido con una transición verde, justa e integradora, promueve los mecanismos necesarios para fomentar la sostenibilidad de los lugares que habitamos e impulsar la I+D+ i como catalizador de progreso en un sector tan crucial como el de la construcción que será indudablemente un elemento tractor en la reconstrucción tras la crisis de la Covid-19.

Desde la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, con el afán de contribuir a este objetivo, se promueve el apoyo a proyectos y obras, tanto de nueva planta como de rehabilitación, así como a proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto, que fomenten la incorporación de medidas sostenibles y potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada, como valor añadido, necesarios para la transformación de nuestro entorno construido mediante el impulso de demostradores.

Así pues, las actuaciones que se promuevan deben entenderse como una contribución a una necesaria transición ecológica en el sector de la construcción, apoyando la lucha contra el cambio climático y apostando, por la innovación en términos del fomento de una sostenibilidad ambiental, social y económica, considerando la imprescindible hipocarbonización del entorno construido y la necesaria transformación de los espacios que habitamos en lugares que promuevan la igualdad y el bienestar.

En virtud de lo expuesto, esta orden da respuesta, también, a estas nuevas necesidades, cumpliendo así los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, en particular a los artículos 45 y 47, valorando necesidades, criterios paradigmáticos orientados hacia la mejora de las condiciones de adecuación y dignidad de los espacios habitables, y alineados con la obligación de conservación del medioambiente.

Por ello, en esta orden, se establece por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, competente en materia de innovación ecológica en la construcción, las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras y proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto, que impulsen la innovación y la transición ecológica en el ámbito del entorno construido; en el marco de apoyo a la innovación ecológica en la construcción de la Comunitat Valenciana; y de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en lo relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2020-2023 aprobado por Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 13 de mayo de 2020.

Se pretende con ello establecer la regulación imprescindible para atender la necesidad que se desea cubrir con la norma y asegurar la eficacia de unos servicios públicos de calidad en aras al interés general. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando con ello un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Con todo ello, se da cumplimiento a los principios de buena regulación tal y como prevé la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de modo que se actúe de conformidad con el principio de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia evitándose cargas administrativas innecesarias o accesorias, así como racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En relación con las subvenciones concedidas a personas físicas las subvenciones que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las subvenciones de la presente convocatoria cuyos beneficiarios sean personas jurídicas, no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1 de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en virtud del cual las ayudas de minimis por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

La Generalitat, disponiendo de las competencias exclusivas en «Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat», según el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía, en virtud de cuanto antecede, evacuados todos los informes preceptivos incluyendo entre ellos el emitido preceptivamente por la Advocacia General de la Generalitat, vistos el artículo 149.1.9 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y demás normas de general y pertinente aplicación, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden establece las bases reguladoras, que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones a proyectos y obras, de nueva planta y rehabilitación, así como a proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto, que fomenten la incorporación de medidas sostenibles y potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como valor añadido en el entorno construido, mediante el impulso de demostradores, cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden.



Artículo 2. Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará mediante resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La resolución de convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 3. Financiación

La financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.02.431.60, de la línea S1719000. El importe global máximo de las subvenciones a conceder en cada ejercicio será el previsto para dicha anualidad en función de las disposiciones presupuestarias previstas para la ejecución del Plan en los Presupuestos de la Generalitat. Esta subvención podrá tener carácter plurianual, quedando las anualidades futuras condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Única. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa

La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación ecológica en la construcción queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la correcta interpretación, desarrollo y aplicación de la presente orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana



València, 24 de septiembre de 2020



El vicepresidente segundo y

conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,

RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU





ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla d'innovació i recerca aplicada per a la transició ecològica en la arquitectura, Pla IRTA



Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden establece las bases reguladoras, que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones a proyectos y obras, de nueva planta y rehabilitación, así como a proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto, que fomenten la incorporación de medidas sostenibles y potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada, como valor añadido, mediante el impulso de demostradores.

2. Las actuaciones subvencionables contribuirán a la transición ecológica en la construcción, apoyando la lucha contra el cambio climático, apostando, por la innovación en términos del fomento de una sostenibilidad ambiental, social y económica, y considerando la imprescindible hipocarbonización del entorno construido y la necesaria transformación de los espacios que habitamos en lugares que promuevan la igualdad y el bienestar, todo ello mediante la incorporación de soluciones innovadoras que supongan una transferencia de conocimiento y requieran ser validadas en un entorno real, convirtiendo la actuación en un demostrador vivo, a través de medidas tales, como:

A. Medidas relativas a la sostenibilidad ambiental:

a) Impulso del eco-diseño integrado, y adecuado al medio, mediante:

i) Medidas pasivas de diseño arquitectónico bioclimático.

ii. Medidas activas vinculadas con el uso eficiente de los recursos.

b) Impulso a la bioconstrucción y al empleo de materiales naturales y de proximidad, promoviendo el uso eficiente de recursos propios del lugar, que permitan reducir la huella ambiental, minimizando la emisión de gases de efecto invernadero y el uso de energía combustibles fósiles.

c) Integración de los principios de economía circular, fomentando el uso de materiales reciclables y renovables que presenten un ciclo de vida conocido, evitando la obsolescencia programada, promoviendo la extensión de la vida útil de los productos y primando soluciones flexibles que permitan la adaptación y fomenten la resiliencia de los espacios sin perder valor en la cadena.

B. Medidas relativas a la sostenibilidad social:

a) Fomento de la biohabitabilidad como conjunto de medidas que repercuten en la salud, bienestar y calidad de vida del habitante, tales como el confort higrotérmico, acústico y lumínico, la calidad del aire o la reducción de tóxicos.

b) Fomento del diseño inclusivo y con perspectiva de género que favorezca la integración y mitigue el desequilibrio social, reduciendo las desigualdades, favoreciendo el desarrollo autónomo, potenciando la identificación y el sentido de pertenencia al lugar así como una equidad del hábitat que garantice la justicia social.

C. Medidas relativas a la sostenibilidad económica:

a) Impulso de la capacidad de ejecución de actuaciones sostenibles por parte de los agentes empresariales y particulares para promover la colaboración público-privada.

b) Incorporación de productos, materiales o sistemas que aporten una mejora de competitividad, costes y nuevos formatos para un desarrollo sostenible, con especial atención a los proyectos que apuestan por la construcción circular, según el Plan de acción de la Unión Europea para la economía circular.

c) Integración de la construcción 4.0, impulsando sus principios de industrialización de los procesos y la incorporación de tecnologías emergentes incentivando la creación de puestos de trabajo especializados que mejoren las condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras e impulsando la prefabricación como tecnología constructiva industrializada y replicable.

Las actuaciones objeto de subvención estarán en línea con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en las políticas de la Unión Europea de Clima y Energía, además, de en los indicadores de impacto afectados en el marco de la Agenda 2030, en la Agenda Urbana Valenciana o en la Guía Verde de la Generalitat.

3. Se establecen, para ello, tres programas:

a) Programa 1: proyectos.

