Ficha disposicion

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ORDEN de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 6041 de 23.06.2009
Número identificador:  2009/7259
Referencia Base Datos:  007392/2009
 



ORDEN de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana. [2009/7259]

PREÁMBULO

A raíz del incremento de casos de sobreabundancia de conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) en determinadas zonas agrícolas de la Comunitat Valenciana, las consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda adoptaron un acuerdo conjunto en el que se establecían medidas destinadas a evitar posibles afecciones de esta especie a los cultivos.

En primer término la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2008, ha delimitado los cultivos de determinados términos municipales que precisan la adopción de medidas sobre las poblaciones del conejo de monte (DOCV, núm. 5880, de 28 de octubre).

En dicho acuerdo también se estableció la necesidad de dictar un conjunto de normas que concreten el tipo de aprovechamiento, gestión y control de conejos a efectuar por los titulares de los espacios cinegéticos en aquellas zonas agrícolas que puedan verse indeseablemente afectadas por la acción de los conejos, así como otro tipo de medidas a nivel general en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 13/2007, de 27 de diciembre, de Caza, que establece la posibilidad de fijar directrices extraordinarias a la que deberán sujetarse los titulares de los espacios cinegéticos; a lo previsto en los artículos 34.3 y 36.2 de dicha ley, que establecen la obligación de dichos titulares de gestionar especialmente con fines preventivos las especies cinegéticas que puedan ocasionar daños a la agricultura; así como el artículo 41 que posibilita en ciertos casos la adopción de medidas directamente por los agricultores; y el artículo 1906 del Código Civil que obliga al propietario de un predio donde se refugian los animales causantes del daño a la adopción de medidas para impedir su multiplicación, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los medios necesarios que permitan conducir las poblaciones de conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) a densidades compatibles con los intereses agrícolas. También tiene por objeto determinar el deber de gestión por parte de los titulares de los espacios cinegéticos en zonas de posible afección de los conejos a los cultivos, concretando a su vez otras obligaciones de los agricultores. Asimismo, se adoptan mecanismos de participación local con la finalidad de aunar esfuerzos entre todos los interesados.

Artículo 2. Delimitación de zonas

Se declaran zonas afectadas o de posible afección por poblaciones de conejo los cultivos del anexo, más una franja de protección de 500 metros.

CAPÍTULO II

Medidas de carácter cinegético

Artículo 3. Medidas de carácter cinegético en las zonas agrícolas o de posible afección por conejos

Los titulares de los cotos y adjudicatarios de Zonas de Caza Controlada, en las zonas del artículo 2, realizarán el aprovechamiento, y control de conejos conforme a la siguiente planificación:

a) Aprovechamiento ordinario, entre el 15 de julio y el cierre de la temporada general de caza menor al salto.

b) Aprovechamiento extraordinario mediante controles sistemáticos con hurón.

c) Técnicas de control complementarias.

d) Medidas excepcionales.

Los controles de conejo también se realizarán en las zonas de reserva de caza menor establecidas en los espacios cinegéticos.

Artículo 4. Aprovechamiento ordinario

Entre el 15 de julio y el cierre de la temporada general de caza menor al salto se llevará a cabo el aprovechamiento ordinario a través de alguna o algunas de las siguientes modalidades de caza:

- caza con armas al salto, con o sin perros

- caza con perros y sin armas

- caza a la espera o aguardo

- cetrería

- caza con arco

Los días hábiles serán los establecidos en la resolución del plan técnico de ordenación cinegética

La práctica de las modalidades anteriores podrá conllevar el empleo de hurones para expulsar a los conejos de las madrigueras próximas a los cultivos o en sus lindes.

El empleo de hurones se efectuará por personas autorizadas por el titular del espacio cinegético.

