Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se abre nuevo plazo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020.



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Publicado en:  DOGV núm. 8609 de 08.08.2019
Número identificador:  2019/8090
Referencia Base Datos:  007366/2019
 



RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se abre nuevo plazo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020. [2019/8090]

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 34 la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Asimismo, el artículo 87 define los acuerdos de acción concertada como instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia.

El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, establece las bases reguladoras para el desarrollo de la acción concertada para prestación de servicios sociales.

De acuerdo con el artículo 13 de dicho decreto, la convocatoria de conciertos en cada sector de servicios sociales será aprobada mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

Por Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020 (DOGV 8467, 18.01.2019). La financiación de los centros y servicios concertados es con cargo al programa presupuestario 313.30, infancia y adolescencia, capítulo IV, código de línea S5234000 de los presupuestos de la Generalitat para 2019, cuyo importe total es de 59.253.250 euros.

De conformidad con el artículo 2 de dicha resolución el plazo de vigencia de la convocatoria se iniciará en la fecha en que se publique la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que los conciertos constituidos al amparo de la misma puedan ser prorrogados más allá de dicha fecha.

La Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8555, 24.05.2019), resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada. La aprobación de la concesión de conciertos para el año 2019 es por un importe total de 38.994.181,82 euros y para el año 2020 un importe total de 68.386.336,55 euros.

El artículo 32.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada, establece que durante el plazo de vigencia de la convocatoria, el órgano competente para resolver el procedimiento de concertación podrá, si existe crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del servicio lo justifiquen, abrir un nuevo plazo de presentación.

En el año 2018 la evolución de los procesos migratorios de la población menor de edad extranjera no acompañada superó la planificación prevista por parte de la entidad pública responsable última de la protección y atención de las personas menores de edad con necesidad de protección, dicha planificación obedecía a estimaciones que tanto desde el Gobierno central como de las organizaciones no gubernamentales especialistas en flujos migratorios y trata realizaron en su momento. Los recursos residenciales de recepción de las diferentes provincias, presentaron situaciones alarmantes, llegando a contar con un número muy superior a la capacidad máxima del recurso de chicos menores de edad no acompañados adscritos al mismo, junto con el resto de chicos y chicas proveniente del sistema de protección a los que hay que darles una atención inmediata ante la situación de desprotección que sufren con sus familias.

Lo que provocó la necesidad de tener que dar una respuesta de atención inmediata desde la entidad pública, provocando la tramitación de contratos de emergencia como medida que de cobertura a esta necesidad.

Actualmente en el primer trimestre del año 2019 ya se han registrado 119 nuevos ingresos de niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, cifra que supone un incremento del 25 % respecto al mismo periodo del año anterior, o un incremento del 50 % respecto al periodo del año 2017. Dichas cifras, junto a la información facilitada por las entidades y organismos que trabajan en flujos migratorios, producen la advertencia de una emergencia sobrevenida a atender sobre esta población.

Actualmente los recursos del área de infancia y adolescencia destinados a la primera acogida han superado el límite de su capacidad, siendo por tanto imposible realizar una atención adecuada a las necesidades inmediatas de esta población, en especial en la provincia de Alicante. La situación de colapso existente produce la necesidad de buscar nuevas ubicaciones que den respuesta a la demanda planteada.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en relación con el citado artículo 13 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, a propuesta de la directora general de Infancia y Adolescencia, resuelvo:



Primero. Objeto

1. El objeto de esta resolución es la apertura de un nuevo plazo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020, en aplicación de lo establecido en el artículo 32.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020.

2. La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá encomendar a entidades de iniciativa social, mediante acuerdos de acción concertada, a través del procedimiento de concertación, la provisión del siguiente servicio:

– Servicio de centro de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat.

3. Constituye el objeto del concierto, según se determina en la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada:

a) La gestión integral de servicios de atención social a infancia y adolescencia.

b) La reserva y ocupación de plazas en centros de atención social a personas menores de edad, para su ocupación por las personas menores de edad bajo la tutela o guarda de la entidad pública, sin necesidad de cubrir la totalidad de plazas autorizadas del recurso o servicio.