Subvenciones para la elaboración y redacción de proyectos arquitectónicos, que fomenten la incorporación de medidas sostenibles y potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada, como valor añadido, mediante el impulso de demostradores, de modo que, estos proyectos contribuyan a la transición ecológica en la construcción, apoyando la lucha contra el cambio climático, considerando la imprescindible hipocarbonización del entorno construido y la necesaria transformación de los espacios que habitamos en lugares que promuevan la igualdad y el bienestar.

b) Programa 2: obras.

Subvenciones para la ejecución de obras que contribuyan a un necesario cambio de paradigma incorporando medidas sostenibles y potenciando la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como catalizadores de una necesaria transición ecológica de los espacios que habitamos, desde su diseño a su gestión, actuando como demostradores de un modelo de construcción respetuoso con el medio ambiente y las personas.

Serán subvencionables únicamente la ejecución de aquellas unidades de obra que se adecúen a los criterios y ámbito de aplicación de la presente orden.

c) Programa 3: investigación aplicada

Subvenciones para financiar proyectos de investigación aplicada y desarrollo en materia de arquitectura y sostenibilidad con el objeto de impactar positivamente en la sociedad y el medio ambiente, fortaleciendo las capacidades del tejido innovador vinculado con el sector y favoreciendo la generación de nuevos productos, tecnologías o modelos que pudieran contribuir a impulsar la transición ecológica e incrementar la resiliencia del entorno construido. Este programa pretende estimular la aplicación de conocimiento, así como fomentar la colaboración entre agentes generadores del mismo así como especialistas en la transferencia de conocimiento y el fomento de la cultura de innovación y creatividad.

4. Serán subvencionables los proyectos y obras, de actuaciones urbanas y/o de edificación, tanto de rehabilitación como de obra nueva, recogidas en el art. 2 a) de la LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

5. Los proyectos deberán cumplir con la normativa de obligado cumplimiento. No serán subvencionables las actuaciones que no cumplan con este requisito, especialmente en materia de accesibilidad.

6. Las convocatorias podrán establecer actuaciones, áreas de interés, criterios o ámbitos de actuación y objetivos de carácter prioritario.



Segunda. Actuaciones subvencionables

1. Serán gastos subvencionables todos los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actuación y estén directamente relacionados con el objeto de la actuación de fomento de la transición ecológica en el entorno construido e impulso a la innovación, y se efectúen dentro del plazo de ejecución, de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.

2. Se entenderán por actuaciones subvencionable y, por tanto serán objeto de ayuda, aquellas actuaciones dirigidas a:

a) Programa 1: proyectos.

Se financiarán con estos fondos los trabajos de elaboración y redacción del proyecto de ejecución, incluyendo los trabajos previos de investigación necesarios para la redacción del mismo.

En estos proyectos de ejecución deberán estar firmados por un arquitecto o arquitecta, o titulación equivalente, y deberán recoger, con definición suficiente, las medidas aplicadas conforme a esta orden.

Los proyectos se redactarán por equipos interdisciplinares en los que se valorará, según el alcance del proyecto la participación de: arquitecto/a, ingeniero/a o titulación equivalente / especialista en cálculo estructural de edificaciones / especialista en cálculo y diseño de instalaciones de edificaciones / especialista en la integración de especies vegetales en la edificación, paisajista, botánico, ingeniero forestal o similar / especialista en sociología / especialista en seguridad y salud, técnico superior o medio, con titulación apta para asumir la coordinación de seguridad y salud en los trabajos de proyecto y obra / otros especialistas con la titulación habilitante adecuada para proyectos de instalaciones que así lo requieran, en función de la complejidad de la obra.

Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal del propio Ayuntamiento, en su caso.

b) Programa 2: obras.

Se considerarán gastos o costes subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra.

El coste total subvencionable de las obras no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación considerando la calidad alta, siempre que se encuentren justificados, ya que se considera que el impulso de demostradores que potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada así lo requieren.

Serán subvencionables únicamente la ejecución de aquellas unidades de obra que se adecúen a los criterios y ámbito de aplicación de la presente orden.

c) Programa 3: investigación aplicada.

Se financiarán con estas subvenciones los gastos necesarios relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto de investigación aplicada y desarrollo en materia de arquitectura, incluyendo los trabajos previos necesarios.

La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros: gastos de personal, costes de adquisición, alquiler, mantenimiento, adquisición de material fungible, suministros y productos similares, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, gastos derivados del asesoramiento y apoyo a la innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, etc.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.

3. Serán subvencionables los proyectos y obras en edificaciones y espacio urbano, tanto de obra nueva como de rehabilitación, y proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto, situados en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

4. Las actuaciones subvencionables tendrán que estar ejecutadas y pagadas por los beneficiarios antes de la finalización del plazo de justificación de las subvenciones.



Tercera. Condiciones particulares de los proyectos y obras objeto de ayudas

1. En el Programa 1: proyectos.

Con estas subvenciones se podrá financiar hasta un porcentaje o importe máximo del coste total de la elaboración y redacción del proyecto de ejecución, establecido en la correspondiente convocatoria, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

2. En el Programa 2: obras.

Con estas subvenciones se podrá financiar hasta un porcentaje o importe máximo del coste total de la ejecución, establecido en la correspondiente convocatoria, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Serán subvencionables únicamente la ejecución de aquellas unidades de obra que se adecúen a los criterios y ámbito de aplicación de la presente orden.

3. En el Programa 3: investigación aplicada.

Con estas subvenciones se podrá financiar hasta un porcentaje o importe máximo del coste total previsto, establecido en la correspondiente convocatoria, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

4. Para los Programas 1 y 2, en el momento de la solicitud la persona solicitante de las ayudas indicará si las actuaciones subvencionables están acabadas o pendientes de iniciar o terminar.

5. La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios, por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se deberá tener en cuenta respecto a tributos, lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

7. La fecha de finalización de la actuación, para las que se solicita las ayudas, deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, y anterior a la finalización del plazo de justificación de las ayudas.

8. Los proyectos y obras deberán contar con las licencias y autorizaciones administrativas necesarias que correspondan.



Cuarta. Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedida para el mismo fin, procedentes de la Generalitat, de otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, con las limitaciones que pueda establecer la normativa europea a estos efectos.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, sumada con otras subvenciones públicas que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder de modo que dicha suma alcance como máximo el coste de la actuación.

3. Cuando un proyecto, obra o proyecto de investigación aplicada y desarrollo de producto, haya sido objeto de concesión de subvención en convocatorias anteriores de estas ayudas, pero sin haber alcanzado el presupuesto protegible total, que establezca la correspondiente convocatoria, podrá solicitarse nuevas subvenciones para un proyecto u obra diferente de las ya subvencionados. En este caso, solo se protegerá un presupuesto máximo tal que, sumado a los anteriores presupuestos protegidos no supere el límite indicado en la correspondiente convocatoria, con independencia de que el presupuesto real sea mayor.



Quinta. Presupuesto protegible

El presupuesto protegible del proyecto u obra no podrá ser inferior, ni superior a los límites indicados en la correspondiente convocatoria, con independencia del presupuesto real de la actuación que puede ser mayor.