Artículo 5. Aprovechamiento mediante controles sistemáticos con hurón

Tendrá la consideración de control sistemático todo aquél que sea programado por el titular del espacio cinegético con una de las siguientes finalidades:

- Detectar niveles de abundancia de conejos con suficiente antelación a la primavera, entre el 1 de noviembre y el 31 de enero, y reducir niveles indeseables de cara a prevenir futuras afecciones a los cultivos.

- Reducir niveles de abundancia, en cualquier época del año, donde sea previsible que exista, a corto plazo, afecciones de los conejos a los cultivos o que éstas deban seguir siendo controladas.

La ejecución de estos controles sistemáticos y programados se realizará mediante caza con hurón y escopeta.

En zonas de seguridad en las que no pueda autorizarse el empleo de armas, la anterior técnica de control se sustituirá por la caza de hurón y redes. En éste caso se producirá el sacrificio inmediato de los conejos.

La realización del control generará un parte de capturas por fecha y zona que se suscribirá por los encargados del control y contará con el visto bueno del titular del espacio cinegético. Copia del expresado parte se entregará al Agente Medioambiental.

Artículo 6. Técnicas de control complementarias

A petición de los agricultores, el titular del espacio cinegético, en el periodo comprendido entre el cierre de la temporada general y el 14 de julio, en las parcelas de posible afección y proximidades podrá además realizar controles de conejo mediante alguna de las siguientes técnicas, a contemplar en el plan técnico de ordenación cinegética:

- Caza al salto con escopeta con o sin perros, no pudiendo emplear perros entre el 15 de marzo y el 14 de julio

- Caza a la espera

- Cetrería

- Caza con arco

Cuando estas modalidades para dicho periodo no estén contempladas en el plan técnico de ordenación cinegética, para practicarlas será suficiente el permiso del titular del acotado a favor del cazador siempre que en el mismo se detalle modalidad, fechas y zona de control.

Artículo 7. Medidas excepcionales

Con independencia de la aplicación de las anteriores medidas, a reflejar en la resolución de los planes técnicos de ordenación cinegética, y cuando el grado de afección a los cultivos requiera medidas más contundentes, los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, podrán autorizar, bien de oficio o a instancia de los titulares de los espacios cinegéticos, entidades agrarias o agricultores, otras medidas de carácter excepcional, detallando las áreas y condiciones de actuación.

Artículo 8. Notificaciones y comisiones locales

El titular del espacio cinegético notificará al agente medioambiental, la programación de controles sistemáticos. Asimismo, también le notificará la decisión de suspensión de los controles sistemáticos. Dichas notificaciones se efectuarán por escrito.

A los efectos de una mejor coordinación y valoración actualizada de la situación, los ayuntamientos podrán crear comisiones técnicas de carácter local, dando cuenta de su constitución a los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

CAPÍTULO III

Deber de gestión en espacios cinegéticos

Artículo 9. Deber de gestión

La realización de los controles sistemáticos forma parte del deber de gestión del titular del espacio cinegético establecido por el artículo 36.2 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza, por lo tanto dichos controles se efectuarán por el titular del espacio cinegético sin mediar petición de los agricultores.

Los controles sistemáticos de las poblaciones de conejo podrán suspenderse cuando se prevea por el titular la ausencia de afecciones de conejos a los cultivos que deban ser controladas; ello, en función de las capturas obtenidas y abundancia de la especie.

Los propietarios de los cultivos o entidades agrarias que deseen colaborar con el titular del acotado en la realización de controles, podrán hacerlo siempre que cuenten con autorización de éste último, en especial mediante la caza con escopeta a la espera en las inmediaciones de la parcela cultivada. Dicha colaboración no es incompatible con los controles a efectuar por otras personas autorizadas por el titular.

Artículo 10. Ejecución subsidiaria de los controles sistemáticos

Cuando se constate la ausencia de controles sistemáticos por parte del titular del acotado o se constate la existencia de daños que exijan actuaciones urgentes, a petición de los agricultores afectados, e informe del agente medioambiental, los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, podrán autorizar la realización de controles subsidiarios a los propietarios de los cultivos o entidades agrarias o bien habilitar directamente a cazadores propuestos por la Federación de Caza, poniéndolo todo ello en conocimiento del titular del espacio cinegético.