4. Los centros y los servicios que sean concertados se integrarán en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales y de atención a la infancia y adolescencia.

5. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las necesidades de atención social, la población que actualmente se encuentra siendo atendida y la exigencia de atender necesidades sobrevenidas, constituye el objeto específico del presente nuevo plazo de convocatoria los servicios, centros y recursos correspondientes que en el ámbito de la Comunitat Valenciana se detallan en los anexos técnicos II, III, IV, V y VI de la Resolución de convocatoria de 28 de diciembre de 2018, en los siguientes términos:

– 40 plazas de acogimiento residencial con plazas de programas de proyecto migratorio en la provincia de Alicante, por un periodo de 4 meses de duración, sin perjuicio de establecer la prorroga correspondiente en caso de que se mantengan las mismas circunstancias que provocaron esta apertura de nuevo plazo de instancias.



Segundo. Financiación

La financiación de los centros y servicios concertados por la Generalitat en virtud de la presente resolución será con cargo al programa presupuestario 313.30, Infancia y adolescencia, capítulo IV, código de línea S5234000, de los presupuestos de la Generalitat para 2019 cuyo crédito disponible es suficiente para financiar los 928.712,80 euros necesarios para la presente convocatoria.

La aplicación presupuestaria es la 16.02.03.0003.313.30.4, sublínea S5234-001, Alicante, Centros acogimiento residencial menores.



Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes

1. Podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada al amparo de la presente convocatoria aquellas entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

2. De acuerdo con el artículo 180 de la Ley 26/2018, pueden ser entidades colaboradoras en la ejecución de medidas de justicia juvenil y la protección de la infancia y la adolescencia, las asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a infancia y adolescencia en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

b) Contar con la acreditación administrativa exigida por la normativa sectorial. A tal efecto, las entidades solicitantes habrán de reunir las condiciones de habilitación exigidas por la disposición adicional primera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil en materia de adopción, para intervenir en funciones de guarda de personas menores de edad o de mediación, que establece que en sus estatutos o reglas figure como fin la protección de personas menores de edad y que dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas.

c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

d) Disponer el centro o servicio de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, o estar en disposición de obtenerla antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, en el momento de la adjudicación del concierto, la entidad deberá disponer de la autorización de funcionamiento.

e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, antes de la fecha de finalización del concierto social. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

f) En el caso de los centros, acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro.

g) No estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 8 del Decreto 181/2017.



Cuarto. Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. La solicitud de participación en el procedimiento de concertación se efectuará mediante modelo que figura en el anexo I de la presente resolución, debidamente formalizada y suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad titular del centro o servicio objeto del concierto.

2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Se presentará una solicitud por cada centro o servicio que la entidad ofrece para concierto.

4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica portal https://sede.gva.es, apartado «Servicios online».

De acuerdo con el artículo 12.5 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, la validez de la presentación de las solicitudes o documentación en soporte no electrónico requerirá la posterior subsanación en formato electrónico. Tal como dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ese caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de concierto social por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para solicitar el oportuno concierto social, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y autorizar la consulta interactiva de documentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de los documentos preceptivos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación:

a) Documento de identidad (DNI) del representante legal de la entidad solicitante.

b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda estatal. AEAT).

c) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda autonómica. Generalitat Valenciana)

d) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

6. Asimismo, al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.



Quinto. Documentación e información que debe acompañar la solicitud

1. La documentación que tienen que presentar las entidades para cada centro o servicio que soliciten participar en el procedimiento de concertación será la siguiente:

a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del anexo I).

b) Copia del documento de identidad (DNI) del representante legal de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (apartado F del anexo I).

d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado G del anexo I).

e) Memoria técnica de funcionamiento del servicio y actividades del centro.

f) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas que realiza, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan.

En el caso de que se trate de servicios o centros de nueva creación se aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios.

g) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales.

h) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad de que todo el personal que presta el servicio, incluido el voluntario, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con menores, cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos.