Sexta. Condiciones de las personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarias, y por tanto perceptoras de estas subvenciones, cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que promuevan la sostenibilidad y la innovación aplicada en la construcción, reforma o rehabilitación para proyectos y obras, y proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Para los Programas 1 y 2, podrán solicitar estas subvenciones:

a) Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la propiedad de los espacios o suelo donde se ubiquen las actuaciones en las que se vaya a llevar a cabo la inversión.

b) Los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, creados por entidades locales, si les corresponde la gestión de los espacios y han sido autorizados por estas para tomar parte en esta convocatoria. En este caso, la solicitud de la subvención así como la ejecución y justificación de la inversión corresponderá al ente u organismo autónomo.

c) Las empresas, entidades y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, gestoras de espacios, si han sido autorizadas por sus propietarios para la realización de obras o proyectos en las mismas. El ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación.

3. En las solicitudes se deberá acreditar la propiedad del inmueble. La acreditación de los requisitos indicados se realizará del siguiente modo:

a) Propiedad del inmueble. El solicitante aportará un certificado o nota simple emitido por el Registro de la Propiedad correspondiente.

b) Autorización para realizar las obras objeto de esta convocatoria.



4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.

5. Las entidades que estén legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 4 de la Ley 9/2203, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán acreditar su aprobación para poder obtener la condición de beneficiario de las ayudas.



Séptima. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hacen referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 165.2.i, y las relacionadas en la presente base.

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan obligadas a:

a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de innovación ecológica en la construcción considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

c) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de innovación ecológica en la construcción, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida.

e) Comunicar a la conselleria competente en materia de innovación ecológica en la construcción, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El sistema utilizado tiene que permitir distinguir de manera clara e inequívoca qué gasto concreto es objeto de financiación de esta convocatoria y qué otras fuentes de financiación ajena lo afectan. En caso de incumplimiento de esta obligación, el órgano competente para resolver la convocatoria podrá revocar la subvención asignada.

f) En el caso de personas jurídicas, comunicar todas las subvenciones que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. El importe total bajo este concepto de minimis, concedida por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

g) Para el Programa 1. Proyectos: la subvención se obtiene con la redacción del proyecto de ejecución y documentos previstos en la base novena.

i) Dicho proyecto deberá ser informado favorablemente por una oficina de supervisión de proyectos de la Generalitat o de técnicos de la administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la ayuda.

ii. Se deberá llevar a cabo la ejecución de la obra prevista en el proyecto que haya sido objeto de subvención, en el plazo máximo de dos años desde la finalización del plazo de justificación de las ayudas.

h) Para el Programa 2. Obras: en el caso de que se precise proyecto de ejecución, porque los trabajos a realizar afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble, dicho proyecto deberá ser informado favorablemente por una oficina de supervisión de proyectos de la Generalitat o de técnicos de la administración designados por esta. También deberá contar con las licencias, autorizaciones o trámites administrativos que sean necesarios para poder llevar a cabo su ejecución.

i) Asumir la total financiación de los costes del proyecto/obra, así como los costes reales de los posibles excesos respecto del presupuesto planteado, justificándose con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

j) Asumir todas las responsabilidades de cualquier orden que se deriven de la presente actuación, como titular y promotor de la misma.

k) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

l) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia innovación ecológica en la construcción. A este efecto, después de la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso y digital que se derive de las actividades objeto de la convocatoria respectiva el logotipo de la conselleria competente en materia de innovación ecológica en la construcción, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria.

m) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) En el caso de entidades legalmente obligadas a ello, elaborar, aplicar y acreditar la aprobación de un Plan de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación, y en su caso, al reintegro de las subvenciones percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención



Octava. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de innovación ecológica en la construcción que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Novena. Presentación de solicitudes

1. La solicitud se realizará dentro del plazo contemplado en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento de tramitación será telemático, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general, según el art. 14.1 de la Ley 39/2015, por la que las personas físicas elegirán el medio para relacionarse con la Administración.

3. El procedimiento telemático requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

4. En la documentación a presentar en el caso de proyectos, obras y proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto, será la siguiente:

a) Para el Programa 1: proyectos:

A la solicitud, con carácter general se acompañará la documentación que a continuación se indica, si bien, la convocatoria respectiva determinará la documentación específica que en su caso deba presentarse.

En la solicitud se indicará si los proyectos de ejecución ya están redactados, o bien, si están en redacción, debiendo ir acompañada de la documentación que se relaciona en los siguientes apartados:

1. Documentación a presentar en el caso de proyectos de ejecución redactados en el momento de presentación de la solicitud:

i) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la persona o entidad solicitante, según impreso normalizado.

ii. Proyecto de ejecución en formato digital, incluyendo presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra y con mediciones. Deberá incluirse el calendario previsto de ejecución. Los contenidos mínimos de los proyectos de ejecución beneficiarios de estas ayudas, deberán ajustarse a lo establecido en la normativa de obligado cumplimiento. La fecha de redacción se justificará mediante el visado del proyecto del colegio profesional correspondiente o documento que acredite la fecha de redacción del proyecto.

iii. Dossier técnico que deberá citar de forma expresa el estudio y evaluación de los campos de interés recogidos en la base primera de la orden especificando y, en su caso justificando, cada una de las medidas dispuestas en relación a los criterios del apartado séptimo de esta convocatoria, indicando, en su caso, sus indicadores, y en la que justifique que el proyecto subvencionable está redactado, indicando fecha de inicio y de fin del mismo. Deberá estar firmado por arquitecto/a y/o titulación equivalente.

iv. Currículum resumido de la trayectoria del equipo redactor del proyecto, cualificación y experiencia, con una extensión máxima de 3 DIN-A4:

a) Experiencia en redacción y dirección de proyectos eco relacionados con la innovación ecológica en la construcción.

b) Titulaciones académicas y formación específica del equipo interdisciplinar relacionadas en la base segunda y títulos de máster oficiales directamente relacionados con la sostenibilidad, la transición ecológica y/o el medioambiente en la construcción.

v) Certificado que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles.

vi. Acreditación de la propiedad del terreno y/o de los bienes inmuebles. Se realizará del siguiente modo:

a) Propiedad del inmueble. El solicitante aportará un certificado o nota simple emitido por el Registro de la Propiedad correspondiente.

b) Autorización del propietario para redactar el proyecto objeto de esta convocatoria.

vii. Compromiso expreso de comenzar la ejecución del proyecto redactado en el plazo máximo de 2 años contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGV o acta de replanteo en el caso de que la obra ya haya sido iniciada.

viii. En el caso de que los solicitantes de las ayudas sean los ayuntamientos, deberán aportar:

a) Certificado del acuerdo del órgano municipal competente, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

b) Declaración responsable del municipio sobre, en caso de que existan, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante.

c) Declaración responsable del municipio de que el proyecto se ha redactado por equipos externos al personal del propio Ayuntamiento.

d) Documentación que acredite la adhesión del ayuntamiento solicitante al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía. Los ayuntamientos en proceso de adhesión al mismo, deberán acreditarlo mediante certificado del correspondiente acuerdo adoptado por el órgano municipal competente.

ix. Inscripción en el Registro de Huella de Carbono, en la sección referida en el art. 2.1.a) según Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, para el registro en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

x) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras o impreso de solicitud de las mismas.

xi. Declaración responsable de la persona o entidad solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.

xii. En el caso de personas jurídicas, declaración responsable de todas las subvenciones que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

xiii. La documentación justificativa establecida en la base decimosegunda de la orden de bases, entre las que figuran las facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

xiv. Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas, según modelo debidamente sellado y firmado por entidad bancaria.