Artículo 11. Medidas en zonas comunes

En caso de zonas comunes de caza los propietarios de los cultivos podrán solicitar de los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda cualquiera de las medidas contempladas para los titulares de los espacios cinegéticos en anteriores apartados y en cualquier época del año.

CAPÍTULO IV

Otras actuaciones

Artículo 12. Otras actuaciones a realizar por los titulares de los espacios cinegéticos

Los titulares de espacios cinegéticos, en las zonas definidas en el artículo 2, aplicarán las siguientes medidas de gestión:

- Se abstendrán de repoblar o soltar conejos.

- Se abstendrán de realizar trabajos de manejo o vacunación de conejos, aún efectuándose la suelta de manera inmediata y en el mismo lugar de captura.

- La realización de controles de zorro sólo podrán efectuarla en los meses de abril y mayo, absteniéndose de realizarlos en una franja de 500 metros alrededor de los cultivos con daños agrícolas.

- Taponarán antes del último día de septiembre de 2009 y de forma permanente, todas las entradas de majanos construidos para fomento de los conejos en el coto o espacio cinegético; ello, cuando la distancia del majano al primer cultivo citado en el anexo, sea inferior a 500 metros. A estos efectos no tienen la consideración de cultivo ni las siembras cinegéticas ni cultivos abandonados no destinados a cosecha por su propietario.

Estas medidas se extenderán a la totalidad del coto o espacio cinegético, cuando en él no se haya efectuado la zonificación a la que hace referencia la disposición adicional segunda.

Artículo 13. Actuaciones a efectuar por los agricultores

Con el fin de facilitar la caza con hurón, los titulares de los cultivos mantendrán sus lindes y ribazos desprovistos de vegetación enmarañada o que cubra las madrigueras, conservando aquella arbustiva de interés o de pequeño porte con ausencia de ramas en sus partes inferiores.

En especial, los titulares de los cultivos evitarán prácticas agrícolas que proporcionen refugio a los conejos, evitando y eliminando aquellos amontonamientos, propiciados por las prácticas agrícolas, de piedras, sarmientos o ramajes que puedan dar refugio a los conejos.

Artículo 14. Actuaciones de titulares de infraestructuras

Los titulares de infraestructuras colindantes a cultivos afectados que sirvan de refugio a los conejos establecerán y facilitarán la acción de medidas indirectas de control en dichas zonas.

Dichas medidas consistirán en la eliminación de refugios o establecimiento de barreras impermeables a los conejos.

Asimismo, cuando dichas medidas no sean suficientes para la reducción deseada de conejos, los titulares de las infraestructuras deberán controlar la población mediante medidas de carácter cinegético dentro de las zonas valladas por donde discurre la infraestructura. Esta acción de control mediante la caza la podrá llevar a cabo directamente o en colaboración con los titulares de los espacios cinegéticos colindantes.

Las citadas medidas de carácter cinegético serán expresamente autorizadas por los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

CAPÍTULO V

Medidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Artículo 15. Sobre sueltas o repoblaciones

Todas las repoblaciones o sueltas de conejos en espacios cinegéticos que no comprendan zonas incluidas en el anexo, para poder autorizarse deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Guardarán una distancia de 25 km respecto la linde de los términos municipales citados en el anexo.

- Guardarán una distancia mínima de 500 metros respecto de cualquiera de los tipos de cultivo citados en el anexo.

- Salvo cotos intensivos y zonas de reserva establecidas durante una temporada completa, sólo podrán efectuarse en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio.

- Todos los conejos irán marcados mediante tatuajes u otras señales visibles desde el lugar de origen del traslado.

- Previamente a la suelta se habrán realizado mejoras de hábitat.