En el caso de que un trabajador o trabajadora de manera sobrevenida incumpla esta obligación, la entidad deberá sustituir de forma inmediata al mismo.

i) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que haga constar la finalidad de la entidad.

j) Certificado acreditativo de experiencia en la atención a personas, gestión de centros o servicios, dentro del sector de la infancia y adolescencia, así como el resto de la documentación acreditativa del resto de requisitos a tener en cuenta en el baremo.

k) Certificado de calidad del centro o servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

2. No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder de la Dirección General de Infancia y Adolescencia por haber sido presentada por la entidad solicitante en el procedimiento de la Resolución de 28 de diciembre de 2018.

3. Durante la fase de instrucción la Administración incorporará de oficio al expediente:

a) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el registro de entidades titulares de actividades sociales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.

b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de autorización de funcionamiento del centro o de la inscripción en el registro de centros y servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con fecha de autorización o de inscripción.



Sexto. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

1. La instrucción de los procedimientos de concertación corresponde a la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia, que se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como su evaluación técnica.

2. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.



Séptimo. Criterios de valoración de entidades y servicios

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los criterios de selección y valoración de entidades establecidos en el artículo 10 de carácter general de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada, y en particular los recogidos en el artículo 10.3.1.



Octavo. Comisión de evaluación

La evaluación del procedimiento de acción concertada que establece la presente resolución se efectuará por la comisión de evaluación señalada en el artículo 11 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada.



Noveno. Módulos económicos, criterios para determinar la cuantía de los servicios a concertar y condiciones técnicas de funcionamiento

La financiación de la acción concertada se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados para cada servicio o centro en el anexo de condiciones técnicas II de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada.

Para las condiciones de módulo económico, personal y condiciones técnicas de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto para las plazas destinadas al programa de proyecto migratorio (módulo de 40 plazas), en el anexo técnico II de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada.



Décimo. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el establecido en el capítulo IV del título II de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada.



Undécimo. Formalización de los conciertos

1. Con carácter previo a la suscripción del concierto social, se deberá aportar por la entidad:

– La ficha de alta de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como anexo II.

– El último recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al centro o servicio o documento que acredite su exención.

– El último recibo de pago de prima de seguro que cubra la responsabilidad civil, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de las personas usuarias.

– Si no se hubiera suscrito con anterioridad, la autorización a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; quedando desde ese momento la entidad sujeta a verificaciones periódicas de dichas obligaciones por la Administración concertante.

2. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en un documento administrativo, de acuerdo con el modelo fijado como anexo X y XI de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

3. En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, número de plazas y tipología de los servicios concertados, régimen económico (financiación por parte de la Administración, importe del módulo o módulos económicos e importe anual), forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas y causas de extinción del mismo.

Asimismo, deberá dejar constancia del requisito de certificación de calidad, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

4. El concierto social será suscrito, en representación de la Administración concertante, por la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación.

Una vez formalizado se anotará de oficio en la correspondiente sección del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

5. El documento administrativo en el que se formalice el concierto social podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del servicio o centro concertado, siendo, en este caso, a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.



Duodécimo. Duración del concierto

1. El plazo de vigencia del concierto se iniciará en la fecha que se determine en la resolución de concesión y finalizará el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de su posible prórroga.

2. El concierto podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo, con anterioridad a su finalización y por resolución del órgano competente para su decisión, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017. La vigencia del concierto podrá prorrogarse por el mismo periodo, condicionado a la existencia de crédito suficiente.



Decimotercero. Forma de pago del concierto y medidas de control

Los conciertos objeto de la presente resolución se someterán en relación con la forma de pago y medidas de control a lo establecido en el título III de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada.



Decimocuarto. Condiciones técnicas para la realización de las correspondientes prestaciones y servicios

A los conciertos formalizados en base a la presente resolución les será de aplicación lo establecido en el título V sobre condiciones técnicas para la realización de las prestaciones y servicios de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada.

Decimoquinto. Normativa de aplicación

La normativa de aplicación a los centros y servicios concertados será la establecida en el artículo 31 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan los acuerdos de acción concertada. Asimismo dicha Resolución será de aplicación en lo no previsto en la presente resolución.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición podrá interponerse ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 6 de agosto de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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