2. Documentación a presentar en el caso de proyectos de ejecución no iniciados o en proceso de redacción en el momento de presentación de la solicitud:

i) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la persona o entidad solicitante, según impreso normalizado.

ii. Anteproyecto, de las actuaciones, redactado en formato digital, incluyendo presupuesto aproximado de las obras. Deberá incluirse el calendario previsto de redacción, por anualidades, según el peticionario.

iii. Dossier técnico que deberá citar de forma expresa el estudio y evaluación de los campos de interés recogidos en la base primera de la orden especificando y, en su caso justificando, cada una de las medidas dispuestas en relación a los criterios del apartado séptimo de esta convocatoria, indicando, en su caso, sus indicadores, y en la que justifique que el proyecto subvencionable está en redacción. Deberá estar firmado por arquitecto/a y/o titulación equivalente.

iv. Currículum resumido de la trayectoria del equipo redactor del proyecto, cualificación y experiencia, con una extensión máxima de 3 A4:

i) Experiencia en redacción y dirección de proyectos eco relacionados con la innovación ecológica en la construcción.

ii. Titulaciones académicas y formación específica del equipo interdisciplinar relacionadas en la base segunda y títulos de máster oficiales directamente relacionados con la sostenibilidad, la transición ecológica y/o el medioambiente en la construcción.

v) Certificado que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles.

vi. Acreditación de la propiedad del terreno y/o de los bienes inmuebles. Se realizará del siguiente modo:

i) Propiedad del inmueble. El solicitante aportará un certificado o nota simple emitido por el Registro de la Propiedad correspondiente.

ii. Autorización del propietario para redactar el proyecto objeto de esta convocatoria.

vii. Compromiso expreso de comenzar la ejecución del proyecto en redacción en el plazo máximo de 2 años contado a partir de la fecha de finalización del mismo.

viii. En el caso de que los solicitantes de las ayudas sean los ayuntamientos, deberán aportar:

i) Certificado del acuerdo del órgano competente del municipio, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

ii. Declaración responsable del municipio sobre, en caso de que existan, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante.

iii. Declaración responsable del municipio, en el caso de que los proyectos se redacten promovidos por los ayuntamientos, de que el proyecto se ha redactado por equipos externos al personal del propio Ayuntamiento.

iv. Documentación que acredite la adhesión del ayuntamiento solicitante al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía.

Los ayuntamientos en proceso de adhesión al mismo, deberán acreditarlo mediante certificado del correspondiente acuerdo adoptado por el órgano municipal competente.

ix. Inscripción en el Registro de Huella de Carbono, en la sección referida en el art. 2.1.a) según Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, para el registro en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

x) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.

xi. En el caso de personas jurídicas, declaración responsable de todas las subvenciones que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

xii. Deberá de acreditarse la disponibilidad presupuestaria y/o financiera. Compromiso de financiación del 100 % de las actuaciones solicitadas. Los ayuntamientos lo acreditarán con certificado del acuerdo municipal adoptado al respecto, en el que expresamente se refiera que existe crédito en el presupuesto de la corporación municipal para la financiación en los términos antes indicados con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, o bien mediante informe del interventor o interventora del ayuntamiento; el resto de entidades acreditarán esta circunstancia a través de certificado de tesorería o aval bancario.

xiii. Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, hasta el momento de la presentación de la solicitud, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

xiv. Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

b) Para el Programa 2: obras:

A la solicitud, con carácter general se acompañará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica que en su caso deba presentarse.

En la solicitud se indicará si las obras están acabadas, indicando la fecha de inicio y finalización, o pendientes de iniciar o terminar, debiendo ir acompañada de la documentación que se relaciona en los siguientes apartados:

1. Documentación a presentar en el caso de las obras terminadas en el momento de presentación de la solicitud:

i) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la persona o entidad solicitante, según impreso normalizado.

ii. Proyecto de ejecución de la obra o, en su caso, memoria técnica de la actuación, que debe incluir como mínimo:

1. Dossier técnico que deberá citar de forma expresa el estudio y evaluación de los campos de interés recogidos en la base primera de la orden especificando y, en su caso justificando, cada una de las medidas dispuestas en relación a los criterios del apartado séptimo de esta convocatoria, indicando, en su caso, sus indicadores, y en la que se justifique que la actuación subvencionable está ejecutada y se indique la fecha de inicio y de fin de la misma. Deberá estar firmado por arquitecto y/o titulación equivalente.

2. Planos generales y esquemáticos acotados a escala suficiente, antes y después de realizar las obras, con el fin de identificar la actuación, en su caso.

3. Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

4. Testimonio fotográfico de las actuaciones realizadas.

iii. Currículum resumido de la trayectoria del equipo redactor y/o director de la obra, cualificación y experiencia, con una extensión máxima de 3 A4:

1. Experiencia en redacción y dirección de proyectos eco relacionados con la innovación ecológica en la construcción.

2. Titulaciones académicas y formación específica del equipo interdisciplinar y títulos de máster oficiales directamente relacionados con la sostenibilidad, la transición ecológica y/o el medioambiente en la construcción.

iv. Acreditación de la propiedad del terreno y/o de los bienes inmuebles. Se realizará del siguiente modo:

1. Propiedad del inmueble. El solicitante aportará un certificado o nota simple emitido por el Registro de la Propiedad correspondiente.

2. Autorización del propietario para ejecutar las obras objeto de esta convocatoria.

v) Autorización de la parte propietaria a la parte gestora, inquilina o usufructuaria del inmueble para realizar las obras, en el caso de que no sea el propietario el solicitante de las ayudas.

vi. Licencias o autorizaciones municipales que fueron precisas para la realización de las obras.

vii. En el caso de que los solicitantes de las ayudas sean los ayuntamientos, deberán aportar:

1. Certificado del acuerdo del órgano competente del municipio, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

2. Declaración responsable del municipio sobre, en caso de que existan, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante.

3. Documentación que acredite la adhesión del ayuntamiento solicitante al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía.