Artículo 16. Sueltas previas a la celebración de concursos con perros

Las sueltas de conejos para competiciones y concursos con podencos sólo podrán realizarse en cotos intensivos y en la modalidad de caza sin armas; ello sin perjuicio de la celebración de dichos concursos en otros espacios cinegéticos, entre el 15 de julio y el 6 de enero, cuando no medien sueltas de conejos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificaciones del anexo

Se habilita a modificar el anexo, mediante resolución a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria.

Asimismo se autoriza a la Dirección General de Gestión del Medio Natural para que, mediante resolución, modifique cualquiera de las fechas y periodos establecidos en esta orden.

Segunda. Espacios cinegéticos con doble tipo de gestión

Los acotados y zonas de caza controlada que contengan otros terrenos no incluidos en el artículo 2º, tales como zonas continuas de monte sin cultivos, en extensión mínima de 400 ha, concretarán a través de su plan técnico la zonificación del acotado al objeto de diferenciar el tipo de gestión a realizar en la zona de posible afección por conejos a los cultivos, y el tipo de gestión a realizar en otros posibles terrenos no incluidos en el artículo 2.

A estos efectos será válida la zonificación presentada por mutuo acuerdo entre el titular o adjudicatario del espacio cinegético y entidades agrarias o cooperativas locales.

Tercera. Fecha cierre de temporada

La fecha de cierre de temporada del aprovechamiento ordinario de conejo a la que se refiere el artículo tercero podrá alcanzar hasta el 31 de diciembre en la comarca de Requena-Utiel y el 6 de enero en las restantes zonas de la provincia de Valencia, y el último domingo de diciembre en la provincia de Alicante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Las obligaciones establecidas en el capítulo II y artículo 12, 15 y 16 derogan en dichos aspectos aquellas resoluciones del plan técnico de ordenación cinegética que las contravengan. También queda derogada cualquier otra resolución que contravenga esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA



Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 11 de junio de 2009

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,

José Ramón García Antón

ANEXO

Zonas y cultivos afectados por sobrepoblación de conejos de monte

Comarca de la Vall d'Albaida:

Agullent, Aielo de Malferit, Albaida, Alfarrasí, Adzaneta d'Albaida, Aielo de Rugat, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benissoda, Benisuera, Bufali, Bocairent, Carrícola, Castelló de Rugat, Fontanars dels Alforins, Guadasséquies, Llutxent, Montaverner, Montixelvo, l'Olleria, Ontinyent, Otos, el Palomar, Pinet, la Pobla del Duc, Quatretonda, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.

Cultivos afectados de la zona: viña, cítricos, frutales de hueso, frutales de pepita, olivo y cultivos hortícolas en todos los anteriores municipios.

Comarca de Requena-Utiel:

Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.

Cultivos afectados de la zona: viña, en todos los anteriores términos municipales; olivo, en el término municipal de Requena.

Términos municipales aislados en la provincia de Valencia:

La Font de la Figuera, Llanera de Ranes, Estubeny, Benifaió, Barxeta, Cerdà, Genovés, Montesa, Rotglà i Corberà, Alberic, Algemesí, Alfara de Algimia, Benavites, Bétera, Gilet, Quart de les Valls, Sagunt, Faura, Torres-Torres y Turís.

Cultivos afectados de la zona: cítricos en todos los anteriores términos municipales; frutales y cultivos hortícolas en los términos municipales de Benifaió y Turís; viña, en el término municipal de Turís; frutales, en el término municipal de Barxeta; cultivos hortícolas, en el término municipal de Alberic y Bétera

Comarca de la Vega Baja:

Albatera, Orihuela, Pilar de la Horadada y San Miguel de Salinas.

Cultivos afectados de la zona: hortícolas y cítricos.

Comarca del Vinalopó Mitjà:

Aspe, Monforte del Cid y Novelda.

Cultivos afectados de la zona: viña.

Términos municipales aislados en la Provincia de Alicante:

Agost y Villena.

Cultivos afectados de la zona: hortícolas, viña y cereal en Villena y viña en Agost.

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