Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2020, programa 1, Fomento de la competitividad empresarial; programa 2, Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional, y programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana, destinados a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8908 de 18.09.2020
Número identificador:  2020/7440
Referencia Base Datos:  007228/2020
 



RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2020, programa 1, Fomento de la competitividad empresarial; programa 2, Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional, y programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana, destinados a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2020/7440]





Antecedentes de hecho



Primero. Por Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8700, del día 18 de diciembre de 2019, se convocan las ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2019 de esta entidad destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:

– Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.

– Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.

– Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.

– Programa 4: Impulso a actividades musicales de impacto turístico.



Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana, diversas solicitudes de ayuda acogidas a los citados programas, que han dado lugar a los expedientes correspondientes a los programas 1,2 y 3 relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente e resolución.



Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesiones de fecha 21 de julio de 2020 para informar y valorar las solicitudes desfavorables y favorables presentadas a los programas:

Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial

Programa 2: apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional

Programa 3: impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana

adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:



«Informar desfavorablemente las solicitudes que se relacionan en el documento anexo III 'Expedientes desfavorables P1, P2 y P3' de la presente acta, por no corresponder el proyecto con el objeto o las actuaciones subvencionables establecidas en la convocatoria de ayudas, por no cumplir el solicitante los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, por ser el coste subvencionable inferior al establecido en la resolución de convocatoria de ayudas o, una vez resueltas las solicitudes favorables, por falta de consignación presupuestaria en el correspondiente programa de ayudas.

«Trasladar los acuerdos anteriores al director de Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 10.5 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.»



Cuarto. Con fecha 30 de julio de 2020, el director de Turisme Comunitat Valenciana dictó una propuesta de resolución de denegación de ayudas a las solicitudes a las que se refiere el antecedente tercero y que fue notificada mediante de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del día 5 de agosto de 2020, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados y concediendo un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.



QUINTO. Finalizado el plazo establecido en la referida propuesta de resolución, los representantes de las empresas Tennium SpaiN SL(exp. DCV-61-20), Club de Tenis El Collao (exp. DCV-8-20), Licanus Sl (Exp.mkv-110-20) Fabrizio Muzzati Ragot/Aquiestoy Caravaning (Exp. Mkc-144-20,) Union Nacional De Entidades Festeras Moros Y Cristianos (Exp. Mka-143-20),Viunatura, Sl. (Exp.mkc-87-20), Esport Actiu Promocions I Serveis Esportius Sl. (Exp.mkv-131-20,) Neto Estudio Creativo Sl (Exp.mkv-90-20), Cooperativa Agrícola Utiel (exp.CV MkV-163-20), CENTRO CANINO KOIRA SL (exp. MkV-150-20) y MANUEL BELTRAN BOIX (exp. MKC-96-20) han presentado alegaciones, no siendo objeto de la presente la resolución y, limitándose los efectos de esta a aquellos expedientes cuyos solicitantes no han presentado alegaciones.





Fundamentos de derecho



Primero. La Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas 2019 de esta entidad dirigidas a las empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.



Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Turisme Comunitat Valenciana (antes Agencia Valenciana de Turisme, por cambio de denominación de la entidad de derecho público, en virtud de lo que dispone el artículo 12.1 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana).



Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:



I. Denegar la subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento Anexo de la presente resolución, con indicación del motivo de denegación, correspondientes a los programas detallados en el antecedente primero según la Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se rige la presente convocatoria.



II. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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