Los ayuntamientos en proceso de adhesión al mismo, deberán acreditarlo mediante certificado del correspondiente acuerdo adoptado por el órgano municipal competente.

viii. Inscripción en el Registro de Huella de Carbono, en la sección referida en el art. 2.1.a) según Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, para el registro en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

ix. Declaración responsable de la persona o entidad solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.

x) En el caso de personas jurídicas, declaración responsables de todas las subvenciones que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

xi. La documentación justificativa establecida en la base decimosegunda de la orden de bases, entre las que figuran las facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

xii. Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

2. Documentación a presentar en el caso de las obras no iniciadas o sin terminar en el momento de presentación de la solicitud:

i) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la persona o entidad solicitante, según impreso normalizado.

ii. Proyecto de ejecución de la obra o, en su caso, memoria técnica de la actuación, que debe incluir como mínimo:

1. Dossier técnico que deberá citar de forma expresa el estudio y evaluación de los campos de interés recogidos en la base primera de la orden especificando y, en su caso justificando, cada una de las medidas dispuestas en relación a los criterios del apartado séptimo de esta convocatoria, indicando, en su caso, sus indicadores, y en la que justifique que la actuación subvencionable está en ejecución. Deberá incluirse el calendario previsto de ejecución, por anualidades, según el peticionario. Deberá estar firmado por arquitecto/a y/o titulación equivalente.

2. Planos generales y esquemáticos acotados de las partes objeto de la obra o reforma y de la actuación a realizar.

3. Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

4. Fotografías del estado de la actuación objeto de ayuda antes de la misma.

5. Calendario previsto de desarrollo de la actuación.

iii. Currículum resumido de la trayectoria del equipo redactor y/o director de la obra, cualificación y experiencia, con una extensión máxima de 3 DIN-A4:

1. Experiencia en redacción y dirección de proyectos eco relacionados con la innovación ecológica en la construcción.

2. Titulaciones académicas y formación específica del equipo interdisciplinar y títulos de máster oficiales directamente relacionados con la sostenibilidad, la transición ecológica y/o el medioambiente en la construcción.

iv. Certificado que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles.

v. Acreditación de la propiedad del terreno y/o de los bienes inmuebles. Se realizará del siguiente modo:

1. Propiedad del inmueble. El solicitante aportará un certificado o nota simple emitido por el Registro de la Propiedad correspondiente.

2. Autorización del propietario para redactar el proyecto objeto de esta convocatoria.

vi. Autorización de la parte propietaria a la parte gestora,inquilina o usufructuaria del inmueble para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

vii. Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras o impreso de solicitud de las mismas.

viii. En el caso de que los solicitantes de las ayudas sean los ayuntamientos, deberán aportar:

1. Certificado del acuerdo del órgano competente del municipio, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

2. Declaración responsable del municipio sobre, en caso de que existan, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante.

3. Documentación que acredite la adhesión del ayuntamiento solicitante al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía. Los ayuntamientos en proceso de adhesión al mismo, deberán acreditarlo mediante certificado del correspondiente acuerdo adoptado por el órgano municipal competente.

ix. Inscripción en el Registro de Huella de Carbono, en la sección referida en el art. 2.1.a) según Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, para el registro en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

x) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.

xi. En el caso de personas jurídicas, declaración responsables de todas las subvenciones que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

xi. Deberá de acreditarse la disponibilidad presupuestaria y/o financiera. Compromiso de financiación del 100 % de las actuaciones solicitadas. Los ayuntamientos lo acreditarán con certificado del acuerdo municipal adoptado al respecto, en el que expresamente se refiera que existe crédito en el presupuesto de la corporación municipal para la financiación en los términos antes indicados con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, o bien mediante informe del interventor o interventora del ayuntamiento; el resto de entidades acreditarán esta circunstancia a través de certificado de tesorería o aval bancario.

xii. Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, hasta el momento de la solicitud de la ayuda, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

xiii. Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

c) Para el Programa 3: investigación:

A la solicitud, con carácter general se acompañará la documentación que a continuación se indica, si bien, la convocatoria respectiva determinará la documentación específica que en su caso deba presentarse.

La solicitud irá acompañada de la documentación que se relaciona en los siguientes apartados:

1. Documentación a presentar en el caso de proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto:

i) Solicitud de las subvenciones debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado.

ii. Dossier técnico que deberá citar de forma expresa el estudio y evaluación de los campos de interés recogidos en la base primera de la orden indicando, en su caso, sus objetivos e indicadores y en la que se justifique que el proyecto de investigación subvencionable está en redacción. Deberá incluirse el calendario previsto de ejecución, por anualidades, según el peticionario. Deberá estar firmado por el responsable del proyecto de investigación.

iii. Curriculum resumido de la trayectoria del equipo proponente, cualificación y experiencia con una extensión máxima de 3 DIN-A4:

i) Experiencia en redacción y dirección de proyectos de investigación relacionados con la innovación ecológica en la construcción.

ii. Titulaciones académicas del equipo interdisciplinar y títulos de másteres oficiales directamente relacionados con la sostenibilidad, la transición ecológica y/o el medio ambiente en la construcción.

iv. Inscripción en el Registro de Huella de Carbono, en la sección referida en el art. 2.1.a según Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, para el registro en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

v. Declaración responsable de la persona o entidad solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras subvenciones en relación con la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.

vi. En el caso de personas jurídicas, declaración responsables de todas las subvenciones que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

vii. Deberá de acreditarse la disponibilidad presupuestaria y/o financiera. Compromiso de financiación del 100 % del proyecto de investigación objeto de subvención.

viii. Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, hasta el momento de la presentación de la solicitud, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

ix. Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas.

4. En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar, además:

a) NIF o CIF de la parte solicitante.

b) Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.

5. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

6. Asimismo, se podrá requerir de la parte solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente y para la comprobación de la actuación realizada.

7. Se podrá delegar en los servicios territoriales competentes en materia de innovación ecológica en la construcción, en su ámbito de actuación, la gestión de las ayudas e incidencias producidas con anterioridad a la resolución de su concesión.

8. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.



Décima. Criterios de otorgamiento de la subvención, selección y valoración

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

3. El órgano colegiado de valoración podrá requerir a los interesados todos los datos y acreditaciones que consideren necesarias para la calificación de las actividades objeto de subvención.

4. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden serán valorados y puntuados. Para determinar la valoración, de los proyectos y actuaciones, y la concesión o denegación de estas ayudas, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación en orden decreciente de puntuación, según los criterios que determine esta base y la correspondiente convocatoria.

5. Un proyecto o actuación solo podrá ser subvencionado cuando la puntuación obtenida en la valoración alcance una calificación mínima de 60 puntos en la puntuación técnica de los que, al menos, 28 puntos sean puntuación relativa a sostenibilidad, en el caso de los Programas 1 y 2, y 35 puntos a la valoración científico-técnica, en el caso del Programa 3.

6. Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, estas se valorarán de acuerdo con los criterios descritos en este apartado. La asignación de recursos se hará de forma que se asigne hasta el máximo de la subvención establecida en la base segunda, por orden de prioridad según la puntuación obtenida por cada propuesta, hasta agotar los recursos disponibles. En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, tendrán prioridad los que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados referentes a sostenibilidad para los Programas 1 y 2 y, valoración científico-técnica, para el Programa 3.

7. Para el Programa 1. Proyectos y el Programa 2. Obras, el comité técnico de valoración evaluará la calidad y claridad del material entregado, además de, cada uno de los siguientes aspectos:

a) TRAYECTORIA del equipo interdisciplinar, cualificación y experiencia del equipo redactor del proyecto y/o director de la obra, con un máximo de 5 puntos.

i) Experiencia en redacción y dirección de proyectos eco relacionados con la innovación ecológica en la construcción, hasta 3 puntos.

ii. Titulaciones académicas y formación específica del equipo interdisciplinar relacionadas en la base segunda y títulos de máster oficiales directamente relacionados con la sostenibilidad, la transición ecológica y/o el medioambiente en la construcción, hasta 2 puntos.

b) CALIDAD técnica del proyecto, con un máximo de 12 puntos:

i) Calidad y claridad del material entregado. Adecuación de la memoria/dossier técnica a los criterios de la presente orden, evidenciando como la actuación se ajusta a las medidas relativas a cada una de los requisitos de la misma. Se valorará especialmente la justificación de cuales son los indicadores que se han considerado para evaluar el éxito de las distintas medidas y soluciones incorporadas a la actuación, hasta 3 ptos.

ii. Contextualización, coherencia e inserción urbana de la propuesta arquitectónica con el entorno. Valoración de la respuesta arquitectónica en relación con el entorno construido, considerando el valor añadido que supone y la mejora de la calidad del lugar donde se ubica, atendiendo los valores socioculturales y naturales del lugar, hasta 3 ptos.

iii. Calidad e interés arquitectónico de la actuación, incluyendo los aspectos de novedad y relevancia en relación con el estado de conocimiento, pero también la claridad, sencillez y concisión respecto a los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto, (planteamientos diferenciadores, innovación, función, contemporaneidad, cultura, sociedad, mantenimiento, normativa, etc.), hasta 6 ptos.

c) PERTINENCIA DE LA ACTUACIÓN, con un máximo de 12 puntos.

i) Alineación del proyecto u obra con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las directivas europeas en el marco de la sostenibilidad y la transición ecológica según lo dispuesto en el Preámbulo de esta orden, hasta 4 ptos.

ii. Fomento de la rehabilitación y la regeneración urbana, promoviendo un uso razonable del territorio, las preexistencias y los recursos disponibles promoviendo un modelo basado en la sostenibilidad y en la integración de los aspectos culturales, sociales, económicos y ambientales, hasta 4 ptos.

iii. Vulnerabilidad del ámbito de actuación, hasta 6 puntos. Conforme al Visor de Espacios Urbanos Sensibles de la Comunitat Valenciana (VEUS), disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se valorará mediante el nivel medio de vulnerabilidad (NMV) del ámbito de actuación que establece el VEUS, hasta 4 puntos.

d) INTERÉS CIENTÍFICO e INNOVADOR de la propuesta. Incorporación de soluciones innovadoras que supongan una transferencia de conocimiento y requieran ser validadas en un entorno real, convirtiendo la actuación en un demostrador vivo que, asumiendo riesgo comercial, de gestión y/o tecnológico puedan reportar beneficios que impacten positivamente en términos de sostenibilidad social, medioambiental y económica. Dicho impacto deberá ser estimado y justificado, aportando indicadores y fuentes de verificación que permitan evaluar el correcto desempeño.

Las soluciones propuestas podrán ser de diversa índole: implementación de nuevos modelos tipológicos, sistemas que favorezcan una adecuada gestión y mantenimiento de la intervención, mecanismos de sensibilización y concienciación de los usuarios, herramientas que favorezcan la integración y accesibilidad universal así como tecnologías, instalaciones, sistemas constructivos, materiales, productos o cualquier iniciativa de acuerdo con los objetivos perseguidos por la presente orden. Se podrán valorar aspectos tales como el nivel de experimentación o la aplicación comercial de patentes, hasta 15 ptos.

e) SOSTENIBILIDAD. Inclusión de los objetivos y medidas que fomenten la transición ecológica, promuevan la resiliencia de los espacios que habitamos, y favorezcan la integración y el bienestar de las personas.

En base a la naturaleza de la actuación, se favorecerá la transferencia del conocimiento y la innovación aplicada, por tanto, la propuesta deberá incorporar los indicadores y fuentes de verificación necesarias para evaluar la respuesta de las soluciones propuestas.

a) Medidas relativas a la sostenibilidad ambiental y descarbonización, hasta 28 puntos:

1. Integración en la propuesta de los principios de la economía circular, primando el aprovechamiento y reutilización de los recursos disponibles y reduciendo la necesidad de materias primas según el Plan de acción de la Unión Europea para la economía circular y en la Estrategia Española de Economía Circular «España Circular 2030».

a) Incorporación en la propuesta los principios de la Bioconstrucción, mediante la utilización de sistemas y materiales de bajo impacto ambiental o ecológicos, de procedencia natural y los productos de proximidad, que permitan reducir la huella ambiental, minimizando la emisión de gases de efecto invernadero y el uso de combustibles fósiles, hasta 4 ptos.

b) Estrategia durante el ciclo de vida de la actuación, con la que se busque limitar las emisiones de gases de efecto invernadero durante su vida útil. Se valora el impacto ambiental que supone todo el proceso, desde el diseño, la ejecución, su gestión y mantenimiento, y contemplando su posible deconstrucción en caso que no pueda extenderse su vida útil, hasta 4 ptos.

c) Estrategia de gestión de residuos durante la fase de uso, gestión y mantenimiento del edificio, incorporando estimaciones para la reutilización y reciclado de los residuos, hasta 4 ptos.

2. Medidas activas. Incorporación en la propuesta de los principios de empleo eficiente de los recursos tanto hídricos como de energía.

a) Agua. Incorporación en la propuesta de sistemas eficientes para el consumo de agua y su reutilización cumpliendo, al menos, con una de las medidas recogidas en la «Guía Verde de medidas medioambientales en la contratación pública en al ámbito de la edificación de la Generalitat», referida a reutilización de aguas grises o aprovechamiento de aguas pluviales. Justificación del ahorro conseguido mediante la utilización de estos sistemas en el consumo de agua total anual de la actuación (litros/año del edificio), hasta 4 ptos.

b) Energía. Incorporación en la propuesta de instalaciones o sistemas que cumplan lo recogido en la «Guía Verde de medidas medioambientales en la contratación pública en al ámbito de la edificación de la Generalitat». Se valorarán las actuaciones que superen los expuesto en la normativa de obligado cumplimiento, la incorporación del cálculo de la eficiencia energética en la fase de uso (kWh/m² /año), justificando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y apuesta por el autoconsumo procedente de fuentes renovables hasta llegar a la autosuficiencia o a ser una actuación de energía positiva. Se deberá utilizar un procedimiento de simulación energética dinámica para la justificación, hasta 4 puntos.

3. Medidas pasivas. Incorporación de medidas pasivas de diseño bioclimático, con el objetivo de lograr el confort, la salud y el bienestar de las personas, mejorando su respuesta y reduciendo la demanda energética del edificio, hasta 4 puntos.

a) Renaturalización en cubiertas, jardines verticales, patios, etc, como contribución a la reducción del efecto isla de calor, favoreciendo el sombreamiento, control de la humedad ambiental y aislamiento térmico.

b) Control de las condiciones higrotérmicas y grado de confort considerando como parámetros: temperatura, humedad y velocidad del aire. Se valorarán sistemas adecuados de monitorización.

c) Reducción de la demanda energética de la actuación a valores casi nulos. Se valorará la limitación de la calefacción y refrigeración anual, según la superficie útil de referencia energética.

4. Estrategias destinadas a fomentar la resiliencia frente al cambio climático y sus consecuencias inmediatas, tales como la elevación de la temperatura o las inundaciones, así como a riesgos de otra índole que pudieran identificarse valorando la capacidad de adaptación de la propuesta frente a las vulnerabilidades detectadas y la capacidad de respuesta. En definitiva, se busca tener en cuenta el grado en que el diseño de la actuación cuente con características que lo doten de una mayor resiliencia inherente y, por tanto, le proporcionen un margen adicional para la adaptación a lo largo del tiempo, hasta 4 puntos.

b) Medidas relativas a la sostenibilidad social, hasta 16 puntos:

1. Integración de los principios de biohabitabilidad de la actuación, con el objetivo de lograr el confort, la salud y el bienestar de las personas. Se buscará conseguir espacios saludables y cómodos teniendo en cuenta diversos factores, como la adecuada calidad del aire, el confort higrotérmico, la adecuada iluminación, el estudio acústico y protección del ruido o el empleo de materiales naturales que reduzcan el empleo de tóxicos, hasta 4 ptos

2. Equidad habitacional. Planteamiento inclusivo que integre la perspectiva de género, favorezca la integración y mitigue el desequilibrio social, favoreciendo el desarrollo autónomo y potenciando la identificación y el sentido de pertenencia al lugar así como la igualdad de oportunidades que garantice la justicia social.

Se valorarán las actuaciones que garanticen la participación, la accesibilidad y la percepción de seguridad de las mujeres conforme a las áreas temáticas del «Set para introducir la perspectiva de género en el proceso urbano» publicado por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, hasta 4 puntos.

3. Integración de sistemas, hasta 4 ptos:

– de SENSIBILIZACIÓN de los usuarios del edificio que persigan la concienciación acerca de la importancia de adoptar medidas de fomento de la sostenibilidad y tomar acción para la transición ecológica.

– que impulsen nuevos modelos de GOBERNANZA para una adecuada gestión del edificio.

4. IMPACTO SOCIAL y relevancia colectiva de la actuación, hasta 4 ptos.

c) Medidas relativas a la sostenibilidad económica, hasta 12 puntos:

1. Construcción 4.0. Se valorará la integración de los principios de la construcción 4.0 o apuesta tecnológica del sector, valorándose proyectos y obras que demuestren una evolución del sector tradicional de la construcción para pivotar sobre los pilares de la industrialización de los procesos constructivos y la incorporación de tecnologías emergentes, incentivando la creación de puestos de trabajo especializados que mejoren las condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras e impulsando la prefabricación como tecnología constructiva industrializada y replicable que pone en práctica los conceptos de construcción seca, rápida precisa y económica, siendo garante de una ejecución precisa y de calidad, hasta 6 ptos.

2. Integración en la actuación de sistemas de gestión y mantenimiento que permitan la monitorización del edificio para evaluar su rendimiento y mejorar su gestión durante su ciclo de vida mostrando los indicadores referentes al uso eficiente de recursos, hasta 6 ptos.

8. A la puntuación de los criterios técnicos de valoración anteriores se podrá añadir puntuación adicional en el caso de que se cumplan los siguientes criterios:

a) En el caso de iniciativas públicas que se desarrollen por parte de los ayuntamientos adheridos o en proceso de adhesión al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía, se sumarán 9 puntos adicionales.

b) En el caso de iniciativas públicas de proyectos que se desarrollen por entidades locales, se sumarán 7 puntos adicionales.

c) En el caso de actuaciones realizadas por entidades inscritas en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado mediante Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, se sumarán 4 puntos adicionales.





6. Para el Programa 3: investigación, el comité técnico de valoración evaluará la calidad y claridad del material entregado, además de, cada uno de los siguientes aspectos:

a) TRAYECTORIA del equipo, cualificación, experiencia e interdisciplinariedad del equipo redactor del proyecto de investigación con un máximo de 30 puntos.

b) Valoración CIENTÍFICO– TÉCNICA del proyecto de investigación, con un máximo de 70 puntos, en la que se valorará:

i) Grado de innovación de la propuesta

ii. Contribución al reto planteado por la presente orden de bases.

iii. Resultado de transferencia de conocimiento esperados.

9. A la puntuación de los criterios técnicos de valoración anteriores se podrá añadir puntuación adicional en el caso de que se cumplan los siguientes criterios:

a) En el caso de iniciativas públicas de proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto en materia de de innovación en la arquitectura que se desarrollen por entidades públicas, se sumarán 15 puntos adicionales.

b) En el caso de actuaciones realizadas por entidades inscritas en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado mediante Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, se sumarán 5 puntos adicionales.



Criterios de valoración Puntos

1. TRAYECTORIA del equipo, cualificación y experiencia 30

2. Valoración CIENTÍFICO-TÉCNICA del proyecto de investigación 70

Puntuación técnica MÁX 100 ptos

3. En el caso de iniciativas públicas de proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto en materia de de innovación en la arquitectura 15 20

4. Entidades inscritas en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono 5

Puntuación adicional MÁX 20 ptos

PUNTUACIÓN TOTAL MÁX 120 ptos





10. La comisión técnica emitirá un informe detallando los criterios y normas determinados en la presente orden y la correspondiente convocatoria, especificará la valoración y ponderación de las solicitudes, y establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación de las solicitudes, con el importe de la cuantía de la subvención en aquellas solicitudes que resulten estimadas



Decimoprimera. Tramitación, instrucción del procedimiento y resolución de ayudas

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general competente en materia de innovación ecológica en la construcción que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación ecológica en la construcción, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado constituido a tal fin. Asimismo, podrá designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.

3. El órgano colegiado de valoración estará integrado, en razón de las responsabilidades y cualificación técnica inherentes a su cargo, por las personas titulares de la Subdirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, del Servicio de Innovación Ecológica de la Construcción, del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, del Servicio de Calidad y Arquitectura, y de los servicios territoriales competentes en materia de innovación ecológica en la construcción. Se procurará la presencia paritaria de mujeres y hombres, tal y como dispone el artículo 10 de la Ley 9/2003, de la Generalitat para la igualdad de mujeres y hombres.

4. El órgano colegiado de valoración solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver. Asimismo, podrá recabar para la valoración de los proyectos la emisión de informes técnicos de evaluación científico-técnica realizados por expertos independientes, comisiones de expertos o agencias de evaluación.

5. En el plazo que indique la correspondiente convocatoria, desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria competente en materia de innovación ecológica en la construcción y en el Tablón de Anuncios de los servicios territoriales competentes en materia de innovación ecológica en la construcción que al efecto se habiliten, el listado completo de las solicitudes, indicando aquellas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado en la convocatoria, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

6. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en esta orden, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en las que figurará el importe de la subvención que se otorgará según lo regulado en esta Orden hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de ayudas mediante su publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La resolución de la concesión de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el portal de www.gva.es, Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.



Decimosegunda. Justificación

1. Se deberá aportar a la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción la Cuenta Justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria económica justificativa de los trabajos realizados, acompañada de la documentación original correspondiente o debidamente compulsada, probatoria del gasto que contendrá:

i) Una relación ordenada y clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y detallada de acuerdo con el presupuesto desglosado de las partidas que forman el proyecto y los correspondientes costes justificados de la actuación subvencionada, desglosando cada uno de los gastos incurridos.

ii. Las certificaciones de obra abonadas.

iii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

iv. Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

b) Una memoria justificativa del proyecto, obra o proyecto de investigación aplicada y desarrollo de producto que incluirá los siguientes documentos:

i) Declaración del proyecto, obras o proyecto de investigación y desarrollo de producto, realizadas. Declaración firmada por el beneficiario en la que conste que han sido ejecutadas de acuerdo al proyecto, obra o proyecto de investigación y desarrollo de producto, objeto de la subvención.

ii. En el caso de Programa 1: proyectos:

– Una copia del proyecto de ejecución en formato digital, en el que se desarrollen medidas de fomento a la transición ecológica e impulso a la innovación, según lo establecido en la base primera de esta Orden

iii. En el caso de Programa 2: obras:

– Proyecto de ejecución de la obra o, en su caso, memoria técnica de las actuaciones realizadas, en la que se describirán las obras realizadas. En el caso de las actuaciones, se ilustrará con la documentación fotográfica en formato digital (.jpg) que acredite con detalle el proceso, el estado anterior y posterior de la actuación.

– Certificación final de la realización efectiva de las actuaciones objeto de la subvención, firmadas por el técnico director de la obra, un representante de la empresa adjudicataria de la obra y el beneficiario, no admitiendose las destinadas exclusivamente a abonos o anticipos a cuenta por materiales, instalaciones, equipos o maquinaria.

– Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

iv. En el caso de Programa 3: investigación:

– Una copia del proyecto de investigación aplicada y desarrollo de producto, en formato digital, desarrollado según lo establecido en la base primera de esta orden, para el fomento de la transición ecológica e impulso de la innovación aplicada.

c) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo recogido en el artículo 2.4 de la presente orden.

2. El plazo para presentar la documentación justificativa quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de estas subvenciones y finalizará durante la primera quincena del mes de noviembre de cada ejercicio.

3. Las actuaciones podrán realizarse, bien dentro del ejercicio corriente o bien programando su ejecución con carácter plurianual. En todo caso, las actuaciones deberán certificarse y justificarse la inversión, por los concesionarios de la subvención, como máximo, durante la primera quincena del mes de noviembre de cada ejercicio, concretándose la fecha en la correspondiente convocatoria. Las anualidades futuras quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes. Las cantidades no justificadas en plazo darán lugar a la minoración de la subvención, subsistiendo la obligación de ejecutar la obra completa, de acuerdo con el proyecto aprobado.

4. El importe que se deberá pagar al beneficiario de la subvención será el el porcentaje que corresponda del coste real de la actuación efectivamente realizada en función de las facturas o certificaciones ejecutadas y aprobadas, y presentadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

5. En el supuesto de que el coste final sea inferior al coste de la actuación inicialmente protegido, se recalculará el importe de la subvención, siendo minorada su cuantía en lo que, de acuerdo con estas bases, corresponda. El importe de la ayuda no se incrementará aún cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

6. El centro gestor solo concederá nuevas ayudas de minimis de conformidad con este Reglamento 1407/2013 tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, y que se cumplen todas las condiciones de este Reglamento 1407/2013.



Decimotercera. Régimen de pago

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Se podrán realizar pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, en cualquier caso, la entidad beneficiaria se ajustará al régimen de garantías por pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo.

Las garantías podrán consistir en cualquiera de las establecidas en el art. 3 del Real decreto 161/1997, de 7 de febrero y se constituirán por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en el porcentaje del 5 por ciento de dicha cantidad.

3. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

4. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación subvencionada.

5. El incumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la presente orden dará lugar a la pérdida de la subvención previa audiencia del interesado.

6. La no ejecución de la actuación completa podrá dar lugar a la pérdida de la subvención.



Decimocuarta. Modificación y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas no declaradas en el momento de la solicitud podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión.

2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento.

3. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la subvención concedida en los supuestos concretos en que sea aplicable el criterio de proporcionalidad.



Decimoquinta. Inspección técnica y control.

La Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, y los servicios territoriales adscritos a la misma, podrán inspeccionar y supervisar en cualquier momento las actuaciones que se acojan a esta convocatoria.



Decimosexta. Plan de control

1. Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, como aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la dirección general responsable en la instrucción de esta convocatoria, efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecida en la base decimosegunda, a los efectos del pago de la subvención concedida.

3. En el caso de existir discrepancias entre los valores comprobados por la Administración y los que figuren en la documentación justificativa, la entidad beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

4. El centro directivo responsable de la gestión de estas subvenciones llevará a cabo la comprobación material de la efectiva ejecución de las obras mediante el siguiente plan de control.

a) Tipo de control: durante el primer semestre natural del año siguiente a aquel en que se produjo la convocatoria, se realizará un control administrativo y sobre el terreno relativo a la ejecución de la inversión y de comprobación de la documentación administrativa aportada por el beneficiario de la subvención.

b) Criterios de selección de la muestra: el control previsto en el párrafo anterior alcanzará a un expediente por cada 200.000,00 € o fracción superior a 100.000,00 € de importe convocado. La selección de la muestra se llevará a cabo mediante sorteo, excluyendo a aquellos expedientes en los que, por cualquier motivo, no se alcanzó la fase de reconocimiento de la obligación económica y pago de la subvención.

c) El importe finalmente pagado de los expedientes seleccionados para su control deberá suponer al menos el 5 % del importe total pagado en esta línea de subvención. Si tras la selección aleatoria de los expedientes a controlar no se alcanza este porcentaje, se sustituirá el de menor cuantía por otro obtenido por el mismo método, hasta alcanzar el citado porcentaje.



Decimoséptima. Comunicación a la Comisión Europea

1. En el caso de personas jurídicas, en ningún caso, estas subvenciones podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000,00 € durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras subvenciones de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

2. No podrá aplicarse el régimen de minimis a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a este Reglamento 1407/2013 podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés general (DO L 114 de 26.4.2012) hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, de este Reglamento 1407/2013.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. El centro gestor deberá informar a cada beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa a este Reglamento 1407/2013, citando su título (Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 352, 24.12.2013).

6. A efectos de control de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento de minimis, el centro gestor registrará y recopilará toda la información relativa a la aplicación de este Reglamento 1407/2013. Los registros relativos a las ayudas de minimis deberán mantenerse durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión.

7. Previa solicitud por escrito, el centro gestor deberá facilitar a la Comisión Europea, en un plazo de 20 días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que esta institución considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en este Reglamento 1407/2013 y, especialmente, para determinar el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa a tenor de este Reglamento 1408/2013 y de otros reglamentos de minimis.

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